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Usted está aquí: Inicio / Laboral / Subsidio de Maternidad – 98 días de descanso

Subsidio de Maternidad – 98 días de descanso

Laboral - Publicado por Miguel Torres el 10 marzo, 2016 77 comentarios

El subsidio de maternidad es una licencia de 98 días que se le otorga a la trabajadora en estado de gestación, se divide en dos momentos: pre y post natal.

Esta licencia de 98 días de descanso es pagada íntegramente por el empleador en primera instancia y luego este ultimo solicitará la devolución al essalud.

Miguel, una pregunta, ¿cuándo aumento los días, acaso no eran 90 días?

Este cambió empezó a regir a partir del mes de noviembre de 2015, con la promulgación de la LEY 30367, donde se amplia a 98 días el descanso por subsidio de maternidad.

Miguel , si pero Essalud no reconoce los 98 días, solo 90 días.

Es correcto, el problema es que la LEY 30367, reglamentaba a las empresas la obligación, más no a Essalud para que aplique el reembolso de 98 días (un vacío legal), para ello era necesario reglamentar dicho procedimiento.

Lamentablemente en el Perú los legisladores son buenos promulgando leyes, pero se olvidan de los reglamentos.

98 días de descanso

El día de ayer 09 de marzo de 2016 se promulgo el Decreto Supremo 002-2016-TR, que reglamenta el descanso de maternidad a 98 días para la aplicación de Essalud.

Te lo explico de esta manera:

  • LEY 30367 —> Reglamenta a las empresa
  • Decreto Supremo 002-2016-TR —> Reglamenta a Esssalud

essalud

Por lo tanto las empresas estaban obligadas a otorgar el descanso de 98 días desde el 26 de Noviembre de 2015, y Essalud estará obligado a reconocer el reembolso de 98 días a partir del 10 de Marzo de 2016.

Una información final, en el caso de parto múltiple o el bebe nazca con alguna discapacidad se amplia a 30 días el descanso (papas ya saben, mucho maca)

Consejos

En estos últimos 8 meses Essalud a multiplicado su rigurosidad en el otorgamiento de reembolsos, registro de derechohabientes, afiliaciones de trabajadores.

¿Porque?

Por el bajo presupuesto que le resulta la obtención del aporte de los trabajadores, es por ello que la OIT ha recomendado el aumento de la tasa de aportación de 9% a 9.6% por trabajador.

Un dato importante es la OIT que origino el aumento a 98 días de descanso de maternidad, este mismo organismo ahora pide aumentar la tasa de aportación a 9.6%.

¿por qué aumentar la tasa de aportación?

Recuerda dos puntos:

  • Essalud ya no cuenta con la aportación de las gratificaciones.
  • Essalud va tener que gastar cerca de 23 millones de soles por esta ampliación de los 8 días de subsidio de maternidad.

¿Qué se puede venir a futuro?

Lo que se viene a futuro es un Essalud más estricto, donde va hacer uso de la norma legal al 100%, un solo ejemplo para que entiendas:

La empresa PULPIN SAC ha declarado su PDT PLAME del periodo Enero 2016, pero esta pendiente el pago de essalud. La empresa regulariza el día de hoy 10 de Marzo el pago del tributo más los intereses.

En el mes de enero Miguel Torres acude al Essalud por un tema de enfermedad, donde recibe atención por 3 días, además de las medicinas.

¿Qué va hacer essalud?

Le va mandar una cartita a la empresa PULPIN SAC, mencionando que el pago del tributo del periodo Enero 2016 no se pago en su fecha oportuna, por ende los gastos ocasionado por el trabajador Miguel Torres no se encontraban cubiertos por el seguro por el motivo antes mencionado.

Por lo antes mencionado, la empresa deberá asumir la suma de S/. 8,950 gastos incurridos en la atención del trabajador.

