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Seguro de Vida Ley [Actualizado 2021]

Laboral - Publicado por Miguel Torres el 11 octubre, 2020 210 comentarios

Miguel ¿Cuáles son las últimas modificaciones sobre el seguro de vida ley?

Hasta la fecha se han publicado dos normas que modificaron las reglas de aplicación del Seguro de Vida Ley.

La primera fue el Decreto de Urgencia N° 044-2019, mediante su segunda disposición complementaria mencionó:

El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral.

Por lo tanto, las empresas deberán asumir como parte de sus costos laborales la contratación del seguro vida ley desde el inicio de la relación laboral (anteriormente esta obligación se iniciaba cuando el trabajador cumplía los cuatro años).

Por otra parte, a pesar de la norma antes mencionada, la obligación de contratar dicho seguro aun entraría en vigor hasta la publicación del reglamento.

Finalmente, el 10 de febrero se publicó el Decreto Supremo N° 009-2020-TR que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 044-2019.

Lo que significa que lo mencionado por el Decreto de Urgencia N° 044-2019 entró en vigencia a partir del 11 de febrero de 2020.

Seguro de Vida Ley

Miguel ¿Qué es el seguro de vida ley?

El Seguro de Vida Ley es un beneficio para el trabajador que se otorga de forma obligatoria por parte del empleador cuando se ha iniciado la relación laboral.

Miguel ¿A quienes aplica esta obligación de contratar el seguro de vida ley?

El artículo 2 del Decreto Supremo 009-2020-TR menciona:

Tienen derecho al seguro de vida:

a) Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; y,

b) Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

Miguel ¿También incluyen a las MYPES, por ejemplo una microempresa?

Es correcto, la norma menciona: independientemente del régimen laboral (incluye a los regímenes especiales).

Implementación del Seguro Vida Ley

La implementación se realizará gradualmente según los años que ha laborado el trabajador:

Implementacion del Seguro Vida Ley

Miguel, actualmente, tengo 10 trabajadores con dos años de antigüedad ¿A partir de cuando tendría que contratar el seguro de vida ley?

Desde 11 de febrero de 2020, pero solo con los siguientes beneficios:

  • Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente.
  • Invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente.

Miguel, si contrato un trabajador a partir del 15 de febrero de 2020 ¿Tengo obligación de contratar el seguro de vida?

Es correcto, el trabajador deberá contar con dicho seguro a partir del inicio de la relación laboral.

Miguel ¿Dónde adquirimos dicho seguro?

La norma indica que tiene que ser una empresa de seguros supervisada por la SBS.

Por ejemplo algunas aseguradoras:

  • Pacifico Compañia de Seguros
  • Mapfre Perú
  • La Positiva Vida
  • Rimac Seguro
  • Interseguros
Poliza Seguro Vida Ley

Miguel ¿Sería válido el seguro +vida Essalud en vez del seguro vida?

La respuesta es NO, por todo lo contrario sería un seguro alternativo que puede contratar el trabajador, lo antes mencionado se tipifica en el artículo 7  del Decreto Supremo 009-2020-TR:

La obligación del empleador de contratar el seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo No 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o haya adquirido el trabajador.

Registro Obligatorio de Contratos del Seguro de Vida Ley

Dentro de los 30 días calendario de suscrito el contrato de seguro y a través de la página web del Ministerio de Trabajo, el empleador deberá informar:

La Información contenida en el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida debe consignar en el registro la siguiente información:

  • Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.
  • Información del Empleador: Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y dirección domiciliaria.
  • Información del Trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.
  • Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda.
  • Datos de los Beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, número de documento de identidad, grado de parentesco.
contancia-seguro-vida-ley

Descarga el manual del Registro de Contrato de Seguro de Vida Ley eb la pagina del MINTRA:

  • Sistema Virtual del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley
Sistema Virtual del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley

Responsabilidad Solidaria

La responsabilidad solidaria prevista en la norma sobre intermediación laboral y tercerización de servicios resulta aplicable, según corresponda, a la obligación de contratar la póliza del seguro y al pago de las primas; así como al pago directo del beneficio en caso de incumplimiento de estas obligaciones.

Miguel ¿Cómo se realiza el asiento contable del seguro de vida ley?

  • Asiento Contable del Seguro de Vida Ley

Conclusión

  1. A partir de 11 de febrero todo trabajador que inicia a laborar deberá contar con el seguro de vida ley.

Recomendación

  1. Si deseas saber mucho más sobre temas laborales, invitarlos para el Sábado 23 de Enero al Taller Full Práctico "FULL DAY LABORAL 2021" donde analizaremos como se realiza el calculo de beneficios laborales, reducción de costos, subsidios, horas extras, etc más información del taller aquí.

Etiquetado con: Seguro de Vida

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Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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210 comentarios

  1. neida dice

    13 enero, 2021 en 10:52 pm

    Hola Miguel,

    ¿ Para poder realizar la declaración de Vida Ley ante el mintra debo tener todas las declaraciones de beneficiarios de los trabajadores legalizadas? ó bien puedo declarar el contrato de vida ley e ir actualizando los beneficiarios por cada trabajador?

