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Sunat incorpora actos que podrán ser notificados de manera electrónica

Sunat - Publicado por Miguel Torres el 21 agosto, 2010 Dejar un comentario

Desde el 1 octubre próximo, toda orden de pago, resolución coactiva que disponga la acumulación de expedientes o resolución de intendencia u oficina zonal que resuelva las solicitudes de devoluciones presentadas por sujetos del Nuevo régimen único simplificado, podrán ser notificadas a través de Sunat Operaciones en Línea.

La administración tributaria, de esa manera, decidió incorporar nuevos actos administrativos a ser notificados a los deudores tributarios por medio de sistemas de comunicación electrónicos, mediante la RA Nº 234-2010/Sunat.             

Para que los deudores tributarios tengan acceso a dicha forma de notificación solo será necesario que hayan obtenido el Código de usuario y la Clave Sol que le permitan a éstos acceder a Sunat Operaciones en Línea, refiere un informe legal del Estudio Gálvez & Dolorier Abogados. 

Según la norma citada, la Sunat podrá notificar a los deudores tributarios por el medio electrónico Notificaciones SOL con las órdenes de pago emitidas al amparo del artículo 78 del Código Tributario, las resoluciones coactivas que disponen la acumulación de expedientes, así como con las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución de las percepciones acumuladas no compensadas por concepto de Impuesto General a las Ventas, presentadas por los sujetos del Nuevo RUS.

Comunicar igualmente a los deudores tributarios las resoluciones notificadas a las empresas del sistema financiero a través del Sistema de embargo por medios telemáticos (SEMT), que ordenen el embargo en forma de retención, el levantamiento del citado embargo o la entrega del monto retenido en moneda nacional.

Diario Oficial El Peruano (16.08.2010),  Sección Derecho, Pág. 14

Etiquetado con: notificacion, Sunat

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