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Inicio » Laboral » Programación de Vacaciones día Feriado

Programación de Vacaciones día Feriado

Publicado por Miguel Torres el 27 de octubre de 202112 comentarios

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Miguel, me han programado vacaciones desde el 01 de noviembre de 2021, ¿Es legal esto, teniendo en cuenta que es un día feriado?

La respuesta es SÍ.

El empleador está facultado para programar las vacaciones cuando él lo tenga conveniente.

Por otra parte, la normatividad, solo menciona una excepción para establecer el descanso vacacional.

Programación de Vacaciones

En el primer lugar, en el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 713 se menciona:

El  descanso  vacacional  no  podrá  ser  otorgado  cuando  el  trabajador  esté incapacitado  por  enfermedad  o  accidente.  Esta  norma  no  será  aplicable  si  la  incapacidad  sobreviene durante el período de vacaciones.

Nótese, que la norma sólo indica una excepción para la programación de vacaciones, cuando el trabajador está incapcitado por enfermedad o accidente.

En segundo lugar, revisemos el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR:

Excepto  lo  previsto  en el Artículo 13. del  Decreto  Legislativo,  establecida la  oportunidad  de descanso vacacional, ésta se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo.

El legislador es super claro al indicar la oportunidad del descanso vacacional,menciona pudiendo iniciar:

  • Dia del descanso (domingo)
  • Feriado (01 de noviembre)
  • Día no Laborable (día del aniversario empresa)

Por lo tanto, respondiendo la pregunta inicial, es válido para una empresa programar el inicio de vacaciones de un trabajador el 01 de noviembre de 2021 (día feriado).

Acuerdo Previo de Vacaciones

Si bien es cierto la normatividad recomienda que la oportunidad de las vacaciones sea de común acuerdo (empleador – trabajador), pero también menciona que ante falta de acuerdo decide el empleador.

En este sentido, es recomendable que las empresas establezcan procedimientos de programación de vacaciones, a fin de cumplir con la parte formal del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 713.

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Temas: vacaciones

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12 comentarios

  1. Christian Joel Sevillano Egoavil dice

    27 de octubre de 2021 a las 10:35 pm

    Buenas noches mi pregunta es cómo saber sí pagar la indemnización por vacaciones no gozadas de un trabajador remoto tendría que saber qué informes presenta y con qué frecuencia como un contador que elabora estados financieros DJ mensual o saber si corresponde acumular o reducir vacaciones cierto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 9:25 am

      La norma es clara, si un trabajador no goza de vacaciones durante dos años, corresponde indemnización.

  2. Yember dice

    27 de octubre de 2021 a las 4:42 pm

    Buen aporte, justo tenia dudas en ese aspecto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 9:31 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  3. De María Castillo dice

    27 de octubre de 2021 a las 2:58 pm

    Miguel, buenas tardes, en el caso de personal médico, que según su disponibilidad, nos brinda 18 días (turnos) al mes ( de 6 y 12 horas); para tomar sus vacaciones al cumplir el año, como se procede, ¿le corresponde su mes total de vacaciones o solo se contabiliza los días efectivos y se toma promedio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 9:49 am

      Depende del tipo de contrato que estas realizando, solo en contratos intermitentes puedes aplicar lo que mencionas.

  4. Michel Vereau dice

    30 de octubre de 2016 a las 1:35 am

    Quisiera consultar si la indemnización por vacaciones no gozadas es retroactiva? me acabo de enterar de esta ley y yo he tenido mas de 4 o 5 años donde acumulé más de dos periodos de vacaciones, es posible reclamar a mi empresa? acabo de renuciar solo laboro 15 días más. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 1:55 am

      Si lo puedes hacer, los beneficios prescriben luego de 4 años.

  5. Nadezca dice

    29 de septiembre de 2016 a las 6:30 pm

    Una pregunta, si el empleador paga las vacaciones a un trabajador en el mes de setiembre que ya tiene mas de un año laborando , pero el trabajador recién quiere tomar sus vacaciones en diciembre , como debe ir en el plame? y en que mes debe ir setiembre o diciembre ?? ….. porfavor ayudaaaaaaa….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2016 a las 9:34 pm

      En el mes de setiembre, porque ahí percibe el dinero. En diciembre solo anotarías el descanso físico (en la parte de días).

  6. Carlos Yaringaño dice

    30 de enero de 2016 a las 1:33 am

    En mi centro laboral nos dicen que tiene que pasar 2 años sin vacaciones para pagarnos con penalidad es cierto eso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 12:27 am

      Es correcto, 60 días de vacaciones acumulado.

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