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Cómo contratar a un Trabajador Migrante Andino

Contratos, Laboral - Publicado por Miguel Torres el 13 noviembre, 2019

Miguel, ¿Cómo se realiza la contratación de un Trabajador Migrante Andino?

Es una pregunta muy buena, pero a la vez complicada porque hay que repasar si existe algún CDI vigente.

En primer lugar, definamos que es un Trabajador Migrante Andino:

El Trabajador Migrante Andino (TMA) es una persona que pertenece a uno de los países miembros de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) que se traslada de su país de origen a otro país que sea miembro de la CAN con fines laborales bajo relación de dependencia, sea en forma temporal o permanente.

Por ejemplo, si un boliviano se traslada al Perú a trabajar, ya sea de forma indefinida o temporal será considerado trabajador migrante andino.

De la misma forma ocurriría, si un trabajador peruano se traslada a trabajador a Ecuador, Bolivia o Colombia.

Límite a Contratación de Extranjeros

Por regla general, las empresas que deseen contratar trabajadores extranjeros deben tener en cuenta ciertos límites tanto en el número de trabajadores como en el monto de la remuneración:

  • No debe exceder el 20% del total de los trabajadores nacionales y
  • Las remuneraciones de los extranjeros no pueden superar al 30% de lo pagado a la planilla total.

Pero, en el caso de un Trabajador Migrante Andino, no aplica el criterio antes mencionado en virtud de Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral.

Miguel ¿Qué es la Decisión Nº 545?

Es un documento que establece que los nacionales de los países miembros de la CAN que se desplacen a trabajar a nuestro país serán tratados como peruanos para efectos de su contratación laboral.

Por lo tanto, no será exigible cumplir con los porcentajes limitativos aplicables a los extranjeros.

Contrato de Trabajo Trabajador Migrante Andino

Luego de analizado el límite a contratación de extranjeros, el siguiente paso es realizar el contrato de trabajo.

El tipo de contrato dependerá del tipo de Trabajador Migrante Andino:

  • Trabajador de Empresa.
  • Desplazamiento individual.
  • Trabajador de Temporada.
  • Trabajador Fronterizo.

Sobre los tipos de contrato, te recomendaría que leas la Decisión Nº 545, donde se define cada tipo de contrato.

Se debe tener en cuenta que los trabajadores que deseen realizar su trámite de registro de contratos de Migrante Andino, deberán contar con un permiso especial para firmar contratos.

Descarga Modelo de Contrato de Trabajo Trabajador Migrante Andino

Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino (SIVITMA)

El Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino (SIVITMA) es una plataforma del ministerio de trabajo donde se registrará al trabajador migrante andino.

Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino

Una vez culminado el registro obtendrás la constancia de trabajador migrante.

constancia de trabajador migrante andino

Cambio de Calidad Migratoria

Finalmente, el trabajador migrante andino podrá realizar el cambio de su calidad migratoria, obteniendo su carne de extranjeria.

Registro en la Planilla

El trabajador Migrante Andino, tendrá derecho a seguro de Essalud, EPS, o SIS (empresa está acreditado como microempresa).

Adicionalmente, se le tendrá que realizar la retención del sistema de pensión (ONP o AFP) y otros descuentos de planilla.

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

Para culminar, la parte más densa del artículo.

En primer lugar, debemos leer la DECISIÓN 578, Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal.

Para un análisis especifico, revisemos el artículo 18 DECISIÓN 578:

Artículo 18.- Tratamiento tributario aplicable a las personas domiciliadas en los otros Países Miembros

Ningún País Miembro aplicará a las personas domiciliadas en los otros Países Miembros, un tratamiento menos favorable que el que aplica a las personas domiciliadas en su territorio, respecto de los impuestos que son materia de la presente Decisión.

Este artículo, prohíbe el trato desigual entre los contribuyentes en función a su domicilio o residencia fiscal.

Adicionalmente, revisemos el Informe Nº 183-2010-SUNAT/2B000:

Hasta que dicho trabajador adquiera la condición de “domiciliado” en el Perú, ¿cuál es el tratamiento tributario aplicable en nuestro país a las rentas de trabajo obtenidas en los términos antes expuestos?