Pero, Miguel la empresa ha pagado el tributo y con intereses, por lo tanto esta cubierto

Haber mi amigo,  un ejemplo, si tienes un carro, es probable que tengas un seguro vehicular, ¿Que pasa si  chocas y no pagaste la cuota?, le vas decir al seguro, te pago con intereses y me cubres el daño.

Los seguros funcionan de una manera muy simple, si no pagas hasta la fecha de vencimiento, no estas cubierto.

¿Qué hace la empresa?

No paga.

¿Qué hace el Essalud?

Simplemente recurre al embargo de tus cuentas y se cobra el monto más intereses y de yapa el banco te cobra su comisión por el embargo (S/ 200 soles aproximadamente)

Solo les menciono un caso, así que mucho cuidado.

Recomendación

  1. Si deseas saber mucho más sobre temas laborales, invitarlos para el Sábado 23 de Enero al Taller Full Práctico "FULL DAY LABORAL 2021" donde analizaremos como se realiza el calculo de beneficios laborales, reducción de costos, subsidios, horas extras, etc más información del taller aquí.

Etiquetado con: subsidio de maternidad

Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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77 comentarios

  1. GiovannaGiovanna dice

    13 enero, 2021 en 11:02 pm

    Hola Miguel, para trabajadoras comisionistas subsidio maternidad descanso de 01/ 10/2018 al 5/02/2019 (parto múltiple) ingresos S/.930, S/. 93 asig.fam. y meses (nov 2017, dic.2017, febr.2018, may.2018, jun.2018, jul.2018 )monto S/. 100 COMISIÓN ,para el calculo de formulario lo hice pero para pago EN EL PLAME si uso la casilla comisiones estando en dias de descanso q’ monto pondría?

    Responder
  2. Karem dice

    27 diciembre, 2019 en 11:18 am

    Buena informacion, consulta, yo mantendre vinculo laboral con la empresa solo hasta que culmine mi licencia por maternidad, en ese caso, cómo la empresa calcula mi liquidación, incluye los 98 días de descanso para el cálculo?

    Graciasss

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 enero, 2020 en 7:13 am

      Es correcto, ingresa para el calculo.

  3. Claudia dice

    4 julio, 2019 en 6:40 pm

    Si bien es cierto ya tenemos claro que si la empleada tiene el vinculo laboral ya embarazada, no le corresponde el subsidio es decir el dinero, pero si le corresponde el descanso para estar con el bebe en lo que el bebe necesita a la madre es cierto eso? es decir no cobrara nada esos 98 dias?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 julio, 2019 en 9:15 pm

      Es correcto, si le correspondería el descanso, pero seria sin goce de haber.

  4. Giovanny dice

    31 mayo, 2019 en 9:32 pm

    Una consulta mi esposa trabajo los años 2016, 2017 y 2018 sin parar con contrato con los beneficios de ley sin embargo dejo de trabajar los meses de enero febrero y marzo de este año empezó a trabajar nuevamente en el mes de abril ella quedo embarazada en noviembre del año pasado, como deberia sacar el monto del subsidio??? si hasta el 2018 cobraba 1050 soles y este año gana 1400 soles

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 junio, 2019 en 10:02 pm

      Será en base al sueldo actual por lo meses que inicio laborar.

  5. Fiorella dice

    2 mayo, 2019 en 8:59 pm

    Hola miguel, que pasa si la trabajadora ( dejo de aportar hace 6 meses) e ingresa embarazada a la empresa tiene todos esos beneficios?
    le corresponde los 98 dias ?
    le corresponde el subsidio por maternidad?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 mayo, 2019 en 12:04 pm

      No corresponde maternidad, a lo mucho lactancia.

  6. Adriana R. dice

    20 enero, 2019 en 5:39 pm

    Consulta: Tengo una trabajadora que percibe 930 …. para el calculo de la declaración en el PLAME seria los 930 / 30 x días o tengo que utilizar el calculo diario que me sale después de calcular las 12 remuneraciones anteriores entre 360 … ya que me sale diferente el calculo diario porque se le aumento de sueldo.

