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Retenciones Judiciales

Consultas - Publicado por Miguel Torres el 13 enero, 2010 337 comentarios

Buenos días, mi consulta es sobre unos premios que se otorgan a algunos trabajadores en vales de consumo, estos premios están afectos a impuesto de renta de quinta categoría, NO están afectos a AFP, ni aportación de Essalud. En la empresa algunos trabajadores tienen juicio por alimentos y por mandato judicial se aplica un porcentaje de descuento a su remuneración, este nuevo concepto – “Premios”, estaría afecto a los porcentajes de retenciones Judiciales de dichos trabajadores?

Respuesta:

Hay que tener en cuenta que los descuentos judiciales es sobre todos los ingresos que perciba el trabajador, independientemente que tengan naturaleza no remunerativa; es decir que si bien es cierto no estarán afectas a ciertas cargas sociales, pero los descuento judiciales por ser de naturaleza distinta si afectaría a estos premios o cualquier monto que se le otorgue a su trabajador.

Etiquetado con: consulta, judiciales

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Miguel Torres

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Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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337 comentarios

  1. Carlos dice

    13 febrero, 2020 en 3:13 pm

    Buenas tardes, si mi hijo tiene mal desempeño en la universidad (a propisito para alargar el descuento),se puede revertir el descuento, y si ya culmino su carrera que hay que hacer para terminar con el descuento, gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 9:21 am

      Te recomendaría que lo consultes con un abogado.

  2. Frans dice

    7 septiembre, 2019 en 6:59 am

    Básicamente, tengo un descuento judicial del 30% de todo lo que recibo. por mi profesión trabajo en proyectos , los cuales tienen caducidad al culminar los proyectos y mi modalidad de trabajo es por cortos contratos. en varias oportunidades e tardado entre 1 a 6 meses en conseguir nuevamente trabajo. como aplicaría el tema de descuento si no me encuentro por un corto periodo trabajando?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 septiembre, 2019 en 11:14 pm

      Tienes que seguir pagando la cuota mensual, dado que puedes quedar moroso y terminar en la cárcel. Consulta con tu abogado.

  3. Maricruz Cabanillas dice

    16 abril, 2019 en 6:00 pm

    Quiero saber qué hacer cuando un banco incumple un mandato judicial de descuento de retención de una CTS

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 abril, 2019 en 5:55 pm

      Reclamar mediante una carta notarial e indicar el motivo.

  4. Haydee Cadillo dice

    21 julio, 2017 en 4:29 am

    Buenas disculpe queria hacerle una consulta a mi esposo le demandaron por alimentos el es profesor su sueldo neto es 1200 pero de ahi le descuentan 650 soles de prestamos y de eso le descuentan 450 por alimentos por su hija que tuvo y yo tengo dos hijos con el y a el no le queda nada mensual que deberia hacer porque tambien tiene q mantener a mis hijos se puede apelar o ya no.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 julio, 2017 en 2:28 am

      Asesorate con un abogado, te recomiendo denunciar a tu esposo, para que el porcentaje se pueda negociar.

  5. clarita dice

    21 junio, 2017 en 3:49 pm

    como declaro en el plame cuando tengo que descontarle por mandato judicial el 30% de su sueldo por alimentos con que código va registrado en el plame. para poner el monto del descuento.

    atento a su pronta respuesta.

    Responder
  6. Miguel dice

    8 mayo, 2017 en 9:32 pm

    Existe una sentencia judicial por alimentos d 1985, la cual el demandado nunca cumplió con pagar. Ahora 2017, el alimentista mayor d edad, reabrió el caso y a sido admitido en el PJ. Mi pregunta es, dado que la sentencia fue en 1985 y en dicho momento circulaba los SOLES OROS y así está en la sentencia. ¿Cuál sería el criterio para transformar dicho monto a la moneda actual? Gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 mayo, 2017 en 2:46 pm

      Consultarlo con un abogado.

  7. Eric dice

    27 abril, 2017 en 12:24 pm

    Quiero saber si una retención que esta depositado en el poder judicial por juicio de alimentos por S/. 20,000 se puede liberar para enviarle a la demandante, porque ya van dos meses y no consigo trabajo.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 abril, 2017 en 8:27 am

      Consultarlo con tu abogado.

