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Verificaciones y Cartas Inductivas

Sunat - Publicado por Miguel Torres el 23 octubre, 2020 62 comentarios

Miguel ¿Cual es la diferencia de una verificación y carta inductiva?

Las verificaciones y cartas inductivas son dos mecanismos muy usados por parte de la Sunat a la hora de incrementar su recaudación.

Por otra parte, dichos procedimientos no están regulados en el código tributario, tienen su base normativa en la facultad de fiscalización por parte de la Sunat, motivo por el cual muchos tributaristas lo denominan como un acto administrativo nulo.

Personalmente los veo como una evaluación a nuestro trabajo: examen parcial y examen final.

Verificaciones

En primer lugar, el procedimiento de verificación inicia con la notificación de una “Esquela de Citación”, notificación de acuerdo a los procedimientos que menciona el artículo 104 del código tributario.

  • Inicio de una fiscalización tributaria de Sunat

Mediante este procedimiento se pide la comparecencia del deudor tributario en la instalaciones de la Sunat a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En dicha esquela de citación se solicitara la exhibición de libros contables, comprobantes contables, declaraciones mensuales y/o anuales, etc.

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Objetivos de las Verificaciones

Dicho procedimiento tiene tres principales objetivos:

  • Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Aplicación de sanciones.
  • Rectificaciones por omisiones tributarias por parte del contribuyente.

Casuística

La empresa Noticiero Contable SAC perteneciente al régimen general ha recibido el día de ayer una esquela de citación para el 20 de noviembre a las 9:30 am en el local de chucuito – callao, para lo cual la empresa debe presentar los siguientes documentos:

  • Registros de Compras del ejercicio 2020
  • Registros de Ventas del ejercicio 2020.
  • Los cinco comprobantes de compras de cada periodo que otorguen mayor crédito fiscal.
  • Los cinco comprobantes de ventas de cada periodo que otorguen mayor debito fiscal.

Pago de posibles multas

  • No comparecer ante la citación, (numeral 7 del artículo 177 del código tributario), cuya sanción es 50% UIT.
  • El contribuyenten no esta al día en la anotación de su registro de compras y ventas (numeral 5 del artículo 175 del código tributario), cuya sanción es 0.3% de los IN.
  • No llevar los registros contables sin observar la forma y condición establecidas (numeral 2 del artículo 175 del código tributario), cuya sanción es 0.3% de los IN.
  • Necesidad de rectificar sus declaraciones por contingencias en sus comprobantes de compras (numeral 1 del artículo 178 del código tributario), cuya sanción es 50% del tributo omitido o crédito indebido.

Finalización del Procedimiento

El procedimiento culminara con un acta de resultados, donde una vez revisado los documentos por el auditor anotara su resultado.

En caso de rectificaciones, el procedimiento culminara con el pago de los tributos y multas, de lo contrario dará origen a una orden de pago o resolución de multa por el tributo omitido.

Si el contribuyente decide hacer caso omiso a la esquela de citación o no realiza los cambios observados en el acta de resultados, puede conllevar al inicio de un procedimiento de fiscalización.

Cartas Inductivas

Las cartas inductivas no tienen una normativa legal establecida, pero a diferencia de una verificación, esta se origina por inconsistencias detectadas por la Sunat luego de realizar cruces informáticos.

Según la RFT 10177-4-2008 define a las cartas inductivas como documentos informativos que se emiten respecto a una inconsistencia detectada del cruce de información que regularmente SUNAT efectúa a los contribuyentes.

Objetivos de las Cartas Inductivas

Dicho procedimiento tiene tres principales objetivos:

  • La corrección de errores detectados.
  • El pago de tributos omitidos.
  • La rectificación de declaraciones.

Análisis de las Cartas Inductivas

Una características de las cartas inductivas es que la respuesta o descargos se realizan mediante mesa de partes.

Por otro lado no existe ninguna obligación de acatar lo que menciona la carta inductiva, es mas si deseas no haces nada.

Miguel ¿Puedo incumplir una carta inductiva?

La respuesta SI.

Esta pregunta que fue absuelta por el tribunal fiscal mediante la RTF 08121-11-2010 donde menciona:

Las cartas inductivas no detentan formalidad y exigibilidad manifiesta, susceptible inclusive a generar sanciones por su inobservancia en cuanto a la forma y a la oportunidad.” Sin embargo ante el incumplimiento de la presentación de los descargos la Sunat puede notificar esquela de citación, para que comparezca a las instalaciones de SUNAT.