    Responder
  2. Carlos dice

    13 enero, 2021 en 5:41 pm

    Hola Miguel.
    Ingrese al Gerente a planilla desde el 01-12-2020. Es necesario contratar. Seguro de vida ley. Es el único en planilla

    Responder
  3. patricia dice

    5 enero, 2021 en 4:50 pm

    miguel buenas tardes
    si yo envie el primer dia del mes la relacion de mis trabajadores al seguro vida en este caso mapfre , se puede asegurar a otro trabajador en ese mes o ya no ? esa es mi consulta muchas gracias

    Responder
    • Carlos dice

      13 enero, 2021 en 5:38 pm

      Ingrese Gerente a planilla desde el 01-12-2020. Es necesario contratar. Seguro de vida ley

  4. ZORAIDA dice

    28 diciembre, 2020 en 8:10 pm

    Gracias por tu aporte! Tengo un problema, intento registrar a 2 trabajadores extranjeros que tienen PASAPORTE, pero la pag solo acepta como Tipo de Documento al “Documento NAcional de Identidad” y “Carnet de Extranjería”, y no me permite registrar a esos 2 extranjeros. E llamado reiteradas veces al MINTRA y no responden

    Responder
  5. Jacky dice

    10 diciembre, 2020 en 1:53 pm

    Hola Miguel, si he venido declarando en PDT PLAME el seguro vida ley, existe alguna sanción?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 diciembre, 2020 en 2:16 pm

      Si lo has venido declarando no hau sanción.

  6. Jorge Hurtado dice

    7 noviembre, 2020 en 8:50 am

    Buenos días consulta, el gerente que es el representante legal de la empresa y esta planilla actualmente tiene 72 años, hace dos años atrás el indico de manera expresa que para el no se le contrate el seguro de vida ley, la consulta es se le debe contratar de manera obligatoria dicho seguro de vida ley, o por su edad ya no es obligatorio ni factible

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 noviembre, 2020 en 9:37 pm

      Debes contratarlo.

  7. Javier Novca Marquina dice

    6 noviembre, 2020 en 11:15 pm

    Excelente explicación

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 noviembre, 2020 en 9:39 pm

      Muchas gracias 🙂

  8. Rocío Medina dice

    5 noviembre, 2020 en 1:37 pm

    Miguel, lo que comentas no es del todo cierto. Las microempresas no están obligadas a contratar el seguro de Vida Ley. Es incompatible con lo regulado para el regimen especial Laboral: Ley 28015 que establece la obligación del Seguro Vida Ley para la Pequeña empresa solamente (no incluyendo a la Micro), y una norma general no puede prevalecer sobre una especial.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 noviembre, 2020 en 1:35 am

      Gracias por el comentario.

  9. Brenda dice

    2 noviembre, 2020 en 5:29 pm

    Buen artículo, muchas gracias.
    Favor podrías sacarme de duda
    Se contrató el seguro vida ley de todos los trabajadores en febrero, pero no se ha registrado al ministerio y tampoco se declaró en el PLAME, solo tendría que registrar en el ministerio y las futuras declaraciones plame colocar el seguro o corregir las boletas anteriores a su ves?
    Agradeceré tu respuesta, buen día.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 noviembre, 2020 en 1:18 am

      Te recomendaría lo mismo.

  10. Carmen dice

    30 octubre, 2020 en 4:22 pm

    Contratamos el seguro vida ley en febrero; aún no se ha registrado la póliza en el MINTRA. Los trabajadores ya renunciaron el 08/10/2020, incluso hemos suspendido el RUC por un año. Debo registrar la póliza de todas maneras en la pág. del MINTRA?. Muchas gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 octubre, 2020 en 10:18 pm

      Es recomendable.

  11. Adelina dice

    30 octubre, 2020 en 12:22 pm

    Miguel, muy buen articulo

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 octubre, 2020 en 10:22 pm

      Gracias 🙂

  12. Yuliana Villarreal dice

    29 octubre, 2020 en 3:10 pm

    Buenas tardes
    quisiera saber si sigue vigente el registro al mtpe de los trabajadores que cuentan con seguro vida ley.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 octubre, 2020 en 11:50 pm

      Esta vigente.

  13. Fatima Maria dice

    29 octubre, 2020 en 9:30 am

    Buenos días, tengo 7 trabajadores que ingresaron a laborar el 01/10/2020 pero han renunciado el 22/10/2020 es necesario contratarles seguro vida ley por esos días ya no están laborando.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 octubre, 2020 en 9:38 am

      Ya no tendría sentido.

  14. Bereniz Escudero dice

    26 octubre, 2020 en 4:49 pm

    Hola Miguel gracias por compartir la información

    Una consulta en el caso que tenga trabajadores con licencia sin goce todo el mes y subsidiados
    ¿Se debe hacer algún pago correspondiente a vida ley?
    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 octubre, 2020 en 8:37 am

      Si deberías hacerlo, aunque la mayoría de pólizas son anuales un solo pago.

  15. Bereniz Escudero dice

    26 octubre, 2020 en 4:48 pm

    Hola Miguel gracias por tu publicación

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 octubre, 2020 en 8:37 am

      Gracias 🙂

  16. Rubi dice

    26 octubre, 2020 en 11:07 am

    Hola buenos días , en mi caso contrate el seguro vida ley con la aseguradora MAPFRE por 3 meses de agosto a octubre, Mi consulta es si dentro de ese periodo registro a todos los trabajadores, y los que cesan en el mismo periodo, debo igual registrarlos en el mintra y enviar su contrato de póliza o ya no seria necesario.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 octubre, 2020 en 8:42 am

      Debes hacer lo que mencionas.