  8. Carlos dice

    6 abril, 2017 en 8:25 am

    Buenas tardes, en el caso que la empresa haya recibido la orden del juez para comenzar con la retención judicial en fecha 02 de abril, pero el empleado haya renunciado en el mes de marzo 31. que medidas se deben tomar, corresponde el pago de algo hacia la demandante? o en el caso de utilidades le correspondía algo.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 abril, 2017 en 1:00 am

      En ese caso la empresa tiene que responder al juzgado indicando el cese del trabajador.

  9. Miguel Angel dice

    24 marzo, 2017 en 3:25 pm

    Si tuviese como ingresos conceptos no remunerativos como condiciones de trabajo, que son importes que no son de disponibilidad, sino mas bien importes con la finalidad que el trabajador cumpla su trabajo(alimentación, pasajes, vestuario) también estarían estos afectos al descuento judicial.
    gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 marzo, 2017 en 10:55 pm

      No están afecto al descuento.

  10. Carlos dice

    9 febrero, 2017 en 2:09 pm

    Tengo una retención por alimentos de 40% y voy a recibir un dinero de un proceso judicial que le he ganado a mi institución. esto esta afecto al descuento alimentista si en la resolución menciona otros ingresos recibidos por mi institución no tiene que respetarse lo que se indica literalmente.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 febrero, 2017 en 12:38 am

      Si estaría afecto a retención.

  11. Pablo Perez dice

    12 abril, 2016 en 6:43 pm

    Buenas
    Mi orden judicial dice descontar 40% de mi “HABER MENSUAL”
    ejm: sueldo= 2,500 restando afp y 5ta da 2,000, con esta base calculan el 40%, pero tengo tardanzas y permisos x s/.450.
    así como los aportes de afp y 5ta se calculan restando mis tardanzas y permisos,
    ¿el descuento judicial debería también contemplar ese descuento?
    Gracias,

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 abril, 2016 en 4:53 am

      El descuento se aplica al sueldo neto (una vez realizado los descuentos).

  12. Anggelina dice

    9 enero, 2016 en 3:12 pm

    Buenas tarde, reciba saludos, deseo información para el caso que mi hija ya cumple 18 años y la retencion de alimentos se lo dierón desde los 8 años, ahora que cumple 18 lo anulan , la duda es esa y también que esta en la universidad estudiando medicina que debo hacer.
    gracias por su atención anyi

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 enero, 2016 en 12:31 am

      Cuando el menor supera los 18 años, el que realiza el juicio de alimentos ya es el menor, ahora puede seguir la pensión si este estudio estudios superiores, sería bueno que lo consulte con un abogado.

  13. Eva dice

    9 septiembre, 2015 en 4:53 pm

    Buenas tardes…! Quiero saber por que la empresa donde trabaja el padre de mi hija no le hacen la retención por alimentos ya que la jueza ordeno el dscto y aun asi no lo hacen…!!! Pero al padre de mi hija se le viene pagando varios meses sin hacerle dicho dscto. Gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 septiembre, 2015 en 3:05 am

      Has de conocimiento al juzgado para que te ayuden en ese caso, si la empresa no realiza la retención, ellos asumen dicho monto como solidarios.

  14. Cristiam dice

    15 julio, 2015 en 6:17 pm

    Una consulta , tengo una demanda por alimentos en un juzgado de paz donde fallo el 10 % debido a que tengo una conciliación extrajudicial hecha por mi mama donde le cedo del 50% de mis haberes , mi pregunta es tiene el mismo valor legal la conciliación que la retención emitida por el juez de paz. ? y actualmente me encuentro sin trabajo

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 julio, 2015 en 8:04 am

      Lo que te podría decir es que son instancias diferentes, una conciliación es un acuerdo donde hay un tercero que hace de conciliador, por ejemplo en temas civiles es una obligación realizar este proceso para luego hacer la demanda civilmente. La orden del juez ya es la sentencia luego de realizar un proceso de demanda. Te recomendaría que te asesores con un abogado.

  15. Javier Juan dice

    13 mayo, 2015 en 8:51 am

    Tengo un sueldo neto de 2500 NS aproximadamente; por un préstamo bancario me descuentan un aproximado de 1200 NS; tengo una hija de 12 años de edad con mi ex esposa y por ello me hacen un descuento del 30% de mis haberes que alcanza la suma de 750 NS aproximadamente, con lo cual me queda un sueldo neto mensual de 540 NS aproximadamente. Mi actual pareja con la cual hemos procreado una niña de 2 años de edad, me ha iniciado una demanda por alimentos (etapa de conciliación); mi pregunta es ¿pueden retenerme judicialmente más dinero?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 mayo, 2015 en 4:11 pm

      Si pueden retenerte, ten en cuenta que lo máximo sería 60%, por ende a lo mucho podrían retenerte 30% por el segundo bebe.