Claro esta esto conllevara a una citación mediante una esquela por parte de la Sunat.

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Temas frecuentes de verificación y cartas inductivas

  • Incremento patrimonial no justificado
  • Pagos a cuenta del IR
  • Costo computable en la venta de inmuebles
  • Disposición indirecta de rentas (6.8%)
  • Traslado del RUS/RER al RG (según la actividad)
  • Cruce de información – DAOT
  • IGV por debajo del índices del sector
  • Verificación de obligaciones formales
  • Reintegro de IGV de gastos de representación
  • IGV de no domiciliados (Retención de IR)
  • IGV de las adiciones efectuadas en la DJ Anual del IR
  • Atribución de responsabilidad solidaria

Prueba de Examen

Quiero realizarte una pregunta:

¿Estas seguro de que estas haciendo bien tu trabajo como contador, asistente, practicante, etc? … tomate unos minutos para pensar y dime tu respuesta.

En la vida universitaria para saber que has aprendido un curso el profesor recurre a evaluaciones como un examen parcial y un examen final.

En mi opinión las “Esquelas de Citación” son un examen parcial de tu trabajo, porque será una pequeña revisión de tus labores y podrás verificar si todo lo hecho esta bien.

Es muy importante sacar buena nota en esta evaluación, porque podría ser una causal para el inicio de un procedimiento de fiscalización definitiva.

Por otro lado las “Cartas de Inductivas” son el examen final de tu trabajo, en este caso ya no es una revisión simple, es una acusación directa a tu trabajo que esta mal, que no es correcto, dependerá de ti presentar tus descargos , papeles de trabajo y remediar la contingencia.

Sanciones Frecuentes

  1. Cumplir con la anotación de tus libros electrónicos.
  2. Realizar tus declaraciones mensuales dentro del cronograma de vencimiento.
  3. Pagar los impuestos retenidos dentro de los plazos establecidos.
  4. Bancarizar todas tus operaciones, olvídate de los limites, las buenas prácticas dicen 100% de bancarización.
  5. Realiza correctamente los depósitos de detracciones y dentro de los plazos establecidos.
  6. No abuses de los gastos de representación, recuerda tienen un limite 0.5% de los Ingresos Brutos.
  7. No registrar gastos personal de los accionistas.
  8. Comparecer ante cualquier citación por parte de la Sunat.
  9. No te olvides de la factura negociable.
  10. Aprende de los errores y siempre busca ser un mejor profesional.

Conclusión

  1. Las cartas inductivas no tienen una normativa legal establecida, esta se origina por inconsistencias detectadas por la Sunat.

Etiquetado con: Cartas Inductivas, multas

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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62 comentarios

  1. eugenia dice

    11 abril, 2018 en 3:27 pm

    Buenas tardes una consulta que pasaria si yo incumplo con no enviar mi descargargo de una carta inductiva .

    Responder
  2. Giovana dice

    16 diciembre, 2017 en 12:19 pm

    Hola.. me ha llegado una carta inductiva por rentas no declaradas y/o tributos omitidos de 4 años consecutivos, por un supuesto desbalance patrimonial, cual seria el procedimiento que tendría que efectuar, un carta sustentando motivo del incremento patrimonial?.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 diciembre, 2017 en 3:00 am

      Primero que asista a la citación con el sustento del desbalance. Segundo, preparase para un posible fiscalización.

    • Juan Palomino dice

      28 diciembre, 2017 en 7:49 pm

      Consulta Mmiguel.
      En la carta inductiva sobre DESBALANCE PATRIMONIAL. Uno de los items que tiene los montos mas altos dice:

      a) Acreditaciones y desembolsos segun ITF (monto…)

      Exactamente que montos se registran en ese item?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 diciembre, 2017 en 7:46 am

      Es por los movimientos financieros, depósitos, cobro de cheques, toda transacción de dinero realizada por el titular.

    • Luis Vera dice

      13 enero, 2018 en 5:09 pm

      En ese supuesto caso si mi estado bancario figura abonos menores a 1 uit pero en total de abonos en el 2014 tengo 200 mil como haria para sustentar ese desbalance si mi giro de operacion es de de 4ta categoria..capaz tengas alguna casuistca al respecto porque quiero saber porque la SUNAT bajo que criterio indica que tengo un desbalance patrimonial en el 2014 y 2015,..