    A la espera de tu respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 enero, 2019 en 1:13 am

      Tienes que usar el calculo de las ultimas 12 remuneraciones y calcular el subsidio diario.

  7. Giovanna dice

    18 abril, 2018 en 11:10 am

    Buenos dias, una consulta en el caso para realizar planilla, el subsidio por maternidad es del 04/04/2018 al 10/07/2018, su remuneracion es de 940; los primeros 03 dias de abril lo paga el empleador debo de realizar por los 03 dias los descuentos de essalud, onp, etc; teniendo en cuenta que el pago a essalud no puede ser inferior a 9% de RMV.
    Espero tu respuesta gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 mayo, 2018 en 8:17 pm

      Si es correcto.

  8. veronica dice

    11 abril, 2018 en 10:37 am

    buenos dias en caso de q la gestante trabaje en una empresa y de inmediato pase a otra empresa ..como es el tratamiento de subsidio

    Responder
  9. Lisa dice

    4 abril, 2018 en 3:44 pm

    Hola Miguel, soy trabajadora CAS y tengo un sueldo de 2500 sin descuentos, cuánto me corresponde recibir x mi maternidad??

    Responder
  10. Frani dice

    2 abril, 2018 en 11:07 am

    Miguel, supongamos que recibo una remuneración de 2000 soles bruto y con descuentos de Essalud y un préstamo de un banco recibo neto 1400. Mi pregunta es si el subsidio se calcula con el monto bruto o el neto? Y si es el neto de 1400 que ya incluye la cuota del préstamo al banco, mi entidad empleadora ellos pagan más mi préstamo directamente o no?

    Responder
  11. Mardie dice

    28 marzo, 2018 en 10:18 am

    Subsidio por maternidad: Essalud me dijo creo que no es posible que la concubina del representante legal de una EIRL no tenga ese derecho.por favor digame si la ley prohibe eso. Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 marzo, 2018 en 9:49 am

      El cobro del subsidio de maternidad lo hace la trabajadora titular. No debiste mencionar que es su concubina.

  12. Adela dice

    9 marzo, 2018 en 7:21 pm

    Hola amigo Miguel, los 98 dias de subsidio lo tiene que reconocer essalud? la empresa no asume ningun dia?, porque tengo un caso donde no desenbolsaron la totalidad y nos dicen que la empresa tiene que asumir unos dias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 marzo, 2018 en 12:42 am

      La empresa paga en primer lugar y luego essalud desembolsa.

  13. Roberto dice

    6 noviembre, 2017 en 9:57 am

    Miguel buenos días para el cálculo de la cts se considera los 98 días de subsidio? Gracias de antemano por tu respuesta

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 noviembre, 2017 en 3:21 am

      Es correcto, es tiempo laborado.

  14. Eduardo dice

    30 octubre, 2017 en 1:03 pm

    Buenas tardes, una pregunta. Mi esposa es trabadora CAS ya desde hace 4 años y percibe la suma de 2300 Soles mensuales. Ahora si hacemos el calculo respectivo 2300/30 = 76.66 * 98 dias = 7513.33 a subsidiar. Pero segun el formato rellenado por Essalud solo le pagaron 3887 soles. Ahora mi pregunta es… Porque ?? en base a que hicieron el calculo el Essalud ? Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      31 octubre, 2017 en 6:37 pm

      El calculo se hace en base a los últimos 12 sueldos. Descuento de AFP.

  15. Yarina dice

    8 septiembre, 2017 en 12:19 am

    Hola miguel. Empese a laborar en octubre y sali gestando en diciembre me corresponde el subcidio por maternidad y si me corresponde como hago el calculo por subsidio ya q mi sueldo es de 850 soles y mi ciit empieza en julio x 98 dias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 septiembre, 2017 en 1:39 pm

      Si te corresponde el subsidio, pues lo mas practico es 850/30 es el valor del subsidio diario en tu caso.

