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Inicio » Laboral » ¿Qué pasa si mi empleador fallece?

¿Qué pasa si mi empleador fallece?

Publicado por Miguel Torres el 1 de febrero de 20218 comentarios

Miguel ¿Qué pasa si mi empleador fallece?, te pregunto porque el dueño de la empresa está en Unidad de Cuidados intensivos – UCI.

En primer lugar, una pena por tu empleador.

La respuesta sería depende, mas que todo del tipo de empresa donde estas laborando.

Tipos de Empresas

Las empresas se pueden clasificar en dos tipos: personas naturales con negocio o personas jurídicas.

Sobre las empresas personas jurídicas, no seria correcto mencionar que ha fallecido, si no mas bien que ha cerrado.

Si deseamos ser mas exactos con los términos “cerrar una empresa – persona jurídica” se realiza en tres etapas:

  • Disolución
  • Liquidación
  • Extinción

Adicionalmente, un dato curioso es cerrar una empresa jurídica puede significar un costo de 10 veces el costo de constitución.

Por otra parte, sobre las personas naturales con negocio, son todo lo contrario, son representadas por una persona.

Una empresa persona natural con negocio se caracteriza por su número de RUC (empieza con los dígitos 10), y puede contratar trabajadores para su negocio.

Empleador Fallece

SI el empleador, persona natural con negocio fallece, automáticamente, el vinculo laboral con los trabajadores de este también finaliza.

Revisemos lo que menciona el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 728 menciona:

Son causas de extinción del contrato de trabajo:

a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;

Por lo tanto, ante el fallecimiento del empleador o trabajador se extingue el vínculo laboral.

Miguel ¿Me tienen que pagar alguna indemnización por el término del vínculo laboral repentinamente?

No hay pago de indemnización por despido arbitrario, si te refieres a dicho supuesto. Lo que si corresponderá es el pago de liquidación de beneficios sociales.

Por otra parte, los trabajadores tendrán que esperar que los herederos realicen la sucesión intestada o se apliquen lo mencionado en el testamento para realizar dichos pagos.

Miguel ¿Quién me pagara mi liquidación, si el empleador falleció?

Muy buena pregunta.

El artículo 17° del Decreto Legislativo N° 728 menciona:

El fallecimiento del empleador extingue la relación laboral si aquel es persona natural, sin perjuicio de que, por común acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidación del negocio. El plazo convenido no podrá exceder de un año, deberá constar por escrito y será presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de registro.

Por lo tanto, de común acuerdo con los herederos, el trabajador puede llegar a un acuerdo para el pago de la liquidación de beneficios sociales.

Miguel ¿Qué pasa cuando se muere el trabajador?

Muy bien a pregunta. Te recomiendo revisar el siguiente artículo:

  • Murió mi Esposo – Mi pareja Murió [Análisis Laboral]

Conclusión

  1. Si el empleador fallece se termina el vinculo laboral entre empleador y trabajador.

Temas: beneficios laborales

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8 comentarios

  1. Heidy Magdalena Vara centeno dice

    3 de febrero de 2021 a las 3:08 pm

    Cierto con las personas juridicas solo caduca o se extingue el contrato laboral si la empresa realiza cierre definitivo o se va en quiebra.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2021 a las 12:26 pm

      Es correcto.

  2. Luis dice

    2 de febrero de 2021 a las 8:56 am

    Con mucho respeto , hago mi comentario, Amigo MIGUEL creo que tu pregunta le falta tino, sustento y es mas demuestra una pregunta empirica.
    PUES EL EMPLEADOR NO TIENE MUERTE, como la mencionas, sino el empleador no es una persona natural sino una persona jurídica y las personas jurídicas mueren de otra manera y para eso tienes q ir a la ley de sociedades. saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2021 a las 1:00 pm

      Gracias por el comentario, pero tengo mis motivos, te lo respondo por interno.

  3. Estefany dice

    2 de febrero de 2021 a las 12:55 am

    Muy buen aporte, Miguel.
    ¿ Podrías publicar un artículo similar ahondando en caso que el empleador sea persona jurídica ( EIRL) y los herederos quieren continuar con la sociedad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2021 a las 1:11 pm

      Gracias por el comentario, lo tendré en cuenta.

  4. Zoyla Revoredo dice

    1 de febrero de 2021 a las 9:58 pm

    Buenisimo. Te felicito miguel sigue adelante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2021 a las 1:13 pm

      Muchas gracias 🙂

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