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Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

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Inicio » Sunat » Suspensión de 4ta categoría 2016 [caso práctico]

Suspensión de 4ta categoría 2016 [caso práctico]

Publicado por Miguel Torres el 6 de enero de 2016657 comentarios

Empezamos el mes de Enero de 2016 con muchas ganas y energía de hacer bien las cosas, y una de las tareas que todo prestador de servicio debe realizar es la suspensión de retención del impuesto de 4ta categoría

Para hablar de la suspensión voy a revisar dos normas, una muy comentada la Resolución Superintendencia 367-2015 que fue promulgada el 30 de diciembre de 2015 y una que la mayoría de contribuyentes y diarios han dejado en el olvido pero desde ya creo que es la más importante la Resolución Superintendencia 013-2007.

[clickToTweet tweet=”Con ingresos mensuales menores a 2,880 soles debes solicitar tu suspensión de 4ta categoría.” quote=”Con ingresos mensuales menores a 2,880 soles debes solicitar tu suspensión de 4ta categoría.”]

Suspensión de 4ta Categoría

La primera recomendación es repasar la Resolución Superintendencia 013.-2007, ¿Porque voy a repasar una norma antigua?, por que encontraras temas que los diarios, blog artículos no hablan de eso o mejor dicho ignoran dichos procedimientos.

Resolución Superintendencia 013-2017

Veamos que menciona el inciso 2.1 del artículo 2 de la Resolución Superintendencia 013-2007:

No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:

Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto que establezca la SUNAT.

Un error muy común cuando se habla de suspensión de 4ta categoría es pensar que solo tengo que tener en cuenta cuantos recibos por honorarios voy a emitir , si percibes ingresos de 5ta categoría también debes considerarlo para saber si puedes estar exonerado de la retención de 4ta categoría.

Revisemos el ultimo párrafo del inciso 2.1 del artículo 2 de la Resolución Superintendencia 013-2007:

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

Nuevamente hace mención a los ingresos de 5ta categoría.

A modo de conclusión: tanto para el tema de la suspensión de 4ta categoría, así como la obligación de declarar y pago del impuesto debes de tener en cuenta tus ingresos de 5ta categoría, si no los tuviera, simplemente lo ignoras.

Resolución Superintendencia 367-2015

Luego de repasar la Resolución Superintendencia 013-2007 en sus artículo 2 y 3 habla de montos que la Sunat deberá establecer, en este caso mediante la Resolución Superintendencia 367-2015 ha establecido dichos montos de referencia.

No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:

  1. Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/. 2,880
  2. Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/. 2,304.

Podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 34,560.
  2. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 27.650.

Como realizar la Suspensión 4ta Categoría

Para realizar la suspensión de retención de 4ta categoría necesitamos tener a la mano nuestra clave sol, luego dirigirnos a la pagina de la Sunat e ingresar a operaciones en línea.

Una vez ingresado al sistema, nos dirigimos al menú: Otras Declaraciones y Solicitudes / Formulario 1609 – Solicitud de Suspensión de 4ta categoría.

sunat clave sol

Luego nos pedirá ingresar la fecha desde que empezó a percibir ingresos de 4ta categoría.

cuarta categoria

Luego debemos ingresos nuestros ingresos brutos de 4ta y 5ta categoría, recuerdan la base legal antes mencionada (tienes que también considerar tus ingresos de 5ta categoría), si no percibes colocar 0.

ingresos

Luego te saldrá una venta con el resultado de la solicitud, en este caso Aprobado.

constancia

Solicitud Denegada

En caso de que tu solicitud es denegada, aún hay una luz de esperanza, tendrás que dirigirte a un centro de Sunat a realizar el tramite de manera personal, siempre y cuando cumplas el siguiente requisito:

Cuando su solicitud hubiera sido rechazada por el sistema al haber determinado que sus ingresos excedieron los límites establecidos para la suspensión, sin tomar en cuenta que la Administración omitió considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. Puede efectuar este trámite, siempre que no hayan transcurrido más de treinta (30) días calendarios desde la fecha del rechazo de la solicitud.

>>Descargue el formato de suspensión con instrucciones – Ejercicio 2016 <<

Efecto de la Suspensión

La constancia surge efecto al día siguiente calendario de haber sido emitida.

Preguntas Frecuentes

Miguel ¿Cómo hago para que no me retengan el impuesto de 4ta categoría?

Lo primero es verificar si tus ingresos mensuales o anuales no van superar los montos establecido en el artículo, de ser positivo realiza tu suspensión.

Cada vez que entregues un recibo por honorario debes adjuntar la suspensión.

Miguel ¿Todas las empresas me pueden retener el impuesto de 4ta categoría?

No, si tu le prestas un servicio a una empresa del Nuevo Rus o Regimen Especial de Renta, ello deben retenerte a pesar que emitas un recibo de S/. 3,000 soles y no adjuntes tu suspensión ¿porque? No son agentes retenedores.

Miguel, hoy tramite mi suspensión de 4ta categoría y emití un recibo por honorario de S/. 4,500. ¿Me pueden retener?

La respuesta SI, ya que la constancia de suspensión de 4ta categoría entra en vigencia al día siguiente calendario de su emisión.

Miguel ¿Cuál es código de tributo para el pago de la renta de 4ta categoría?

Puedes hacer el pago de la renta de 4ta categoría mediante el uso del NPS, para ello debes ingresar el código 3041.

Miguel ¿Esta suspensión que acabo de generar es para toda la vida?

No, tiene fecha de vencimiento al 31 de diciembre de 2016.

La sanción que le corresponde será la establecida en el inciso 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, equivalente al 50% de la UIT.

Podrá aplicarse una gradualidad de hasta el 90% si subsana voluntariamente antes de que surta efecto la notificación de la Sunat.

Recomendación al Locador

Solicitar la suspensión puede ser muy beneficioso para el bolsillo de muchos prestadores de servicios, pero a la vez puede ser un dolor de cabeza a la hora del pago de renta anual de trabajo.

Ejemplo: Si Miguel Torres va percibir una remuneración mensual de S/. 4,500 soles mensuales bajo la modalidad recibo por honorarios. ¿Es recomendable solicitar la suspensión de 4ta categoría?.

En principio podría ser beneficioso, todos los meses Miguel va recibir integro 4,500 sin ninguna retención.

Pasan los 12 meses

Luego de los 12 meses, Miguel estará obligado a presentar la declaración jurada de renta anual 2016. Luego de cumplir con su presentación resulta un impuesto de S/. 1,244 ¿cómo pago ahora ese monto?.

Mucho cuidado con la suspensión de 4ta categoría que al final puede ocasionarnos un desequilibrio financiero.

Recomendación Empresa

Siempre es bueno verificar la constancia de suspensión de 4ta categoría, siempre existe personas que tratan de pasarse de vivo y alteran las constancias o las falsifican.

Para verificar una constancia de suspensión de 4ta categoría solo deben ingresar al siguiente vinculo e ingresar el numero de RUC y el numero de operación de la constancia.

>> verificación de la constancia de suspensión de 4ta <<

verificación

¿Cómo obtener una copia de la suspensión de 4ta categoría?

Para volver a imprimir tu suspensión de 4ta categoría, necesitas el número de orden de tu solicitud.

Si no tienes el número de orden de tu solicitud, lo puedes volver a obtener mediante tu clave sol, para ello debes ingresar al portal de sunat.

Ingresar al menú: Mis Declaraciones y Pagos, luego al submenú: Consulta mis declaraciones y pago. Finalmente a la opción: Consulta General.

menu-clave-sol

Luego realizaras una búsqueda por rango de fechas, colocaras la fecha probable de presentación de tu solicitud.

suspension-4ta-categoria

El sistema mostrar la fecha de tu solicitud, mostrando el número de orden. Con dicha información ya puedes volver a imprimir tu constancia de suspensión de 4ta categoría.

numero-de-orden

Cálculo de impuesto de 4ta categoría 2016

Comparto el archivo del calculo del impuesto de  4ta categoría, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón “Me gusta”.

>> descarga macros para el cálculo de 4ta categoría <<

Conclusiones

  1. Ya puedes presentar tu solicitud de suspensión del impuesto de 4ta categoría.
  2. Si tus ingresos en algún mes del ejercicio superan lo limites permitidos, es mejor que empieces a indicar la retención del 8%.
  3. Para declarar y presentar el impuesto de 4ta categoría lo debes hacer con el PDT 616 o Formulario Virtual 616.

Temas: 4ta Categoría, impuesto

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657 comentarios

  1. Rocio dice

    23 de marzo de 2020 a las 10:41 am

    Buenos días. Si soy cas y realize mi suspensión de renta de 4ta pero no pude presentarlo, y la empresa igual me retuvo a pesar que si hice mi suspensión. Como hago para reclamar lo que me retuvieron?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 9:24 pm

      El problema es que si no adjuntaste la suspensión a tu recibo por honorarios es como si no existiera.

  2. Joshua dice

    21 de marzo de 2019 a las 12:00 pm

    Hola el año pasado recibi ingresos por 4500 USD por trabajo freelance de empresas en el extranjero que no existen para el Perú (no tienen ruc aquí) dichos ingresos no los he declarado durante el año pasado, como lo adjunto ahora en la declaración anual 2018?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de marzo de 2019 a las 4:50 pm

      Lo puedes declarar en otros ingresos en tu DJ Anual.

  3. Jorge dice

    5 de abril de 2018 a las 1:33 pm

    Hola Miguel
    Emito recibos por honorarios todos los año, no hice exhoneración de cuarta categoria mas o menos 10 recibos de 1300 soles, es decir 13 mil soles al año
    es necesario que realice la exhoneración , como hago con los que ya emití?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2018 a las 3:59 pm

      En ese caso no es necesario, ni tampoco pagaras impuestos.

  4. PAUL ANGEL dice

    16 de febrero de 2018 a las 3:09 pm

    estimado amigo miguel, queria saber que sucede si por error hago dos veces la solicitud de retencion de 4 categoria , sin embargo los hice con los mismos datos…

    Responder
  5. diana dice

    18 de enero de 2018 a las 5:40 pm

    HOLA MIGUEL.

    Una consulta, tengo un contrato de servicios por S/ 4,000.00 mensuales por rrxhh, sin embargo este mes como empecé a laborar el 15 de enero mi consulta es cual es el correcto tratamiento para mi pago??
    (4000/30)*17= 2, 266.67 o (4000/31)*17=2,193.55…. Gracias

    Responder
  6. LUIS dice

    17 de enero de 2018 a las 9:23 pm

    HOLA MIGUEL, UNA CONSULTA ¿ EN EL MES DE ENERO DEL 2017 SAQUE MI SUSPENCION DE CUARTA CATEGORIA, POR LO CUAL NO RETUVE EL 8% DE RETENCION, PENSANDO QUE NO EXCEDERIA EL MONTO EN EL AÑO? AHORA ME DOY CUENTA QUE YA SOBREPASE MAS DE 45,000.00 SOLES, CUANTO ES MI MULTA Y EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR. DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS. SALUDOS QUE DIOS TE BENDIGA.

    Responder
  7. eduardo dice

    17 de enero de 2018 a las 11:47 am

    hola miguel el dia 20 de diciembre se solicito una suspencion de renta de cuarta, y el dia 01 de enero 2018 se emitio un recibo correspondiente al mes de diciembre 2017, es valido la suspencion del 2017 o debe sacar la suspension del 2018

    Responder
  8. Charles perez dice

    8 de enero de 2018 a las 11:52 pm

    buenas noches, una consulta, soy trabajador independiente y estoy en 4ta categoria, si en el mes de diciembre del 2017 emití 3 recibos de 1100 cada uno (sumaría 3300 soles en ese mes)…. debo de pagar retencion? o como haria? cual es el procedimiento… teniendo en cuenta que el monto anual no superé los 30000.

    Responder
  9. Jaime Fernando Manay dice

    16 de diciembre de 2017 a las 8:45 am

    Hola buen día Miguel, mi pregunta es: Si mis ingresos mensuales no superan los 2000 soles mensuales y en lo que va del año 2017 no he presentado mi suspensión de 4ta categoría aun lo puedo hacer? y de ser el caso la Sunat me reembolsa el monto pagado por esa retención? y en cuanto tiempo lo habría?
    Gracias por resolver mis dudas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 4:24 am

      Ya no tiene sentido, mejor espera la DJ Anual 2017, donde podrías obtener un saldo a favor y pedir la devolución.

    • Larry dice

      19 de enero de 2018 a las 2:03 am

      Es decir que puedo pagar el 8% siempre en mis recibos y a fin de año pedir la devolución si no excedo el monto establecido????

  10. Fiorela dice

    18 de agosto de 2017 a las 11:31 am

    Buenos días estimado Miguel; felicitarte por todos tus aportes! Mi consulta es si me emitieron un RxH en el mes de julio en el cual me adjuntaron una suspensión del año pasado y no se verifico, se paso como autorizada y ya se realizó la declaración, cual es el trámite a seguir para realizar la corrección. De ante mano agradezco tu respuesta, Saludos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2017 a las 12:19 am

      Lo mas practico, paga el tributo no retenido mas intereses.

  11. Luigi dice

    7 de agosto de 2017 a las 11:39 am

    Se emitio un recibo por honorarios de S/ 2,100 y no se retuvo el 8% es necesario que se presente la suspensión de 4ta categoría?
    gracias de antemano por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de agosto de 2017 a las 3:22 pm

      Pues claro, con la suspensión se obvia la retención.

  12. Einner dice

    2 de agosto de 2017 a las 4:51 pm

    Miguel, una consulta, la entidad donde trabajo no ha hecho la retención de renta de 4ta categoría a un consultor, y ya se le pago el total del recibo. ¿Qué hago en ese caso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 8:29 am

      Solo tendrías que asumir la retención como empresa.

  13. Carlos Aguirre dice

    2 de agosto de 2017 a las 12:53 am

    Hola Miguel:
    Emití un RxH por 11,000 soles a una ONG internacional, ellos me digeron que tienen un convenio marco con el Estado Peruano en la cual los exonera de ser agentes retenedores de Impuestos, ahora yo puedo declararlo en el PDT 616 y pagar lo no retenido??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 9:40 am

      Es correcto, tu debes hacer dicho procedimiento.

  14. Javier Maza dice

    27 de julio de 2017 a las 9:08 pm

    Hola Miguel, cuanto es lo que debo regularizar en Marzo del 2018 si en el presente año 2017 he solicitado mi constancia de suspensión de cuarta, sin embargo a Diciembre del 2017 sumado cuarta y quinta categoría he ganado 48000 soles.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2017 a las 9:35 am

      No lo se, tendrías que calcularlo, ademas ten en cuenta que para este año se puede deducir adicionalmente 3 UIT por conceptos gastos personales (existe una lista). Por otra parte el formulario virtual anual te lo calcula automáticamente.

  15. Cesar dice

    26 de julio de 2017 a las 10:05 am

    Hola Miguel felicitaciones por la pagina, soy Cesar una consulta quiero hacer una suspension de cuarta caterogia pero no recuerdo la fecha del primer ingreso que tuve, como ingreso para hacer la suspension, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2017 a las 6:08 am

      Puedes colocar un aproximado.

  16. Milk dice

    24 de julio de 2017 a las 3:35 pm

    Miguel, como se calcula el tope anual S/. 34,560 ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 12:58 am

      Es en base a la UIT, multiplicas por 7UIT, luego le sacas el 100%, del monto. Teniendo en cuenta que uno descuenta 20% de los ingresos brutos de los RxH.

  17. Daniel dice

    26 de junio de 2017 a las 7:11 pm

    Muy bien Miguel, muchas gracias por la información

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2017 a las 4:51 pm

      Gracias, buen día 🙂

  18. Mery dice

    12 de junio de 2017 a las 5:05 pm

    Hola Miguel, en la empresa presentaron recibos por honorarios sin retención por el monto de s/2.500 se presentaron en el plame, los meses de marzo y abril sin retener y no tienen constancia de exoneracion de renta de cuarta, en este caso como se puede subsanar el error.

    Responder
  19. Flor de Maria dice

    24 de abril de 2017 a las 6:56 pm

    Hola miguel, primera vez que te escribo y felicitaciones por la pagina, tengo una consulta por favor si me puedes ayudar, el día de hoy 24/04 he suspendido un ruc por falta de actividades, la pregunta seria me corresponde declarar el mes de abril (no tiene movimiento) o ya no es necesario?

    Gracias por la respuesta,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 12:09 am

      Si tienes que declarar como ultimo mes, para mayo ya no declaras.

  20. Yanet dice

    21 de abril de 2017 a las 12:03 am

    Hola Miguel gracias por la respuesta. Ayer me emitieron RRHH por realizar un diseño de un logo es que se me olvido hacer la retención de 4ta y le pague todo pero en el recibo si figura la retención, que hago como empleador tendré alguna sanción o el empleado puede hacer ese depósito. Y qué pasa si se niega

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de abril de 2017 a las 1:09 am

      Lo mas factible es que la empresa lo asuma.

  21. Kely dice

    19 de abril de 2017 a las 4:27 pm

    Hola miguel gracias por tu asesoría en contabilidad, yo tengo una duda si soy CAS ademas emito RH a terceros y ademas pertenezco a planilla con retención de quinta que formulario debo presentar? y tengo que sumar mis ingresos del CAS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 1:28 am

      Es correcto, tienes que sumar tus ingresos para solicitar tu suspensión.

  22. Gladys Faiffer Ramirez dice

    18 de abril de 2017 a las 7:02 pm

    Hola Miguel. Debo presentar el PDT mensual si emití recibos por honorarios en marzo por 4,160 Soles pero tengo suspensión de 4ta? Los recibos no tienen retención porque anexé la constancia de suspensión, y apenas llevo acumulados 11,000 soles desde enero 2017. Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 3:13 am

      No es necesario, solo lleva tu control anual.

    • Katty dice

      3 de julio de 2017 a las 5:24 pm

      Si por confusión declare el 616 pensando que debí hacerlo ya que estaba fuera de plazo, tengo multa por pagar?, sabiendo que tenía la suspensión de R. y 4TA.

      gracias.

    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2017 a las 9:37 pm

      Si declaraste fuera de fecha una declaración hay infracción.

  23. Paula dice

    18 de abril de 2017 a las 4:40 pm

    Hola Miguel me incrementaron los honorarios y emiti recibo por 1600 ya tengo la suspensión pero lo hice después de emitir el recibo, que tengo que hacer, revertirla? y cuanto es el monto por recibo al mes? y al año y debo declarar?..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 3:11 am

      Claro anula el RxH y vuelve a girar otro.