  16. Susana dice

    16 mayo, 2017 en 11:41 pm

    Hola Miguel, mi sueldo es fijo+ variable digamos que S/2000 (fijo)+S/2000 a S/3000 (variable), hay meses que puedo obtener S/4,800, S/5,000 , ¿como debo hacer el calculo para mi remuneración? ¿el calculo debe incluir el variable o solo el fijo?, si en esos meses que no este presente el variable baja o sube , eso me afectaría también?

    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 mayo, 2017 en 3:40 pm

      Para el calculo de subsidio ingresa las comisiones. Lo único que haces es sumar tus ingresos brutos percibidos (sueldo + comisiones).

  17. Jorge dice

    19 abril, 2017 en 12:02 pm

    Hola Miguel, para el caso de una trabajadora ingreso a laborar el 27/10/2016 y su descanso medico por 98 días de acuerdo al CITT comenzó el 24/03/2017.
    ¿El total de la remuneración lo divido entre que cantidad de días?
    ¿Dentro del calculo, también se considera el mes de Marzo, y si ese fuera el caso, solo considero los 23 días o 30 días?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 mayo, 2017 en 1:18 am

      En marzo solo consideras 8 días subsidiado.

  18. Gerson dice

    29 marzo, 2017 en 11:34 am

    Buen día Miguel, tengo un caso, una trabajadora ingreso a laborar el 19/07/2016 y su descanso medico por 98 días, y comienza el 24/03/2017, el Total Remuneración lo divido entre 240 dias (8 meses) o 225 días para hallar el Subsidio Diario???
    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 abril, 2017 en 11:36 pm

      Solo 225 días.

  19. Edu dice

    25 febrero, 2017 en 9:08 pm

    Interesante amigo y me podrías hacer una aclaración si una trabajadora tiene un sueldo de 5000 soles + 85 soles de subsidio familiar para el cálculo dividir y a Los 5085 Soles entre 30 días hilo multiplicaría por 98 ese sería el monto del subsidio a pagar por salud o estoy equivocado Muchas gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 febrero, 2017 en 10:35 pm

      Tomas como base las ultimas 12 remuneraciones y lo divides entre 360.

    • Frani dice

      2 abril, 2018 en 11:28 am

      El total de la femunysin contar los descuentos o con ellos incluidos? Y si tiene préstamos a bancos, como es en ese caso??

  20. Jojanny dice

    9 enero, 2017 en 6:18 pm

    buenas tardes una consulta para sacar el calculo por subsidio por maternidad se le suma mas la asignación familiar que ya tiene para sacar el calculo o es solo del sueldo basico que seria de los 850, el descanso medico es desde el 14/12/2016 al 21/03/2017, como seria el calculo y su contabilización por favor

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 enero, 2017 en 1:56 pm

      Tienes que considerar las remuneraciones computables al essalud.

  21. Sofia dice

    19 octubre, 2016 en 3:56 pm

    Cuanto me corresponde de subsidios, si mi sueldo es 2600 los últimos 12 meses, y cuanto tiempo tengo para cobrarlo.

    Responder
  22. Jerson dice

    19 agosto, 2016 en 11:18 am

    Hola miguel:
    una consulta tengo una trabajadora que su sueldo es s/. 3.300.00 soles el subsidio por maternidad es mensual? o es por los 98 dias? y quien paga eso el empleador o el essalud.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 agosto, 2016 en 4:42 pm

      El empleador, y luego pides la devolución al essalud.

  23. Ana dice

    4 abril, 2016 en 3:12 pm

    Hola Miguel

    Una consulta cuando se hace el calculo del subsidio de maternidad, se tiene que tener en cuenta las horas extras que tuvo la trabajadora así sea solo en un mes dentro de los 12 meses anteriores.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 abril, 2016 en 12:20 am

      Es correcto.

  24. Marisabel dice

    28 marzo, 2016 en 3:48 pm

    Hola Martín
    En diciembre se emitió mi CITT y fue solo por 90 días, entiendo que en esa fecha todavía no se aprobaba la ley con Essalud, pero por otro lado la LEY 30367 reglamenta a las empresas la obligación a conceder los 98 días de descanso por maternidad ¿bajo que documento o sustento debo brindar a mi empresa para que me concedan los 98 días?
    Espero tus comentarios, muchas gracias!

