• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Diplomados
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Revista
  • Talleres
  • Estudio
  • Ingresar
Usted está aquí: Inicio / Normatividad / Sin efecto la sanción cuando se incurrido en un tipo infractor

Sin efecto la sanción cuando se incurrido en un tipo infractor

Normatividad - Publicado por Miguel Torres el 5 enero, 2010 Dejar un comentario

Se deja sin efecto la sanción cuando se imputa haber incurrido en un tipo infractor distinto al que le corresponde

“Se revoca la resolución que resolvió el recurso de reclamación y se deja sin efecto el valor impugnado. Se indica que la resolución de multa impugnada ha sido girada al recurrente por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario por haber omitido presentar la declaración jurada del Impuesto Predial de 2005. Se indica que dicha infracción corresponde al tipo infractor previsto en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario y dado que no está acreditado en autos la comisión de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario, procede revocar la resolución que resolvió la reclamación y dejar sin efecto el valor impugnado”.

Resolución del Tribunal Fiscal 00553-1-2009
Fecha: 20 de enero de 2009

Etiquetado con: Normatividad

Artículos que te recomiendo:

  • Aprueban Formatos “Declaración Jurada de Equipaje” y “Declaración Jurada de Dinero Ingreso – Salida”
  • Presentación en Rus a pesar de encontrarse dentro del Régimen General
  • Crecen demandas laborales contra empresas que están vinculadas
  • DAOT difiere de la declarada por los proveedores y clientes
  • ¿Cómo acredita la Administración la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario?
Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

¿TE GUSTÓ ESTE ARTÍCULO?

Comparto material exclusivo sólo con mis suscriptores.
Apúntate para recibirlo en tu email.

¡Me suscribo!


¿Qué te ha parecido este artículo?

Califica esto post

¿NO ENCUENTRAS LO QUE BUSCAS?

Puedes empezar revisando las categorías más visitadas del blog:

  • Excel
  • Laboral
  • PLE 5.1
  • Sunat

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral primaria

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

REVISTA MISHA – OCTUBRE 2020

Revista Contable Misha Octubre 2020
Contador Independiente
Curso Virtual PLE 2021
Curso Virtual Beneficios Laborales 2020

© 2014–2021 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • Contacto