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Inicio » Laboral » Sanciones disciplinarias Parte I

Sanciones disciplinarias Parte I

Publicado por Miguel Torres el 4 de marzo de 2015Deja un comentario

Como consecuencia del contrato de trabajo, el empleador tiene las facultades de dirección, administración y sanción.

contrato trabajo

Dichas facultades son inherentes al contrato de trabajo, el empleador que decide no hacer uso de ellas, más que renunciando a un derecho, estaría eludiendo una responsabilidad.

Respecto a la facultad disciplinaria en caso de incumplimiento por el trabajador de alguna de sus obligaciones, el ordenamiento jurídico vigente no entra –lamentablemente– en mayores detalles, señalando tan solo que se debe respetar el principio de razonabilidad.

Cuando corresponda, la regulación de las sanciones debe ser objeto de especial atención en el reglamento interno.

En ausencia de criterios normativos, es dable recurrir a la doctrina. La razonabilidad, estrechamente vinculada a la proporcionalidad, implica que la sanción debe guardar relación con la magnitud de la falta, caso contrario estaríamos ante un abuso del derecho. No es factible sancionar drásticamente por una falta leve, salvo que la inconducta sea reiterada.

Otro aspecto relevante es la inmediatez, la sanción debe hacerse efectiva en el tiempo más breve posible desde la comisión de la falta o, al menos, desde que el empleador tomó conocimiento de ella, situaciones no necesariamente coincidentes.

Obviamente, habría que analizar el caso concreto en el entendido de que cualquier imposición de plazos sería arbitraria, y considerar –también– que la inacción del empleador por un lapso extendido da lugar a suponer que ha condonado la falta.

Por último, hay que tomar en cuenta que a una falta debe corresponder una sanción, es la aplicación del aforismo latino “Non bis in ídem”.

La doble sanción es contraria a la ley; sin embargo, hay que ser cuidadoso en este punto. Por ejemplo, ante una tardanza injustificada es procedente la amonestación del trabajador y el descuento por el tiempo no laborado.

No hay en este supuesto doble sanción. El descuento es consecuencia del trabajo no efectuado, la sanción propiamente dicha es la amonestación.

Diario El Peruano (04/03/2015)

Temas: contrato trabajo

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