  17. Flor de Liz dice

    21 octubre, 2020 en 10:32 am

    Hola Miguel, muchas gracias por el artículo de Seguro Vida Ley es muy didactico. Tengo una duda, si la empresa contratas a dos aseguradoras por el tipo de trabajador por ejemplo Mafre y Rimac, como podria registrarlo en el Mintra, he visto el manuel del usuario y sólo se puede registrar a una aseguradora. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 octubre, 2020 en 9:18 am

      Con registrar una ya estas cumpliendo con la norma.

  18. Daysi Delgado dice

    20 octubre, 2020 en 5:01 pm

    Estimado
    una consulta , queria saber si es que esto sucede ahora pero intento buscar el archivo excel para poder cargar los datos de los trabajadores y subirlos a la pagina del MINTRA pero en realidad no se si le han dado de baja pero no lo encuentro por ningun lado, ha habido algun actualizacion?
    20/10/2020

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 octubre, 2020 en 9:33 am

      Hay un manual que puedes descargar desde la pagina del Mintra de como subirla póliza.

  19. Luis Larios Martel dice

    19 octubre, 2020 en 4:16 pm

    Una consulta, ya voy a contratar el seguro de vida ley pero tambien el seguro de essalud +vida ley, ya que los trabajadores cumplen mas de 4 años. Mi pregunta es necesario que el trabajador pague el seguro essalud +vida ?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 octubre, 2020 en 9:16 am

      No es necesario, pero si desean un seguro adicional pueden hacerlo.

  20. Lucia dice

    17 julio, 2020 en 1:57 pm

    Buenas tardes, una consulta como registro en el PLAME el seguro vida ley, la póliza de seguro pacifico fue pagada por un año, ya que en el pdt solo figura por cada trabajador mensual tengo 9 trabajadores como saber la prima mensual de cada uno de ellos, la prima total es de 2,989.87 mas igv de 538.18. es necesario declarar mensual o una sola.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 agosto, 2020 en 9:42 pm

      Se declara en forma mensual por cada uno de ellos, pídele el detalle a tu sectorista por cada trabajador.

  21. Joana Narvaez dice

    28 mayo, 2020 en 6:02 pm

    Estimado miguel es necesario colocar a los beneficiarios al momentos de presentarlos al ministerio del trabajo???

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      31 mayo, 2020 en 10:02 pm

      No tienes que colocar a los beneficiarios.

  22. Alvaro C dice

    29 abril, 2020 en 9:57 pm

    Referente a Microempresa, aclarame, el DS 009-20TR dice todo regimen labora, tu incluyes al regimen especial de Microempresa , pero este es dado por una Ley , hubo alguna modificacion en cuanto a jerarquias de Ley, ¿un Decreto supremo puede sustituir o modificar una ley?, o estoy equivocado, gracias. espero tu aclaracion. y un reconocimiento a tu gran labor que haces en este blog,

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 abril, 2020 en 12:10 pm

      No habido ninguna modificación hasta la fecha, aplica para todo tipo de régimen laboral.

  23. Noemi dice

    29 abril, 2020 en 12:39 pm

    En conclusión todos los trabajadores con dependencia laboral tienen derecho a tener este seguro, sin importar su cargo? es decir así trabajen a el área administrativa, operativa, etc.
    En caso que se informó esta disposición legal a los representantes de la empresa y hacen caso omiso, que medida sugieres tomar?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 abril, 2020 en 12:18 pm

      Es correcto, aplica para todos. Sobre lo segundo, no te puedo responder.

  24. Mercedes dice

    24 abril, 2020 en 12:53 pm

    Buen dia MIguel, no puedo visualizar la constancia de presentación del seguro de vida, llamé al MINTRA y se corta, que puedo hacer ya que se ha grabado sin la información de un trabajador.
    gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 abril, 2020 en 5:03 am

      Puedes actualizar la información y obtener una nueva constancia.

  25. María dice

    17 abril, 2020 en 9:28 am

    Miguel, excelente información. Consulta: se puede registrar el contrato en la web del Mintra donde ya hay una versión anterior o tenemos que esperar que implementen la nueva versión? Ya pasaron los 45 días que dijeron para la implementación.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 abril, 2020 en 2:06 am

      Esperar la nueva versión.

  26. Sandy dice

    13 abril, 2020 en 12:11 pm

    Buenas tardes Miguel gracias por tu articulo, una consulta para poder hacer el registro en el MINTRA te solitan que adjuntes un contrato escaneado en PDF, que contrato es este?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      14 abril, 2020 en 10:13 pm

      Es el contrato de la póliza.

  27. Carlos dice

    13 abril, 2020 en 11:27 am

    Buenas Miguel y muchas gracias por tu respuesta.
    una trabajadora esta en modalidad part time y recibe ademas de su basico movilidad supeditada a asistencia, tambien se incluye dicha movilidad para la remuneracion asegurable de Seguro de Vida Ley. Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      14 abril, 2020 en 10:16 pm

      No se incluye.

  28. Marialexandra Desiree Gutierrez Velásquez dice

    7 abril, 2020 en 7:36 pm

    Buenas noches

    Unas consulta, respecto ala BI para el calculo de la prima , es el sueldo – descuentos de faltas y tardanzas o es sobre el sueldo sin los descuentos .

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 abril, 2020 en 5:54 am

      Es el bruto del trabajador. Normalmente se cotiza una sola vez y pagas la prima anual.

