• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Planes
  • Documentos
    • Excel
    • Laboral
    • Legislación
    • Tributario
  • Foros
  • Cursos
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » TC señala que vencido el plazo de 60 días no procede una demanda laboral

TC señala que vencido el plazo de 60 días no procede una demanda laboral

Publicado por Miguel Torres el 8 de enero de 2014Deja un comentario

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente una demanda interpuesta por un trabajador en un caso de despido arbitrario, aplicando para ello el plazo de prescripción de 60 días hábiles regulado en el Código Procesal Constitucional (Exp. 02680-2013-PA/TC).

El TC precisó que vencido ese plazo, no se pronunciaría sobre el fondo de la discusión, ya que se aplicaba la excepción de prescrición alegada por la empresa. La prescripción sanciona la negligencia del trabajador, que debió demandar a la empresa en el plazo legal le impide obtener un fallo judicial sobre la discusión.

Este plazo se computa desde que se ve afectado el derecho (en este caso el del trabajo), y la fecha del ingreso de la demanda.

Otros plazos

Existen otros plazos de prescripción que también se deben tener en cuenta al momento de formular demandas laborales.

El plazo de prescripción ordinario para todo reclamo de beneficios laborales, en los juzgados laborales del Poder Judicial, es de 4 años, contados a partir del cese.

Sin embargo, si el trabajador reclama la reposición en el puesto de trabajo o el pago de la indemnización por despido abitrario(equivalente a 1.5 remunerciones con el tope de 8 sueldos) se tiene un plazo especial de caducidad de 30 días de acuerdo a la legislación laboral.

En Corto

Divergente. Una cuestionada sentencia del Poder Judicial (Gestión 22.04.2013), estableció que cuando el despido es fraudulento, sin causa o nulo, según las definiciones del Tribunal Constitucional, el plazo de prescripción del reclamo laboral es de 10 años, desde el cese.

Diario Gestión (08/01/2014)

Temas: beneficios laborales, despido arbitrario, juzgados, tribunal constitucional

¿QUÉ TE HA PARECIDO ESTE ARTÍCULO?

Califica esto post


PRÓXIMO EVENTO: "ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE LA NIC 21"

Invitarte este Miércoles 29 de Marzo de 2023 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Más información aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer más...

EVENTOS DEL MES MARZO

  • Adopción y Aplicación de la NIC 21

    Por Miguel Torres hace 4 semanas

  • Adopción y Aplicación de la NIC 8

    Por Miguel Torres hace 4 semanas

SOFTWARE CHAVITO

Software Contable Chavito

DOCUMENTOS EMPRESARIALES

recursos contables

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2023 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Estudio
  • Planes
  • Recursos
  • Contacto