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Inicio » Laboral » Situaciones no reguladas por la legislación laboral

Situaciones no reguladas por la legislación laboral

Publicado por Miguel Torres el 29 de septiembre de 202014 comentarios

Miguel ¿Existe situaciones no reguladas en la legislación laboral?

Pues claro que Si.

Algo muy parecido a una definición de elusión – aspecto tributario.

Actualmente, existen situaciones o acontecimientos que la legislación laboral no ha regulado durante el vinculo laboral entre el trabajador y el empleador.

En estos casos el empleador puede regularlos mediante políticas internas, acuerdo entre las partes y reglamento interno de trabajo.

En este artículo, analizaremos dos situaciones:

  • Comunicación de no renovación de contrato
  • Exoneración del Periodo de Prueba

La primera situación se consulta si existe alguna norma que obligue a las empresas a comunicar la no renovación del contrato temporal, esto motivado por incertidumbre de quedar desempleado.

Por otra parte, en la segundo situación se consulta si es factible exonerar del periodo de prueba a un trabajador.

Por lo tanto, el trabajador estaría protegido contra el despido arbitrario desde el primer día de iniciado el vinculo laboral.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Comunicación de no renovación de contrato
  • Exoneración del Periodo de Prueba

Comunicación de no renovación de contrato

Esta pregunta surge por el alto índice de contratación temporal que realizan las empresas, utilizando periodos de renovación cada 3 a 6 meses.

  • Fiscalización Contratos Sujetos a Modalidad

La pregunta que muchos trabajadores realizan es:

Miguel ¿Existe una norma que exija a las empresas a comunicar la no renovación del contrato de trabajo?

La respuesta es un No.

El motivo, es que el trabajador tiene conocimiento de la fecha del termino de la relación laboral.

Cuando el trabajador firma el contrato de trabajo, es notificado del plazo de duración del contrato.

Adicionalmente, el empleador esta obligado a entregar una copia del contrato de trabajo al trabajador.

  • ¿Cuándo debe entregarse un contrato de trabajo?

El trabajador cuando firmado su contrato de trabajo y recibir una copia de este, toma conocimiento de la fecha probable del cese del vinculo laboral.

No olvidar que si una empresa no entrega la copia de los contratos a sus trabajadores es una infracción leve tipificada en el artículo 23.2 del Decreto Supremo 019-2006-TR.

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✅ No existe norma que exija a las empresas a comunicar la no renovación del contrato de trabajo ✅ #contratotrabajo

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Exoneración del Periodo de Prueba

El periodo de prueba es el tiempo en el cual el empleador evalúa al trabajador si cumple los requisitos básicos para determinado puesto.

Por otra parte, de ser negativo las condiciones del trabajador, el empleador tiene la facultad de extinguir el vinculo laboral.

  • ¿Qué es el Periodo de Prueba?

El plazo del periodo de prueba es de tres meses y esta tipificado en el artículo 10 del Decreto Legislativo 728.

Además se menciona que este plazo se puede extender a 6 meses para los trabajadores de confianza y 12 meses para los trabajadores de dirección, para ello debe constar por escrito.

Miguel ¿Se puede exonerar a un trabajador del periodo de prueba?

La respuesta es SI.

Lo resumo en dos conceptos:

En primer lugar, no esta regulado el tema de la exoneración del periodo de prueba en la legislación laboral y segundo no existe norma laboral que prohíba el acuerdo entre las partes.

Por lo tanto, si es posible exonerar a un trabajador del periodo de prueba por acuerdo de las partes y obligatoriamente debe constar por escritos.

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✅ Exoneración del Periodo de Prueba ✅ es posible exonerar a un trabajador del periodo de prueba por acuerdo de las partes y obligatoriamente debe constar por escritos ️ #periododeprueba

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Conclusión

  1. Existen numerosas situaciones laborales que por el momento no están reguladas por la legislación laboral, es por ello que es importante “tapar” esos vacíos, utilizando el reglamento interno de trabajo o mediante políticas internas.

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Temas: entrega de contratos, legislación laboral, periodo de prueba

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14 comentarios

  1. Consuelo dice

    29 de septiembre de 2020 a las 5:14 pm

    Muchas gracias por la información Miguel, hace dos años cesó un trabajador e ingresó uno nuevo a la empresa, pero no actualice estos datos en el REMYPE si lo hago ahora tengo multa? SI estoy declarando tanto en el T Registro como el PLAME.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2020 a las 6:53 pm

      No hay infracción por ello.

  2. Juan dice

    17 de junio de 2018 a las 12:30 am

    Hola miguel trabajo en una mype. Nunca he firmado contrato tengo 3 años y un mes. Giro rhe 1500 soles mensuales
    Nunca me han pagado gratificaciones vacaciones cts ni essalud . Si voy a sunafil puedo exigir el pago mis beneficios bajo el regimen general no mype ya que no tengo contrato y cuanto sería

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2018 a las 2:30 pm

      No necesariamente, si ingresaste a la empresa ya registrada como mype, solo te pagara bajo dicho regimen, al no tener contrato lo que ganas es estabilidad.

  3. Kely dice

    11 de septiembre de 2017 a las 11:55 am

    Excelente información…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 9:38 pm

      Muchas gracias 🙂

  4. Rosa Maria dice

    6 de septiembre de 2017 a las 8:59 pm

    Miguel gracias por tus aportes, interesante articulo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2017 a las 10:53 am

      Muchas gracias 🙂

  5. Rosa dice

    6 de septiembre de 2017 a las 8:49 am

    Excelente Miguel Gracias por el articulo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2017 a las 10:34 am

      Gracias por el comentario.

  6. Elizabeth dice

    5 de septiembre de 2017 a las 6:09 pm

    Interesante miguel muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2017 a las 9:42 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  7. Pamela dice

    7 de julio de 2016 a las 9:50 am

    Excelente, miguel! gracias por tus aportaciones, éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2016 a las 7:28 am

      Muchas gracias 🙂

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