  29. Nestor Cabezas Vega dice

    6 abril, 2020 en 9:04 pm

    Hola Miguel, consulta inmensa, ¿se puede hacer la carga masiva de la vida ley?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 abril, 2020 en 1:42 am

      Te refieres al PDT PLAME, si claro.

  30. Ramsey Rodriguez dice

    31 marzo, 2020 en 6:56 pm

    MIguel, en caso no tenga a nadie a quien colocar como beneficiario, como debo presentar el documento que solicitan llenar? En blanco, pero notariado?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      31 marzo, 2020 en 11:53 pm

      Lo puedes dejar en blanco, y ya luego tus beneficiarios (según la ley de herencia) harán los reclamos.

  31. Emmanuel Vega dice

    31 marzo, 2020 en 12:54 pm

    Estimado Miguel, existe algún plazo adicional para la declaración del mismo? tengo entendido que luego del 11 de febrero dieron 30 días.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 abril, 2020 en 12:15 am

      No hay prorroga.

  32. Sindy dice

    27 marzo, 2020 en 1:25 pm

    Hola Miguel, en caso de una asociación (Iglesia) que paga a una persona por recibo por honorarios, tambien debe contratar el seguro de vida?

    Responder
  33. Jennifer dice

    23 marzo, 2020 en 8:16 pm

    muy buena aportacion.

    Miguel una consulta si a hoy 23/03/2020 no he contratado seguro vida ley tendría alguna multa ya que esta entro en vigencia desde febrero , gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 marzo, 2020 en 10:18 pm

      Te paso un artículo sobre el tema: multa por seguro de vida ley.

  34. Karina dice

    23 marzo, 2020 en 8:50 am

    Hola Miguel, una consulta sobre el registro de la póliza del seguro de vida ley en página web de ministerio de trabajo, se tiene que hacer el registro anual, mensual o según los movimientos del personal (cese o ingreso) Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 marzo, 2020 en 9:17 am

      Si la póliza es anual, una sola vez, pero deberás actualizar si agregar trabajadores o retiras.

  35. Jadher Dominguez dice

    23 marzo, 2020 en 8:44 am

    Estimado buenos días,
    hay un monto asegurable máximo de sueldo asegurable? estoy cotizando en rimac seguros y me indican que es S/ 9707, asi es en todas las aseguradoras?
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 marzo, 2020 en 9:19 am

      Hola Jadher, es correcto, hay límites en el seguro.

  36. Edgar dice

    20 marzo, 2020 en 12:18 pm

    Miguel una consulta a cuanto asciende aprox. el costo para la empresa por empleado el SCRT y Seguro vida ley para un empleado que gana mensualmente 1.023.
    Empresa régimen general y dedicada brindar servicio de Matto Eléctrico y Telecomunicaciones

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 marzo, 2020 en 9:58 am

      Te recomiendo consultarlo con una aseguradora.

  37. Jose Luis dice

    14 marzo, 2020 en 12:53 am

    Es necesario cada año entregar copia certificada de los beneficiarios a la empresa

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 marzo, 2020 en 4:19 am

      Si es correcto.

  38. Joana Narvaez dice

    11 marzo, 2020 en 5:30 pm

    Miguel tengo la misma duda si recién el seguro se aplica en marzo ay alguna multa?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 marzo, 2020 en 4:33 am

      No hay multa si lo subsana.

  39. Lis Calle dice

    8 marzo, 2020 en 8:29 pm

    Tengo un negocio y declaro el PDT como mype, solo tengo un trabajador en planilla que trabaja desde el año pasado, aún no he contratado el seguro de vida, lo haré en estos días, me corresponde de la multa? O hay un tiempo de regularización ya que es una norma reciente.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 marzo, 2020 en 11:02 pm

      Si lo regularizas este mes no pagarías multa.

  40. Liz dice

    5 marzo, 2020 en 12:59 pm

    Hola Miguel

    Buenas tardes es necesario hacer una declaración jurada de beneficiarios que sea certificada notarialmente. o se puede obviar este procedimiento.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 marzo, 2020 en 11:58 am

      Lo primero sería coordinar con la aseguradora si ellos tienen un formato o procedimiento, la mayoría pedirá que el afiliado se acerca a una oficina a notificar los beneficiarios.

  41. Jesus Torres dice

    4 marzo, 2020 en 6:47 pm

    Estimado Miguel si estoy en planilla en dos empresas, ambas empresas estarían obligadas a contratar el seguro de vida Ley.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 marzo, 2020 en 10:30 pm

      Es correcto.

  42. Erick dice

    4 marzo, 2020 en 12:06 am

    Hola Miguel los trabajadores de la empresa de transporte donde trabajo como chófer cuentan con 150 unidades o buses hay más de 300 persona que trabajan y no están en planilla y no cuentan con ningún seguro de salud solo el SOAT también está obligada la empresa ha tomar el seguro de Vida Ley.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 marzo, 2020 en 10:52 am

      Claro que sí, deberían tener el seguro de vida ley.

  43. Jian dice

    3 marzo, 2020 en 8:49 pm

    Hola, se considera muerte accidental, si sucede haciendo otra actividad y horario ajena al trabajo para el que fue contratado?. Gracias

    Responder
  44. Luis Marcos dice

    3 marzo, 2020 en 12:58 pm

    Buenas tardes

    Tengo una duda, Para la declaracion de los beneficiarios, es necesario solicitar a los empleados una carta simple legalizada ? o no seria necesario ?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 marzo, 2020 en 1:05 pm

      Ellos mismo lo pueden regularizar acercándose a la aseguradora, o estos les envían unos formatos para que luego lo remitan.