  24. David BC. dice

    1 de abril de 2017 a las 12:39 pm

    Se que la pregunta es repetitiva pero para estar tranquilo, cuando ingrese al formulario 703 mi renta bruta llegaba a los S/28,050.00 e incluso hay una deducción del 20% de S/5,610.00, y ya no lo presente, es corrrecto o igual habia que declararlo como estaba? gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2017 a las 3:53 pm

      Si no hay impuesto por pagar, no presentas.

  25. Alfonso dice

    27 de marzo de 2017 a las 10:07 am

    Buenos días, Si no tiene suspensión de renta de 4ta, en el recibo por honorarios, obligatoriamente se debe consignar el monto de retención. La institución retenedora debe pedir la anulación del recibo x honorarios mal emitido, o la institución puede recibir el recibo x honorarios mal emitido y hacer la retención de oficio al momento de cancelar el Recibo x Honorarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2017 a las 12:12 am

      La empresa debe aplicar la retención, aun cuando el RxH no lo detalla.

  26. Percy dice

    24 de marzo de 2017 a las 10:23 pm

    Excelentes comentarios , anteriormente se comentaba que aquellos contribuyentes que superaban los 25mil debían practicar la renta anual, pero de dónde salía dicho monto y el de 34650.00, hasta la fecha sigue siendo un dilema que necesita aclaración. De antemano gracias por la atención prestada

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2017 a las 10:50 pm

      Ahora solo presentar DJ Anual, si tienes un saldo a favor del fisco por regularizar.

  27. Carolina dice

    18 de marzo de 2017 a las 12:03 pm

    Una consulta, que pasa si un locador emite mensualmente un recibo por honorarios de 16,000 soles, cuenta con suspensión de retención de cuarta categoría, la empresa perceptora de esos recibos debe realizar alguna suspensión?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:49 am

      La empresa no debe realizar nada en absoluto, mientras el locador adjunte su suspensión.

  28. Zavaleta Bernable Marco Antonio dice

    4 de marzo de 2017 a las 12:33 pm

    Hola , una consulta : si mis ingresos mensuales son 3000 soles , entonces al aplicar el impuesto del 8% , el impuesto mensual a pagar seria 240 , osea al año pagaria 2880 soles de impuesto , es correcto esto ? .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2017 a las 7:35 pm

      El pago de 8% es pago a cuenta, a fin de año regularizas el impuesto deduciendo tus pagos a cuenta.

  29. Sara dice

    4 de marzo de 2017 a las 8:30 am

    Hola Miguel; emito recibos por honorarios, todos los años he declarado pero el año pasado no he trabajado, debo declarar cero o que tendría que hacer? Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2017 a las 11:22 am

      Si no has percibido ingresos de 4ta colocas cero.

  30. Vannesa dice

    26 de febrero de 2017 a las 2:17 pm

    Hola Miguel, emití mi recibo por honorarios por 2,400.00 y se me olvido que debia de haber considerado la retención, ahora que debo hacer es de diciembre 2016. Debo anular mi RH.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2017 a las 3:27 pm

      Si es correcto debes anularlo, para girar uno nuevo con la retención.

  31. Yovana dice

    23 de febrero de 2017 a las 8:29 pm

    Buenas noches yo percibo 1300 mensual pero mi empleador me dijo que en el mes de julio saque 1600 y como la suspension de 4ta categoría la saque fines de diciembre de 2016 debo pagar la renta de 128 soles del mes de julio. Aunque los montos no superen lo establecido por la sunat debo pagar? mis rentas de 5ta categoria es 0.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2017 a las 1:00 am

      En realidad es un descuido de tu empleador por no revisar tus recibos por honorarios. Por lo tanto que asuma el tributo no retenido.

  32. Cesar Manuel dice

    13 de febrero de 2017 a las 7:46 pm

    Miguel buenas noches hice mi declaración pero me di cuenta que el empleador no declaro el plame de mi ultimo recibo de noviembre del 2016 y recién lo declara en febrero del 2017 pagando la retención, puedo considerar la retención que hizo mi empleador de febrero 2017 ? por que si bien solo se visualiza hasta el 31/01/2017 espero tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de febrero de 2017 a las 12:06 pm

      No se puede hacer, al declarar en el periodo Febrero 2017 tu RxH, la renta de 4ta pertenece al ejercicio 2017.

  33. Denys dice

    7 de febrero de 2017 a las 9:26 am

    Una pregunta a partir de que monto se hace la declaración jurada anual de cuarta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 9:29 am

      Solo si tienes saldo a favor del fisco por regularizar, ya no hay monto mínimo.

    • Mary dice

      4 de marzo de 2017 a las 11:30 am

      Y el monto de no superar 25000 ya no está vigente?

    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2017 a las 7:32 pm

      Ya no esta vigente.

  34. Mercedes dice

    2 de febrero de 2017 a las 10:20 pm

    Una trabajadora de provisiones que registra RH rechazo mi recibo porque según me dijo la suspensión de cuarta categoría se habilita el dia sgte de la fecha de presentación y si un honorario que supera los 1500 que emite un dia antes, es decir un 31 de enero o en la misma fecha de presentación de la suspensión 01-febrero, no lo puede registrar…Es correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 9:40 am

      Es correcto, si sacas la suspensión hoy, el recibo debe ser girado al día siguiente todavía.

  35. Miguel dice

    2 de febrero de 2017 a las 6:34 pm

    Hace 2 años saqué RUC para emitir recibos por honorarios de 4ta categoría y por desconocimiento no emitía.Pero ahora quiero empezar a otorgar recibo.¿La SUNAT me pondría multa si empiezo a emitir recién?Este mes me salió un trabajito de S/.300,¿tendría que presentar declaración?Y si digamos el mes siguiente no tengo trabajo, tendría que declarar en 0?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 9:42 am

      No habría, problema, ni tampoco estarías obligado a presentar declaración.

  36. Betty dice

    27 de enero de 2017 a las 3:14 pm

    Recibo una carta informativa de un Cas al que no se le ha retenido todo el 2016 y no tiene autoriz. para susp de 4ta. La trabaj recibía 3200 y cesó el 14 de Dic.
    La persona que revisó los form. de susp. no se dio cuenta que decía No Autorizado. que debo hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 4:32 pm

      Tendrán que pagar la multa correspondiente.

  37. Veronica dice

    26 de enero de 2017 a las 3:36 pm

    Miguel una consulta si he contratado los servicios de un abogado, y sus honorarios son USD 2070 mas impuestos, entiendo que tiene que pagar el 8% de renta de cuarta categoria:
    USD 2070 + 165.60 (8%) = 2235.60
    Si me ha emitido recibo por el 70 % y no ha incluido el impuesto asumo que esta exonerado del pago del impuesto. En ese caso yo como cliente aun estoy obligado a pagarle el impuesto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 4:55 pm

      Lo que pasa es que el abogado te suma el impuesto para que no lo asuma el, en otras palabras en ningún lo va incluir. Es una forma astuta de cargarte el impuesto que asumirá anualmente.

    • Veronica. dice

      31 de enero de 2017 a las 9:45 am

      Eso lo entiendo, pero si el abogado esta exonerado de pagar impuestos, yo como cliente estoy obligada a pagarle el impuesto? Gracias!

    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 3:53 pm

      No estas obligado.

  38. Juan dice

    25 de enero de 2017 a las 6:17 pm

    Miguel, durante el 2016 emití RxH con su respectiva retención del 8%, fueron 10 RxH de S/.3200. Mi consulta es como solicitar a la sunat la devolución de ese impuesto pagado ya que el monto total percibido fue de S/.32000 menor a S/.34560 ya que además no solicite a la sunat la suspensión de retención en su debido momento (2016).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 11:33 pm

      Al presentar la DJ Anual 2016, obtendrás el saldo a favor (las retenciones). Tendrás las opciones de compensar con futuras deudas o pedir la devolución.

  39. Isabel Ruiz dice

    25 de enero de 2017 a las 12:06 pm

    Estimado Miguel, gracias de antemano por tu respuesta. A la empresa le emitieron RHE con suspension de 4ta en diciembre de 2015, sin embargo el pago de estos fue en enero, por lo que se declaro en enero de 2016 (o sea en febrero de 2016) por el principio de percibido. Pero la Sunat me indica ahora que debi retener a estas personas porque no tienen Suspension… ¿porque?. Gracias por el aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 11:59 pm

      Porque el pago fue en el 2016 y la suspensión es del 2015, rige el percibido (cuando te pagan).

  40. Eloisa Flores Espinoza dice

    23 de enero de 2017 a las 3:48 pm

    Hola Miguel una consulta,yo emiti varios recibos por honorarios a una empresa en el mes de octubre y diciembre 2016 y no hice la suspension de cuarta categoria de ninguno de esos trabajadores y la empresa no hizo el pago todavía a los trabajadores y yo declare en el plame
    debi o no declarar en el plame si todavia no hizo el pago como podria hacer gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 8:59 am

      No debiste declarar en el PLAME si no pagas, en cuarta categoría rige el principio del percibido.

  41. jose alvarez dice

    20 de enero de 2017 a las 10:17 am

    Hola,
    Hice suspensión de 4ta el 1/1/16
    Recibos girados 2016 casi 27,000 soles. Ninguno mayor 1500 ni el mes pasó los 2800 salvo por 1 mes.
    Sunat quiere que pague impuesto por todos los meses. Nunca hice pago a cuenta ni tuve retención.

    Responder
  42. Jose Cueva dice

    19 de enero de 2017 a las 6:00 pm

    Hola Miguel, tengo consulta

    En diciembre del año 2015 un proveedor emitió su recibo por mas de 1500 soles sin retención, y me adjuntó su suspension del periodo 2015 emitida dias antes de emitir su recibo.

    SUNAT indica que como le pague el 2016 el proveedor debio emitir una nueva suspension.

    Es esto correcto o que debo hacer para regularizar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 12:58 pm

      Es correcto, debido a que la renta de 4ta rige por el principio del percibido. La unica forma corregir es pagando la retención no retenida.

  43. Adriano dice

    10 de enero de 2017 a las 12:11 am

    Hola amigo una pregunta yo soy trabajador independiente solo por temporada de verano d enero a marzo es mi trabajo de socorrista y tengo la suspensión de la 4ta categoría que lo saque en enero del 2016 , y mi paga es de 3000 mil soles recién este año en eso habra un motivo para que me descuenten algo o que tengo que hacer para no salir perjudicado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 2:10 pm

      Tendrías que sacar otra suspensión para el 2017 para que no te retengan.

  44. Catalina dice

    9 de enero de 2017 a las 11:25 pm

    Emiti a inicios del 2016 mi Ctcia.Suspensión 4ta, pero me extendieron un proyecto de trabajo que excedia el monto mensual y presenté mis RH con retención. Ahora que pensaba sacar C.Susp 4ta, veo que sumando todos mis recibos del 2016, me he excedido de lo permitido. ¿Las retenciones que hice, ayudan en algo?..que debo hacer? ..tal vez no me permitan sacarla. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 2:08 pm

      Claro, dichas retenciones serán pagos a cuenta de tu renta anual que calcularas cuando presentas tu DJ Anual Persona natural – Formulario 703.

  45. Omar dice

    5 de enero de 2017 a las 11:18 pm

    Hola Miguel, la consulta es la siguiente; respecto a solicitar suspensión de retenciones 2017, aun cuando se indica los montos de proyeccion de cuarta sobre el tope maximo permitido y se indica proyección de ingresos por quinta en cero, la solicitud sale no autorizada, esto a que se debería?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:30 am

      Porque el sistema tiene como data tus ingresos de los últimos 12 meses. La proyección solo se aplica para nuevo emisores de 4ta categoría, para lo que ya emiten de años anteriores es en base a lo percibido.

  46. Mili dice

    5 de enero de 2017 a las 11:58 am

    Hola Miguel me llego una carta informativa sunat y dice que en los periodos de enero a octubre 2016 se registro en el plame recibos que no tienen suspension y revisando en el mes de setiembre 2016 se registro 3 recibos de 2,000 sin retenc. y sin suspension. Que debo hacer ya que esos recibos se registraron tambien en sus compras como gastos. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 2:00 am

      Tienes que pagar el impuesto no retenido y listo.

  47. Luz dice

    5 de enero de 2017 a las 11:01 am

    Una consulta he generado tres veces la suspension de renta de cuarta categoría pero la que vale es la ultima , que va ha pasar con las otras hay alguna sanción.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 2:01 am

      No hay sanción por ello.

  48. Michael Matos Loayza dice

    31 de diciembre de 2016 a las 2:06 pm

    Tengo que emitir un recibo por S/ 1,950.00, a la misma empresa, el problema es que aun no tengo la suspensión de 4ta. catg., por ello puedo 2 recibos haciendo de la suma de lo ya mencionado, y asi no tener problemas con sunat.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 12:26 am

      Saca la suspensión, lo haces mediante clave sol, y al día siguiente emites los recibos por honorarios.

  49. Karhol Santolalla dice

    29 de diciembre de 2016 a las 9:46 pm

    Miguel, una pregunta yo emití recibos por honorarios SIN suspension de 4ta, pensando superar los 34,560 soles anuales, sin embargo no llegue al monto. Como hago para la devoluvion del dinero retenido?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 1:02 am

      En la Declaración Jurada Anual 2016. Estará disponible en febrero 2017 para hacer la declaración, en esa declaración pides la devolución.

  50. Elizabeth dice

    27 de diciembre de 2016 a las 5:46 pm

    Yo emito recibos por honorarios y no supero al mes los 2880, ni los 1500 por recibo, pero este mes de diciembre emitiré 5 recibos por un total de 4485; al año no supero los 34560. Debo hacer la declaración mensual de diciembre? y un pago a cuenta, hasta que día tengo para hacerlos?; o puedo solicitar una constancia de suspensión de retenciones? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 11:52 am

      Lo más probable es que estes obligada a presentar la Declaración Jurada Anual. Si deseas pago a cuenta tendrías que afectar a impuesto alguno de tus recibos. Si no lo deseas solo solicita tu suspensión antes de emitir los recibos.

    • Jaime dice

      11 de enero de 2017 a las 5:09 am

      Hola Miguel, yo trabajo como CAS en un hospital del estado el cual nos pidio la suspension de renta de cuarta a principios del 2016, posterior a eso emiti 1 recibo por mas de 2800 con suspension y otros 4 recibos por menos de 1500 en total mi monto anual es de 33670 estoy obligado a presentar declaracion anual 2017? Gracias por tu respuesta

    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 9:24 pm

      No estas obligado.

  51. Mili dice

    27 de diciembre de 2016 a las 5:46 pm

    Hola Miguel tengo una duda bueno según la Resolución Superintendencia 013-2007. dice que no están sujetos a la retención o pagos a cuenta si no se supera los 2,880. entonces puedo emitir un recibo por s/.2,000.00 sin retención y sin presentar suspencion? ya que va a ser el unico recibo que emitiré en el mes, ya que no sobrepasa los 2,880.00 o tengo que retener por ser mayor a s/.1,500.00.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 11:59 am

      Si el recibo por honorario supera los 1500 soles tiene que aplicarse la retención, salvo que haya emitido la suspensión de 4ta.

  52. José Luis dice

    27 de diciembre de 2016 a las 12:17 pm

    Miguel una consulta, hoy tengo que emitir un recibo por una cantidad fuerte, pero no quiero que me retengan en este mes, he hecho un cálculo anual y con este último ya pasé y sí voy a tener que pagar a SUNAT, pero ya lo pagaré el otro año. Hay alguna probabilidad de multa o algo por presentar mi suspensión así supere la cantidad? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 12:13 pm

      No hay problema, en la DJ Anual pagaras el impuesto.

  53. James dice

    23 de diciembre de 2016 a las 2:36 pm

    Como solicito la suspensión de 4ta categoría o es automática, aun no he solicitado esta suspensión y si este mes genero 12 recibos por honorario de 200 usd cada uno hay retención o pago de impuesto, pero anual no supero lo establecido por sunat.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 3:57 am

      Mediante tu clave sol lo realizas. En tu caso no habría problema si giras 12 recibos con dichos montos.

  54. Cristhian Caycho dice

    22 de diciembre de 2016 a las 8:46 pm

    Miguel, a inicios de año solicité mi suspensión de retención.
    Desde septiembre he recibido ingresos con RHE, NO superando el monto límite anual; sin embargo, SÍ supero el monto límite mensual.
    Debo realizar mi declaración mensual en los meses que excedí el monto, pagando mora?
    Debo esperar a la declaración anual 2016 en donde aparecerá que no superé el límite anual?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 6:40 am

      Aún no sale la obligación de presentar la declaración anual (el monto limite para declarar, el año pasado pasado fue 25,000 en ingresos). Si no pasas el limite anual para declarar, no habría sanción, si lo pasas, lo regularizas si hay impuesto por pagar.

  55. Yadira dice

    22 de diciembre de 2016 a las 9:04 am

    Hola Miguel una consulta, todo el año estuve emitiendo rh con suspensión y ahora emití uno por 22000 y le afecte el 8% pero me pagaron completo, ( la muni no hizo la retención), que debo hacer en ese caso si no presente mi suspensión…??

    Responder
    • Jesus Ernesto dice

      22 de diciembre de 2016 a las 4:16 pm

      Hola Miguel desde ya muchas gracias por la respuesta, mi esposa esta por girar recibo por honorario de 2500 soles por concepto de cena navideña que debe hacer para la exoneracion de la cuarta categoria
      , aun hay plazo

    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 6:41 am

      Tiene que solicitar su suspensión un día antes de emitir el recibo por honorario.

    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 7:06 am

      En este caso, lo regularizas mediante la declaración jurada anual. En todo caso el problema es la municipalidad.

  56. Catalina dice

    22 de diciembre de 2016 a las 1:30 am

    Tengo una consulta, si anual gano 70 mil soles, cuánto es el impuesto a pagar con la DJ? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 7:07 am

      Depende, cuanto sea 4ta y 5ta categoría. Adicionalmente si has tenido alguna retención (saldo a favor para el impuesto anual).

  57. joel dice

    21 de diciembre de 2016 a las 12:34 pm

    Hola Miguel Buenas Tardes.

    Quisiera saber cuando aperturas un curso de libros electrónicos por favor

    para que nos orientes en ese sentido.

    Responder
  58. Yerson dice

    20 de diciembre de 2016 a las 4:00 pm

    Estimado

    Buenas tardes, una consulta; tengo unos contribuyentes que van a emitir su primer y único recibo en el año, en el mes de diciembre; el monto varia entre 1600 y 2000 es necesario solicitar la suspensión de renta de cuarta.

    se agradece de antemano la atención prestada

    saludos

    Responder
  59. Ronald dice

    20 de diciembre de 2016 a las 8:02 am

    Hasta cuando tengo plazo para realizar la suspension si lo olvide durante el año

    Responder
  60. JORGE CORNEJO VIVAS dice

    19 de diciembre de 2016 a las 3:01 pm

    porque si dicen que a apartir de 2880 se hace retencion ami me retuvieron con ganar 1800 soles expliqueme como es esto nose,gracias,es recibo honorarios como docente.

