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Inicio » Normatividad » Se considera el registro de la boleta de venta electrónica, así como las notas de crédito y débito vinculadas a esta, emitidas a través del SEE – SOL

Se considera el registro de la boleta de venta electrónica, así como las notas de crédito y débito vinculadas a esta, emitidas a través del SEE – SOL

Publicado por Miguel Torres el 30 de junio de 2015Deja un comentario

Modifican las resoluciones de superintendencia N° 066-2013/SUNAT Y 286-2009/SUNAT, a fin de considerar el registro de la boleta de venta electrónica, así como las notas de crédito y débito vinculadas a esta, emitidas a través del SEE – SOL, en los libros y/o registros electrónicos.

Recordemos que mediante la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, se dictaron las disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, y que con la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT, se creó el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea.

Asimismo que la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT se creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado por el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, y Sistema de emisión electrónica de facturas, notas de crédito y notas de débito (SEE-SOL), reguladas por las Resoluciones de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y 188-2010/SUNAT, respectivamente.

Luego de ello, se amplió el SEE-SOL para implementar la emisión de boletas de venta electrónicas, así como las notas de crédito y débito vinculadas a esta.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes señalado es que mediante la Resolución de Superintendencia N° 162-2015/SUNAT, publicada el 27 de junio de 2015 se procedió con modificar información del rubro “Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos” de los anexos N° 5 y 2 de las Resoluciones de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y 286-2009/SUNAT, respectivamente, a fin de que los contribuyentes puedan registrar en sus libros /o registros electrónicos las boletas de ventas, así como las notas de crédito y débito vinculadas a esta, emitidas a través del SEE-SOL.

Asimismo, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT, para incluir definiciones SEE, SEE-SOL y SEE- Del Contribuyente a fin de que guarde concordancia con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.

Cabe señalar que la resolución bajo comentario entrará en vigencia el 28 de junio de 2015.

Resolución N° 162-2015/SUNAT

Temas: boleta de venta, Sunat

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