  45. Susan dice

    28 febrero, 2020 en 8:38 pm

    Buenas noches, habra alguna plantilla en excell para asegurar a varios trabajadores en el seguro de vida ley.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 marzo, 2020 en 6:18 am

      Las aseguradoras te envían un formato en excel para que indiques los trabajadores asegurar.

  46. Ana dice

    28 febrero, 2020 en 12:26 pm

    Que pasa si el trabajador no tiene carga familiar (esposa e hijos), sus papas son fallecidos y solo tiene hermanos MAYORES de 18 años.
    Quienes serían sus beneficiarios para el seguro de VIDA LEY.

    Responder
  47. Claudia dice

    28 febrero, 2020 en 12:25 pm

    Si la ley se aprobó a mediados de febrero, necesariamente tiene que cubrir todo el mes de febrero pues en mi empresa la póliza está a partir de cuando la solicitaron el 26 de febrero ¿Habrá alguna sanción , multa ?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 marzo, 2020 en 6:23 am

      Debería hacer desde el 11/02, pero no habría multa en tu caso, dado que ya subsanaste el problema.

  48. Davis dice

    27 febrero, 2020 en 6:08 pm

    Entiendo que a partir de feb-2020 toda las empresas están obligados a contratar el seguro de vida, que pasa si por desconocimiento no considero este seguro en mi planilla, y recién lo considero ejemplo en agosto 2020, cuál seria la contingencia, gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 febrero, 2020 en 6:55 pm

      Escribí un artículo sobre ello >> Multa por no contratar el Seguro de Vida Ley

  49. Arturo dice

    27 febrero, 2020 en 1:03 pm

    Hola miguel con respecto a las empresa que estan obligados en el sector privado hay una entrevista que hace una abogada laboralista en radio exitosa donde indica que están exceptuados las microempresas. eso es cierto agradecere tu aclaración y si eso tiene base legal

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 febrero, 2020 en 7:12 pm

      Si lees la base legal del artículo, no menciona ninguna excepción.

  50. Pablo Casma dice

    27 febrero, 2020 en 11:52 am

    En marzo puedo contratar el seguro vida ley, por falta tiempo no pude cotizar gracias, tendría alguna multa.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 febrero, 2020 en 7:13 pm

      No habría multa.

  51. Orfa dice

    27 febrero, 2020 en 10:16 am

    Miguel, buenos dias.
    como empresa que me recomiendas contratar una póliza mensual o anual ya que, se cuenta con 10 colaboradores.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 febrero, 2020 en 11:34 am

      Anual, un solo pago y todos coberturados.

  52. Flor Casamayor Barreto dice

    27 febrero, 2020 en 8:46 am

    Si un trabajador ingresó el 1 de febrero es obligatorio el seguro vida ley?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 febrero, 2020 en 11:35 am

      Si es correcto.

  53. Renzo dice

    26 febrero, 2020 en 5:36 pm

    Miguel temgo 2 trabajadores en planilla hace un año 2019
    es obligatorio que tenga mi seguro de vida ley , a partir de febrero-2020

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 febrero, 2020 en 1:35 am

      Es correcto.

  54. Susana dice

    26 febrero, 2020 en 12:19 pm

    Miguel,

    Una consulta, sobre la dinámica contable del seguro de vida ley, el gasto que se coloca en el asiento de planilla como aporte, no se duplica con la factura que nos va emitir la compañía de seguro.
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 febrero, 2020 en 1:42 am

      Simplemente no lo coloques en el asiento de planilla.

  55. Medaly Liset dice

    26 febrero, 2020 en 10:36 am

    Buen articulo Miguel,mi consulta es si soy una microempresa y tengo 6 trabajadores en planilla y 4 estan por recibos por honorarios ¿tengo que contratar un seguro de vida ley para ambos o solo para planilla?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 febrero, 2020 en 10:55 am

      Solo planilla, salvo que los honorarios tengan un horario fijo, sueldo y subordinados, en ese caso todos deben tener seguros.

  56. Stephany dice

    25 febrero, 2020 en 11:44 am

    Buenas tardes,
    ¿El Plame declarado en Febrero perteneciente a la planilla de Enero, se debe declarar el seguro de vida ley? o partir desde cuando se debe pagar el seguro y hacer su declaración.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 febrero, 2020 en 10:39 am

      A partir del periodo febrero que se hace en el mes de marzo.

  57. Jaime garrido dice

    25 febrero, 2020 en 10:12 am

    Saludos Estimado Miguel:
    Que pasa si recién una Empresa con 4 trabajadores, tramita su Póliza de Vida Ley recién en Marzo 2020? porque si tramito en el mes de febrero, recién la Póliza me la entregarían el 3 de Marzo o sea fuera de los 30 días calendarios para registro en el MINTRA,
    Gracias por tu opinion
    Jaima garrido

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 febrero, 2020 en 10:40 am

      No habría ningún problema.

  58. Carlos Haro dice

    25 febrero, 2020 en 9:49 am

    Estimado si yo tengo SCTR que es un seguro que da pensiones en caso muerte o invalidez debo contratar el seguro de vida Ley o en su defecto dejar de contratar el SCTR de pensiones ya que con el de vida ley lo tengo cubierto?. En caso pasara algo el trabajador cobra doble seguro por vida ley y por SCTR pensiones.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 febrero, 2020 en 10:50 am

      Tienes que contratar de igual manera el seguro de vida ley.

