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Sunat aprueba disposiciones para declaración y pago del Impuesto a la Renta

Sunat - Publicado por Miguel Torres el 12 enero, 2015

Las declaraciones del último año deben efectuarse entre marzo y abril de este año. El cronograma para el vencimiento de la presentación es de acuerdo al último dígito del RUC de los contribuyentes.

sunat

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció las disposiciones y formularios para la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2014.

Según la entidad, todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales -considerados rentas de cuarta Categoría- hayan superado los S/. 25,000 durante el 2014 están obligadas a presentar su declaración anual entre marzo y abril de este año.

El cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual es de acuerdo al último dígito de RUC de los contribuyentes, entre el 24 de marzo y el 8 de abril del 2015. En tanto, los Buenos Contribuyentes podrán cumplir con esta obligación hasta el 9 de abril.

Detalles

Las personas naturales no utilizarán el Programa de Declaración Telemática (PDT) sino que deberán cumplir con esta obligación tributaria a través de Internet utilizando el Formulario Virtual N°691.

También están consideradas las personas naturales cuya suma de Renta Neta de Trabajo (cuarta categoría y quinta categoría) más la Renta Neta de Fuente Extranjera, hayan superado los S/. 25,000 anuales.

Además se incluye a aquellos que han obtenido Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de sus inversiones de capital), siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto de su ingreso anual por dichas rentas haya sido mayor a los S/. 25,000 en el 2014.

También deberán presentar la Declaración Anual las empresas y entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que están en el Régimen General. Así, no deben cumplir con esta obligación los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Nuevo RUS.

Formas de presentación

El Formulario Virtual N° 691 (Renta Anual 2014 – personas naturales) estará disponible desde el 16 de febrero de 2015, mientras que el PDT N° 692 (Renta Anual e ITF 2014) se puede utilizar desde el 5 de enero.

El Formulario Virtual N° 691 dirigido a personas naturales contiene información personalizada de las rentas que ha obtenido el contribuyente, de los pagos directos que efectuó, así como las retenciones de terceros del 2014, lo que facilitará la elaboración de la declaración. Dichos datos deberán ser verificados para completar o modificar los mismos antes de presentar su declaración.

Es importante recordar que en los casos en que el importe del impuesto a pagar sea cero, los contribuyentes de Tercera Categoría (empresas) sólo podrán realizar la presentación de su declaración a través del portal de la Administración Aduanera y Tributaria.

Los contribuyentes pueden resolver sus dudas en el portal de Sunat o al 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y al (01) 315-0730 (desde celulares). También pueden solicitar orientación en los Centros de Servicios al Contribuyente.

Diario Gestión (11/01/2015)

Etiquetado con: impuesto, renta, Sunat

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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2 comentarios

  1. pablo dice

    23 marzo, 2015 en 5:10 pm

    Buenas tardes
    Es necesario los datos de un cpc al declarar el PDT 692? ¿Qué puede suceder si declaro sin esa información, incurriría a alguna multa?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 marzo, 2015 en 4:20 pm

      Pablo, sanción tributaria no habría ya que no estas omitiendo tributo. No he visto casos de sanciones por ese tema.

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