Miguel ¿Qué es el seguro de vida Ley?
Es un beneficio laboral que tiene un trabajador que ha laborado cuatro años en una empresa.
Miguel ¿Quién paga el Seguro de Vida Ley?
Depende, el trabajador una vez cumplido los tres meses de servicio, puede solicitar voluntariamente acceder a dicho beneficio (descuento al trabajador).
Por otra parte, una vez cumplido los 4 años de servicio, la empresa asume el costo del seguro.
Adicionalmente, la empresa está obligada a notificar al ministerio de trabajo de la póliza de seguro.
Miguel ¿Cómo la empresa notifica al ministerio de trabajo?
Lo realiza a través de su página web.
No te preocupes … en este artículo te explicare todos los detalles de envío.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
¿Qué es el Seguro de Vida Ley?
El Seguro de Vida Ley es un beneficio al trabajador que se otorga voluntariamente por el empleador cuando el trabajador tiene tres meses de trabajo y obligatoriamente cuando éste haya laborado cuatro años para el mismo empleador (continuos o intermitentes).
Esta obligación esta tipificada en el articulo 1 del Decreto Legislativo 688:
El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador.
Notamos que dicho seguro es opcional a partir de los 3 meses, pero obligatorio a partir de los 4 años.
¿Qué beneficios otorga el Seguro de Vida Ley?
El beneficio consiste en el pago de una indemnización económica a los beneficiarios ante la invalidez absoluta (total y permanente) o muerte (accidental o natural) del trabajador asegurado.
Los beneficiados pueden ser: la cónyuge o concubina e hijos; de no haber estos últimos pueden ser hermanos menores (lo explican mejor en las pólizas).
Notificar al Ministerio de Trabajo
Las empresas que contraten dichos seguros, tienen la obligación de informar de estos al ministerio de trabajo mediante su página web.
En el articulo 5 del Decreto Supremo 003-2011-TR:
Los Contratos de Seguro de Vida Ley se registran dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito el contrato, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El tiempo máximo de presentación son 30 días calendarios desde que suscribimos el contrato de Seguro de Vida Ley, y el medio es por la página web.
De darse cualquier modificación en el seguro de vida ley, sea cambio de trabajadores, porcentajes, cambios en los beneficiarios, tenemos que actualizar dichos cambios en la página web.
En el articulo 8 del Decreto Supremo 003-2011-TR:
La actualización del Registro Obligatorio debe realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberse producido cualquiera de los hechos indicados.
Miguel ¿Qué ocurre si no he notificado al ministerio de trabajo?
Si no has cumplido con la norma antes mencionada, estas cometiendo una infracción “muy grave”, para ello revisemos el articulo 24.12 del Decreto Supremo 019-2006-TR:
No registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio de Contratos creado por la Ley Nº 29549, no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
Miguel ¿Cuanto es la multa por pagar?
En primer lugar, debes saber que las multas laborales se calculan en base a los trabajadores afectados. De acuerdo a esa información lo podrás calcular con el siguiente cuadro:
Envio de Poliza de Seguro
Ingresamos a la página del MINTRA con nuestra clave sol.
Para ello, hacemos clic en el siguiente link: Registrar Póliza de Seguro de Vida Ley al MINTRA
Luego debemos ingresar el contrato de Seguro Vida. Para esto solo hacemos clic en: Gestionar Contratos Seguros Vida / Registrar Póliza (Contrato Seguro).
Ingresamos los trabajadores que se registraron en la Póliza de Seguro:
- Trabajadores Asegurados
- Beneficiarios de la Póliza
Para ingresar los beneficiarios, solo debes contar su DNI para hacerlo.
Finalmente, adjuntamos la póliza en formato PDF.
Para terminar, descargamos nuestra constancia.
Guía de Usuario Seguro de Vida Ley
En la página del MINTRA están disponibles dos guías de usuario donde indican cómo realizar el llenado. También está disponible un formato en excel para hacer la carga masiva.
