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Inicio » Normatividad » Se mejorara la verificación del domicilio fiscal declarado en el RUC.

Se mejorara la verificación del domicilio fiscal declarado en el RUC.

Publicado por Miguel Torres el 27 de agosto de 2014Deja un comentario

Modifican las resoluciones de superintendencia N°s 210-2004/SUNAT y 157-2006/SUNAT respecto a la verificación del domicilio fiscaSiendo así, que en el caso de la RS N° 210-2004/SUNAT se procede con sustituir el último ítem del Rubro “Requisitos Generales” del anexo 1 – Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, indicando que: La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 157-2006/SUNAT.

De otro lado se modifica el último párrafo del numeral 2.9 el rubro “Requisitos Específicos” del anexo N° 2 – Comunicaciones al Registro de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, indicando que: La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio fiscal de los inscritos, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 157-2006/SUNAT.

Asimismo, se modifican los últimos párrafos de los numerales 10 y 19 del anexo N° 4 – “Datos cuya actualización y/o modificación sólo puede realizarse a través de SUNAT virtual” de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, indicando que: La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 157-2006/SUNAT.

Ahora bien, para el caso de la RS N° 157-2006/SUNAT se procede con incorporar como segundo, tercer y cuarto párrafo del numeral 3 de su artículo 2° lo siguiente:

Cuando no se pueda realizar la verificación del domicilio fiscal por las situaciones a las que se refiere el numeral 2 del numeral 4.1 del artículo 4° del decreto supremo, el notificador o mensajero dejará una constancia de visita bajo la puerta y fijará un cedulón en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario.

El notificador o mensajero deberá anotar en la constancia de visita como mínimo la siguiente información:

1. La fecha y hora en la que se realizó la visita.

2. El motivo por el cual no se realizó la verificación del domicilio fiscal.

3. Nombre y firma del notificador o mensajero.

En tales casos, además de lo establecido en los incisos d) y e) del presente numeral, deberá anotarse en la constancia de la verificación del domicilio fiscal la indicación expresa que se ha procedido a dejar bajo la puerta la constancia de visita y fijar el cedulón correspondiente.

Cabe señalar, que la presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 28 de agosto de 2014.

Resolución N° 259-2014/SUNAT

Temas: domicilio, ruc, Sunat

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