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Salida de trabajadores extranjeros por Navidad

Sin categoría - Publicado por Miguel Torres el 4 diciembre, 2009 Dejar un comentario

En caso el personal extranjero tenga planificado salir del país con motivo de las fiestas de fin de año, deberá verificar que su visa se encuentra vigente y, si es residente, deberá encontrarse al día en el pago de la Tasa Anual de Extranjería (TAE) correspondiente al año 2009.

Al momento de salir del país, además, el extranjero deberá presentar la siguiente documentación, dependiendo si ha generado o no renta de fuente peruana:

Primero, cuando ha generado renta de fuente peruana: En los casos que el extranjero haya realizado, durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta de fuente peruana, tendrá que entregar a las autoridades migratorias un certificado de rentas y retenciones), emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales, según corresponda. Si el pagador de la renta fuese una entidad no domiciliada, los extranjeros deberán llenar una declaración jurada, efectuar el pago del impuesto y adjuntar el comprobante respectivo.

Segundo, cuando no ha generado renta de fuente peruana: En el caso de los extranjeros que, durante su permanencia, realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deberán realizar una declaración jurada en dicho sentido, que entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

Nota: Ninguno de los trámites mencionados en los numerales I y II son aplicables a los extranjeros que ingresaron al país con visa de turista.

Tercero, procedimiento en trámite. Cuando la solicitud de cambio de calidad migratoria se encuentre en trámite ante Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN), el trabajador extranjero deberá solicitar un permiso especial de salida, el mismo que tendrá una vigencia no mayor de 30 días.

Previsiones

Todo trabajador extranjero residente en el Perú perderá su condición migratoria si se ausentase del territorio peruano por más de 183 días calendarios consecutivos o acumulados en un período cualquiera de 12 meses.

Importa atender lo señalado a fin de revisar los períodos de ausencia del personal extranjero para que no pierda esta calidad.

Diario Oficial El Peruano (03.12.2009), Sección Derecho,  Pág. 14

Etiquetado con: extranjeros, navidad

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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