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 marzo, 2016 en 8:34 am

      En esta situación la empresa debería asumir los 8 días de diferencia. La empresa esta obligada a otorgarte el plazo de 98 días indicando la Ley 30367.

  25. ROXANA dice

    16 marzo, 2016 en 1:07 pm

    HOLA MIGUEL, MI CONSULTA SERIA…
    POR EJEMPLO SI JUANITA ESTA EMBARAZADA Y DECIDE DAR A LUZ EN UNA CLINICA PARTICULAR RECIBE ESTE BENEFICIO???, ES DECIR EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD. GRACIAS

    Responder
  26. RICARDO CARDENAS dice

    16 marzo, 2016 en 12:35 pm

    buen dato como siempre dándonos los últimos alcances. gracias

    Responder
  27. Antonella Enciso dice

    15 marzo, 2016 en 10:50 am

    hola Miguel,una pregunta en mes de marzo recien me pondran en planilla en la empresa donde laboro,estoy embarazada y dare a luz a mi bebe la primera semana de setiembre del 2016. Me corresponderá algun desembolso por maternidad o lactancia y los dias descanso? Espero su respuesta. Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 marzo, 2016 en 5:39 am

      No te corresponde el subsidio de maternidad.

  28. Xavier Maraví dice

    14 marzo, 2016 en 11:17 am

    Estimado Miguel muy buena informacion.

    Consulta:

    A mi esposa q dio a luz hace poco, le pidieron el CIIT dado por el Essalud y hasta ese entoncs solo le validaron 90 dias., mi pregunta es tengo q darle algun documento al empleador de mi señora para q valga los 8 dias restantes ?.

    Espero tu pronta respuesta

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 marzo, 2016 en 12:41 am

      Essalud es el que debe reconocer los 8 días primero emitiendo un CITT adicional, para que la empresa pueda reconocer los 8 días.

    • Katherine dice

      19 mayo, 2016 en 2:07 pm

      Como se hace el trámite de ese CITT adicional?

  29. Carolina dice

    13 marzo, 2016 en 9:26 pm

    Hola Miguel si recibo un sueldo de 1200 líquidos cuanto me pagaran en mis meses de subsidio por maternidad gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 marzo, 2016 en 12:32 am

      Para el calculo tienes que tener en cuenta los 12 últimos meses. En resumen si tu remuneración no tiene variación el subsidio tienes que ser igual 1200 mensual.

  30. jhon dice

    11 marzo, 2016 en 2:40 pm

    Hola Miguel, buenas tardes, cuanto le corresponde a una trabajadora del sector público? por ahi me dijeron que no se le paga el monto integro si no el 80%

    gracias de antemano por tu respuesta.

    saludos

    Responder
  31. Roxana dice

    11 marzo, 2016 en 2:00 pm

    Hola, si el monto del subsidio por maternidad se ha considerado en el casillero de la Remuneración (y se ha pagado Essalud por ese monto); aunque sí se han considerado los días subsidiados. Essalud puede denegar el reembolso por maternidad? Que pasaría si se rectifica?.

    Responder
  32. karla dice

    11 marzo, 2016 en 12:39 pm

    Miguel buenas tardes una consulta tengo una trabajadora que entro en abril y al mes salio en estado, su licencia le salio aparir del 28/11 como haría para el calculo ya que no es mes completo, si no por dias

    Responder
  33. Olger Rojas Macha dice

    10 marzo, 2016 en 8:10 pm

    Muchas gracias Estimado Miguel por tus comentarios.