    Responder
  61. Marina dice

    13 de diciembre de 2016 a las 5:11 pm

    Hola yo recién emito mi recibo electronico pero primero tengo que escribirme a la suspensión de cuarta categoría y de alli emitir mi recibo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 10:18 am

      Es correcto, ese es el procedimiento.

  62. Lisset dice

    13 de diciembre de 2016 a las 12:10 pm

    Hola miguel una consulta yo emito recibo por honorarios de 2500 soles todos los meses y aparte recibo por planilla 1000 soles, a inicios de año hice la retención de la cuarta categoría, ya voy 33,245 soles solo con los recibos por honorarios, la verdad no se si en la planilla solo me descuentan afp, tengo que pagar a fin de año? también aplica la suspensión de la cuarta para la planilla ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 11:30 am

      Lo más probable es que pagues, pero si retienes renta 4ta, estas acumulando crédito para tu renta anual. Con dichos montos aproximadamente será un pago de renta de 700 a 1000 soles.

  63. Julio dice

    12 de diciembre de 2016 a las 6:02 pm

    Miguel Buenas Tardes

    Una Consulta tengo la suspencion por 4ta categoria y estoy trabajando en una empresa con un sueldo de 4500 soles ellos me tienen que retener el 8 % ?de todo lo que me pagan ya que voy un año y quieren que les emita el recibo por honorarios por el total trabajado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 1:09 pm

      Si tienes la suspensión de 4ta, solo adjunta a tu recibo por honorario una copia de la suspensión y no te retendrán nada.

  64. REYNA dice

    10 de diciembre de 2016 a las 1:56 am

    HOLA Miguel
    tengo retencion de 4ta categoria pero ya soprepase el monto , tengo girado alrededor de 43,000, debo hacer un pago? ahora o como debo hacer, gracia por tu respuesdta

    Responder
  65. Serge Chávez dice

    8 de diciembre de 2016 a las 1:33 pm

    Miguel, muy buen articulo. Tengo una duda: Si generó un RxH de 5000 soles y ya tengo la suspensión por retención, aún así debo hacer una declaración mesual?. Saludos y gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2016 a las 1:32 am

      No necesariamente, lo regularizas en tu DJ Anual si estas obligado, de lo contrario no haces nada. El año pasado era obligatorio las personas que tuvieron ingresos de 25,000 anuales.

  66. Ana dice

    8 de diciembre de 2016 a las 12:25 pm

    Hola si tramite la suspensión de 4ta cat. el 30/11/16 y emito un RxH el mismo dia la suspension procede? y si emito el recibo sin la retención hay alguna multa? la empresa tendria que hacer la retención??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2016 a las 1:33 am

      No procede, tienes que emitirlo al día siguiente.

    • ANA dice

      11 de diciembre de 2016 a las 5:40 pm

      entonces tengo que anular el RxH

  67. Javier dice

    6 de diciembre de 2016 a las 10:26 am

    Saludos, Una consulta si emito todos los meses 1500 soles, estoy obligado hacer mi declaración anual de renta de cuarta categoria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:40 am

      No estas obligado, salvo percibas otros ingresos como 5ta categoría (planilla).

  68. Melina dice

    2 de diciembre de 2016 a las 11:16 am

    Miguel, una consulta, si una persona emite varios recibos a una empresa en un sólo mes, cada recibo de 500; 1000; 800, etc. y la suma de todos los RXH supera los 4000.00. La empresa debe hacer la retención?. Muchas gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2016 a las 11:51 am

      No debería retener, se analiza por cada recibo por honorario.

  69. Gabriela dice

    30 de noviembre de 2016 a las 12:39 pm

    Hasta que monto se puede emitir un recibo por honorarios, existe algún limite?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2016 a las 1:34 am

      No hay limite.

  70. Ricardo Santander dice

    28 de noviembre de 2016 a las 1:38 pm

    Buenas tardes. Mis ingresos al mes son por S/ 9,000. Hasta set. he girado con retención. Tramite la suspension de retenc. por últimos tres meses ya que lo retenido hasta setiembre excedia al impuesto anual. El Sistema SUNAT dio autorización, pero empresa a quien presto servicio indica que deben realizar la retención solo considerando el importe anual de mis ingresos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:01 am

      No es correcto, la empresa no tiene ninguna incidencia en tus impuestos, solo emite el recibo por honorario adjuntando tu suspensión y debe proceder.

  71. Lucy dice

    25 de noviembre de 2016 a las 4:26 pm

    Hola Miguel,
    Una pregunta debo Recibo de honorarios a una empresa aproximadamente de S/.15000.00, tramitaré mi suspensión.
    Quiero saber si tengo que pagar retención posteriormente a la emision de RH, teniendo ya mi suspensión.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 2:57 pm

      Si es tu unico ingreso, no pagarías impuestos, pero si tb tienes otros ingresos como planilla, alquileres, es posible que pagas impuestos en la presentación de la declaración jurada anual.

  72. Carlos dice

    24 de noviembre de 2016 a las 3:22 pm

    Hola Miguel.
    Una consulta, Todo el año eh emitido recibos por honorarios con suspensión de 4ta y al día de hoy no sobrepaso el monto 34560 pero en el mes te diciembre si vuelvo a emitir si sobrepasaré como por 3,000 soles. cuanto es lo que pagaría como multa? o si el recibo de diciembre lo giro con la retención del 8% ya no tendría que pagar impuesto?.
    slds.!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2016 a las 10:25 pm

      Sería recomendable afectar el ultimo recibo a renta. Cuando llegue el proximo año declaras tu renta anual 2016 ahí veras el impuesto a pagar.

    • Carlos dice

      24 de noviembre de 2016 a las 10:36 pm

      Gracias miguel, entonces Si de enero a diciembre eh emitido recibos por 3000 soles con suspensión de 4ta … Es decir 33 000 y si ha en diciembre le aplicó la renta para no pasar de los 34560 .. segun tu conocimiento cuanto seria lo que tendría que pagar en mi declaración anual aproximadamente …

    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2016 a las 3:24 am

      Te recomiendo esperar al 2017, puede haber modificaciones con los nuevos paquetes que saque el gobierno, pero con el ingreso que mencionas es muy bajo el impuesto aprox 100 soles. Ten por seguro que si vas a presentar DJ Anual, el año pasado fue obligatorio para los que ganaron mas de 25,000 soles al año.

  73. Dalia dice

    15 de noviembre de 2016 a las 9:06 am

    Hola Miguel, muy buena explicación, mi consulta es la siguiente, si yo percibo renta de quinta en el año por un total de 26180, y percibo renta de 4ta y promedio anual de 20000. ¿aplico para retención?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2016 a las 3:38 am

      En tu caso si deberías afectarte a retención, porque vas a pagar impuesto anual de renta de trabajo.

  74. Micaela dice

    14 de noviembre de 2016 a las 4:50 pm

    Hola Miguel, genial el artículo, tengo una duda, ya tengo la suspención de 4ta, al emitir el RxH, debo elegir la opción “NO” en el ítem “Esta operación se encuentra afecta a la retención del Impuesto a la Renta”? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2016 a las 3:37 am

      Es correcto, marcas esa opción para no afectar al impuesto.

  75. Juz dice

    9 de noviembre de 2016 a las 10:19 pm

    Gracias! me ayudó de mucho esta publicación, muy claro 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2016 a las 1:36 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana.

  76. Cesar dice

    9 de noviembre de 2016 a las 3:07 pm

    Hola Miguel, me parece excelente la información brindada, tengo una consulta, si este mes emito 2 recibos de S/. 3,500 pero aun así se que no paso el límite establecido por SUNAT, y ya cuento con la suspensión de 4ta categoría, debo realizar retención. A su vez, me indicaron que si uno sobrepasa los 2,000 mensuales se debe realizar una declaratoria mensual?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2016 a las 1:31 am

      Si no pasas el limite anual, no aplicas la retención.

  77. Jose Daniel dice

    3 de noviembre de 2016 a las 3:46 pm

    Miguel muy buen aporte el tuyo, una duda si se emitió un recibo por honorario por el importe de 2400 en la fecha de agosto y se saca la suspensión el 13 de octubre y se cobra el recibo el 14 de octubre.
    ¿Esta afecta a retención?

    Gracias , saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:45 am

      Te aplica la retención.

    • Orlando dice

      5 de noviembre de 2016 a las 9:51 am

      Hola miguel tengo un honorarios del mes de agosto por 1800 y el pago se realizo en octubre pero no se hizo retención puedo anularlo en noviembre con una nota de crédito y emitir dos recibos con diferentes fechas.

    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 10:32 pm

      El problema es que no podrás declararlo en el PLAME, dado que la fecha de pago será octubre y los recibos emitidos en noviembre. El Plame no permitira anotarlo.

  78. Marco Dextre dice

    31 de octubre de 2016 a las 8:45 pm

    Hola miguel como estas, una consulta, recien voy a emitir mi recibo por honorarios y ya tengo la suspension de renta de 4ta, pero le debo a la empresa recibos por los meses que me han estado pagando desde enero hasta este mes octubre, puedo emitir un recibo por el monto acumulado que es de 25000, estaria afecto a la suspencion? ya que no pasare el monto anual de 34560 permitido por la sunat

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 8:54 pm

      Mientras adjuntes la suspensión a cada recibo no te van retener.

  79. Omar Lavado dice

    26 de octubre de 2016 a las 3:29 pm

    Estimado Miguel,
    Tengo una persona que viene emitiendo recibos por honorarios semanales desde el 08/08/2016 por un importe de S/.690.00 c/u, el caso es que no está considerando el 8% de la retención y tampoco ha solicitado la suspensión de renta de 4ta categoría, qué debo hacer en este caso?

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:50 am

      Nada, ya que tu solo aplicaras el descuento si el recibo supera los 1500 soles.

  80. Carmen dice

    25 de octubre de 2016 a las 9:20 pm

    Hola Miguel, una consulta si percibo, no todos los meses montos distintos por consultorias, ya saque mi retención de 4ta también, pero no llegan aún a los 34560 segpun la ley no estoy obligada a declarar anualmente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2016 a las 1:47 am

      No es correcto, el año pasado las personas que superaron los 25,000 estaba obligados a declarar, pero eso no significa que vas a pagar impuesto.

  81. Miguel dice

    20 de octubre de 2016 a las 6:56 pm

    Hola Miguel, mensualmente me retienen en 8% de mi sueldo, esa retencion me devuelven en efectivo o en cheke,?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2016 a las 1:29 am

      Dependerá de tu renta anual en tu DJ Anual de persona natural que presentaras en marzo, si te sale pago en exceso de impuesto, sunat te devuelve el dinero.

  82. Maritza dice

    15 de octubre de 2016 a las 1:13 pm

    Hola Miguel, una consulta por favor tengo la suspensión de cuarta pero no me di cuenta supere en el mes de junio los 34560.00 ahora debo regularizar el pago ya en la declaración anual o mensual tengo que hacer la rectificatoria y pagar la multa.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 6:33 am

      Lo puedes hacer en la declaración anual, pero te recomendaría que cualquier recibo que emitas afecta a renta (8%).

  83. Eder Navarro dice

    5 de octubre de 2016 a las 5:00 pm

    Hola Miguel, yo presente mi solicitud de suspension, pero estoy siguiendo los pasos que recomiendas y no me sale, para imprimirlo de nuevo, que puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 9:45 pm

      Tienes que buscar en el rango de fecha que lo solicitaste, si no te sale es porque el rango de fecha es equivocado.

  84. Cinthya Yaqueline dice

    4 de octubre de 2016 a las 5:24 pm

    hola bueno yo presente mi retención de cuarta categoría y también emiti recibo el mismo dia como hago xq me han dicho que van hacer retencion de todas maneras como hago para subsanar eso .no quiero que me retengan el 8%

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 7:34 pm

      Revierte el recibo por honorario emitido y vuelve a emitir el recibo por honorario con una fecha posterior.

  85. Harry dice

    3 de octubre de 2016 a las 6:02 pm

    Hola miguel una consulta , yo emito recibos del personal ya sea operarios y personal administrativo, el pago varia según sus funciones va desde 2000 , 2500 y 3000, todos tienes activado el formulario de 4ta categoría, mi consulta es si ellos deberían pagar algún impuesto anual, ya que falta poco para fin de año.

    gracias por tu respuesta

    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 6:36 pm

      Claro, si en el ejercicio 2016, superan los 25,000 (tope para el 2015), que será parecido para el 2016, tienen que declarar su DJ Anual de persona natural, ahi pagaran impuestos.

  86. Carlos dice

    30 de septiembre de 2016 a las 5:26 am

    Hola Miguel, una consulta, yo escribo artículos para una pagina web, no doy recibo por honorarios, pero gano muy bien, me pagan mediante paypal y luego lo retiro con interbank, ¿debo pagar algún tipo de impuesto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2016 a las 11:47 pm

      Claro, deberías emitir recibo por honorario y pagar renta de 4ta categoría.

  87. Arianna G dice

    30 de septiembre de 2016 a las 2:18 am

    Una consulta, analizando veo que supere los 34,560 que es del año, voy 44,615 a la fecha, y he estado girando rxh sin retención, como haría? Desde octubre ya empiezo a girar con el 8% de retención pero que pasaria con el excedente que tengo? Tendria que declarar a fin de año y cuanto es lo que tendría que pagar de impuesto?muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2016 a las 11:45 pm

      Es recomendable que ya afectes a retención, dado que al finalizar el año tendrás que declarar tu renta anual y te saldrá un impuesto por pagar muy alto. Lo peor será que no tendrás ningún crédito (retenciones) para amortizar el pago. Con dicho monto de 44,615, el monto de impuesto aprox 615 soles.

    • Arianna G dice

      1 de octubre de 2016 a las 11:50 pm

      Hola gracias por responderme, igual en febrero del 2017 si o si tendria que declarar por el excedente que supere osea los 44,615.00 y pagar los aproximados 615 soles que me indicas o hay la posiblidad que sunat no me cobre esa cantidad. Espero tu respuesta gracias.

    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2016 a las 1:39 am

      Estarás obligado a pagar dicho monto (tendrás que declarar tu DJ Anual de persona natural), salvo en estos meses el gobierno emita alguna norma que permita deducir gastos para disminuir los impuestos en caso de persona natural.

  88. Luis dice

    29 de septiembre de 2016 a las 4:40 pm

    Hola miguel te agradecería me instruyas en la declaración jurada que se tiene que presentar (creo que es electrónica) por haber sobrepasado los 25 mil anuales, contando con suspensión de 4ta categoría y no habiendo sobrepasado el monto anual. de antemano muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2016 a las 9:23 pm

      Es correcto, el monto de los 25,000 fue para el año pasado, cada año establecen el monto limite para realizar la declaración anual de persona natural. De todas maneras es el monto referente para presentar la DJ.

  89. Ronald dice

    29 de septiembre de 2016 a las 12:06 pm

    Hola Miguel, ya cuento con mi suspensión de 4ta categoria, si en un mes emito un R/H de 2,100 y otro de 1,200

    ¿Hay retención?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2016 a las 9:06 pm

      No hay retención.

  90. Hebert dice

    28 de septiembre de 2016 a las 10:09 am

    Muchas gracia por el post, una consulta, si yo he sacado recientemente mi RUC, pero aun no me emitido ningún recibo por honorario, esta seria la primera vez que la voy a emitir, y recién me han dicho que tengo que pedir la suspensión de impuestos por 4ta categoría, que fecha y que cantidad debo poner como monto de ingresos de 4ta categoría, pues pongo 0 y no me deja..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de septiembre de 2016 a las 9:51 am

      Es correcto, si no te permite ponle 1 sol.

  91. David Rodriguez dice

    27 de septiembre de 2016 a las 12:31 am

    consulta , si voy a trabajar en un empresa que me pagara a destajo entre 880 a 1320 soles mensual, solo sera por 2 meses aproximadamente, me piden sacan la suspensión de retención de 4ta, mi pregunta es que que montos debo poner en el total de los ingresos que percibire en el 2016 y 5ta que pondría ? si me equivo en algo la sunat me cobrara algo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2016 a las 2:16 am

      Como tienes suspensión, puedes colocar el monto que percibes. Si no percibes 5ta pones cero.

  92. Juan Miguel dice

    26 de septiembre de 2016 a las 12:56 pm

    Hola Miguel, muy bueno tu post.
    Una consulta, si yo gano S/. 5000 mensual en planilla, con pago de impuesto de 5ta, estoy por girar un RH de S/. 6000 recién este mes, puedo solicitar suspensión de pago de la renta de 4ta?
    Explícame por favor.
    Gracias desde ya.

    Responder
  93. Liza Cruz dice

    19 de septiembre de 2016 a las 1:55 pm

    Una consulta, he solicitado 2 veces la suspensión de 4ta categoría, voy a tener algún problema por eso ? que debo hacer ?? ayúdame porfavor !

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de septiembre de 2016 a las 2:05 pm

      No se puede hacer eso, es posible que lo hayas echo en ejercicio distintos (2015 y 2016), si lo has echo así esta bien.

  94. Pili dice

    18 de septiembre de 2016 a las 11:06 pm

    Hola, si emito recibos por honorarios por 15000 dólares una vez a año por una consultoria, cuanto es la retención que se hace?, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de septiembre de 2016 a las 1:00 pm

      Si sacas tu suspensión antes de emitirlo no te haran retención.

  95. Sandra dice

    16 de septiembre de 2016 a las 9:57 pm

    Miguel, contrate servicios de terceros y me entregan su recibo por honorarios por 250.00, mas me dice que esta sujeto a descuento de cuarta categoria. Debería hacer el recibo con retencion de cuarta? y si fuera el caso como lo declaro?. Gracias anticipadamente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 6:34 am

      Si el monto es de 250 soles no esta afecto a la retención de 4ta.

  96. Daniel dice

    16 de septiembre de 2016 a las 12:08 pm

    Hola. Yo soy freelancer (hago trabajos de traducción de idiomas para empresas en el extranjero) pero los montos que gano no son fijos sino variables. ¿También necesito tributar? Si debo hacerlo, ¿bajo qué régimen necesito hacerlo? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 7:08 am

      En tu caso tributaras bajo el regimen de 4ta categoría, claro siempre y cuando tus clientes te pidan un recibo por honorario. Tributas siempre y cuando superes las 7 UIT (S/. 27,650) aproximadamente.

    • Daniel dice

      17 de septiembre de 2016 a las 2:16 pm

      Hola Miguel. Muchas gracias por tu respuesta.
      En efecto, las agencias para las que trabajo me piden recibo por honorarios de manera mensual.