    • Javier Juan dice

      25 mayo, 2015 en 10:13 am

      Ahh.. correcto, muchas gracias por la respuesta, ha sido usted muy amable, pero si no es molestia, podría responderme como así lo harían, porque como dije solo recibo mensualmente S/. 540 NS mensuales -que es con lo que vivo durante el mes- y de esa cantidad tendrían que descontarme para mi segunda bebe; pero el asunto es: yo de que viviría o es que van a disminuir la cuota que me descuentan por planilla para el banco (préstamo bancario) o van a disminuir la pensión que le paso a mi primera bebe o como harían, por favor, podría ayudarme con eso. Todos los descuentos son por planilla.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 mayo, 2015 en 11:33 am

      Se entiende que en global de retenciones judiciales pueden descontarte el 60%, ahora seria bueno que hagas mención al juez de tu préstamo. En ultimo caso ir hablar con el banco para que te recalculen la cuota.

    • Javier Juan dice

      29 mayo, 2015 en 6:00 pm

      Ahora si,,, Gracias totales…..

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 mayo, 2015 en 10:08 pm

      Super 🙂

  16. Daniel Cadenas dice

    12 mayo, 2015 en 6:59 pm

    Tengo un descuento por alimentos del 60% y me acogí a un fraccionamiento con la SUNAT, pero la SUNAT ha ordenado descontarme 1/3 del exceso de 5 URP, con lo que me dejan sin sueldo ¿Es legal que me apliquen los dos descuentos simultáneamente? Yo entendía que con el descuento judicial ya no podían descontarme por ningún otro mandato.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 mayo, 2015 en 1:32 am

      Por tema de descuento de retención es un máximo de 60% pero por el tema tributario sería aparte. En todo caso tendrías que hablar con el abogado para que baje la pensión de alimentos.

  17. Paul Reyes dice

    17 noviembre, 2014 en 9:27 am

    Hola miguel una consulta yo tengo actualmente un juicio de alimentos el cual el juez determino el 30% del total de todos mis ingresos hoy en dia dispongo de disponible en mi cts me acerque al banco y me dice que esta bloqueado por un juicio de alimentos si le corresponde el 30% el otro 70% tiene que estar disponible para mi? o el banco puede bloquear el 100% de mi disponible espero su respuesta atentamente Gracias.!

    Responder
  18. Gilberto dice

    11 agosto, 2014 en 3:15 pm

    tengo un descuento judicial por alimentos de 50% (40% mi hija que ahora tiene 15 años y 10% mi esposa) de ella me divorcie hace 06 años y me he vuelto a casar y tengo otra hija de 03 años que también me ha me ha hecho juicio por alimentos y el juez ha fallado 40% (30% para mi hija y 10% para mi actual esposa) en total es 90%, yo cobro 10%, voy ha iniciar un proceso de prorrateo. mis preguntas. ¿Cuanto dura el prorrateo?, ¿hasta que porcentaje me pueden descontar de mis haberes?, ¿cual es el procedimiento para iniciar el prorrateo? y si ¿puedo pedir que mi primera esposa me devuelva el 10% que ha venido percibiendo indebidamente durante estos años que ya estamos divorciados? y si es así ¿puedo pedirlo en el prorrateo o es un proceso nuevo? y por ultimo, ¿donde hago el prorrateo?. considerando que mi primera esposa es odontologa y trabaja y mi segunda esposa no ha terminado de estudiar y no trabaja. gracias.

    Responder
  19. Omar dice

    4 agosto, 2014 en 8:22 pm

    tengo un descuento judicial del 50% de mi remuneraciòn, en mi trabajo han aprobado una bonificaciòn extraordinaria y permamente, y en una parte de la norma dice que no esta sujeto a cargas sociales ni pago de tributos, ¿me van ha descontar esta bonificaciòn o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 agosto, 2014 en 11:14 pm

      Dicha bonificación si estará afecto a la retención judicial.

  20. Rafael Vargas dice

    27 noviembre, 2013 en 1:54 pm

    Si un trabajador se encuentra toda la semana de subsidio, este monto se incluye para el calculo de Descuento Judicial (20%)

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 mayo, 2015 en 4:13 pm

      Si ingresa para el descuento.