  3. Rosario Alvarado dice

    15 octubre, 2017 en 2:18 pm

    Hola Miguel, me llego una esquela RTA 5TA CATEGORIA 2016 no se realizo la retención respectiva, y no se declaro la DJ PERSONA NATURAL.
    Como no se subsano en la acción inductiva, la multa va de 2,025 + intereses con el beneficio del 50% de rebaja.
    ¿se puede rebajar la multa tal vez a un descuento adicional a la que me pueda acoger?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 octubre, 2017 en 6:05 am

      Ya no se puede, si paso el tiempo.

  4. Carlos Li dice

    18 abril, 2017 en 12:58 pm

    Hola Miguel, me llegó una carta de invitación de SUNAT pero tome conocimiento de la misma un día después ¿debo de reconocer la multa por no presentarme a dicha citación? el motivo de la carta es porque en algunos meses mi cliente habría determinado un IGV promedio menor al del sector al cual pertenece ¿alguna consideración de tu parte?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 mayo, 2017 en 3:18 am

      Acércate de todas maneras, o ponte en contacto con el fiscalizador.

  5. César. dice

    29 enero, 2017 en 7:46 pm

    Gracias Miguel. Te comento que en atención a una carta inductiva de Sunat por extornar una cuenta contable por considerarlo errado, el auditor informó que “debió ser de otra forma pero con esto queda descartado nuestra presunción”, pasaron más de dos meses y no tenemos respuesta alguna de Sunat. Se entiende sustentado la inconsistencia?.

    Gracias de antemano por la respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 enero, 2017 en 9:04 pm

      Es correcto, normalmente este punto solo te pueden inducir a la corrección, no es una fiscalización para que haya una notificación con el resultado.

  6. Diana dice

    24 enero, 2017 en 9:38 pm

    Una consulta me llego una esquela de sunat que dice que estoy omiso a la declaración anual 2011, pero yo no realice ningún movimiento en ese periodo ni mande a imprimir mis comprobantes de pago en ese periodo, tengo que pagar la multa que me dice en la esquela, o solo presento mi dj anual es 0 ?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 enero, 2017 en 8:14 pm

      Podrías presentar un recurso de reclamación indicando lo que mencionas, pero de igual manera debiste presentar tu DJ Anual en cero.

  7. Hedy Elizabeth Poemape Mendoza dice

    20 enero, 2017 en 4:08 pm

    Excelente Miguelito, nada se te escapa sobre todo tus orientaciones tienen acorde con a la realidad, fundamento y prevención que es lo más importante para salir de los problemas.
    Muchas gracias, estoy tomando nota a pesar de mi trabajo en si.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 enero, 2017 en 9:49 pm

      Gracias, que tenga un buen fin de semana 🙂

  8. Duber dice

    18 enero, 2017 en 11:50 pm

    Simplemente gracias por el aporte. Y gracias por brindarnos estos tips.
    saludos

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 enero, 2017 en 5:35 am

      Gracias buen día.

  9. Jose Benites dice

    21 diciembre, 2016 en 5:35 pm

    Miguelito, muchas gracias por los aportes, que siempre nos das y que lo ponemos de ejemplos.
    un abrazo

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 diciembre, 2016 en 7:17 am

      Muchas gracias por el comentario.

  10. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    11 noviembre, 2016 en 4:31 pm

    Excelente es totalmente diferente una inducción u orientación y otra situación de fiscalización, también nos envían una sectorista para cualquier consulta o duda.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 noviembre, 2016 en 2:55 pm

      Gracias, que tengas una super semana 🙂

  11. Paul dice

    7 septiembre, 2016 en 11:11 pm

    Amigo Miguel Torres soy estudiante de contabilidad…pero no recuerdo exactamente la fecha pero tengo entendido que la multa por no comparecer ante las oficina de sunat quedaron sin efectos siempre y cuando la citacion sean con fecha posterior al 15 de junio del presente mes o 15 de julio…que de cierto con este dato me lo manifestaron en las oficinas de sunat – trujillo

    Responder
  12. Marco dice

    24 noviembre, 2015 en 8:38 am

    Tengo problema como llenar una factura para presentar a un cliente por transporte de bienes valor referencial ( soy empresa de servicio transporte ) estoy afecto a detraccion 4 % valor mayor a 400.00 nuevos soles

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 noviembre, 2015 en 9:39 am

      Es correcto, en tu sector económico tienes que comparar el valor de factura vs el valor referencial, para el tema de spot te guiaras del mayor.