Sin embargo, aun cuando todavía no califique como domiciliada en el Perú, dicha persona natural tiene derecho a tributar por sus rentas provenientes del trabajo dependiente obtenidas en el Perú, desde el primer día de su permanencia en el mismo, considerando la deducción anual de siete Unidades Impositivas Tributarias establecida en el artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53° del mismo TUO.

Por lo tanto, una persona natural domiciliada en un País Miembro de la CAN que esté sujeta al Impuesto a la Renta en el Perú, tiene derecho a tributar desde el primer día de su permanencia en el país de modo equivalente a cómo tributan las personas naturales domiciliadas en el Perú.

Por ejemplo, si contrato a un trabajador boliviano que ha llegado al Perú el 15 de octubre de 2019, y lo ingreso a mi planilla a partir del 01 de noviembre de 2019, respecto a la renta de quinta categoría lo tratare como un trabajador peruano (significa deducir las 7 UIT y luego aplicar escala progresiva acumulativa).

Conclusión

  1. Para contratar a un trabajador migrante andino, no es necesario cumplir el límite a contratación de extranjeros.
  2. Respecto a la renta de quinta categoría reciben el mismo trato que un trabajador peruano.

Recomendación

  1. Si deseas saber mucho más sobre Full Day Laboral 2019, invitarlos para el Domingo 22 de Diciembre al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde analizaremos como se realiza el calculo de beneficios laborales, vacaciones, subsidios, cts, horas extras, etc más información del taller aquí.

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Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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18 comentarios

  1. Norma dice

    15 noviembre, 2019 al 11:53 am

    Gracias Miguel por tu investigación

    • Miguel Torres dice

      19 noviembre, 2019 al 3:38 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  2. Carlos Yarleque Silva dice

    14 noviembre, 2019 al 9:05 am

    Miguel buen día, muchas gracias por tu gran aporte, es de gran ayuda para muchos de nosotros. Dios te bendiga.

    • Miguel Torres dice

      19 noviembre, 2019 al 3:38 pm

      Gracias, bendiciones.

  3. Nancy Aguilar dice

    14 noviembre, 2019 al 7:51 am

    Excelente artículo Miguel, Gracias…Éxitos!!

    • Miguel Torres dice

      19 noviembre, 2019 al 3:52 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  4. Daniel dice

    13 noviembre, 2019 al 8:39 pm

    Muy buen artículo. Una consulta aparte con respecto al taller puede asistir una persona que no tiene experiencia en tema de planilla.

    Gracias
    Saludos

    • Miguel Torres dice

      19 noviembre, 2019 al 3:54 pm

      Si es correcto, explicamos de lo básico.

  5. Duber dice

    13 noviembre, 2019 al 6:53 pm

    Excelente artículo, me sirvió de mucho. Gracias.

    • Miguel Torres dice

      19 noviembre, 2019 al 3:55 pm

      Muchas gracias bendiciones 🙂

  6. Gio dice

    13 noviembre, 2019 al 6:25 pm

    Excelente Articulo Miguel , quisiera consultar al respecto por favor , inscribir al trabajador en pagina de SIVITMA es obligatorio , sin embargo, la pagina ha presentado muchos inconvenientes para el registro y en nuestro caso no hemos podido realizar un registro hasta la fecha ¿Hay algún plazo máximo para realizar este registro o en su defecto hay infracciones al respecto? Muchas gracias.

    • Miguel Torres dice

      19 noviembre, 2019 al 3:57 pm

      Si es obligatorio, es parte del procedimiento para el registro del trabajador migrante andino. Más que todo sobre infracción, es requisito para que pueda cambiar su calidad migratoria el trabajador.

  7. Arturo Salas dice

    13 noviembre, 2019 al 6:20 pm

    Muy buen artículo. Gracias por la información!

    • Miguel Torres dice

      19 noviembre, 2019 al 3:58 pm

      Gracias, espero que lo comparten.

  8. Osmar Arevalo Lozada dice

    13 noviembre, 2019 al 6:20 pm

    La verdad un artículo súper interesante, gracias Miguel por ilustrarnos.

    • Miguel Torres dice

      19 noviembre, 2019 al 3:58 pm

      Muchas gracias por el comentario.

  9. Mayra dice

    13 noviembre, 2019 al 6:05 pm

    Excelente articulo y un tema muy interesante para leer
    gracias por compartir 🙂

    • Miguel Torres dice

      19 noviembre, 2019 al 3:59 pm

      Bendiciones y buenas vibras.

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