  21. RAFAEL dice

    23 noviembre, 2013 en 1:25 pm

    cuando se aplica los descuentos por Retención Judicial por alimentos, ¿después de aplicar los decuentos de ley AFP u ONP?… o de su Remuenracion bruta antes de aplicar los descuentos.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 noviembre, 2013 en 1:44 pm

      El descuento se aplica, una vez descontado el AFP o ONP.

  22. Erick Gamboa dice

    8 abril, 2013 en 5:03 pm

    YO TENGO LA MISMA DUDAD

    Responder
  23. Luis Amaya dice

    30 marzo, 2013 en 8:56 am

    Una consulta. Tengo una deuda tributaria con la Sunat. Este mes, mi empresa ha recibido una notificación de esta entidad ordenándole retener mis ingresos para pagar esta deuda.

    Entiendo que sobre mis remuneraciones es embargable si mis ingresos son menores o iguales a S/ 1.850 y hasta un tercio del exceso de ese monto. Hasta allí lo tengo claro. Mi consulta es si las utilidades deben tener el mismo trato, pues por lo que he estado leyendo, éstas no se consideran remuneraciones pero sin ingresos como trabajador dependiente. Pregunto, ¿ pueden embargarme el 100% de mis utilidades o se aplica el mismo principio anterior, es decir, un tercio de exceso a S/. 1,850 ?

    Responder
  24. Laura Ortiz dice

    7 diciembre, 2012 en 5:54 pm

    Tengo una nena de 8 años y su padre me entrega 2.417 pesos y la abogada me dijo que en diciembre se venia un aumento pero no se cuanto seria gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 mayo, 2015 en 4:14 pm

      Amiga esta es una web peruana 🙂

  25. Fernando Viera dice

    29 noviembre, 2012 en 10:19 am

    Trabajo en una empresa estatal, recibimos como veneficios vales por alimentos Sodexo, que solo esta afecto a la Quinta Categoria (Figura en la Boleta de Pagos como Prestaciones Alimentarias), el monto es S/ 25 Soles por dia laborados. es decir; si el trabajador solicita licencia sin goce, o el mes trae menos de 31 dias el calculo es menos, ¿devería descontar el empleador el 35%  de Judicial tambien de este concepto?, Gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 noviembre, 2012 en 10:37 am

      Si esta afecto, ya que es una remuneración computables, y la prueba de ello es que esta afecto a renta de 5ta categoría. 

  26. Isaac dice

    26 noviembre, 2012 en 1:10 am

    Hola, en mi ejecución anticipada el juez señala que se debe proceder a un descuento mensual de 400 soles sobre los ingreso que percibo. Esto alcanza a las gratificaciones de navidad y fiestas patrias?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 noviembre, 2012 en 9:35 am

      Es correcto, dicho descuento judicial alcanza dichos conceptos remunerativos.

  27. patricia arellano dice

    21 noviembre, 2012 en 12:38 pm

    Queria consultar si el cafae tambien esta afecto a descuento judicial 

    Responder
  28. Fiama Figueroa dice

    14 noviembre, 2012 en 9:18 pm

    Hola, mi consulta es la sgte: al papá de mi hijo le envie un documento donde sacamos el calculo con mi abogada sobre devengados, el poder judicial el envio el traslado el dia de hoy el señor montes presento un escrito donde dice absuelvo traslado, y yo quiero saber que es eso?

    Responder
  29. María Soledad Huerta dice

    12 noviembre, 2012 en 2:53 pm

    Por  favor  agradeceré  respuesta  a mi email.
    Mi esposo se fué de la casa,  gana líquido $ 1.100.000, me depositó $ 200.000 tenemos  un hijo de 20 años quye  estudia,  yo trabajo.
    Pregunta, a que porcentaje de retención judicial tiene mi hijo, y yo que pasa conmigo,  tengo derecho  o no tengo  porque trabajo,  gano  $700.000  pero el puro dividendo me sale $ 300.000 y también estudio y pago $ 100.000 mas luz  agua  gas comida, deudas, y la Universidad del  hijo, que pasa en ese  caso  a mi no me  alcanza  para  hacerle frente  a  todas las deudas que fueron contraidas como   matrimonio  cuando el formaba  parte de la  familia, que puedo hacer
    espero su respuesta.
    gracias Ma. Soledad Huerta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 noviembre, 2012 en 3:57 am

      El tema del porcentaje de retención judicial lo ve el juez.