  13. Silver Paredes dice

    8 noviembre, 2015 en 10:58 pm

    Hola Miguel:

    Gracias por tus aportes. Aprovecho para manifestarte una duda y no sé si puedas darme tus comentarios : En mi declaración anual 2014 de Renta de 4ta. realizada en Abril de este año, incluí dos recibos que, por error considere me habían pagado a fines del 2014 en la cta. de un Banco al que siempre deposita la empresa cliente (autorizado por mi y registrado en su sistema). Pero resulta que después de abril, al revisar nuevamente mi declaración y mis pagos me di cuenta que no me habían depositado en el 2014 a mi cta. autorizada esos dos pagos. La empresa había generado el pago mediante un cheque de Gerencia en un Banco diferente, en el que no tengo ninguna cta., pero NUNCA me notifico del depósito. Yo reclamaba a contabilidad desde Mayo de este año, pero como la empresa es grande y muy burocrática, siempre me decían que iban a ver o que llame otra vez a tal anexo y ya sabemos como es esto…paso el tiempo y al ir a cobrar un cheque en Julio 2015, de otra empresa que si me notifico que mi pago estaba en el Bco. XXXX, me sorprendo cuando el cajero me dice que tenía un cheque de gerencia del año pasado de la empresa a la que yo reclamaba. El “depósito” o mejor dicho la orden de pago fue del año pasado, pero nunca me enteré de ello. PREGUNTA: Tengo una carta inductiva por una pequeña diferencia que voy a justificar y quería ver si puedo reducir el pago de mis impuestos ya declarados que incluyen ese monto que recién “paso a mi bolsillo” este año. Es más a la hora de colocar en la web de SUNAT como fecha de pago de esos dos recibos, he colocado el día en el que cobré el cheque este año y no el que figura como fecha de orden de pago. ¿Es correcto?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 noviembre, 2015 en 2:53 pm

      Tendrías que rectificar tu dj anual de 4ta indicando que dichos recibos no lo cobraste, de esa manera disminuye tu impuesto, y los tendras que considerar para este año 2015.

  14. Miguel Ángel Moreno Barreto dice

    25 octubre, 2015 en 9:39 pm

    Hola Miguel Torres, excelente aclaración sobre las Inducciones y Esquelas, nos permite conocer los conceptos de cada una de ellas y cómo afrontarlas. Muchas gracias por tus aportes.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 octubre, 2015 en 12:15 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  15. Julia Laqui Mamani dice

    24 octubre, 2015 en 10:56 pm

    Excelente el comentario. Gracias Miguel, feliz fin de semana.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 octubre, 2015 en 1:39 am

      Muchas gracias 🙂

  16. JORGE dice

    24 octubre, 2015 en 9:34 am

    Gracias por la informacion ya que en la actualidad este tipo de acciones por parte de sunat se han vuelto cotidianas ES MUY BUENO ESTAR INFORMADOS GRACIAS POR ESTE GRAN APORTE!!!

    Responder
  17. Malena dice

    23 octubre, 2015 en 9:24 pm

    Interesante gracias amigo

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 octubre, 2015 en 12:19 am

      Super amiga 🙂

  18. Jmio dice

    23 octubre, 2015 en 9:11 pm

    Gracias Sr. Miguel por el material publicado, a prepararse cada día mejor.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 octubre, 2015 en 12:20 am

      Esa es la idea 🙂

  19. Sandy Romero dice

    23 octubre, 2015 en 6:39 pm

    Gracias por la orientación, su blog es de gran ayuda para mi crecimiento profesional. Bendiciones

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 octubre, 2015 en 12:22 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  20. Elva Espíritu Arteta dice

    23 octubre, 2015 en 6:14 pm

    Muchas gracias Miguel, que Dios te siga bendiciendo :-), realmente nos ayudas mucho.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 octubre, 2015 en 12:24 am

      Muchas gracias 🙂

  21. Luis Martell dice

    23 octubre, 2015 en 4:41 pm

    Muchas gracias por la información , gracias se paso.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 octubre, 2015 en 12:32 am

      Muchas gracias 🙂

  22. Alicia Lupe Ivonne dice

    23 octubre, 2015 en 3:23 pm

    Gracias miguel estoy convencida y comento de ti con todo el personal del área de contabilidad donde trabajo : que eres el mejor contador del mundo. Ninguno como tu. Lo reitero.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 octubre, 2015 en 1:49 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  23. Isabel Guadalupe dice

    23 octubre, 2015 en 2:44 pm

    Gracias miguel, por compartir tus enseñanzas y orientarnos con respecto a la parte contable y tributaria que dios te bendiga por tener ese don de servicio con el prójimo.
    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 octubre, 2015 en 12:34 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  24. Yensi dice