      ¿Como me registro a esa 4ta categoria?¿estos impuestos se pagan mensual o anualmente?¿Cómo funcionan las exoneraciones de esta categoría y como deduzco impuestos por las compras que hago?

      ¡Gracias por tu ayuda!

    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2016 a las 2:17 am

      Tendrías que tramitar tu numero de RUC en una agencia de Sunat. La renta de 4ta se regulariza anualmente, pero puede darse el caso realizar pagos a cuenta mensualmente.

  97. Vicentín dice

    14 de septiembre de 2016 a las 12:29 pm

    Hola Miguel, una consulta..a qué te refieres con “al día siguiente calendario” es válida la suspensión, 24 horas? o no necesariamente? la mía la obtuve ayer a las 3pm, quería saber si ya puedo hacer un recibo. Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 6:34 am

      Si sacas tu suspensión a las 4 pm, tu recibo por honorario debería ser girado al día siguiente a partir de las 00:01 para que tenga validez.

  98. Jenni dice

    14 de septiembre de 2016 a las 11:49 am

    Buenos días Miguel!! una consulta si una persona emite dos recibos por honorarios de S/ 1000 y s/ 1285 en un mismo mes para la misma empresa. Esta obligada a solicitar su suspensión de retenciones ( sabiendo que no superara el monto designado por sunat al año).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 6:32 am

      No esta obligada.

  99. Efraín Rubio Rojas dice

    14 de septiembre de 2016 a las 10:33 am

    por favor, quiero saber como gestionar en la sunat mi retencion de dos meses cerca de 400 soles en este año. como solicitarlo, que formularios se debe presentar y hasta cuando tengo plazo.
    garcias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 6:31 am

      La devolución todavía se realiza cuando presente la DJ Anual del 2016, aprox. el de mes de marzo del 2017.

  100. F. Carlos dice

    13 de septiembre de 2016 a las 11:02 am

    Miguel, acabo de empezar un trabajo este año, ganare mas o menos s/. 4000 al mes pero no supero los S/. 34,560 anuales. Una vez que realice mi suspensión por 4ta categoría. tengo que emitir mis RH + 8%?? ó simplemente una vez que hago la suspensión emito mis RH sin el 8%??… Por favor si pudieras explicarme y algunos detalles sobre esto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2016 a las 5:23 pm

      Una vez que realices tu suspensión, ya tus recibos no tendrán retención (8%).

  101. Heberth dice

    10 de septiembre de 2016 a las 7:54 am

    Hola acabo de sacar mi suspensión de cuarta categoría, pero me indican que este mes me van a descontar el igv porque la suspensión es válida desde el mes siguiente

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2016 a las 8:43 am

      No es correcto, la suspensión es valida a partir del día siguiente de su emisión.

  102. Cinthia dice

    9 de septiembre de 2016 a las 8:34 pm

    Hola Miguel. Yo solicité la suspensión y me la aprobaron a inicios de este año, sin embargo no encuentro el archivo ahora que lo necesito. Cómo obtengo una copia si no recuerdo el número de la constancia de suspensión. De antemano muchas gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2016 a las 8:40 am

      Lo más practico comunicate con Sunat o acercate a una oficina.

  103. Javier dice

    9 de septiembre de 2016 a las 11:49 am

    Hola Miguel te agradecre de antemano tu respuesta estoy e planilla con un haber de 3500 soles y ademas voy a girar 3 rh por 1500 soles en 3 meses debo pedir que me retengan el 8% de cuarta categoria? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2016 a las 8:11 pm

      Sería recomendable la retención, a fin de contar con un crédito para tu impuesto anual por renta de trabajo.

  104. Royers dice

    8 de septiembre de 2016 a las 9:52 am

    Una consulta…?? solicite ya mi retención de cuarta categoria y ahora perdi y no me acuerdo el Nº de orden para imprimir nuevamente..
    como puedo hacer para imprimir nueva mente o copia de mi suspensión de cuarta categoria que ya solicite?
    espero su respuesta…
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2016 a las 4:47 pm

      Lo más practico, llama a sunat por telefono 3150730.

  105. Angel dice

    5 de septiembre de 2016 a las 11:28 am

    Muchas gracias por la publicación, desde enero percibo ingresos S/.2500 de 4ta y s/.850.00 de 5ta categoría, tengo mi Suspensión de renta de 4ta, superando el límite mensual que es de S/.2880, pero aún no supero el límite anual de S/. 34,560.00; en caso supere el límite anual, ¿debo empezar a declarar mensualmente ó espero la declaración anual? que debo hacer? Se agradece…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2016 a las 6:06 pm

      Mientras que no superas el limite anual no hay problemas, una vez superado deberías aplicar retención a tus recibos de 4ta categoría para obtener saldo.

  106. Daniel dice

    2 de septiembre de 2016 a las 4:12 pm

    Sr. Miguel queria consultarle yo emito Recibo por Honorarios Electronico muy esporadicamente casi nunca ya que soy estudiante, el caso es que realize un trabajo para una empresa y el monto a que me paguen es de S/. 1,300.00 Si emito mi RxH en 1 solo recibo estoy sujeto a alguna retencion?. Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2016 a las 7:29 pm

      No estaria sujeto a retención.

    • Daniel dice

      3 de septiembre de 2016 a las 10:03 am

      Sr. Miguel la empresa dice que debo tramitar mi suspencion de retencion de 4ta. Categoria para que no me retengan el 8% esto es correcto?

    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2016 a las 7:33 pm

      Es correcto.

    • Valeria dice

      31 de octubre de 2016 a las 1:00 pm

      Miguel
      Si emito RH mensuales menores a los S/. 2880.00 y mis ingresos anuales no superarán los S/. 34560.00 establecidos por sunat, no estoy afecta a la retención del 8% es necesario tramitar mi suspención de 4ta? Qué pasa si la empresa a la que le emito los RH me solicita la suspención de 4ta?
      Gracias.

    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 10:45 pm

      Si es necesario tramitar tu suspensión, porque de lo contrario las empresas al recibir tu RxH por un importe superior a 1,500 te van a retener.

  107. Elizabeth dice

    2 de septiembre de 2016 a las 12:24 pm

    Hola Miguel, conozco de contratados bajo la modalidad de CAS que gana 8000 mensuales, y que presentan su Suspensión hasta el medio año, luego ya no, y al final del año cuando hacen su Declaración Anual, les sale un saldo mínimo por pagar. ¿Este ejercicio sería correcto o traería problemas con la SUNAT? Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2016 a las 1:09 pm

      El punto de la suspensión es que no van a retener, pero con dicha remuneración tu impuesto anual saldría S/. 5,696. No se que tan bajo es pagar dicho monto.

  108. Marco Antonio dice

    2 de septiembre de 2016 a las 11:51 am

    Buenas yo percibo 2000 soles y emito rh cada mes solo en un un par de meses al año solo recibo 3000 osea total al año suman como 26000 total ahi estoy sujeto a declarar o me hacen retención del 8% osea yo ya hice mi suspensión de 4ta categoria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2016 a las 1:10 pm

      Si tienes suspensión no tienes que pagar el 8%, solo al final declaras tus rentas de trabajo.

  109. Jose luis dice

    1 de septiembre de 2016 a las 4:00 pm

    Muy bueno miguel una consulta solo voy ah girar rh por 4500 ya hice la suspension de renta 4ta me pueden hacer la retención del 8%, ayuda por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2016 a las 5:31 am

      No deberían retenerte, entrega tu recibo por honorario junto con tu suspensión de 4ta.

  110. Andrea dice

    1 de septiembre de 2016 a las 1:38 pm

    Hola!

    Estoy en planilla por 1300 soles, y aparte de eso voy a comenzar a emitir recibos por honorarios por trabajos extras que realizo para la misma empresa. Si ya hice la suspencion de 4ta, cuanto es el maximo que debo emitir en mis recibos al mes? Qué pasa si mis recibos al mes, en todo el año, no superan dicho monto? igual hay algun tipo de pago que deba realizar a la SUNAT?

    Responder
  111. Tomás dice

    31 de agosto de 2016 a las 11:31 am

    Hola Miguel, una consulta soy nuevo en emitir recibo por honorario, el cual sera de 2,000 soles, pero antes de emitir estuve en planilla en otras empresas en el cual figuraba mi descuento de 5ta categoria con un monto mayor. Mi consulta es para acceder a la retencion de 4ta categoria solo aplica para recibos x honorarios y mas no de las planillas????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de agosto de 2016 a las 4:29 pm

      También se considera los ingresos de 5ta, en todo caso el sistema te lo va generar. Recuerda que al finalizar el año deberás calcular tu renta de trabajo en base lo que ganaste en planilla + 4ta categoría.

  112. Chris dice

    31 de agosto de 2016 a las 10:37 am

    Una consulta es cierto que ahora los que emiten recibo por honorarios deberan aportar al onp o afp para este año?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de agosto de 2016 a las 4:33 pm

      No es correcto.

  113. Cynthia dice

    23 de agosto de 2016 a las 1:54 am

    Hola Miguel, Muchas Gracias por tu aporte no sabes todo las dudas q eh resuelto con tu blog, solo tengo una consulta sobre este tema de la retención que te hace la sunat, es recomendable sacar la suspensión siempre en cuando al año no se sobrepase el (limite anual) , pero esto no quita que tal vez en algún mes uno pueda pasar (el limite mensual ) , cierto ??
    Gracias por tu rpta 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 3:01 am

      Es correcto, al final solo es proyección, uno no sabe que pueda pasar.

  114. Karina Melendres dice

    19 de agosto de 2016 a las 3:57 pm

    Pregunta: Si Miguel Torres trabajo 5 meses en 4ta categoria ganando 4500 y los 05 meses siguientes en quinta categoria ganando 4000. en ambos casos le descuentan el 8% verdad? al finalizar el año la sunat le debe a Miguelito ò Miguelito le debe a la sunat. gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 4:51 pm

      Si tu ejemplo fuera en el 2015, si tendría que declarar mi DJ Anual del 2015, por haber superado los 25,000 soles en rentas de trabajo. El mismo PDT Anual hace el calculo si tengo que pagar renta anual, claro descontaras tus pagos retenidos.

  115. Marilyn dice

    19 de agosto de 2016 a las 8:23 am

    Si no hice el descuento del 8% de un trabajador que gana 2,200, (no se le hizo la retencion de enero a julio 2016) y en agosto ha sacado su suspension como hago con los meses que no le hice la retención?hay alguna multa hablo del sector publico unidad ejecutora.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 4:30 pm

      Tienes dos multas, por no declarar la retención y por no pagar la retención en los plazos establecidos.

  116. Marylin Jimenez dice

    17 de agosto de 2016 a las 2:11 pm

    Hola, miguel muy interesante tus articulos, mi consulta es sobre trabajadores dependientes cas, deben sacar la suspension de cuarta ? estan obligados?….sacame de la duda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 1:18 am

      Si para evitar la retención.

  117. Stephanie dice

    8 de agosto de 2016 a las 12:34 pm

    Una pregunta: tenemos un proveedor que emite rh por 400 pero a veces lo hace con retención otras sin retención, este proveedor tiene suspension de 4ta categoria, como empresa deberíamos exigirle que emite sus rh sin retención o con retención?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2016 a las 5:32 pm

      En ese caso el locador puede afecta a 4ta categoría sus recibos, aún si tiene suspensión, el motivo quizas ya supero el limite permitido.

  118. Rafael dice

    7 de agosto de 2016 a las 11:35 pm

    Hola Miguel, muy interesante .. tengo una duda:.. yo saque mi Suspensión en el año 2014.. ahora en mitrabajo me piden que genere mi suspensión de 4°… .. ¿Puedo presentar el que realice en el 2014?, o tengo que sacar 1 nuevo?…
    si por decir: Lo tengo que presentar mañana (Lunes)..y si yo genere mi suspensión hoy (Domingo), tengo que pagar una multa? o algo por el estilo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2016 a las 5:11 pm

      Tienes que generar tu suspensión cada año.

  119. Jakeline dice

    3 de agosto de 2016 a las 4:44 pm

    Hola miguel, declare la 601 y uno de mis empleados giro por 2000 y no se le hizo la retención y declare sin hacerle la retención que consecuencias trae y tampoco tiene suspensión de 4ta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 10:40 am

      Dos posibles multas, no efectuar la retención y no pagar el tributo dentro de los plazos establecidos.

  120. Jimjoe dice

    2 de agosto de 2016 a las 6:30 pm

    Hola miguel, yo emito recibos desde agosto del 2013, siempre he percibido entre 900 y 1100 y justo estos meses de junio y julio e percivido montos de 2500 y 4000 respectivamente. es acumulable desde el momento que se emite o es por año? gracias x la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2016 a las 11:14 am

      Es por ejercicio (Enero – Diciembre) de cada año.

  121. Sole dice

    26 de julio de 2016 a las 3:33 pm

    Hola Miguel, felicitaciones por el artículo, Solicite suspensión de retenciones y no me autorizaron y gire un recibo por 1350 dolares sin retenciones, que debo hacer en este caso?? gracias por tu pronta respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2016 a las 2:19 am

      Debes revertir el recibo y girar uno con la retención.

  122. Yennifer dice

    21 de julio de 2016 a las 12:22 pm

    Tengo Suspension de Renta de Cuarta desde 01/01/2016 , en febrero emití 3 RH que no superan los 1500 cada uno , pero mensual si superan los 2880.00 estoy obligada a realizar mi DJ mensual , Tendria alguna sancion o multa por no realizar la dj respectiva .

    Responder
  123. Leslie dice

    20 de julio de 2016 a las 10:59 pm

    Miguel una consulta, en el mes de mayo del 2016 emití un recibo por honorarios por 1600 soles , no tengo suspensión de cuarta categoría pero igual la empresa no me retuvo nada, si el monto mensual de ese mes no supera los 2880 y el proyectado en el año no superará el límite anual. Yo no tendría ningún problema por ese recibo que superó los 1500 y está sin retención?

    Responder
  124. Clara dice

    18 de julio de 2016 a las 8:44 pm

    Buenas noches, que pasa si una empresa no declara un recibo por honorarios en el pdt plame, que fue emitido por un un trabajador de cuarta que supera los 1800 y en el mismo recibo el emisor obvio poner la retención del 8%, lo cual la Empresa pago el total o sea los 1800. no tiene suspencion de hecho si no la presento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 4:12 am

      En ese caso es mejor pedir que anulen el recibo y que te gire otro recibo. O simplemente no declaras dicho recibo.

  125. José dice

    11 de julio de 2016 a las 11:34 pm

    Estimado Miguel, en el ejercicio 2015 supere el monto juntando mis rentas de 4ta y 5ta, y así fue declarado, estamos mes de julio y no cuento con renta de 5ta, y es el 1er recibo que voy a emitir para el 2016 por 4,000 soles, quiero presentar mi suspensión ya que hasta fin de año no llegare al monto máximo permitido para el 2016, esta será aceptada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 11:09 pm

      Para quitarte la duda no pierdes nada con intentarlo, hazlo con tu clave sol y tendrás tu respuesta.

  126. Lilyan dice

    11 de julio de 2016 a las 5:40 pm

    Generare un recibo electronico de 1000 soles y luego otro de 800 soles en distintas empresas pero en el mismo mes, debo tener mi formulario de 4ta cate. tmb. espero rpta gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 11:12 pm

      No estas obligado.

  127. Ronald dice

    11 de julio de 2016 a las 4:45 pm

    Buenas tardes, yo estoy en planilla y gano 2500 mensualmente y aparte emito un recibo mensual para otra empresa por 1000 soles, tengo que declarar algo a la Sunat?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 11:14 pm

      Si deberías realizar tu pago mensual de 4ta. Lo puedes consultar con Sunat para que tengas una mejor información.

  128. Carlos dice

    11 de julio de 2016 a las 12:17 pm

    Hola Miguel, quería saber si el tope de S/. 34,560. se refiere a la suma de mi renta de 4ta + 5ta o solo se aplica a la renta de 4ta.
    Desde ya agradezco tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2016 a las 1:34 pm

      El tope es ambas rentas.

  129. Alizee dice

    8 de julio de 2016 a las 5:32 pm

    Yo tengo la suspensión de impuestos en la pag de la SUNAT, y puse que no gano más de 34560 S/. al año, ¿Cómo funciona esto en dólares?, es decir, cuánto es la máxima cantidad de dólares que se puede ganar al mes para no pagar impuestos? si en soles es 2880, ¿cuánto es en dólares?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2016 a las 8:02 pm

      Calcula el equivalente en dólares para que tengas una idea.

  130. Alex dice

    8 de julio de 2016 a las 3:18 pm

    Hola Miguel, te felicito por tu buen articulo; tengo una duda, recien voy a emitir el recibo por honorarios electronico (el fisico nunca lo use) este y el siguiente mes con un monto de 3 mil soles x mes. tengo que hacer mi declaración de impuestos por esos dos meses a pesar que ya hice la suspención de retención? (no tengo ingreso de quinta).Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2016 a las 8:05 pm

      Si tienes retención no es necesario.

  131. Erick_2016 dice

    7 de julio de 2016 a las 8:26 am

    Buenos días Miguel, puedo eliminar la suspensión de cuarta categoría.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2016 a las 7:32 am

      No lo adjuntes a tus recibos por honorarios o emite tus recibos con el impuesto.

  132. Victor Vega dice

    7 de julio de 2016 a las 12:28 am

    Hola miguel, tengo una consulta voy a empezar a trabajar en una empresa y me van a pagar por RH en esta empresa ganare S/. 2,800.00, empezare el mes que viene osea agosto.
    Lo que debo hacer es solicitar mi suspensión de 4ta categoría cierto? Luego ya puedo girar los RH por 2800 sin marcar ningún chec de “esta operación se encuentra afecta a la retención del impuesto a la renta”

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2016 a las 7:32 am

      Es correcto amigo.

  133. Angel Bravo dice

    4 de julio de 2016 a las 2:59 pm

    Una consulta y si gano 3000 soles mensuales tendria que presentar mi suspensión de renta de cuarta categoria. estoy en contrato CAS. y cuanto percibiría en el mes, cual seria mi descuento aparte de mi afiliación a ONP.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 3:19 pm

      Si no deseas que te hagan retención saca tu suspensión de 4ta categoría.

  134. Luis Miranda dice

    3 de julio de 2016 a las 11:45 am

    Hola Miguel, que interesante articulo, te felicito por tus sabios conocimientos y por ser tan ilustrativo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 12:46 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  135. Janet dice

    1 de julio de 2016 a las 4:34 pm

    Hola trabajo como supervisor de despacho, emito recibos de diferentes importes (soles y dolares , ejemplo este mes $163.80+S/500+$204+$120) sumados no dan mas de S/2135.00.
    La preguntas son 1.-tengo que generar la suspension ? 2.-Al final del año debo pagar algun impuesto? 3.- Hasta que monto debo girar cada recibo para no estar afecto al impuesto?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 1:39 pm

      Si no quieres pagar impuestos aprox tus ingresos anuales no debe superar 34,560 soles. Si tu estas seguro que no superas dicho limite saca tu suspensión para que no te retengan.