Conclusiones
- Si tienes trabajadores con más de 4 años de servicio, estas obligado a contratar el Seguro de Vida Ley.
- No olvides notificar al MINTRA del contrato de la Póliza de Seguro.
Recomendación
- Esta semana empezamos el Taller Presencial: "Full Day Laboral 2023", donde aprenderás como calcular los principales beneficios laborales: gratificación, vacaciones y CTS, si deseas más información, te dejo este link: Full Day Laboral 2023.
Renzo dice
Que tal Miguel una consulta
Tengo un personal en planilla que ingreso hace 6 meses a la empresa
Es obligatorio contratar su seguro de vida ley,,,
Miguel Torres dice
Es correcto.
Anth dice
Mis trabajadores vienen pagando los S/ 5.00 de Seguro de Vida (+vida de EsSalud Rimac) eso es valido, o necesariamente debo contratar una aseguradora privada.
Miguel Torres dice
Debes contratar el seguro de vida ley.
Mela García dice
Miguel
Gracias por compartir tu sabiduría, buen aporte, muy didáctico, bendiciones
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Lucia dice
Muy bien Miguel por compartir tus conocimientos. Pregunta: ¿Una microempresa inscrita en el Remype como tal, está obligada también a pagar el seguro de vida ley?
Miguel Torres dice
Si es correcto, esta obligado.
Carol dice
Parece que fuera su gran negocio entre las empresas aseguradoras y el estado
Miguel Torres dice
Es correcto, las grandes empresas han salidas beneficiadas.
Juan Calcina dice
Hola Miguel, tu aporte es importante, quisiera consultar si este seguro vida ley del D.Leg. 688 ha sido modificado respecto al nacimiento de la obligación, que es de 04 años o ahora es obligatorio a partir de que un trabajador inicie su relación laboral?
Gracias por tu comentario
Miguel Torres dice
Cuando salga el reglamento, todavía se podrá responder muchas cosas.
MIguel Villagomez dice
Estimado MIguel
Aprecio mucho tus publicaciones, es de gran aporte,
Una consulta puntual, la obligación de asegurar despues de los 4 años de permanencia es al día siguiente de haberlo cumplido, es decir debo comunicar a la aseguradora que voy integrar a un trabajador mas, o puedo hacerlo al año siguiente. Se consulta porque las pólizas son anuales.
Gracias
Miguel Torres dice
Es a partir del día siguiente ya deberías contar con la póliza.
Mayra dice
Buenos días Miguel
una consulta , sobre el seguro de vida ley que salio el decreto de urgencia aun no se aplica para los nuevos trabajadores o ya esta vigente ?
gracias por la respuesta
Miguel Torres dice
Aun no esta vigente.
Katia dice
Hola Miguel;
Buenísimo tu aporte, claro y sencillo. Consulta, en el caso que el trabajador tenga su propio seguro de Vida y no desee el seguro que la empresa esta obligada a brindale, la empresa se exime de la olbligación.
Miguel Torres dice
La empresa tiene que cumplir con dicha obligación.
Jonathan Palma dice
Muy buena información. Gracias!
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones y buenas vibras.
Edgard dice
Como trabajador con más de 4 años ¿Cómo se si mi empleador ha contratado para mí éste beneficio ?, ¿Figurará en mi boleta de pago?, O ¿Cómo puedo darme cuenta?. Gracias.
Miguel Torres dice
Tiene que haberte dado la hoja de beneficiarios cuando se firma la póliza. Te recomiendo reclamar dicho beneficio.
Mary Vi dice
Excelente Miguelito. Tu aporte es valioso para nosotros. Bendiciones.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Yajaira dice
Hola Miguel, muy bueno tu aporte gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Linda dice
Hola Miguel,
Si la empresa contrata un seguro de vida internacional para los trabajadores pero que cumple con todo lo que indica la norma del Seguro Vida Ley de Perú, ¿éste puede considerarse equivalente? ¿O es necesario que la empresa contrate necesariamente el Seguro de Vida Ley a parte del que ya se había contratado?