  59. Víctor Timoteo dice

    25 febrero, 2020 en 9:26 am

    Hola Miguel, muy claro tu articulo, felicitaciones; consulta para poder registrar el vida ley en la “pagina del ministerio” de que manera se registra o en que pagina, gracias por tu pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 febrero, 2020 en 10:52 am

      Hay que esperar un poco de tiempo para que este disponible.

  60. Martín Castilla Torres dice

    24 febrero, 2020 en 8:48 pm

    Buenas noches Miguel, en el caso de un colegio “jardín y primaria” los profesores dictan sus clases por horas, están obligados a estar dentro de vida ley?
    Gracias saludos

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 febrero, 2020 en 5:18 am

      Si es correcto.

  61. Joana Narvaez dice

    24 febrero, 2020 en 6:43 pm

    Estimado miguel , buenas Tardes si el trabajador genera recibos por honorarios, hace trabajos eventuales y no esta en planilla se le debe también ingresar en dicho seguro

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 febrero, 2020 en 5:19 am

      Si son eventuales, no esta obligado. Muy diferente al trabajador que labora 8 horas, sueldo, subordinado y trabaja por honorarios.

  62. Janet dice

    22 febrero, 2020 en 7:30 pm

    Miguel. Tengo dos trabajadores que ya supéraron los 65 años. Las compañias de seguros se abstienen de emiitir poliza por ello. Como evito la falta. Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 febrero, 2020 en 5:31 am

      Te recomendaría cotizar con otras aseguradoras.

  63. Marilin dice

    22 febrero, 2020 en 12:46 pm

    Buenas tardes, mi consulta seria: si la empresa ya cuenta con la póliza del SCTR es necesario también adquirir el SEGURO DE VIDA LEY?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 febrero, 2020 en 6:07 pm

      Es correcto, es obligatorio.

  64. John dice

    22 febrero, 2020 en 9:24 am

    Hola miguel, ¿cual es procedimiento para calcular el sueldo base para el seguro de vida ley, si tengo trabajadores con sueldos variables? ( comisiones y horas extras)

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 febrero, 2020 en 6:12 pm

      Te recomiendo colocar un promedio de comisiones de los últimos 12 meses (o meses que tengas a la fecha). En cada renovación de la póliza actualizaras la remuneración computable.

  65. Jorge Luis Quezada dice

    21 febrero, 2020 en 12:15 pm

    Miguel en caso de una empresa que sea regime especial o negocio personal y tiene 2a 3 trabajadores en planilla tambien contrataria este seguro

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 febrero, 2020 en 6:20 pm

      Están obligados a contratar el seguro.

  66. Estevana dice

    21 febrero, 2020 en 11:40 am

    Hola Miguel, para una Micro empresa ¿Cuánto será el aporte mensual al seguro de vida por trabajador?.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 febrero, 2020 en 6:23 pm

      Tienes que cotizar con una aseguradora.

  67. Edgar Barreto dice

    19 febrero, 2020 en 5:53 pm

    Cual es el tope del sueldo del trabajador para aplicar el porcentaje de la prima del Seguro Vida Ley

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 febrero, 2020 en 11:47 am

      Esa respuesta te lo va dar la aseguradora donde cotices el seguro vida ley.

  68. Patricia dice

    19 febrero, 2020 en 11:08 am

    Hola Miguel, consulta en la empresa donde laboro, contamos con seguro MAPFRE, pero el personal no se encuentra en planilla, se puede contratar el seguro de vida ley?. y como se realiza el proceso?. muchas gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 febrero, 2020 en 2:09 pm

      Te recomendaría cotizar con una aseguradora y ellos te responderán.

  69. Andrea dice

    19 febrero, 2020 en 10:06 am

    Hola Miguel es obligatorio reflejar el importe mensual de la prima pagada vida ley, en las boletas de pago de los trabajadores todos los meses, asi como la declaración en el Plame.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 febrero, 2020 en 6:44 pm

      Si es correcto, bendiciones 🙂

  70. Miguel dice

    19 febrero, 2020 en 9:38 am

    Hola Miguel
    Tengo contratado ya un seguro privado con mis practicantes , debería contratarles otro?
    Y que sucede con mis trabajadores de modalidad Cuarta-Quinta que también los tengo en la Planilla, también deberán tener el seguro ?
    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 febrero, 2020 en 6:47 pm

      Es correcto, aplica para todos ellos.

  71. Victor Alvarado dice

    19 febrero, 2020 en 9:14 am

    Buen articulo miguel, tengo una consulta ¿ para el sector de construcción también estaría obligado a pagar el seguro de vida ley, ya que según norma estipula que cuando una obra supera las 50 UIT esta obligada a pagarles el essalud + vida?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 febrero, 2020 en 9:22 am

      Si están obligados, es para todo régimen especial laboral.

  72. Kenida dice

    19 febrero, 2020 en 8:54 am

    Buena explicación sobre el tema, se le agradece.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 febrero, 2020 en 9:19 am

      Muchas gracias 🙂

  73. Yesenia dice

    18 febrero, 2020 en 11:02 am

    Buenas tardes miguel el seguro vida ley también se les otorga a los practicantes pre profesionales.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 8:36 pm

      Es correcto.

  74. Julissa dice

    16 febrero, 2020 en 9:10 am

    Hola Miguel, se puede contratar el seguro vida ley mediante un broker de seguros?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 febrero, 2020 en 7:28 am

      No, debe ser directamente con una empresa regulada por la SBS.