  136. Manuel dice

    30 de junio de 2016 a las 5:43 pm

    Buen día Miguel , lo que pasa que es la primera vez que trabajo para una empresa la cual me pidió recibo por honorarios ahora ya saque mi numero de ruc la empresa me pagara 3000 mensual solo por tres meses puedo solicitar la suspensión de 4ta gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 5:44 pm

      Es correcto, puedes sacar tu suspensión.

  137. Enrique dice

    24 de junio de 2016 a las 10:02 am

    Estimado Miguel , una consulta si tramité mi suspensión de rentas para este año y mis ingresos mensuales no superan los S/. 2,000.00 pero en el mesde junio emití un recibo por S/.3,100.00 debo hacer la declaración anual por este recibo ? gracias por tu respuesta .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 5:58 pm

      Para hacer la declaración anual el requisito para el año pasado fue superar los 25,000 en ingresos por rentas de trabajo, para este año no sabe todavía.

  138. Elizabeth Nanez dice

    23 de junio de 2016 a las 9:01 pm

    Miguel muy interesante tu publicación ; una consulta si como renta de 5ta percibo 2500 y eventualmente tres veces al año en renta de 4ta recibo dos mil soles en los meses de julio ;2000 agosto y 2000 septiembre . Es necesario hacer retención???? O puedo hacer supencion de renta. Muchas gracis

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de junio de 2016 a las 12:45 am

      Puedes pedir la suspensión, el punto es que a fin de año se calculara tu renta de trabajo sumando todos tus ingresos.

  139. Daniel dice

    23 de junio de 2016 a las 3:48 pm

    Hola amigo Miguel una consulta, ya genere la suspensión de cuarta categoría hace 3 meses, ahora me están perdiendo que adjunte una copia pero no tengo la copia, como o donde puedo descargarlo; o de nuevo tengo hacer la suspensión de 4ta categoría.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de junio de 2016 a las 12:51 am

      Lo más practico dirigete a un centro de sunat.

  140. Carol dice

    21 de junio de 2016 a las 10:22 am

    Hola Miguel, soy diseñadora de modas independiente y estoy realizando un trabajo por el cuál percibiré S/. 10,000.00 soles. Me han depositado el 50% y ahora me está solicitando el recibo por honorarios por el adelanto. En este caso, debo solicitar la suspensión antes de emitir el recibo o emito el recibo haciendo la retención? Cómo sería mejor proceder? Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2016 a las 6:58 pm

      Primero tramita la suspensión, al día siguiente emites el recibo.

  141. Paradise dice

    18 de junio de 2016 a las 12:14 am

    Hola soy CAS empece el 01 este mes y percibiré 4000 soles de remuneración cuando debo sacar mi suspensión par que no me vea afectado con la retención?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2016 a las 4:24 am

      Antes de que te paguen.

  142. sarah mariana dice

    7 de junio de 2016 a las 12:18 pm

    Hola Miguel, una consulta quería saber cual es el procedimiento a seguir para la devolución de saldo a favor de renta de ccuarta categoría del año 2014 ya que cuando presentaron mi declaración anual en 2015 no solicitaron la devolución, gracias de antemano.

    Responder
  143. Esteban dice

    3 de junio de 2016 a las 12:08 pm

    Amigo Miguel agradecerte de antemano tu respuesta.
    Gire en el mes mayo recibos de 1270 otro de 890.5, otro de 700 y por último 300 soles , es decir pase el tope del mes que es de 2880; tengo que declarar este mes porque no tengo suspensión y estoy preocupado. Gracias Miguel y bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2016 a las 2:34 pm

      Es correcto, tendrías que declarar el PDT 616, te recomiendo acercarte a un centro de sunat, pides orientación y luego cabina, ahi te ayudan.

  144. Delia dice

    1 de junio de 2016 a las 9:59 pm

    Gracias por tus enseñanzas Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2016 a las 4:52 pm

      Muchas gracias 🙂

  145. Doris Liliana Meza Carrera dice

    25 de mayo de 2016 a las 4:11 pm

    Perdí la copia del formulario de suspensión de 4ta categoría, como hago para obtener otras copias.

    Responder
  146. Lucho dice

    21 de mayo de 2016 a las 5:07 pm

    Una consulta miguel, una persona que percibe mensualmente ingresos por renta de cuarta categoria, puede solicitar todos los años la suspension de renta de cuarta categoria, por mas que sus ingresos mensuales sean mayores a S/. 3000.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2016 a las 12:31 am

      Poder solicitar lo puedes hacer todos los años, lo diferente es que te lo aprueben. La aprobación o denegación es automática al presentar la solicitud.

    • Rosa dice

      25 de mayo de 2016 a las 9:24 pm

      Miguel, si una persona percibe 3000 soles brutos mensualmente por renta de 5° y el mes pasado emitió un rxh de S/.1,500. Cuál es el tratamiento que se debió de hacer? y como se subsanaría? y cómo sería para los demás meses siguientes ya que emitirá rxh por 10 meses? De antemano, te agradezco, por la orientación,

    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 11:20 am

      En ese caso no es recomendable que la persona emita un recibo por honorario, puedes pedirle que sea de un tercero para no tener problemas, pero en ese caso dicho monto debes incluirlo en el calculo de 5ta categoría.

  147. Magy dice

    20 de mayo de 2016 a las 10:17 am

    Miguel, un trabajador de una empresa extrangera q recien se esta instalando me pide rh por hacerle movilidad. Calculo q sera 2000 soles mensuales, se q no superare el monto anual, pero como hago con el monto mensual, le puedo dar 2 rh de 1000 soles. Te agradesco por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2016 a las 1:56 am

      Es correcto, puedes hacer eso.

  148. Nataly dice

    16 de mayo de 2016 a las 8:09 am

    Hola Miguel, gracias por impartirnos tus conocimientos.Mi consulta es: si emito este mes un recibo por honorarios por S/.30 000, y tengo la suspensión de renta de 4ta categoría. ¿Debe haber retención? Ya que mi monto superará este mes los S/. 2880, pero cuento con la suspensión de renta. Además estos ingresos no son frecuentes cada mes, son por consultorías de obras.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2016 a las 3:49 pm

      Si cuentas con la suspensión, no hay retención.

  149. Miriam dice

    12 de mayo de 2016 a las 12:16 am

    Miguel , solicite la suspension obviamente no me retienen, pero, en el mes de abril gire por s/.4350 ¿Debo declaralo en el pdt 616 o no tengo la obligacion de hacerlo por la suspension?

    Responder
  150. Michael dice

    11 de mayo de 2016 a las 9:47 am

    Hola miguel, felicitaciones por ser muy practico mira tengo una consulta este fin de semana tengo que emitir un recibo por honorarios y mi monto a recibir en ese momento será s/ 1700. ,dime habrá retención del 8%? que bebo hacer? ahora si solicito la suspensión se me exceptúa de esa retención? gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2016 a las 6:35 am

      Te recomiendo primero sacar tu suspensión de 4ta y luego al día siguiente emites tu recibo por honorario, de esa manera no hay retención.

  151. Marlene dice

    9 de mayo de 2016 a las 7:45 am

    Hola muy interesante, mi ruc acaba en 2 y pase el monto ya presente mi impuesto pero quiero saber como lo pago salió algo de S/ 199 y si tiene vencimiento
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de mayo de 2016 a las 8:21 am

      Si tiene vencimiento, es de acuerdo al cronograma mensual de acuerdo a ultimo digito de tu RUC, lo puedes pagar con un formulario guía pagos varios.

  152. Junior Jaque dice

    7 de mayo de 2016 a las 12:49 pm

    Hola, buenas tardes una pregunta me pagan S/. 750.00 mensuales, y a un familiar le pagan solo S/.350.00 mensuales, los dos estamos sujetos a sacar nuestra suspensión de 4ta categoría? Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2016 a las 3:18 am

      En ese caso no es necesario, porque la retención se aplica a partir de los 1501 por recibo por honorario emitido.

  153. Matt dice

    6 de mayo de 2016 a las 1:54 pm

    Hola Miguel,

    Yo tengo mi suspension de retenciones desde enero… a partir de este mes voy a empezar a cobrar 5000 soles mensuales…. debo declarar mensualmente o como tengo la suspension no estoy en la obligacion de declarar mensualmente?

    Saludos!

    Responder
  154. Jose Luis dice

    5 de mayo de 2016 a las 3:26 pm

    Miguel de antemano agradecerte por la orientación, explico mi duda, eh girado los RH y con suspensión de retención, durante todo el año y sumado eh alcanzado hasta 32, 000 soles, ahora no estoy sujeto al IR (verdad) y mi pregunta es, tengo que declarar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2016 a las 8:59 am

      Es recomendable, que hagas pagos a cuenta, ya que al final del año cuando declarares tu DJ Anual te va salir un impuesto alto por pagar y no tendrás ningún pago a cuenta o retención efectuado (por tu constancia de suspensión).

  155. Paolo dice

    5 de mayo de 2016 a las 8:07 am

    Migue Felicitaciones. Una consulta. Genere mi renta de 4ta el 20/03/15. Me parece que caduca y debo generar otra para el 2016?. Si es asi, al llenar el formulario me sale “Fecha en que comienza a percibir ingresos por rentas de 4ta (dd/mm/aaaa):”. Es la fecha inicial del 2015, o de este nuevo año 2016. Y si es la del 2016, como veo cuando caduco la renta de 4ta del 2015. Gracias y bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2016 a las 9:23 am

      Es la fecha del 2015 que debes mencionar, además cada año debes emitir tu suspensión de 4ta categoría.

  156. Ani dice

    4 de mayo de 2016 a las 8:29 pm

    Miguel, si aparte de cuarta categoría también trabajo en varias empresas por 5ta categoria y ninguna empresa me realiza la retención, y si realizando mis cálculos si llego a superar el limite sumando 4ta y 5ta , eso quiere decir que tengo que realizar mi declaración mensual el pdt 616 por las rentas de cuarta y a fin de año realizar mi DD.JJ sumando las renta de quinta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2016 a las 1:24 am

      Es correcto, estarás obligada a presentar el PDT 616, y a fin de año regularizar el impuesto anual por tu rentas de trabajo (4ta y 5ta).

    • Ani dice

      5 de mayo de 2016 a las 10:39 am

      Miguel, muchas gracias por tu respuesta, saludos cordiales.

  157. Gabriel dice

    29 de abril de 2016 a las 4:00 pm

    Hola, si me van a pagar S/. 1500.00 mensuales en dos partes, esta afecto o podrían pagarme S/. 1499.00 para evitar no estar afecto.

    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de abril de 2016 a las 5:30 pm

      No esta afecto, el recibo por honorario tienes que se 1501 para que haya retención.

  158. Carmencita dice

    29 de abril de 2016 a las 12:54 pm

    Miguel quienes son las personas de 5ta categoría, acaso un servidor nombrado de una municipalidad también debe hacer su declaración jurada anual, de los que conozco nadie lo hace, ellos no declaran, como es al respecto, quiero tener claro quienes son 5ta categoría.

    Responder
  159. Rody dice

    27 de abril de 2016 a las 7:27 pm

    Miguel.

    Por el hecho que solicité mi suspensión de retención de cuarta categoría, estoy obligado a declarar DJ anual del 2106??? o sólo si pasa los límites permitidos.

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2016 a las 1:51 pm

      Solo si pasas los limites establecidos, por dos años consecutivos el limite ha sido 25,000 soles anuales, para el 2016 aún no esta el monto definido.

  160. Raul dice

    27 de abril de 2016 a las 11:35 am

    Hola Miguel,
    Actualmente percibo renta de 5ta categoría. En paralelo prestare servicio a otra empresa y emitir recibo por honorarios por S/ 1,000.00 al mes.
    PREGUNTA: Si deseo los 1,000.00 es necesario presentar el formato de suspensión de rentas de 4ta cat. ? , o solo basta indicar en el recibo “no afecto a retención de impuesto”? y al sgte año hacer mi declaración jurada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2016 a las 1:35 pm

      Si emites el recibo por 1,000 soles no es necesario la suspensión.

  161. Jaime dice

    26 de abril de 2016 a las 7:52 pm

    Por favor, ayudame, Miguel. ¿como o donde imprimo mi exoneración de 4ta.?, ya solicite mi exoneración hace un mes, pero en ese entonces no imprimir nada, ahora lo necesito urgente.

    Responder
  162. Rosa dice

    26 de abril de 2016 a las 1:47 pm

    Miguel me van a pagar solo 3 meses por recibo por honorario por que es parte del periodo de prueba y desde ahi me pondrán en planilla. No se como debería calcular lo de los ingresos por 4ta y 5tacategoria. Si no es el monto no es correcto habrá algún problema? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2016 a las 3:27 pm

      Si no deseas retención, tramita tu suspensión. A fin de año ten en cuenta que para el calculo de tu renta de trabajo se sumara 5ta + 4ta. Y si superas el monto establecido tendrás que declarar la DJ Anual 2015.

  163. Guiller dice

    22 de abril de 2016 a las 7:15 pm

    Una consulta los que emiten boletas de venta cuanto es el limite de monto y si se paga un impuesto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de abril de 2016 a las 7:56 pm

      Entiendo que debe ser un contribuyente del regimen del Nuevo Rus, en ese caso tienes que ver de acuerdo a tu nivel de ingresos en que categoría estas.

  164. Shirley S. dice

    21 de abril de 2016 a las 4:20 pm

    Buenas tardes, soy CAS y percibo S/.4 500.00, hice mi suspensión en el mes de febrero de este año, pero veo que no me será muy rentable pagar a fin de año el monto proyectado, ahora quiero que me sigan descontando como se venia haciendo de manera gradual y tal vez pedir una pequeña devolución a fin de año. Se puede hacer ello?, cómo?. Gracias anticipadas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2016 a las 1:18 am

      Pues en ese caso no adjuntes tu constancia de suspensión, para que te retengan el 8%, o hazle llegar tu decisión al RRHH.

    • Shirley S. dice

      22 de abril de 2016 a las 5:00 pm

      Buenas tardes Miguel, previo cordial saludo, indicar que hice mi suspensión el 15/02/2016 y mi fecha de pago fue el 17/02/2016 donde ya no se me descontó, hasta ahora sigue así, entonces fue de forma automática?, el área de RRHH puede hacer que se invalidé la suspensión?. Gracias anticipadas 🙂

    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2016 a las 5:37 pm

      Si desea aplica la suspensión y retiene el 8%, no hay problema (puedes enviarle un escrito).

  165. Alex Medina dice

    21 de abril de 2016 a las 11:14 am

    Miguel, muchas gracias por la información. Desde Trujillo. Alex Medina.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2016 a las 12:51 am

      Muchas gracias 🙂

  166. Irwin dice

    19 de abril de 2016 a las 12:20 am

    Una pregunta, si hasta lo q va del mes emito recibos por honorarios que no superan los 2880 y giro una mas por 1500, a ese recibo le tengo que descontar el 8 % del impuesto ?? Porque pronostico que al finalizar el año no superare los 30,000.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2016 a las 12:51 pm

      En todo caso para qu eno hagas eso, saca tu suspensión de 4ta de esa manera no retienes nada.

  167. Santiago Valverde dice

    18 de abril de 2016 a las 5:37 pm

    Miguel, consulta por favor:
    Tengo empresa nueva de construccion, cuento con 2 cargos (ingeniero y asesor).
    Sueldo mensual por recibos ingeniero: 3100
    Sueldo …………. al asesor: 2000
    Yo soy dueño y como no tngo al asesor aun, yo realizare esta actividad, debo emitir recibos con mi nombre? debo retenerme el 8%? o mejor lo pongo como ganancia de la empresa?
    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 10:18 pm

      Si el recibo supera los 1500 soles debes realizar la retención del 8%, si sacas tu suspensión de 4ta puedes evitar la retención.

  168. Manuel dice

    17 de abril de 2016 a las 10:20 pm

    Acabo de presentar mi suspensión de retención pero me equivoque en el monto de ingresos brutos percibidos como se puede corregir? es de 02/2015 a 01/2016

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2016 a las 12:41 am

      Ya no se puede corregir, tendrías que ir a un establecimiento de Sunat.

  169. Manuel dice

    17 de abril de 2016 a las 10:16 pm

    Los regidores de municipalidades que no emiten recibo por honorarios que monto pondrían en ingresos brutos percibidos, los percibidos x dieta de regidores?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2016 a las 12:42 am

      En ese caso coloca lo que recibes en la realidad, aún cuando no hayas emitido el comprobante.

  170. Andrea dice

    17 de abril de 2016 a las 10:49 am

    Hola Miguel muchas gracias por la información que nos brindas, tengo una duda: hice mis suspension de cuarta categoria y cuando me pidieron el monto de ingresos que tendría de cuarta categoria puse 12000 por error cuando debi poner 20000 , este error afectara los tramites o solo es un aproximado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2016 a las 9:29 pm

      Es informativo para el calculo de la suspensión, en todo caso al finalizar el ejercicio pagaras impuesto por todos los recibos emitidos (siempre y cuando superes el monto establecido).

  171. Julieta dice

    14 de abril de 2016 a las 8:01 am

    Hola buenos días tengo una duda ayer hice la suspensión de 4ta y hoy tengo que emitir un recibo por honorarios de 6000 soles mi duda es al hacer el recibo ya no debo efectuar el descuento del 8% ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2016 a las 7:15 pm

      Ya no esta afecto a retención.

  172. Christian dice

    13 de abril de 2016 a las 11:34 pm

    Hola Miguel, muy buen articulo. Aunque tengo una consulta, que bien podrias agregar al articulo.

    Si necesito informar a otra persona, o consulta propia, el numero de la constancia de autorización de suspension de retencion (y obviamente no apunte el numero cuando lo hize). Como puedo verificar ese numero? o Donde la puedo encontrar/solicitar?. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2016 a las 4:49 pm

      Buena pregunta, ya lo investigo y actualizo el artículo.

  173. Antonio dice

    12 de abril de 2016 a las 8:01 pm

    Buenas noches amigo una consulta en el formato de la suspensión de cuarta categoría me pide la fecha de emisión de recibo. es de este año que comienzo. ejemplo voy a emitir recibo por 3000 soles este mes, pongo la fecha de este mes que comienzo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2016 a las 4:50 am

      Es correcto.