Miguel Torres dice
Tiene que ser un seguro bajo la denominación del seguro de vida Ley.
Ana Agreda dice
Mi hermana, hace mas de 01 año que le diagnosticaron Alzheimer, y ella trabaja mas de 31 años como enfermera en una clínica, ella estuvo con descanso´médico por Essalud los 11 meses y 20 días que le paga Essalud, mi pregunta esta póliza de indeminzación aplica para este caso. Quedo a la espera de sus prontos comentarios.
Miguel Torres dice
Te recomendaria que lo consulte con la aseguradora o leas la póliza.
Rosa dice
Tengo un familiar que ha trabajado + de 4 años para el consulado chile, tiene su Cts, Afp yGratificaciones, pero ahora que falleció, nos indican los de el consulado que no tiene Vida Ley. Es así o están en falta?
Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Es correcto, en ese caso el empleador asume dicha reparación.
Efrain dice
Una vez fallecido el trabajador ¿como se pagan los 16 sueldos? de manera mensual o en un solo pago
Miguel Torres dice
La aseguradora se encarga de realizar el pago a los beneficiarios.
Lisset dice
Buenos días Miguel,
Quisiera consultar acerca del seguro vida ley, ¿si es necesario declararlo en el PLAME?¿ o provisionar la póliza y devengar mes a mes? o con la factura registrarlo todo el mes de la factura.?
Miguel Torres dice
Con la póliza es mas que suficiente.
Tomás dice
Muy bueno todo gracias!!
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Sarita Guevara dice
Buen día , gracias por compartir sus conocimientos constantemente.
Una consulta, el empleador debe pagar siempre y cuando hayan cumplido 4 años o también puede pagarlo desde el primer mes que el trabajador empieza a laborar.
En mi caso la empresa cubre el es salud vida desde que el trabajador entra en planilla estaría mal eso.
Miguel Torres dice
Me parece genial que haga eso la empresa, la norma lo obliga desde los 4 años.
Edwin Medina PUma dice
Saludos estimado Miguel, gracias por tus constantes aportes.
Mi consulta es si actualmente sigue vigente el Registro de Contratos del Seguro Vida Ley, toda vez que la págnia del ministerio ha cambiado y cuando uno ingresa a travez de enlaces, nunca se logra hacerlo
Miguel Torres dice
La norma sigue vigente.
Mary Luisa dice
Hola buenos dias, la remuneración computable para la aseguradora es mi sueldo mensual + mi asignacion familiar, tendrás un formato de llenado de solicitud de seguro de vida ley. Muchas gracias.
Miguel Torres dice
Yo te recomiendo, cotizalo con un brocker o aseguradora, el te ayudara.
Marjorie dice
Hola Miguel, el Seguro Vida Ley aplica para todos los regímenes laborales, para los casos del sector público.
Gracias
Miguel Torres dice
Solo aplica para el sector privado.
Mary Sono dice
En que parte de la ley puedo por favor encontrar que tienen que ser 4 años consecutivos de trabajo, sin interrupción para tener el seguro esalud vida. Gracias
Miguel Torres dice
Llama al ministerio de trabajo, si no te quedo claro el artículo.
Miguel Angel Yovera Elias dice
Hola buenos días miguel, una consulta yo tengo trabajando ya cuatro años y un mes en una empresa agro exportadora, y pago un seguro de vida voluntario a la compañia RIMAC SEGURO Descuento por planilla,
Este pago ya lo puede asumir la empresa
Miguel Torres dice
Es correcto, la empresa ya debe asumirlo.