    23 octubre, 2015 en 12:14 pm

    Gracias Miguel por el gran aporte que nos das día a dia en el que hacer contable saludos cordiales.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 octubre, 2015 en 2:10 am

      Muchas gracias 🙂

  25. Walther Vera dice

    23 octubre, 2015 en 12:13 pm

    Excelente aclaración, pero quiero comentar que en la mayoría de los casos siempre hacen hincapié al Igv por debajo del sector al que pertenece el contribuyente, le pregunte al Sr de la Sunat ¿si no hay libre mercado en el Perú? y que me mostrara la norma en la cual indique que todos debemos vender al mismo precio,y le hice un ejemplo:si Juan vende el producto A a S/.50.00 y esta ganando, Pedro vende el mismo producto a S/. 45.00 y también esta ganando, al respecto me menciono que es una norma interna de la Sunat, sobre lo cual le indique que porque no lo publican en la pagina de la Sunat para que todos los contribuyentes se enteren.

    Responder
    • Omar Jovany Panta Chero dice

      23 octubre, 2015 en 4:08 pm

      Es muy cierto lo que mencionas Walther, SUNAT, se basa en porcentajes económicos (según ellos) del sector al que perteneces, pero de ninguna manera uno esta obligado a acatar lo menciona su dichoso porcentaje, la realidad en una empresa es muy diferente a otra y no puede comparar de forma general… Cada contador tiene el sustento técnico y la documentación física para refutar toda observación que quieran hacer en base al “promedio del sector”… Asi que no se dejen sorprender, ademas, ellos solo puedan observar, mas no te pueden determinar.. Saludos!!

  26. Luz Montalvan dice

    23 octubre, 2015 en 12:10 pm

    Muchas gracias Noticiero Contable por matenernos informados.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 octubre, 2015 en 5:14 pm

      Muchas gracias luz 🙂

  27. Enrique Farfan F. dice

    23 octubre, 2015 en 11:59 am

    Los descargos por las cartas inductivas, por lo menos a personas naturales, se puede presentar el descargo también a través de la web de Sunat(usando clave SOL)…… yo lo he hecho.
    Saludos

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 octubre, 2015 en 12:38 am

      Es correcto amigo, esta en la opción “Observaciones realizadas por la Sunat”.

  28. Everth Cuzque dice

    23 octubre, 2015 en 11:42 am

    Gracias Miguel, un aporte muy interesante.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 octubre, 2015 en 5:12 pm

      Muchas gracias 🙂

  29. Silvia Chalco Taype dice

    23 octubre, 2015 en 11:37 am

    Estimado Doctor, interesante su aporte de las cartas inductivas y verificaciones, esto no ayuda a informarnos cada vez mas. sobre todo en las sanciones que uno incurre por desconocimiento, le agradezco por su Aporte.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 octubre, 2015 en 5:11 pm

      Muchas gracias amiga.

    • Percy Solano dice

      3 noviembre, 2015 en 12:29 pm

      Una consulta los facturas que diy de baja hasta el 31 de octubre el numero de serie también se da de baja o se continua e decir ya di de baja las facturas asta el mes de octubre ahora en el mes de noviembre cual seria la continuación de la factura si la ultima factura tiene el numero de serie 006-0007624

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 noviembre, 2015 en 9:19 am

      Solo tienes que dar de baja los comprobantes, mas no la serie.

  30. GILMA A HUAMAN TREJO dice

    23 octubre, 2015 en 11:00 am

    importante aporte de las verificaciones y cartas inductivas, gracias amigo.

    Responder
  31. Omar Panta Chero dice

    23 octubre, 2015 en 10:33 am

    Excelente amigo!!
    Muy de acuerdo con lo que mencionas, haciendo hincapié que estas evaluaciones no tienen caracter de Fiscalización, razón por la cual al concluir el procedimiento, no se emiten Resoluciones de Determinación. Digo esto, puesto que algunos fedatarios intimidan a los contribuyentes diciendo “te voy a reparar esto”, “te voy a determinar este impuesto”, etc etc… Tener en cuenta que solo ellos evalúan tu trabajo (como mencionas), su labor es inductiva y orientativa, mas no Fiscalizadora!!!, a lo mucho que te pueden indicar es como subsanar algún error encontrado, acogiéndote a los beneficios de rebaja….
    Saludos mi estimado Amigo!!

    Responder

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