  75. Roxana dice

    13 febrero, 2020 en 5:03 pm

    Buenas tardes miguel, tengo una duda el seguro de vida ley es para trabajador que son fijas (estan en planilla), un pequeño grupo eventuales (no estan en planilla). O solamente para el personal de fijo(en planilla?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 9:15 am

      Se aplica para todos los trabajadores dependientes (vinculo laboral).

  76. Melvita dice

    12 febrero, 2020 en 10:07 pm

    Los empleadores que tengan trabajadores con mas de 4 años laborando ya deben tomar el seguro?, al igual de aquellos que tienen menos de 4 años a partir de cuando es la obligatoriedad?, muchas gracias por su repuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 febrero, 2020 en 5:09 am

      La respuesta esta en el artículo.

  77. Melvita dice

    12 febrero, 2020 en 10:06 pm

    Hola Miguel buenas noches, mis consulta: Si el Seguro de Vida Ley sera sujeto de descuento al trabajador?, como son los pagos de dicho seguro, es mensual o anual por parte el empleador?.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 febrero, 2020 en 5:09 am

      El empleador contrata una poliza con una aseguradora.

  78. Milagros dice

    12 febrero, 2020 en 5:55 pm

    Buenas tardes
    Gracias por el aporte, tengo una duda que pasa con los que incumplan y no paguen el seguro vida ley a sus trabajadores, generada una multa.
    gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 1:28 pm

      Escribí sobre ello, te paso el artículo >>> Multa por no contratar el Seguro de Vida Ley

  79. Carola dice

    12 febrero, 2020 en 4:09 pm

    No se declara en plame, entonces cómo es que se les paga y cuánto por favor???…es micro empresa y en planilla mediante contrato por 3 meses…..gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 1:36 pm

      Se paga mediante una póliza de seguro con una aseguradora regulada por la SBS.

  80. Carlos dice

    12 febrero, 2020 en 2:42 pm

    Miguel: si solo tengo 5 trabajadores en planilla tendrán derecho al seguro de vida

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 1:42 pm

      SI es correcto, la obligación aplica desde 1 a mas.

  81. Nora Gomez Cespedes dice

    12 febrero, 2020 en 1:03 pm

    Gracias Miguelito, siempre un paso adelante!!! bendiciones.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 1:48 pm

      Gracias, buenas vibras.

  82. Elizabeth dice

    12 febrero, 2020 en 11:47 am

    Interesante Miguel, muchas gracias, por tus comentariso

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 1:49 pm

      Gracias, bendiciones, buenas vibras.

  83. Cesar Ivan dice

    12 febrero, 2020 en 11:35 am

    Estimado miguel una consulta cuando tengo 5 trabajadores ya en planilla desde el 15 de agosto del 2018 tienen derecho a tener seguro vida ley , que pasa con los trabajadores que cada vez que le renuevo cada 3 meses , si no contrato algun seguro vida ley tendria alguna multa supongo que seria en una fiscalizacion , si no pago el seguro vida ley tendria alguna multa.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 1:50 pm

      Si estarías obligado a contratar el seguro de vida ley.

  84. Josè Augusto Cabrera Silva dice

    12 febrero, 2020 en 11:08 am

    ¿Le corresponde seguro de vida a un trabajador eventual?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 2:03 pm

      Si claro, el requisito es la dependencia (planilla).

  85. Olga dice

    12 febrero, 2020 en 7:11 am

    Hay alguna tolerancia

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 2:25 pm

      No ninguna, desde el 11 de febrero es obligatorio.

  86. Tatiana dice

    12 febrero, 2020 en 12:23 am

    Muy buen artículo, tengo una duda los practicantes pre profesionales que cuentan con su seguro salud de acuerdo a su norma aplicar, requieren contar con el seguro vida ley

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 2:27 pm

      Si claro.

  87. Lugo Saavedra dice

    11 febrero, 2020 en 10:02 pm

    Estimado Miguel
    Y los del régimen de Contratos Administrativos de Servicios dónde el trabajador paga un seguro personal esta incluido en esta norma?
    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 2:28 pm

      En el caso de trabajadores del sector publico, solo los que se rigen por el DL 728.

  88. Fiorella dice

    11 febrero, 2020 en 8:19 pm

    Buenas noches , si tengo trabajadores que aún no cumplen los 4 años de servicio, estoy obligada a contratar el seguro a partir del 01/01/2021 o a partir de la entrada en vigencia del DS 009-2020 TR (que hoy entro en vigencia 11/02/2020)

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 2:29 pm

      A partir del 11/02 ya debes contratar el seguro, claro esta solo con dos beneficios.

  89. Miguel Angel dice

    11 febrero, 2020 en 7:17 pm

    Que pasa si no contrato el seguro de vida?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 2:35 pm

      Asumes el pago de las indemnizaciones.

  90. Lesly Flores dice

    11 febrero, 2020 en 6:52 pm

    Hola Miguel
    Genial Articulo
    Una duda, si bien la vigencia es desde hoy 11 de febrero la adquision, existe algún tipo de tolerancia, o si o si la adquision debe ser de forma inmediata.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 2:35 pm

      No hay tolerancia, la obligación es de inmediato, pero solo con dos beneficios.