    Saludos cordiales,

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 marzo, 2016 en 10:09 am

      Muchas gracias 🙂

  34. Jose dice

    10 marzo, 2016 en 3:20 pm

    Hola Miguel buenas tardes una consulta: se tiene derecho al subsidio si es que la empresa contrata a una trabajadora que ya tiene dos meses de embarazo; y en caso no le corresponda que otros beneficios tiene dicha trabajadora; y por-favor como es el tratamiento contable del subsidio por maternidad de antemano gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 marzo, 2016 en 10:24 am

      No le corresponde el subsidio de maternidad.

    • jose dice

      11 marzo, 2016 en 11:51 am

      gracias Miguel, dime cual es el tratamiento contable.

  35. Gilma a Huaman Trejo dice

    10 marzo, 2016 en 1:42 pm

    Muy buena la información para las mujeres trabajadoras.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 marzo, 2016 en 1:45 pm

      Muchas gracias 🙂

  36. Ruth dice

    10 marzo, 2016 en 12:51 pm

    Excelente,

    Justo la información que necesitaba acerca de subsidio de maternidad

    Y como se contabilizaría??

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 marzo, 2016 en 2:02 pm

      Te mando un link a tu email.

    • LMEL dice

      11 marzo, 2016 en 1:14 pm

      A mi también envíame, please, justo tengo que ver este caso con una trabajadora

  37. Cristina dice

    10 marzo, 2016 en 12:40 pm

    Estoy embarazada, y la pregunta es si es que mi descanso pre natal lo puedo tomar despues que nazca mi bebe así tengo mas tiempo para estar con él, por favor necesito su pronta respuesta. gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 marzo, 2016 en 1:47 pm

      Es correcto, el periodo lo decides tú, claro esta en coordinación con el doctor que te atiende porque el emitira el CITT.

  38. Elcira Collazos dice

    10 marzo, 2016 en 11:42 am

    Muy buen día gracis por sus aportes muy importantes enviados a mi correo que son de gran importancia para mi trabajo y mi carrera profesional. que tengan un buen día y que dios los bendiga

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 marzo, 2016 en 1:54 pm

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  39. Amelia Vicente dice

    10 marzo, 2016 en 11:11 am

    Hola Miguel
    y las que se atienden por EPS, como seria
    gracias por tu respuesta

    Responder
  40. Jennifer dice

    10 marzo, 2016 en 11:03 am

    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 marzo, 2016 en 2:00 pm

      Muchas gracias 🙂

  41. Milagros Huaringa dice

    10 marzo, 2016 en 10:26 am

    Hola Miguelito, super claro, la pregunta es, debo modificar las boletas de una trabajadora q tiene un CITT del 25/12/2015 al 23/03/2016 (90 días)? Se debe gestionar ante Essalud un nuevo CITT? Gracias!

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 marzo, 2016 en 2:01 pm

      Te recomiendo que lo consultes en el essalud, en teoría deberían de cambiar el CITT por uno de 98 días, todavía no he visto ese tramite ya que la norma salio ayer.

  42. Anibal F. C. dice

    10 marzo, 2016 en 10:22 am

    BUENOS DIAS.
    UNA CONSULTA APARTE DEL TEMA, OJALA SE PUEDA.
    QUE EPOCA DEL AÑO ES MAS RECOMENDABLE QUE RENUNCIE UN CONTADOR O ASISTENTE CONTABLE QUE DESEA ENCONTRAR OTRO TRABAJO LO MAS RAPIDO POSIBLE Y NO LO PODRA HACER EN LOS 30 DIAS DE ANTICIPACION. EN DICIEMBRE ANTES DE LA DDJJ, EN ABRIL DESPUES DE LA DDJJ, EN JULIO DESPUES DE FIESTAS PATRIAS? GRACIAS.

    Responder
  43. Xavier Maraví dice

    10 marzo, 2016 en 10:01 am

    Estimado Miguel muy buena informacion.

    Consulta:

    A mi esposa q dio a luz hace poco, le pidieron el CIIT dado por el Essalud y hasta ese entoncs solo le validaron 90 dias., mi pregunta es tengo q darle algun documento al empleador de mi señora para q valga los 8 dias restantes ?.

    Espero tu rspta amigo

    Responder

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Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

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