  174. Cristofer Llanos dice

    12 de abril de 2016 a las 7:21 pm

    Hola que es lo que debo hacer no quiero tener problema con la sunat se que este año 2016 el monto máximo es 34560.00 soles que pasa si ya gire desde enero hasta marzo como 30.000 soles exonerados de la renta de 4ta categoria ahora este mes de abril sera un recibo por 5775.80 me excedere como 1215.80 soles ya debo pagar el impuesto del exceso o como ayudame porfavor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2016 a las 4:52 am

      Es recomendable que ya le apliques el 8% a tus recibos para que tengas pagos a cuenta.

  175. Juliana dice

    9 de abril de 2016 a las 10:59 pm

    Buenas noches Miguel, muy buen guia. mi consulta es la siguiente, la SUNAT obliga a registrar de forma mensual en el LIGE (libro de ingresos y gastos electronicos) los recibos por honorarios, como se hace? y que diferencia existe con el LIBRO ELECTRONICO de SEE que se descarga en formato EXCEL? cual de los dos libros es el que se declara de forma mensual? saludos.

    Responder
  176. Antonio dice

    9 de abril de 2016 a las 9:14 pm

    Buenas noches amigo una consulta el monto anual a no superar es de 25000. o de 34500, cual de los dos es valido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de abril de 2016 a las 1:41 am

      El primero es para la obligación de la declaración jurada Anual de persona natural, el segundo es para poder sacar la suspensión de cuarta.

  177. abel dice

    9 de abril de 2016 a las 5:53 pm

    hola … buenas noches amigo una consulta “·
    “este si yo estoy trabajando por horas mejor dicho medio tiempo en una empresa privada y solo soy un empleado nada mas , pues en una quincena me pagan como 300 soles que es lo maximo…
    y no se ,,. por lo que mi encargada me esta pidiendo que haga
    un recibo por honorario de 4ta categoria?
    ayudame amigo… espero tu respuesta

    Responder
  178. ROSARIO dice

    6 de abril de 2016 a las 11:46 am

    Hola Miguel, en marzo 2015 emiti un RRHH a la municipalidad por 3,000 soles y no me hicieron la retencion, tampoco lo declare. Ahora quiero presentar la renta anual porque tengo saldo a favor del contribuyente, hay algun problema, debo pagar yo misma la retencion y declarar por ese mes?

    Responder
  179. carmencita dice

    5 de abril de 2016 a las 7:22 pm

    En mi contrato cas dice 2200 y me pagan 2000, porque me descuentan por afp, y al inicio de 2015 presente suspension de 4ta, en todo el año 2015 cobre 24000, pero si sumo el monto del contrato seria 26400, cual de los dos se declara, eso nose miguel sino tengo que pagar multa xq no sabia que debia hacer mi dj por pasar 25000

    Responder
  180. Luis Gonzales dice

    5 de abril de 2016 a las 5:47 pm

    Hola Miguel
    Trabajo en una entidad del Estado. Hasta Oct.2015 emitía R/H. A partir del mes de Nov.2015 a la fecha estoy en CAS.
    Por cada mes que voy a cobrar en CAS me piden que emita una suspensión de rta de 4ta categ.
    Pregunta: Esta bien que emita una suspensión mensual de rta de 4ta categ. ¿Cual sería mi sanción o no hay sanción?

    Responder
  181. Eduardo P dice

    5 de abril de 2016 a las 11:16 am

    Miguel

    Emití recibos por honorarios MANUALES de enero a setiembre del 2015, sumando 16000 como todo mi ingreso del 2015.
    Consulta: esos recibos MANUALES tienen valor? tengo entendido que debieron ser electronicos desde enero del 2015. La empresa lo puede usar como gasto en su DJ del 2015? o no le sirve para sustentar gasto del 2015?

    Responder
  182. Fernando Alejandro dice

    4 de abril de 2016 a las 9:01 pm

    Tengo una duda y espero puedan ayudarme trabajo para una entidad publica. Comence a trabajar a partir de junio 2015 y mi sueldo es de 3200 soles mensuales. ¿como “tengo la suspension de 4ta categoria” y no paso los 25000 ANUALES estoy obligado a hacer la declaracion mensual con el PDT 616.? ya que en Sunat me informan que no.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2016 a las 12:30 am

      Es correcto, pero la evaluación se hace por año para el 2015 no estuviste obligado, pero para el 2016 es posible que sí.

  183. Carmencita dice

    4 de abril de 2016 a las 6:48 pm

    muy interesante tu pagina, de verdad te felicito es muy ilustrativo mas que la propia sunat, gracias por la respuesta que me puedas dar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2016 a las 12:28 am

      Muchas gracias 🙂

  184. Carmencita dice

    4 de abril de 2016 a las 6:43 pm

    Cual es la sanción por no haber hecho dj por ser mas de 25000, pense que era obligatorio cuando era mas de 34560, acaso hay multa o que no seria justo recien me entero que era obligatorio..
    gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2016 a las 12:27 am

      La multa es 50% de la UIT.

  185. Alex Leon Muñoz dice

    4 de abril de 2016 a las 12:18 pm

    Hola miguel comenzare a trabajar en una empresa que me pagara 3000 soles por recibos por honorarios , es la primera vez que trabajo en esta modalidad , como y cuanto son los descuentos o retenciones que debe hacer el empleador y la SUNAT .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 10:15 pm

      Si solo percibes dichos ingresos no tendrás impuesto anual por pagar es recomendable que saques tu suspensión de cuarta.

  186. Jose Ramos dice

    2 de abril de 2016 a las 9:41 am

    Hola miguel : saque mi retencion de curata categoria en enero 2016 y para el mes de marzo se me perdio como puedo sacar una copia de la retencion por que ya gire mi recibo por 1800.00 soles pero no me pagan por la retencion con fecha anterior a la emision del recibo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2016 a las 9:21 am

      Yo me voy a la sunat un rato me lo dan.

  187. Sildavia dice

    2 de abril de 2016 a las 12:44 am

    HOla Miguel en enero de este año he empezado a trabajar como free lance para una empresa extranjera y me pagan en dolares monto en soles aprox 7000 soles, la pregunta es en mi caso como tengo que declarar esos impuestos o no aplico? y se conviene hacerlo mensual o anual? ya que solo tengo un acuerdo de 5 meses…. muchas gracias por tu respuesta .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2016 a las 10:13 am

      En tu caso te recomendaría anualmente, lleva el control de tus ingresos para que luego lo consideres en tu DJ Anual, si llegas a estar a obligado a la declaración.

    • Sildavia dice

      3 de abril de 2016 a las 11:10 am

      Gracias!

  188. Juan dice

    31 de marzo de 2016 a las 11:29 am

    Buenos días, voy a trabajar por la modalidad de CAS, con un sueldo de 2000 nuevos soles, debo de solicitar la suspensión de retención de rentas de cuarta categoría. Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 1:21 am

      Si deseas liquidez es recomendable, pero recuerda al terminar el año tendrás un impuesto por pagar.

  189. Cayo dice

    31 de marzo de 2016 a las 9:36 am

    Miguel cuanto es el limite anual para no pagar el impuesto a la renta cuarta categoría en el caso del CAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2016 a las 11:16 am

      Es el mismo monto que figura en el artículo.

    • Cayo dice

      2 de abril de 2016 a las 12:28 am

      Gracias amigo miguel por la respuesta.

    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2016 a las 10:14 am

      Super 🙂

  190. Roxana dice

    29 de marzo de 2016 a las 12:30 pm

    La persona que emita recibo por honorarios y me entregue su suspensión de 4ta categoría ya no se le aplicaría la retención del 8%.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2016 a las 4:10 am

      Es correcto.

  191. Mafer dice

    29 de marzo de 2016 a las 10:54 am

    Hola miguel; una consulta en octubre del 2015 se emitió un rh de 6000 con suspensión y se cancelo en febrero del 2016 debió generar otra suspensión??? o con la suspension del del 2015 basta…gracias de antemano por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2016 a las 4:06 am

      Tienes que generar otra suspensión.

  192. Polacho dice

    28 de marzo de 2016 a las 7:03 pm

    Este año voy a percibir al mes alrededor de 2500 soles, de la suma de varios recibos por honorarios, por ejemplo uno de 600, otro de 1000,0tro de 500 y otro de 400. Debo pedir la suspensión de la renta de 4 ta o no es necesario, esto sera durante 10 meses seguidos.empezando este marzo
    gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2016 a las 8:20 am

      En ese caso no es necesario ya que los recibos no superan los 1500 soles.

  193. Martin dice

    28 de marzo de 2016 a las 3:19 pm

    Hola Miguel, si he laborado por 5 meses en planilla de 1500 y 7 meses por 2200 y luego emiti RH por 1000 dolares mas 4000 soles durante el año y no hice mi declaración anual, estare afecto a una multa o sanción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2016 a las 8:35 am

      Es correcto, con los ingresos que mencionas estas obligado a presentar tu DJ Anual 2015. Todavía puedes presentarlo.

  194. Miguel dice

    28 de marzo de 2016 a las 9:39 am

    Hola, una consulta si soy un trabajador dependiente y gano 5000.00 soles mensuales y adicional mente por consultorias emito recibos por honorarios por 1400.00 soles, ya me retienen renta de quinta cuanto tengo que pagar por la renta de cuarta?

    Gracias de antemano.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2016 a las 8:46 am

      En tu caso, los impuestos que pagaras serán por rentas de trabajo (4ta + 5ta), mejor dicho los dos ingresos se tomaran en cuenta.

  195. Paola dice

    26 de marzo de 2016 a las 11:16 pm

    Buenas noches una pregunta, tratando de entender solo si superamos el monto de 34560 corresponde declarar y pagar el impuesto a la renta, pero cuando hize mi suspensión por 4ta categoría (soy trabajador cas), el 2015 me salió que si superaba el monto de 25000 debía hacer una dj de renta anual, entonces no entiendo cual es el monto que no debo superar??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2016 a las 8:24 pm

      Lo que pasa es que el primer monto es para la obligación de pagar impuesto, y el segundo monto es para la obligación de la DJ Anual 2015, mejor dicho el echo de que estes obligada a presentar la DJ Anual no significa que tengas que paga impuesto, es solo una formalidad por pasar el limite.

  196. Carla Carpio dice

    26 de marzo de 2016 a las 11:49 am

    Muy buena explicación, gracias! como para kinder!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2016 a las 8:44 pm

      Muchas gracias 🙂

  197. Olga Yuli dice

    23 de marzo de 2016 a las 3:55 pm

    Hola..mi consulta es si debo hacer mi declaración por percibir rentas de cuarta categoría, el caso es que yo empece a emitir RXH en el mes de octubre por la suma de 1750 ..el en mes de noviembre 1600 (30/11/2015 solicite mi suspensión de 4ta cat) diciembre 6200 …tengo que declarar o pagar algo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2016 a las 11:51 pm

      No estas obligada a presentar la DJ Anual.

  198. Jorge CV dice

    22 de marzo de 2016 a las 12:07 pm

    Hola. Mi caso es el siguiente, solicité la constancia de suspensión de cuarta categoría y está aprobada, la tengo desde enero. En los próximos meses, emitiré recibos por poco más de 1500.00. Presentando la constancia adjunta en cada recibo, ya no habrá retención? O cómo sería el caso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2016 a las 9:39 pm

      Es correcto, no hay retención.

  199. Jorge Lomas dice

    21 de marzo de 2016 a las 3:35 pm

    Hola Miguel, al 31.12.2015 se olvidaron de provisionar y declarar la 2da. quincena por honorarios del mes de diciembre 2015, sin embargo el pago fue con una transferencia bancaria efectuada en Enero 2016. Mi pregunta es: rectifico el mes de Dic.2015 provisionando y declarando el impuesto omitido, o lo incluyo en Enero 2016 que fue el pago. Gracias por tu respuesta.

    Responder
  200. Carlos Olivares dice

    21 de marzo de 2016 a las 1:39 pm

    Hola amigo miguel una consulta puedo emitir r/h 2500 y presentar mi declaracion. o como puedo hacer para evitar algun descuento. gracias y saludos.

    Responder
  201. Antonio Guerrero dice

    21 de marzo de 2016 a las 9:06 am

    Hola, una consulta yo hago recibos por honorarios pero de muy baja cantidad generalmente no pasan de los 300 soles, es necesario presentan suspensión también?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2016 a las 10:39 am

      Por los montos no es necesario.

  202. Daniel dice

    20 de marzo de 2016 a las 9:58 am

    La suspensión se realiza anualmente, o con a verlo hecho una vez vasta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2016 a las 12:42 pm

      Es una sola vez por ejercicio, cada año tienes que emitirlo.

  203. July dice

    17 de marzo de 2016 a las 2:20 pm

    Estimado Miguel, buena tardes, mi consulta es si gire R/H en el 2012 los cuales sumados dan 8000 y se hizo la retencion , pero no superaron el límite , puedo pedir devolucion del dinero retenido. Como seria el procedimiento. Muchas gracias

    Responder
  204. Maria Palomino dice

    17 de marzo de 2016 a las 1:27 pm

    Hola una consulta.
    Soy trabajadora CAS de una institución publica. Gano 5 mil pero con los descuentos saco como a 3.900. Estoy obligada a declarar impuestos?
    El años pasado mi contrato empezó en julio, debo declarar impuesto por los meses que siguieron a eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2016 a las 1:20 am

      Estas obligado a presentar la DJ Anual si tus ingresos superan los 25,000 anual, al ingresar al formulario virtual 701 (persona natural) podrás observar tus ingresos e impuestos por pagar (si hay por pagar).

  205. Juan Carlos dice

    14 de marzo de 2016 a las 2:31 am

    Hola, en todos lados leo que puedo solicitar la suspensión si es q estimo que en el ejercicio actual no voy a superar los s/. 34560.00 ,sin embargo, cuando entras con tu clave sol y sigues el procedimiento te preguntas tu proyección de ingresos en un periodo de referencia anterior y en base al monto q colocas ellos te autorizan o no, entonces de que sirve cuanto perciba en periodo actual?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2016 a las 12:38 am

      Es muy simple, el monto a superar es para la aplicación del impuesto en el ejercicio actual, mejor dicho te dice que si superas los 34560 pagaras impuesto. Pero la medición de la entrega de la suspensión se hace en referencia a lo que ya percibiste. En resumen la primera medida te las haces a ti mismo sobre tu proyección, la segunda medida lo hace la sunat en base a lo percibido.

    • Maga dice

      4 de julio de 2016 a las 11:10 pm

      Hola….soy cas y gano 4200 y desde enero a junio 2016 me retuvieron la renta de 4ta. Y es sufuciente para este año cubre el.pago a sunat…intente pedir la suspencion y me salio denegada….por qe mi proyeccion del año anterior supero el monto….que se puede hacer….o la empresa esta obligada hacer una proyeccion….o de frente me retiene el 8%.

    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2016 a las 12:41 am

      En ese caso te seguirán aplicando la retención, ya en tu DJ Anual pediras la devolución.

  206. Rafael dice

    13 de marzo de 2016 a las 10:24 pm

    Buen dia amigo,una consulta. En el mes de noviembre emiti un RH por un monto de 3000 y me retuvieron el 8%,pero no lo declare, asimismo durante el año no supero el monto estableccido por la sunat,que tengo que hacer para solitario que me devuelvan el monto retenido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2016 a las 12:34 am

      Tienes que declarar tu declaración anual, te saldrá la opción de devolución. Luego presentar tu formulario 4949.

  207. isabel dice

    11 de marzo de 2016 a las 9:56 pm

    Me encanta la información que brindas y sobre todo la manera como explicas cada tema ,no solo colocas el tema y ya sino que indicas la base para así no solo aprender sino también saber…..

    Muchas gracias por compartir tus conocimientos

    Saludos cordiales

    Responder
  208. Juan Alberto dice

    11 de marzo de 2016 a las 12:17 pm

    Hola Miguel, si mis ingresos superan los S/. 45,00.00 y si con la retención de 4ta categoria solo se puede cubrir el monto de S/. 34,560.00. La pregunta es ¿se paga la retención del 8% por el excedente? osea 45,000- 3,4560 = 10,440. se paga la retención por lo que le resta 10,440.00 X 8% que es igual a S/. 835.20 esto es mi inquietud no se si estare bien o mal. Gracias.

    Responder
  209. JHONNY dice

    11 de marzo de 2016 a las 11:38 am

    Al principio se emitia recibo por honorarios como trabajador cas, pero despues esta ley ha sido modificado indicando que los trabajadores cas pasan a ser trabajadores dependientes. espero tu respuesta.

    Responder
  210. JHONNY dice

    11 de marzo de 2016 a las 11:34 am

    Hola Miguel, no entiendo realmente la ley del CAS y el tema de la Renta de Cuarta; por lo que se el impuesto de renta de cuarta es para los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y en el caso del trabajador cas es dependiente, porque el empleador le paga su seguro essalud, le paga gratificaciones de fiestas patrias y navidad. entonces que sucede en ese caso?!

    Responder
  211. Ashley Barahona dice

    11 de marzo de 2016 a las 10:58 am

    Qué genial eres, gracias por tu ingenio y paciencia.

    Saludos.

    Responder
  212. Nancy dice

    9 de marzo de 2016 a las 8:21 am

    Hola, que tal!! en el mes de febrero emití un total de 3869 entre varios recibos, también saque en inicios de enero mi suspensión, la consulta es… si tengo que presentar el formulario 616… xq me ha llegado un correo mencionando que se debe hacer la declaración… tendría que calcular el 8% al monto y hacer su respectivo pago??? xfa ayúdame xq tengo solo hasta quincena… Gracias!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2016 a las 12:05 pm

      Utiliza el formulario virtual 616 automáticamente se llena todos tus recibos emitidos y te calcula el impuesto (siempre y cuando los hayas cancelado).

  213. Kelly dice

    8 de marzo de 2016 a las 8:56 pm

    Hola Miguel acabo de encontrar tu página y me parece muy interesante. Empezaré a revisar todos los artículos. Muchas gracias por compartir tus conocimientos 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2016 a las 2:26 am

      Super amiga, gracias 🙂

  214. Jose dice

    8 de marzo de 2016 a las 8:07 am

    Hola Miguel:

    Digamos que tengo mi suspensión de renta de 4ta. categoría, y en un mes emito un recibo por honorarios de S/.5,000.00 luego de una semana en el mismo mes otro recibo d s/.4,500.00 , estaría sujeto a retención ese recibo a pesar que la ley indica que no me puedo exceder al mes de S/.2,880.00 soles.ya q yo trabajado independiente
    Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 11:06 am

      No esta sujeto a retención porque tienes la suspensión, solo ten en cuenta de tus ingresos y el impuesto anual que pagarás.

