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Inicio » Laboral » Todo lo que debes saber sobre el depósito de tu CTS

Todo lo que debes saber sobre el depósito de tu CTS

Publicado por Miguel Torres el 6 de noviembre de 20142 comentarios

El 17 de noviembre vence el plazo para que los empleadores depositen este beneficio de sus trabajadores.

cts

El plazo límite que tienen los empleadores para depositar la CTS, que corresponde al semestre mayo – octubre de este año, a sus trabajadores es el 17 de noviembre.

Para retirar este abono, los trabajadores tienen dos opciones. La primera, de carácter excepcional, consiste en retirar el 100% del dinero que exceda a cuatro remuneraciones. Esta modalidad vence el 31 de diciembre de este año. El cobro de este dinero debe ser comunicado al empleador para que él avise al banco, en cinco días hábiles, el monto del último sueldo que, multiplicado por cuatro, será el monto intangible. Esta información también puede ser comunicada por el trabajador y será el banco el que determinará el dinero que no se podrá retirar.

La segunda opción para retirar la CTS consiste en que los trabajadores podrán disponer hasta el 70% del dinero que exceda a seis sueldos. Podrá llevar a cabo esta operación a partir del 1 de enero de 2015.

Deposito

Para calcular el dinero a recibir por concepto de CTS, se debe tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre y agregarse un sexto de la gratificación pagada en julio de este año.

Por lo tanto, la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

Diario Peru21 (06/11/2014)

Temas: cts, Deposito, empleador, trabajador

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2 comentarios

  1. Gregorio dice

    23 de abril de 2015 a las 8:24 am

    Anticipadamente muchas gracias por su aporte. La empresa donde presto mis servicios se encuentra a 4,105 msnm siendo su domicilio fiscal, por falta de recursos economicos dejaron de depositar las CTS de ocho trabajadores por el espacio de seis(6) semestres es decir hasta octubre 2014, el semestre Noviembre 2014/Abril 2015 si tiene previsto hacer los depósitos. Que solución debo tomar para los seis(6) semestres no depositados.
    Muchas gracias.
    Gregorio

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2015 a las 7:43 pm

      Bueno es un monto pendiente de pago, lo que tendrás que hacer es cuando liquides al trabajador pagarle dicho monto + los intereses correspondientes.

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