• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Diplomados
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Revista
  • Talleres
  • Estudio
  • Ingresar
Usted está aquí: Inicio / Sunat / Sunat aprueba cambios al registro de contribuyentes

Sunat aprueba cambios al registro de contribuyentes

Sunat - Publicado por Miguel Torres el 1 noviembre, 2011 6 comentarios

Optimizarán atención mediante la masificación del canal virtual

La Sunat dispuso que la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) se efectúe a través de su portal por internet, con el código de usuario y la clave SOL, cuando estos sean actualizados o modificados, de acuerdo con la RS Nº 254-2011-Sunat.

El objetivo es optimizar la atención a los usuarios mediante la masificación del uso del canal virtual. Por ello, es que también se adoptaron disposiciones sobre baja y cancelación de documentos no entregados, a fin que dicho trámite se efectúe únicamente mediante la utilización del Formulario Virtual Nº 855.

Reglas

En consecuencia, la inscripción en el RUC deberá realizarse en la intendencia u oficina zonal en los centros de servicios al contribuyente de la Sunat debidamente autorizados, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o a través de Sunat virtual, con excepción de aquellos personajes obligados a anotarse que se constituyan mediante la Ventanilla Única del Estado.

Una vez inscrito o activado el número de RUC generado por el Sisev, cualquier otro trámite relacionado con dicho registro, como modificaciones o actualizaciones, podrán realizarse en las oficinas de la Sunat o en Sunat Virtual.

Operaciones en bolsa

La Sunat aprobó, además, tres nuevos certificados de retenciones por operaciones en bolsa, a través de la RS Nº 258-2011-SUNAT.

El primero se refiere al certificado de rentas y retenciones por intereses provenientes de operaciones de reporte y de préstamo bursátil y de valores mobiliarios representativos de deuda, generados por personas naturales y sucesiones indivisas, que constituyan renta de fuente peruana o extranjera, percibidos por sujetos domiciliados.  Luego, el certificado de rentas y retenciones por rentas pagadas o acreditadas a no domiciliados, que será  entregado por los agentes de retención, cuando sea solicitado por los perceptores de dichas rentas; y, tercero, el certificado de rentas y retenciones en formato digital, de uso facultativo que se entregará a través de internet.

Retenedores

1. La Sunat señaló la designación y exclusión de los agentes retenedores del IGV, que operarán como tales desde el 1 de diciembre.

2. Los anexos que listan los datos de los nuevos agentes retenedores serán publicados en el portal institucional de la Sunat.

Diario El Peruano (01/11/2011)

Etiquetado con: contribuyente, internet, Sunat

Artículos que te recomiendo:

  • Renta de Tercera Categoría
  • ¿Qué es el IGV?
  • Modelo de Respuesta de Cartas Inductivas Sunat
  • Como cerrar los Libros Contables [Físicos – Electrónicos]
  • Planeamiento Tributario – ¿Cómo realizar un Tax Planning?
Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

¿TE GUSTÓ ESTE ARTÍCULO?

Comparto material exclusivo sólo con mis suscriptores.
Apúntate para recibirlo en tu email.

¡Me suscribo!


¿Qué te ha parecido este artículo?

Califica esto post

¿NO ENCUENTRAS LO QUE BUSCAS?

Puedes empezar revisando las categorías más visitadas del blog:

  • Excel
  • Laboral
  • PLE 5.1
  • Sunat

Interacciones con los lectores

6 comentarios

  1. Elmer Junior López Gerónimo dice

    8 diciembre, 2011 en 1:31 am

    interesante…

    Responder
  2. JANET dice

    12 noviembre, 2011 en 9:58 am

    BUENOS DIAS, GRACIAS POR LA AYUDA QUE NOS BRINDAN A TRAVER DE SUS COMENTARIOS E INFORMACIONES.
    MUCHO LES AGRADECER PUEDAN INFORMARME DESDE CUANDO ES OBLIGATORIO EL USO DEL T-REGISTRO YA QUE EN MI CADO YO VEO TEMAS NETAMENTE DE IGV-RENTA Y EL PERSONAL DE MI OFICINA ENCARGADO DE PLANILLA NO ME SABE DAR A CIENCIA CIERTA CUAL ES LA FECHA EN QUE OBLIGATORIAMENTE ENTRA EN VIGENCIA ESTE TEMA.  FAVOPR RESPONDERME A MI CORREO SI NO FUERA MUCHA MOLESTIA YA QUE NO DESEARIA TENER INFRACCIONES POR ESTE MOTIIVO.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 noviembre, 2011 en 10:45 am

      El uso del T-Registro, entro en vigencia el 01/02/2011, para el registro de los derecho habientes, para lo que es registro de trabajadores entro en vigencia el 01/08/2011.

  3. Silvio Antonio Geronimo Cahua dice

    3 noviembre, 2011 en 10:19 pm

    Muchas gracias con la informacion brindada

    Responder
  4. Miguel Torres dice

    3 noviembre, 2011 en 4:09 am

    Muchas gracias …. saludos también

    Responder
  5. Cesar Augusto Monja Monja dice

    3 noviembre, 2011 en 12:57 am

    HOLA COMO ESTAN UN SALUDO Y FELICITACIONES POR SUS INFORMACIONESYA QUE SON DE MUCHA UTILIDAD.
    CPC CESAR MONJA

    Responder

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral primaria

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

REVISTA MISHA – OCTUBRE 2020

Revista Contable Misha Octubre 2020
Contador Independiente
Curso Virtual PLE 2021
Curso Virtual Beneficios Laborales 2020

© 2014–2021 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • Contacto