• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Planes
  • Documentos
    • Excel
    • Laboral
    • Legislación
    • Tributario
  • Foros
  • Cursos
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » Suspensión del pago de pensiones de jubilación

Suspensión del pago de pensiones de jubilación

Publicado por Miguel Torres el 18 de septiembre de 20092 comentarios

La suspensión del pago de la pensión de jubilación procede siempre y cuando los documentos y/o información tachada de falsedad, adulteración y/o irregularidad hubieran sido concluyentes o determinantes para el reconocimiento del derecho a la prestación pensionaria, en caso contrario, la suspensión del pago de la pensión constituirá una medida desproporcionada.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 06164-2008-PA/TC, que declaró fundada la demanda, debido a que se comprobó que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) había aplicado desproporcionalmente el artículo 54 del DS Nº 011-74-TR, para suspender el pago de la pensión de jubilación del demandante.

Ello en razón de que el período de aportaciones que supuestamente hubiera sido sustentado con información falsa o adulterada y desconocida, no perjudicaba en nada la configuración del derecho a percibir una pensión de jubilación adelantada, toda vez que sin dicho período ya había acreditado contar con 34 años de aportaciones, refiere un informe del reciente boletín constitucional del TC.

Aportaciones facultativas

La acreditación de aportaciones facultativas para acceder a una pensión de jubilación en el sistema nacional de pensiones, sea como asegurado dedicado a la actividad económica independiente o como de continuación facultativa, solo es posible a través de documentos que permitan verificar el pago de los aportes mensuales, refiere la sentencia recaída en el Exp. Nº 05844-2008-PA/TC

La decisión se sustenta en la especial naturaleza del asegurado obligatorio, quien debe realizar el pago de aportes de manera directa al ente gestor o a quien se haya delegado la función recaudadora.

Diario Oficial El Peruano (17.09.2009), Sección Derecho, Pág. 14

Temas: sistema nacional, tribunal constitucional

¿QUÉ TE HA PARECIDO ESTE ARTÍCULO?

Califica esto post


PRÓXIMO EVENTO: "INGRESOS GRAVADOS CON IMPUESTO A LA RENTA"

Invitarte este Viernes 27 de Enero de 2023 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Más información aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO VIRTUAL

Funciones del Supervisor SST

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer más...

SOFTWARE CHAVITO

Software Contable Chavito

CONSEJOS PARA CONTADORES

tips para contadores

REVISTA CONTABLE MISHA

Revista Contable Misha Diciembre 2022

DOCUMENTOS EMPRESARIALES

recursos contables

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2023 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Estudio
  • Planes
  • Recursos
  • Contacto