  215. Kely dice

    7 de marzo de 2016 a las 10:37 am

    Hola, desde enero a agosto del 2015 percibí un monto de 3 000 soles por mes, en planillas, supongo que me descontaron 5ta, me liquidaron en agosto 2015. Luego entre a trabajar a otra institución donde me pagan por R/H y gire por 20 000 soles en total hasta diciembre del 2015, y esto estuvo sujeta a retención por 4ta, mi pregunta es ¿tengo que declarar impuesto a la renta este año?.
    GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 11:56 am

      Estas obligada a presentar tu declaración de renta anual, con tu clave sol ingresas y el sistema automáticamente te calcula el impuesto a pagar.

  216. Milagros dice

    7 de marzo de 2016 a las 10:32 am

    Hola, El año pasado empece a trabajar (setiembre) ganando 2000 soles y me retuvieron 160 soles. Luego saque mi suspensión y ya no retuvieron. Este año en febrero empece a trabajar y emito recibo x honorario por 2000 soles y me han vuelto a descontar.
    Debo hacer retención este año???
    Me devolverán lo que me descontaron el año pasado???
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 12:08 pm

      Es correcto, la suspensión es por ejercicio.

  217. Carlos Fernanod Poma dice

    4 de marzo de 2016 a las 6:11 pm

    Los contribuyentes que se encuentran en 4ta categoria, estan obligados a presentar la DJ anual? o quienes estar exceptuados?

    Gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 6:20 pm

      Si superas los 25,000 en ingresos anuales si estas obligado.

  218. paul dice

    4 de marzo de 2016 a las 11:40 am

    hola miguel antemano gracias por su respuesta apartir de este mes trabajare en un minicipio prestando mis servicios como odontologo y a la vez tengo mi negocio en el rus que pasara con ello me cambiaran de categoria ? ya que mi sueldo sera 3000 gracias

    Responder
  219. Kenny Benites dice

    4 de marzo de 2016 a las 11:35 am

    Hola Miguel, consulta si se gira en el mes de marzo 3 R.H (pago de enero, febrero, marzo)por el monto de 2300 ,teniendo suspensión de renta de 4ta categoría,.la pregunta en marzo se presenta pdt 616 consignado q se tiene autorización de pagos acta renta 4ta o no es necesario? gracias.

    Responder
  220. Rosana dice

    3 de marzo de 2016 a las 10:33 pm

    Voy a entrar a trabajar por un mes por la modalidad de locación de servicios, ya saqué mi RUC, qué debo hacer para obtener mi recibo por honorarios electrónico, en qué caso efectúan la retención, y si solo voy a trabajar por un mes tengo que hacer una declaración mensual o qué pasos se debe seguir, además a qué régimen pertenece esto 4ta, 5ta,….Gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 2:51 am

      Antes de generar tu recibo por honorario electrónico, primero saca tu suspensión de 4ta y luego lo generas. El recibo lo emites desde el portal de sunat, solo necesitas tener tu clave sol.

  221. Eduardo Alvarez dice

    3 de marzo de 2016 a las 9:55 pm

    Si emití recibos con suspensión de 4ta por un total de 28 mil soles, y una empresa me pretende pagar 4,500 por mes por dos meses, con lo que proyectando seria S/.37 mil. Podría emitir el primer recibo a esta empresa por S/.4,500 con suspensión y recién en el segundo hacer que me retengan el 8% dado que si adjunto mi suspensión no tendría sentido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 2:53 am

      Si puedes hacerlo, en el segundo recibo solo afecta al impuesto del 8%.

  222. Edgardo dice

    3 de marzo de 2016 a las 3:41 pm

    Estimado Miguel: Estoy en CAS y gano 5500. ¿Debo pasar retención de 4ta cetgoría necesariamente? ¿O no paso retención y dejo que me retengan el 8%? Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 11:57 am

      Bueno depende mucho de lo que deseas, si no te afecta la retención pues realiza tus pagos a cuenta mensualmente de esa manera en tu DJ Anual tu pago será minimo o es probable que obtengas un saldo a favor.

  223. Elsige Huaman dice

    3 de marzo de 2016 a las 10:44 am

    percibo rentas de 5ta por S/ 1000 al mes, ademas giro un recibo por honorario mensual por el importe de s/ 3000.00 soles el cual me hacen la retencion del 8% por que no he solicitado la suspencion , ¿ Estoy en la obligación de hacer declaración jurada mensual por los ingresos que percibo por concepto de 4ta categoria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 12:42 pm

      SI tendrías que realizar tu declaración mensual.

  224. Carlos dice

    2 de marzo de 2016 a las 8:18 pm

    Buenas noches Miguel, gracias por el articulo muy bueno e ilustrado.

    Yo percibo 3 500 mensual y ya cree mi exoneracion de retención de renta de 4ta y lo presente a la empresa en la que trabajo.

    Esa exoneracion vale por todo el año? o tengo que presentar una actualizada cada mes que emita mi R.H de 3 500?

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 4:46 am

      Tienes que adjuntarla en cada recibo, una copia le sacas.

  225. Luis Camones dice

    2 de marzo de 2016 a las 8:03 pm

    Hola Miguel, yo percibo ingresos por 4ta y 5ta. y al momento de hacer la declaracion anual del 2013 me llego una multa por S/ 2,160
    – Si solicito suspension de 4ta, me seguira llegando esta deuda a la SUNAT
    – Si no solicito la suspension de 4ta, a fin de año no tendre problemas de pago???

    Que me recomiendas. Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 4:47 am

      Si tu sabes que pasas del limite, es mejor no sacar la suspensión para que te retengan y tengas pagos a cuenta, y al finalizar el año n te retraces con los pagos.

    • Luis Camones dice

      3 de marzo de 2016 a las 7:42 am

      Primeramente dejame decirte que tu pagina es excelente y que tu nos aclara muchas dudas, mucho mas que cuando pedimos ayuda a la SUNAT.

      Pregunta: Si en el transcurso del año, me retuvieron el 8% hasta agosto y aun asi no haya llegado al limite anual. Que pasa con toda la retencion que me hayan descontado todos esos meses????

    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 12:55 pm

      Pues en tu dj anual lo mas probable es que no tengas impuesto a pagar, y tendrás la opción de solicitar la devolución.

  226. Marilyn dice

    2 de marzo de 2016 a las 12:16 pm

    Hola Miguel, buen día mira yo tramite mi Suspensión de 4ta y me salio AUTORIZADO, ahora en el mes de Marzo tengo que emitir un RH por S/3000 a una empresa Reg. Gral y otros RH mas a otras empresas que suman 1650, sumando serian 4650, tendria que declarar PDT 616 y pagar renta teniendo en cta que sera la unica vez

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 5:42 am

      No tienes que pagar impuesto porque tienes la suspensión.

  227. Consuelo dice

    1 de marzo de 2016 a las 4:05 pm

    Miguel buenas tardes, felicito y valoro bastante sus asesoramientos que gracias a ello se va aprendiendo. mi pregunta es que yo gano 1400 mensuales y no solicite la suspension de cuarta categoria ya que no es necesario y pues ahora ultimo quiero hacer un trabajo externo por 8000 ahora si será necesario o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de marzo de 2016 a las 5:26 am

      Es correcto, si no te van a retener el 8%.

  228. Jhoner dice

    1 de marzo de 2016 a las 9:24 am

    Amigo, estoy emitiendo recibo por honorarios a una entidad pública por S/. 2 600,00 y a un privado S/. 800,00 por servcio de docencia, haciendo un total mensual de S/. 3400, ¿estoy obligado a pagar el impuesto de cuarta? o cual sería el tratamiento. gracias de antemano por la absolución a la consulta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 5:53 am

      Si estas obligado, si tienes tu suspensión no pagas ningun impuesto, pero ojo al final del ejercicio se realizara el calculo de todos tus ingresos y tendrás que pagar impuesto de trabajo, y si has presentado tu suspensión no tendrás ningún saldo.

  229. Victor dice

    1 de marzo de 2016 a las 12:23 am

    Miguel buenos días, en el caso que un trabajador se le tenga que pagar más de S/. 3,500 (por ejemplo S/. 5,000) en su recibo por honorarios, el empleador está obligado a pagarlo por medios electrónicos o puede ser en efectivo.
    Te hago esta consulta, ya que en la misma Sunat me dieron las 2 formas como correctas (uno en Orientación y el otro por Teléfono).
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2016 a las 6:48 am

      Tiene que ser bancarizado, por un tema fiscal. Si deseas le pagas en efectivo pero el tema es fiscal para la empresa.

  230. Mary dice

    29 de febrero de 2016 a las 3:44 pm

    Hola, buenas tardes, en mi caso trabajo por OS (Orden de Servicio), con el sueldo de 2,300.00, emitimos suspensión. Pero la empresa cada vez que vamos a emitir un RxH nos obliga a sacar una nueva suspensión. Mi pregunta es. Hay alguna norma donde indiquen que la suspensión se saca por única vez?. Existe una sanción por emitir la suspensión en reiteradas ocasione?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2016 a las 7:06 am

      No se puede tramitar la suspensión a cada rato, lo que te pedirá es que adjuntes la suspensión al recibo por honorario (eso es lo correcto).

  231. Emimat dice

    28 de febrero de 2016 a las 11:36 pm

    Hola miguel: soy trabajador de cas y percibo 1000.00 soles liquido, debo solicitar la suspensión de 4ta categoria. a eso debo decir que pertenezco al regimen 1057.
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2016 a las 7:45 am

      Si percibes dicho salario no es necesario.

  232. Henry Lopez dice

    28 de febrero de 2016 a las 6:16 pm

    Hola Miguel. En el 1025 hice trabajos por recibos por honorarios. Al mes cobraba 4,500 soles. En cada recibo me retenían el 8%.
    Ese mismo 2015, cobraba 1,300 al mes de una universidad donde estoy en planilla. La universidad no retenía el 8%.
    Cuando me toque declarar este año, la Sunat me cobrará lo que la Universidad no me descontó por quinta categoría?
    Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2016 a las 7:49 am

      Te recomiendo que ingreses con tu clave sol, al formulario virtual 701, el calculo de tus impuestos es automatico, si no tienes idea de hacerlo acercate a un centro de sunat, pide acceso a cabina (lleva tu clave sol).

  233. Joel dice

    25 de febrero de 2016 a las 9:44 pm

    Buen día, gracias por el post, muy instructivo. Una consulta, en tu ejemplo donde tienes un ingreso 4500 al mes comentas que a fin de año la persona tendría un impuesto de 1244 por regular. Pero si aceptas la retención te descuentan 8 % lo cual es 360 al mes y 4320 al año. El 1244 fue solo un numero para el ejemplo? o me falta entender algo? Sigue con los buenos posts!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2016 a las 3:16 am

      Es correcto tu calculo, lo que pasa es que el 8% es pago a cuenta, y en ese caso tendrás una devolución por renta de 4ta categoría.

    • Percy Huanca dice

      26 de febrero de 2016 a las 10:21 am

      buenos días:
      trabajo para el estado y mi sueldo mensual es 2100 nuevos soles, pero ala vez realizo trabajos particulares por lo tanto algunas veces en el mismo mes emito recibos por cuarta categoría por montos de 500 soles y otros meses de 900 soles, es decir que los recibos emitidos son variables . Es recomendable realizar la suspension de retenciones o realizar pagos a cuenta??

    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2016 a las 4:44 am

      Puedes realizar tu suspensión para que tengas más liquidez, pero ten en cuenta que luego tendrás que pagar un impuesto a fin de año y no tendras nada de saldo a cuenta, es posible que a mediados del año puedas empezar a realizar pagos a cuenta.

  234. David dice

    25 de febrero de 2016 a las 3:15 pm

    Amigo quiero saber como calculo el monto a pagar, por ejemplo si al año tengo ingresos por decir de 40,000 y el monto máximo es de 34,560, ¿el 8% que tengo que pagar es del total de ingresos del año? o de la diferencia que hay entre los dos montos, o sea de 5,440?. Espero su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 7:21 pm

      A tus 40,000 le descuentas el 20% luego descuentas 7 UIT y finalmente aplicas la tasa de impuesto.

  235. Alessia dice

    24 de febrero de 2016 a las 9:40 pm

    Desde marzo del 2015 laburo en una muni percibiendo 1500 de marzo a septiembre, y desde octubre 2000, no realicé mi suspensión de cuarta categoría porque se hace en enero.
    En 2016 realicé la suspensión de 4ta, esto está correcto, me descontaron el 8% en enero (por octubre 2015), en febrero y marzo lo harán por noviembre y diciembre del 2015. No superé los 25000, solo percibí 16,500

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 1:32 am

      Primero la suspensión se puede hacer en cualquier mes del año, no necesariamente en enero. Segundo si te aplican el descuento, solo presenta tu DJ Anual de persona natural, como no superas lo limites para el impuesto te saldrá 0 por pagar y la retención que te hicieron podras compensarlo con pagos futuros o pides la devolución.

  236. Paul dice

    24 de febrero de 2016 a las 3:55 pm

    Hola Miguel, disculpa yo trabajo bajo el régimen CAS en un hospital y gano S/1500 soles redondos menos los descuentos de afp me quedan 1300 y monedas ahora este mes de febrero me descontaron 120 soles por la 4ta categoría de impuesto de la sunat no me parece ya que es el único ingreso que percibo quisiera que me ayudaras y me aconsejes por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 3:17 am

      Si ganas 1500 no deben retenerte el 8%, la retención se aplica a partir de 1501 soles.

  237. Mercedes Rosa Arica Flores dice

    23 de febrero de 2016 a las 12:27 pm

    Miguel muchas gracias por tanto aporte que solo tu sabes brindarnos. mi pregunta es ¿un recibo de honorarios electronico de fecha 15 de diciembre del 2015, puede ser cancelado en febrero del 2016?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 5:01 am

      Es correcto.

  238. Carmen dice

    20 de febrero de 2016 a las 9:12 am

    Hola, ya se puede hacer el pago de 4ta categoría desde hoy?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 7:58 am

      Claro.

  239. Shanna Pimentel dice

    19 de febrero de 2016 a las 4:40 pm

    Hola Miguel, ¿Qué opinas de la pendejada que hace el Estado con nosotros los trabajadores de “última escala”?, mientras TELEFÓNICA mantiene deudas millonarias, a nosotros nos cogen de tontos y sí o sí tenemos que tributar, nos creemos felices por la suspensión de 4ta categoría, sin embargo, llegado el momento de declarar la renta anual, nos aplican la rata. Gracias por responder.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 9:35 pm

      Es correcto, hay que tener cuidado con la suspensión, porque si al final superas el limite tendrás que pagar el impuesto de todo el año y como tenias la suspensión no tendrás ningún saldo a favor.

  240. Gilbert dice

    19 de febrero de 2016 a las 10:47 am

    Hola Miguel, disculpa la pregunta que quiza para un conocedor como tu sea obvia, pero la verdad que en los temas de la SUNAT estoy recontra perdido.
    Voy a trabajar y me pagaran 1,500 soles previa presentacion de recibo por honorarios, es necesario tramitar mi suspension de cuarta categoria???.. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 8:48 pm

      En este caso no es necesario, si el monto es exactamente 1,500.

  241. Javier dice

    18 de febrero de 2016 a las 8:56 am

    Una consulta si una persona emite recibos por honorario de 5,000 y presenta su constancia de retencion de cuarta categoria yo como empresa debo retener y si al 7 mo mes ya supera los 34,560 y sigue preesntado su constancia de retencion tengo la obligacion de retener
    Gracias de antemano Javier

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 7:41 am

      No es correcto, el calculo del limite no te incumbe como empresa.

  242. Jhon dice

    17 de febrero de 2016 a las 9:24 am

    Una consulta .. si gano 4000 soles al mes.. y estoy presentando mi suspensión de cuarta cada mes. Es probable que supere el limite si llegase a diciembre…. Si en mi caso presente mi suspension de cuarta para todos los meses del año. Aproximadamente cuanto tendria que pagar sabiendo que mi sueldo es de 4000 soles. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 10:35 pm

      Aproximadamente 860 soles, en el artículo esta el archivo para el calculo.

  243. Catherine Arcelles dice

    16 de febrero de 2016 a las 11:48 pm

    Entre tantas paginas que estuve buscando sin duda está ha sido la mejor, te felicito por ser tan didáctico, conciso y claro para hacerte entender.
    Reitero mi agradecimiento y mis sinceras felicitaciones por tan buen blog.
    Muy profesional!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2016 a las 9:55 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  244. Guadalupe dice

    16 de febrero de 2016 a las 9:55 pm

    Recibos por honorarios y constancias de suspension emitidod en diciembre 2015, se pagaron primeros dias 2016, sin pedir suspension y no se retuvo imp. Ante la SUNAT que tramite tendria que efectuar? Gracias por su orientacion.
    )

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2016 a las 9:53 am

      Lo que tendrás que hacer es pagar el impuesto que no retuviste, ya no puedes hacer nada, a menos que anules el recibo y te devuelva el dinero. gira un nuevo recibo y le vuelves a pagar.

  245. Iván dice

    15 de febrero de 2016 a las 6:40 pm

    Hola Miguel

    Necesito saber como ubico el numero de orden para poder sacar una impresión de mi suspensión de rentas de 4° categoría a través de mi clave Sol. Estoy llamando a Sunat Lima y no me contestan para pedirles el numero de orden e imprimir mi constancia. Me puedes ayudar? gracias por anticipado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 12:55 am

      Te recomiendo asistir a un centro de sunat en caso de no obtener respuesta. Virtualmente no encuentro la opción.

    • Iván dice

      16 de febrero de 2016 a las 5:08 pm

      Hola Miguel

      Quisiera saber si se podrà emitir la tercera copia “factura negociable” al momento de emitir un recibo por honorario electronico. ¿Qué pasos se siguen?
      Gracias por tu respuesta.

    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 5:46 pm

      Actualmente no esta disponible esa opción.

  246. Nick dice

    12 de febrero de 2016 a las 7:56 pm

    Miguel: ya hize mi suspencion de cuarta categoria, que suscede si en un mes emito dos Recibos por honorarios de S/. 3,000 nuevos soles cada uno , tendria que pagar algo? o que debo hacer, y lo otro es que no todos los meses hago esos recibos hay meses bajos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2016 a las 10:17 am

      No tienes que realizar pago alguno mientras tengas la suspensión, si en un mes ya superas el limite anual, seria bueno que ya empieces a realizar la retención de tus recibos para tener un saldo.

  247. Jaquelin dice

    12 de febrero de 2016 a las 12:26 pm

    Hola miguel, mi duda es la siguiente: He efectuado la suspensión de mi renta de 4ta. el 20 de Enero-2016, si yo giro un solo recibo este mismo mes por 3000 soles (a un régimen general), y durante todo el año ya no giro más recibos, me tienen que descontar el 8% de renta de todas maneras por este recibo girado?.Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2016 a las 1:03 pm

      No, porque adjuntaras tu suspensión de 4ta.

