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Inicio » Normatividad » Se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del impuesto general a las ventas

Se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del impuesto general a las ventas

Publicado por Miguel Torres el 2 de octubre de 2014Deja un comentario

En principio debemos indicar que el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores.

Asimismo, el artículo 11º de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

En ese sentido, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11º dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel, asimismo indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto.

Por consiguiente, mediante el Decreto Supremo Nº 267-2014-EF (30/09/2014) se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del citado decreto supremo.

El listado será publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación (octubre 2014).

Decreto Supremo 267-2014-EF

Temas: comprobante de pago, igv, mef, percepciones

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