  91. James Mio dice

    11 febrero, 2020 en 6:32 pm

    Gracias Miguel, interesante el artículo.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 2:36 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  92. Rosa Maria dice

    11 febrero, 2020 en 6:24 pm

    Muy clara la explicacion Miguel, gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 3:26 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  93. Julio Gerardo dice

    11 febrero, 2020 en 6:06 pm

    O sea si tengo contrato con una empresa que me brinda vigilancia (I. Laboral) y no contrata el seguro vida ley, ¿el solidario soy yo?
    Buen artículo, gracias desde ya!!

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 3:27 pm

      Es correcto, tu empresa seria solidaria.

  94. Elizabeth dice

    11 febrero, 2020 en 6:04 pm

    Muchas gracias miguel mas claro no podía ser, bendiciones.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 3:28 pm

      Gracias, bendiciones y buenas vibras.

  95. Roxana dice

    11 febrero, 2020 en 5:23 pm

    Buenas tardes miguel.- gracias por la publicación me sera de gran ayuda. Consulta donde laboro también de descuenta Es salud+Vida osea 5 soles. Es igual a Seguro Vida Ley.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 3:30 pm

      Tienen la misma finalidad, pero Es salud+Vida se descuenta al trabajador.

  96. Jessica Sosa dice

    11 febrero, 2020 en 5:02 pm

    Muy buena explicación sobre el tema

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 febrero, 2020 en 5:03 pm

      Muchas gracias 🙂

  97. Cecilia dice

    11 febrero, 2020 en 4:58 pm

    Miguel, buenas tardes, consulta por favor, también será obligatorio informar en el plame?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 febrero, 2020 en 5:03 pm

      Se declara en el PDT PLAME.

  98. Cecilia dice

    11 febrero, 2020 en 4:38 pm

    Hola Miguel, hay algo que me tiene inquieta, con respecto al seguro de vida ley el cual menciona que el empleador debe de aportar a cualquier aseguradora, también es válido el Essalud Vida, el cual se aporta 5 soles mensuales? O es obligatorio aportar a alguna aseguradora. Gracias!!

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 febrero, 2020 en 4:50 pm

      Tienen la misma finalidad, pero no seria válido, dado que la norma menciona que dicho seguro debe tener la denominación de Seguro Vida Ley.

  99. Lissete dice

    11 febrero, 2020 en 4:37 pm

    El seguro +vida de EsSalud es válido para a este tipo de seguro,?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 febrero, 2020 en 5:02 pm

      No sería válido, pero sería un seguro alternativo que el TRABAJADOR puede adquirir.

  100. Rolando dice

    11 febrero, 2020 en 4:19 pm

    Miguel estuve leyendo al Decreto Supremo 013.2013-produce , en su articulo 50, Se ha establecido expresamente que los trabajadores de pequeñas empresas
    tienen derecho al seguro de vida a cargo de su empleador,. En este caso, los trabajadores y conductores de microempresas no tienen derecho a este.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 febrero, 2020 en 5:05 pm

      El Decreto Supremo 009-2020-TR menciona en su artículo 2 la obligación para el sector privado, independientemente del régimen laboral (aplica a la Mypes, sector agrario, construcción civil, etc).

  101. Eli dice

    11 febrero, 2020 en 4:12 pm

    Hola Miguel, el seguro de vida ley también es para los trabajadores del hogar; gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 8:21 pm

      Es correcto, también aplicaría para dicho régimen.

  102. Anny dice

    11 febrero, 2020 en 4:06 pm

    Hola. Miguel, el seguro de lida ley ? es lo mismo que essalud vida!, gracias de antemano,por la atención prestada

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 febrero, 2020 en 5:15 pm

      No es lo mismo.

  103. Mila dice

    11 febrero, 2020 en 4:01 pm

    Ya tengo claro q cuando un nuevo empleador ingrese ahora tendremos q pagarle su seguro.
    Pero a los antiguos trabajadores como se hace tambien y desde cuando

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 febrero, 2020 en 5:16 pm

      En el artículo, respondiendo dicha pregunta.

  104. Jaqui dice

    11 febrero, 2020 en 3:55 pm

    Buenas tardes, es valido aportar al essalud vida?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 febrero, 2020 en 5:17 pm

      No es válido.

  105. Carmen dice

    11 febrero, 2020 en 3:52 pm

    Hola Miguel, tengo personal con contrato de intermitencia, a ellos también les corresponde el seguro, pero tengo personal q viene trabaja 2 días por ejemplo y se va (sobre todo los nuevos) en ese caso contratar un seguro de vida el mismo día me genera mas trabajo y sobre todo no se si se quedara y ya tendría q pagar por un mes completo al seguro? en esos casos q podría hacer?, gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 febrero, 2020 en 5:18 pm

      La norma indica independientemente la modalidad contractual corresponde el beneficio.

  106. Mercedes Llenque dice

    11 febrero, 2020 en 3:30 pm

    Buenos dias Miguel:

    Se entiende que también aplica a los que prestan servicios por recibos por honorarios?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 febrero, 2020 en 5:20 pm

      No aplicaría para locadores independientes.x

  107. Daniel dice

    11 febrero, 2020 en 3:29 pm

    Como siempre claro y conciso tus artículos, gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 febrero, 2020 en 5:38 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  108. Andre dice

    11 febrero, 2020 en 3:26 pm

    Buen articulo Miguel, Tengo una consulta ¿El seguro vida ley se declara en el PLAME? si es a si ¿Que casilla tendría que habilitar?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 febrero, 2020 en 5:38 pm

      Se declara en el PDT PLAME.

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Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

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