Lucy dice
Hola Miguel, tengo trabajadores con mas de 4 años de servicio, por esta razón he contratado el seguro vida ley, ya lo registre en el ministerio de trabajo.
mi consulta es , si también lo tengo que declarar en el PLAME, mes a mes.
Gracias por tu apoyo
Miguel Torres dice
No se hace.
Liz Sarita Gutierrez Haya dice
Miguel, tengo derecho al seguro si mi tiempo de trabajo es 01.07.15 al 31.12.15 / 15.01.16 al 30.06.16 / 04/07/16 al 31.12.16 / 15.01.17 al 31.12.17 / 16.01.18 al 15.12.18 y indeterminado a partir del 16.12.18 cada termino de contrato me liquidaban. que debo hacer para tener el derecho y como saber si estoy inscrita.
Miguel Torres dice
Deben ser 4 años consecutivos, no tiene que haber días sin relación laboral.
Oscar dice
Consulta, para gozar de este beneficio, el trabajador debe laborar 4 años consecutivos ininterrumpidos? o se pueden considerar acumulables?
Miguel Torres dice
Tiene que ser 4 años consecutivos.
Cristian dice
Hola miguel, en el caso que un trabajador ya no labore en la empresa, pero trabajó por más de cuatro años 3 meses y no se registro este seguro de vida ley ante el ministerio de trabajo, procede o ya pierde validez?
Miguel Torres dice
Ya no labora, ya no hay sentido de hacer dicho registro.
Yovana Espinoza dice
Hola Miguel, que pasa si un trabajador ya cuenta con el seguro vida ley de essalud y se le descuenta, ahora el empleador asume ese costo o adicionalmente por cuenta propia el empleador tiene que pagar un seguro vida ley para el trabajador. Se reporta de forma mensual al MINTRA.
Miguel Torres dice
El empleador tiene que contratar el seguro, e informar al MINTRA.
Carmen Larrea dice
Excelente ¡¡¡
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Daisy Laura dice
Me parece excelente los aportes que nos brindas…lo haces ver tan fácil!
Un trabajador con 1año de trabajo solicito en forma voluntaria que se le realice el descuento de Seguro de Vida Ley ( ante Essalud S/. 5); pero el contador se olvido de descontárselo en un mes (mayo 2018). El rectificar la planilla PLAME de dicho mes le va a generar alguna MULTA a la empresa??. Gracias por la atención.
Ayerin dice
Hola Miguel, este seguro se paga anual, ¿se debe informar mensualmente en el PDT PLAME? si es asi, ¿ dedo dividir el total de la prima en 12 meses?
Gracias
Jorge dice
Hola miguel, buenos dias: ¿como puedo saber si un trabajador fallecido (familiar) ha contado con un seguro de vida ley de una municipalidad y tendrá un periodo de prescripción para realizar el cobro??. gracias
Miguel Torres dice
Podrías revisar en sus boletas de haberes o ir a su centro laboral a preguntar.
Luis dice
Hola como puedo notificar al ministerio si tengo 6 años en planilla y jamas me han asegurado
Miguel Torres dice
Tienes que acercarte al ministerio de trabajo para hacer tu denuncia.
Manuel dice
Hola Miguel buenas tardes, el seguro vida que ofrece Essalud ¿Es valido como seguro de vida Ley? gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Tiene que ser de un privado, porque cuando subes la poliza del seguro al Mintra no sale la opción essalud.
Blanca Guardia Herrera dice
Muchas gracias Miguel por tu ayuda incondicional bendiciones
Miguel Torres dice
Gracias, buen día 🙂
Jorge dice
Hola miguel
Primero muchas gracias por tu post informativos. Segundo, quería consultar en el caso de no haber podido notificar al MINTRA los contratos, existe sanción y cual seria la sanción? Osea si se ha cumplido con pagar la póliza y tenerlo vigente cada año hasta la actualidad pero solo no se ha notificado al MINTRA.
Que aconsejas?
Muchas gracias por tu ayuda.
