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Inicio » Laboral » Tardanzas, descuentos y faltas III

Tardanzas, descuentos y faltas III

Publicado por Miguel Torres el 24 de septiembre de 2014Deja un comentario

La causal de falta grave fundada en la impuntualidad se configura por las tardanzas reiteradas en relación con la hora de inicio de la jornada de trabajo, incluso por retornar a destiempo luego del refrigerio si el trabajador toma sus alimentos fuera del centro de labores.

Algunos especialistas consideran que la falta grave bajo comentario incluye también el abandono del centro de trabajo antes del vencimiento de la jornada, es decir, de modo previo al cumplimiento del horario establecido de salida. No deja de ser discutible tal criterio.

Se considera impuntual a quien llega fuera de la hora convenida, a destiempo, con demora.

Tal es la significación usual que damos al término, por lo que desde un primer acercamiento puramente semántico no alcanzaría al trabajador que estando obligado a respetar una hora determinada de salida deja su jornada injustificadamente inconclusa.

La tardanza es una falta laboral leve, para su conversión en falta grave que amerite el despido se necesita que el hecho sea reiterado y sancionado con amonestaciones y suspensiones.

Por el contrario, el abandono del centro de labores no es, en la práctica, una falta leve a la que se debe atribuir escasa importancia, su magnitud depende de las consecuencias que conlleva.

Si el abandono del puesto no apareja especial gravedad es conveniente que el empleador sancione tal hecho, pero espere su reiteración para configurar con claridad la falta grave, no ya la de impuntualidad sino la genérica establecida en el literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a saber, el incumplimiento injustificado de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.

En determinados supuestos, el abandono del puesto de trabajo antes de la hora de salida constituye por sí mismo una falta de tal gravedad que no requiere de reiterancia, pensamos, por ejemplo, en el abandono que origina la interrupciónde la cadena productiva o pone en riesgo la salud de los demás trabajadores o de terceros.

Diario El Peruano (24/09/2014)

Temas: descuentos, empleador, sancion, tardanza

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