  248. Maximo Villano dice

    11 de febrero de 2016 a las 1:25 pm

    Estimado Miguel

    He tramitado mi suspensión de renta de cuarta categoría hoy 11/02/2016, está suspensión tiene efecto para un recibo por honorario de 7000 soles que gire en diciembre del 2015 y cuando es la fecha para la declaración, de antemano gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2016 a las 1:48 am

      No tiene efecto.

  249. Sara Giovanna dice

    8 de febrero de 2016 a las 3:56 pm

    Estimado Miguel

    buenas tardes, una consulta, a partir de que monto debo ganar para que me descuenten por 5 categoría. gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 3:59 pm

      Más o menos 1975 soles.

    • Sara Giovanna dice

      8 de febrero de 2016 a las 4:12 pm

      Muchas gracias

    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 4:50 pm

      Super 🙂

  250. Antonio Elis dice

    3 de febrero de 2016 a las 11:39 pm

    Hola miguel,actualmente he trabajado (enero y febrero) como cas en el midis y mi sueldo es 2500 soles he presentado mi suspensión de cuarta categoria he renunciado del midis y en marzo empezare a trabajar en un colegio estatal y mi sueldo sera 3600 soles mi suspensión de cuarta categoria sera valedera y si tengo pagar mas impuesto, ya que mi contrato será hasta diciembre del 2016

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 1:35 am

      Si es valida, ya que tiene validez para un ejercicio. Ten cuidado, no aplicar retención a tus recibos tiene como resultado no tener pagos a cuenta, y al final del ejercicio, tu impuesto de 4ta va salir alto y tendrás que pagarlo.

  251. Roly dice

    3 de febrero de 2016 a las 10:53 am

    Hola Miguel. Si emito la suspencion y percibo 4000 soles mensuales. Y antes de que sobrepase el limite dejo de emitir recibos es valida mi suspension?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 12:15 am

      Si, pero solo ten cuidado que luego no puedas pagar el impuesto a final del año, con los ingresos que mencionas si tienes que pagar renta.

  252. Jose Castillo López dice

    2 de febrero de 2016 a las 8:54 pm

    Hola Miguel una consulta: trabajo en una Municipalidad gano al mes 1700 soles pero haré trabajos extras de servicios cada 4 meses con montos de 4500 soles, renta de 5ta Categoría no percibo sumado todo al año no superaría los 34560 soles, tengo la suspensión de renta de 4ta categoría todo 2016, no hay problema haber superado el monto mensual de 2880 soles por esos tres meses al año?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 11:32 am

      Gracias a la suspensión no estas obligados declarar mensualmente, pero si tendrás que declarar tu declaración jurada anual.

  253. Yesy dice

    2 de febrero de 2016 a las 3:59 pm

    Buenas Tardes.
    Una consulta, tengo un contrato por locacion de servicios en una entidad publica, voy a emitir RxH al mes menor a S/1500. sin embargo el contrato es por 3 meses siendo por todo ese tiempo mas de 1500.
    Es necesario tener mi suspension de 4ta cat? mis RxH lo emitiré una vez al mes por un monto menor a S/1500.
    Agradecere su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 5:39 pm

      No es necesario, no hay retención por un importe de 1,500.

  254. Consuelo Quispe dice

    1 de febrero de 2016 a las 2:16 pm

    Estoy emitiendo recibos por 2500 en 4ta y tengo un adicional de 5000 adicionales al año también por 4ta.
    En 5ta tengo aprox. 300 mensuales, ¿debería hacer la suspensión? Y qué montos debería colocar, pues no me autoriza. ¿Cuáles son los límites para presentar la suspensión?

    Ayúdenme con esas preguntas, por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 5:59 pm

      El punto es que toma como base lo que has emitido en el ejercicio 2015 (lo que han declarado las empresas).

  255. Luis dice

    31 de enero de 2016 a las 7:29 am

    Miguel una consulta, que pasaría si se han generado dos suspensiones de cuarta para una persona en un mismo año

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 6:21 pm

      No es posible.

  256. Marcia dice

    29 de enero de 2016 a las 9:53 am

    Hola. yo recién voy a emitir recibo por honorarios. como hago para hacer mi suspensión de cuarta categoría, agradeceré tu respuesta. bendiciones y buen dia 🙂

    Responder
  257. Yanecita dice

    28 de enero de 2016 a las 10:21 am

    Buenos días Miguel: Mi pregunta yo gano S/.3500.00, mensuales estoy trabajando bajo la modalidad de CAS presente mi suspension de 4ta Categoria en enero, pero en el mes de octubre ya superaria los S/.35,000.00 anuales, desde ahi tendrian que descontar el 8% renta 4ta categoria o me retendrian todo lo que no me han retenido durante enero – octubre .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 1:18 am

      Es correcto, es recomendable que a partir de octubre ya no presentes tu suspensión para que te retengan.

  258. Kelly dice

    27 de enero de 2016 a las 6:32 pm

    Hola miguel : recien estoy por contrato cas mi sueldo es de 1500, tengo q presentar obligatoria mente la suspencion de cuarta es el unico sueldo q percibo gracias x tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 2:27 am

      No es necesario, no hay retención.

  259. Susan dice

    25 de enero de 2016 a las 6:00 pm

    Hola una pregunta los regalos a los trabajadores por su cumpleaños es deducible para el gasto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2016 a las 12:59 am

      Si se cumple el principio de generalidad (criterio establecido), si es deducible.

  260. Yadira Maite dice

    25 de enero de 2016 a las 5:05 pm

    No he relizado mi suspención de renta de 4ta cat, he emitido un recibo por honorarios el importe no supera los 1,500 y hecho la retención del 8% y no he realizado ninguna declaración e cometido alguna infracción? y hay alguna sanción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2016 a las 12:57 am

      Esta todo correcto.

  261. Juan dice

    25 de enero de 2016 a las 2:36 pm

    Hola Miguel, cual es la multa por no retener por r/h superiores a 1,500.00 en el caso de que no hubieran tenido suspensión de retenciones. trabajo en una municipalidad…. que tendríamos que pagar porque no hemos retenido debiendo haberlo hecho

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 6:59 am

      La multa es 50% del tributo no retenido.

  262. Ruth Palomino M dice

    25 de enero de 2016 a las 9:52 am

    Buenas dias Miguel, mi consulta es si cadas mes tengo que descontar el 8% del ingreso mensual de S/ 3000.00

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 6:48 am

      Es un pago a cuenta del impuesto de 4ta, si no deseas descuento puedes sacar tu suspensión, pero ten en cuenta que al final del ejercicio tendrás que pagar impuesto y si no tienes pagos a cuenta tendrás que pagar un monto elevado.

  263. Enrique dice

    22 de enero de 2016 a las 5:13 pm

    Miguel una consulta si yo gano como cas S/. 1,500.00 y en julio y diciembre sumando los aguinaldos de S/. 300.00 por mes ya estaría superando el mínimo establecido por sunat, la empresa esta en la obligación de solicitarme mi suspensión de renta de 4ta, si nunca me lo pidió, hay multa. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 5:18 pm

      La empresa no te va solicitar, ya que tus recibos son de 1500 y no te va retener. Con el monto que ganas no tienes impuesto por pagar.

  264. Pamela dice

    21 de enero de 2016 a las 10:20 am

    Miguel, una consulta,solicite suspensión de retención de 4ta, el sistema me devolvió:Antes de realizar la solicitud, revise montos de ingresos de los 12 últimos meses, entre el 11-14 y 10-15. De presentarse diferencias con información de 3ros y con la que ud viene declarando, la SUNAT programara una verificación de sus obligaciones tributarias.No realice la declaracion del 2014.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2016 a las 11:41 am

      Bueno si estabas obligada, podrías hacerlo, recuerda si en el 2014 tus ingresos superaron los 25,000 soles tenias que hacerlo, en todo caso puedes acercarte a un centro de sunat a pedir información.

  265. Estefany dice

    20 de enero de 2016 a las 6:09 pm

    Miguel buenas tardes. Por favor aclárame la duda.
    Si yo deduje que al año no alcanzaría el limite para que me retengan y resulta que uno de los meses pase los 2880 entre renta de 5ta y 4ta a pesar que yo solicite la suspensión, tendría que declarar ese mes que pase o esa suspensión me sirve para todo ese año, suponiendo que el siguiente mes tuve ingresos menores a 2880?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2016 a las 10:55 pm

      No estas obligada, la suspensión te sirve todo el ejercicio, ya luego en diciembre se analizara de acuerdo a tus ingresos percibidos tu impuesto a pagar.

  266. Alex dice

    20 de enero de 2016 a las 1:12 pm

    Miguel, muy buen blog ante todo. Una consulta, ahora en Enero debo emitir un recibo por honorarios por S/5000 por trabajos realizados en el mes de noviembre, sin embargo mis ingresos al año han sido menores a S/30000 incluyendo los S/5000. Es posible solicitar la exoneración ahora en Enero y poder emitir ese recibo por noviembre sin impuestos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2016 a las 11:19 pm

      Si debería poder hacerlo, intentalo con tu clave sol, la respuesta es inmediata.

  267. Marita dice

    20 de enero de 2016 a las 10:43 am

    Miguel,

    Consulta: el año 2015 en octubre me emitieron recibos por honorarios que superan a los S/ 1500.00 y me entregaron la suspencion de 4ta cat. y en enero debo pagarlo debo volver a solicitar una suspencion con fecha actualizada 2016 y hacer la retencion,

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2016 a las 11:29 pm

      Es correcto, la suspensión se emite por ejercicio.

  268. Hector dice

    16 de enero de 2016 a las 10:17 am

    Hola miguel, trabajo bajo el régimen CAS , cada 03 meses me renuevan el contrato, percibo s/.3,000 soles mensuales (sin incluir descuentos) ingrese a trabajar en enero de 2015. mi jefe me dice que tengo que tramitar mi suspensión de 4° categoría. procede? si procede explícame que tengo que hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2016 a las 1:16 am

      La respuesta, intenta obtenerla, en el artículo tienes el procedimiento, la respuesta es de inmediato.

  269. Jaquelin dice

    15 de enero de 2016 a las 11:09 pm

    Hola Miguel, mi esposo presentó su suspensión de 4ta. el 13-10-2015 y solo ha emitido 02 recibos desde la fecha en Diciembre 2015 por 2500 cada uno. Tenían que haberle retenido el 8% de renta?
    gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2016 a las 12:55 am

      No, ya que contaba con la suspensión.

  270. Elizabeth dice

    15 de enero de 2016 a las 5:39 pm

    Buenas tardes, Miguel.
    Mi consulta es. Si yo presento hoy dia la suspension de la rentencion de cuarta categoria. puedo emitir hoy mismo mi recibo por honorarios?.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2016 a las 12:47 am

      No, tienes que esperar al día siguiente.

  271. Miguel Grandez Vela dice

    15 de enero de 2016 a las 3:01 pm

    MIGUEL una consulta la entidad donde laboro es agente de retencion, y el personal CAS que gana 1,800, no presento su suspencion de renta de 4TA. y no se retuvo durante el ejercicio 2015, sin embargo la SUNAT, nos notifico y multo el pago de lo que no se retuvo, mas multa. ..es correcto esto? le agradesco su gentil respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2016 a las 12:45 am

      Es correcto, dado que si bien es cierto no estan obligados a emitir recibos por honorarios, pero dicho trabajo clasifica como rentas de 4ta y por ende debería aplicarse la retención.

  272. Jose dice

    15 de enero de 2016 a las 5:03 am

    Buenos dias Miguel, interesante articulo.
    Una consulta por favor. La escolaridad, los aguinaldos, incentivos por CAFAE, bonos, pagos por sentencias judiciales,todo estos conceptos estan considerados como ingresos y estan afectos para la retencion de 4Ta categoria..Gracias x tu rpta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2016 a las 12:27 am

      No están afecto, pero se toma como referencia para el tema de rentas de trabajo (obligación de declarar la declaración anual).

  273. Cinthia dice

    14 de enero de 2016 a las 9:55 am

    Q tal Miguel, primero felicitarte por compartir tus conocimientos y mi consulta es la siguiente el año pasado tube un ingreso de
    44,000 en todo el año de hecho q voy declarar el DJ anual…. este año puedo solicitar nuevamente mi renta de 4ta..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 10:52 am

      Es probable que no, pero intentalo, realiza el procedimiento, a los segundo te dice la respuesta.

  274. Fotty dice

    14 de enero de 2016 a las 9:10 am

    hola Miguel . de antemano muchas gracias por la respuesta:
    En el mes de diciembre emiti dos recibos de 1500 cada uno y no hice la retencion, ya que en los meses anteriores giraba un recibo de 1499 y otro por 1501 y en este hacia la retencion, pero en el mes de diciembre por error no hice la retencion, como soluciono eso ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 11:12 am

      En ese caso esta bien, el recibo por 1500 no tiene retención.

  275. Dionicio dice

    14 de enero de 2016 a las 12:34 am

    El 2015 superé el monto. En el 2016 no tengo el trabajo del año pasado, por lo que estoy proyectando que mis ingresos no superarán el monto de 34,560, he solicitado la suspensión de retención y NO se me ha autorizado por el monto de los ingresos del año pasado. Qué debo hacer para obtener esa autorización?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 11:32 am

      Si has leído el artículo, hay una sección cuando no te aceptan la solicitud, tienes que esperar 30 días y asistir a un centro de sunat con un formulario.

  276. Omar dice

    13 de enero de 2016 a las 8:32 pm

    HOLA MIGUEL:
    He girado un recibo de 1300 y otro de 1470 (dos en enero) a una empresa del regimen general pero no he presentado SUSPENSION ni me lo pidieron que tengo que hacer o no hay problema por q no pasé el limite mensual? ( no tengo otros ingresos)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 11:58 am

      No hay problema, no te van a retener impuesto.

  277. Gustavo Moncada dice

    13 de enero de 2016 a las 3:20 pm

    Estimado Miguel, la explicación que das esta interesante. Cuando coloque como tema información en la proyección de sunat por 2014 y 2015 percibir S/ 31,200.00 No me Autorizaron la suspensión. Como que el articulo con la practica no concuerdan.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:14 pm

      Lo que pasa, es que pasa es que la aprobación se basa en tus ingresos que has percibido en los últimos 12 meses (es una formula, que es muy difícil de entender), es por ello que puede ser denegada tu solicitud, en ese caso espera 30 días y te diriges a un centro de sunat.

  278. Carlos Roque dice

    12 de enero de 2016 a las 10:28 pm

    Hola MiguelPublicaste..
    Podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR
    Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable no superen el monto de S/. 34,560.
    En la web de Sunat dice:
    Cuando la proyección de sus ingresos anuales no superen el monto de S/. 33 688,00).Cual es el monto correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:50 pm

      La pagina de la Sunat no actualizado el monto con la UIT del 2016.

  279. enrique dice

    12 de enero de 2016 a las 5:27 pm

    Hola miguel una consulta cual es la diferencia entre el monto de s/. 1500 y el de s/. 2880 que establecen como importe mínimo la sunat para el tema de retención de 4ta Categoría, si por ejemplo yo gano 1501 estoy obligado a pagar impuesto de 4ta. Gracias por tu respuesta.

    Responder
  280. Maria Salas dice

    12 de enero de 2016 a las 5:03 pm

    hola miguel, presente mi formulario pero olvide cosignar mis ingresos de quinta categoria, que debo hacer?

    Responder
  281. Benjamin dice

    12 de enero de 2016 a las 4:38 pm

    Saludos Miguel
    Hice una suspensión en Jul 15, con fecha de inicio Jun 15 (inicio de trabajo), los recibos electrónicos son del E-2 en adelante. Pero tengo un recibo E-1 de Mar 14 de un trabajo anterior y uno en físico más antiguo (no recuerdo fecha).
    Debo solicitar la suspensión de 4ta para este año 2016?, sigo en el mismo trabajo con rxh y que fecha debo indicar en el form 1609.
    Gracias.

    Responder
  282. Rocio dice

    12 de enero de 2016 a las 9:39 am

    Hola, solo emito recibos por honorarios por 4000, el año pasado 2015 supere el monto pero a partir del setiembre 2015 y a partir de ese mes hice retenciones del 8% , este año solo emitiré recibos hasta junio 2016 proyectando no llegaría al monto , puedo solicitar la suspensión ?

    Responder
  283. Julio dice

    11 de enero de 2016 a las 2:58 pm

    Hola, gracias por la info.. girare recibos por S/. 2400. mensuales.. se aplica la retencion..?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2016 a las 3:16 am

      Si puedes acogerte a la suspensión.

  284. Rosa Andrade dice

    11 de enero de 2016 a las 7:33 am

    Hola Miguel
    Buenas días
    Debo pedir la suspensión de retención de 4ta categoria para este año 2016, porque que tengo una que hice en el 2015 (junio) , y si es afirmativo los datos que debo registrar también son desde el primer recibo emitido del 2015 o empiezo con enero 2016
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2016 a las 12:52 am

      Desde el primer recibo que emitió.

  285. Max Orellana dice

    9 de enero de 2016 a las 7:55 pm

    Miguel felicitaciones por la información que compartes, muchos exitos y bendiciones el 2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2016 a las 12:39 am

      Muchas gracias 🙂

  286. Ronald dice

    9 de enero de 2016 a las 11:51 am

    Hola Miguel, ya cuento con mi suspensión de 4ta categoria, si en un mes emito un R/H de 1,800 y otro de 1,200

    ¿Hay retención?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2016 a las 4:36 am

      No hay retención, ya que cuentas con la suspensión.

    • Ronald dice

      12 de enero de 2016 a las 11:20 pm

      Gracias

    • Rosario dice

      11 de febrero de 2016 a las 1:03 pm

      Que sucede en el supuesto caso de que la solicitud de suspensión de retención lo realizó después de emitir lo recibos y estos superan el tope de los 2880. La empresa está obligada a retener el 8% y si no lo realizó tiene una infraccion.

    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2016 a las 1:49 am

      No tiene efecto, la empresa te va retener.

  287. Enzo Jhoaldo Flores Perez dice

    9 de enero de 2016 a las 12:54 am

    Buen aporte amigo Miguel,muy entendible,animate hacer tutoriales…..,que sigan los exitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2016 a las 8:24 am

      Muchas gracias 🙂

    • Eddy Huayanay Herrera dice

      10 de enero de 2016 a las 10:58 pm

      Si en 2015 hice mi suspensión de cuarta categoría y emití recibos por 33,000 soles y no lo hice mi declaración jurada anual hasta cuando tengo plazo para hacerlo y cuanto debo pagarlo, muchas gracias miguel

    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2016 a las 12:50 am

      Todavía estará disponible en febrero para realizarlo.

  288. Bertha dice

    8 de enero de 2016 a las 4:36 pm