Miguel Torres dice
Es una formalidad, algo muy parecido con los contratos de trabajo que había la obligación de subirlo al Mintra. La sanción lo menciona el artículo.
Violeta dice
Miguel si en caso el trabajador tiene más de 4 años y por desconocimiento el empleador no ha pagado una vida ley esta, en falta??? o que tendría q hacer el trabajador ??? Y si el empleador se niega ???? Q solución sería???
Miguel Torres dice
La empresa esta en falta, si le pasa algo al trabajador la empresa asumiría todo el costo de la indemnización.
Yris dice
Miguel, como siempre muy didáctico y oportuno. Tus artículos son muy útiles para mí, me mantienen actualizada. GRACIAS
Miguel Torres dice
Muchas gracias por tu comentario 🙂 gracias por la energía. Bendiciones.
Diana Boronda dice
Hola Miguel, gracias por tu aporte.
Una consulta, ¿Cuanto es el importe a pagar por dicho seguro?
Miguel Torres dice
Depende de la remuneración del trabajador, no es muy caro la poliza.
Nelson dice
Muy bueno e interesante
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Andrea dice
Un trabajador laboro hasta 31-07-15, no hubo renovación contrato por parte empleador.
El trabajador inicio un juicio por despido arbitrario,retorno con medida cautelar el 22-12-15 , gano juicio, esta a plazo indeterminado desde 10-11-17.
El trabajador ingreso 03-09-12 a laborar a la empresa.
Cumple con el tiempo suficiente para que la empresa le pague seguro vida ley.
Miguel Torres dice
Si es correcto, tiene la obligación de pagar EL SEGURO.
Walter dice
Hola Miguel, una pregunta:
Tengo trabajadores que tienen mas de 4 años de antigüedad y nunca pague el seguro de vida, que pasaría si ahora contrato el seguro y los registro en MINTRA, ¿tendría multa por ser fuera de plazo o no, ya que estaría regularizando voluntariamente?, o en todo caso cuanto de gradualidad tendría por ser voluntario?
Gracias por tu atención.
Miguel Torres dice
Si regulariza el pago del seguro, ya no pagaría multa ante una inspección, recuerde que cada año tiene que regularizar el seguro. Hubiera multa si ante la inspección hubiera trabajadores afectados.
Delia Silva dice
Como me informo si la empresa ha cumplido con otorgarme el seguro de vida, aparece en la boleta,? Me deben dar una copia de la póliza?
Gracias
Miguel Torres dice
Debem darte una copia de la poliza.
Christian dice
Hola Miguel, una consulta si no he realizado la obligación de notificar en el plazo indicado, puedo realizar la la inscripción en la pagina del ministerio fuera de fecha?, esto me traería una sanción ante una inspección del ministerio.
Muchas gracias por tu ayuda.
Miguel Torres dice
Mientras lo regularices antes de una inspección estaría bien. recuerda que debes renovar las polizas.
Jenny Zuñiga Caceres dice
Miguel, los trabajadores que se encuentran de licencia sin goce de haber por todo el mes, que generan boleta cero, es obligatorio declarar y pagar la prima de seguro de vida ley, a la aseguradora.
Gracias
Miguel Torres dice
La poliza es anual, por lo tanto ya te cobran adelanto por todo el año.
Yessenia dice
Hola, quiero saber si Essalud (de los que el empleador paga eñl 9%)es igual a Seguro de ley vida, te agradecería que me puedas sacar de estas dudassss..
Miguel Torres dice
Es distinto.
Eduar dice
Hola Miguel, Pregunta:
Este Seguro de vida ley también debe darse en el sector agrario?
Miguel Torres dice
Es correcto, aplica para dicho sector.
Cristina dice
El seguro vida ley es independientemente si la empresa esta registrada como micro o pequeña empresa ? todos están obligados? agradezco su respuesta.
Miguel Torres dice
Es independiente. Están obligadas.