  30. Miguel dice

    11 noviembre, 2012 en 12:49 am

    Tengo una sentencia sobre el 20% de mis haberes y los dos ultimos meses la empresa no abono porque me encontraba subsidiado por enfermedad. No se me hizo retencion, y me informan que el subsidio no va a ser afecto a descuento porque la sentencia dice haberes y no total de ingresos. Mi pregunta es, que tramite tengo que hacer ante el juzgado, debo pedir exoneracion por esos meses que estuve enfermo? Se considera esos meses para liquidacion de devengados? Por favor si me puedes procurar los articulos de ley te lo agradeceria

    Responder
  31. Rosa dice

    7 noviembre, 2012 en 7:14 pm

    Buenas tardes, soy peruana, mi proceso judicial por alimentos ya está sentenciado pero el demandado no cumple con la pensión, ahora él está trabajando en una empresa es dependiente (antes no lo era), nunca solicite asignacion anticipada. Mi pregunta es si puedo solicitar que la empresa le retenga de su sueldo por pensión alimenticia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 noviembre, 2012 en 10:55 am

      Es correcto, solo tienes que llevar la orden de retención a la empresa, o decirle al juzgado que lo haga llegar.

  32. Phaolyta Hinojossa dice

    7 noviembre, 2012 en 7:24 pm

    No debes superar al año en ingresos las 7 UIT

    Responder
  33. Phaolyta Hinojossa dice

    7 noviembre, 2012 en 7:16 pm

    Hola quisiera saber que puedo hacer y si tengo derechos ganados, me acaban de despedir de mi trabajo en el cual labore desde el año 2007 mes de setiembre por locacion de servicios, luego en el 2009 me pasaron al CAS y en el 2010 nos hicieron un concurso de CAS donde nos hicieron participar, luego de esto sali embarazada en el 2011 di a luz el 19 de julio 2012, sali de licencia x maternidad desde el 9 de Julio hasta el 6 de octubre mi contrato se vencia el 30 de setiembre el nuevo jefe que oingreso me hizo una adenda solo x el mes de octubre, lo cual nunca paso ya que todo este tiempo que vine laborando siempre fueron las adendas x tres meses consecutivos ahora me despidio diciendome q no me renovara mas mi contrato y que pertenezco al CAS…puedo regresar mediante mandato judicial o no que debo hacer..gracias

    Responder
  34. cesar cardenas dice

    2 noviembre, 2012 en 7:31 pm

    una consulta ya le entregaron la retencion de cts osea el 50% al juzgado de paz , eh sacado la cuenta y lo que va a cobrar esta calculado para 3 meses de pension y yo estoy laborando en otro trabajo mi pregunta es en esos 3 meses de calculo yo no  le tengo que pasar o ella cobrara doble tanto lo de la retencion como lo de la mensualidad que io le deposito…gracias

    Responder
  35. Betty Carhuamaca dice

    30 octubre, 2012 en 12:02 am

    hola, yo trabajo en una empres textil desde febrero de este año, resulta que pedí licencia por salud, pero no curse ningún documento ya que el ingeniero de planta me dijo q no era necesario q el se encargaba de comunicar a recursos humanos, el ultimo día q fui a laborar fue el 15 de setiembre, volví el 15 de octubre y para mi sorpresa me habían sedado, ellos me dicen que no le habían comunicado, como es típico en las empresa ellos se tiran la pelota. el detalle es que el deposito de mayo fue realizado, ahora no se si habrán depositado lo que corresponde de mayo a setiembre..como puedo averiguarlo si lo hicieron,, no firme ni una boleta.pero se que que como la primera vez se deposito en el banco xxxx, el banco nos puede informar?..la empresa en que siguo laborando pero como nueva dicen que me darán la liquidación y cts juntos, según se eso no procede, pero con la boleta anterior de mi deposito de cts me estuve sacando cuenta y no coincide la suma es demasiado poco, que hago, voy al ministerio de trabajo?, les pedí mi certificado de cese y me están paseando.por ahora pienso cursar una solicitud a la empresa para que me entreguen el certificado de cese y sacar el dinero de mi cts,, y el de mi liquidación seria aparte???.cual seria la manera correcta de proceder?.gracias de antemano por su respuesta.
    ATTE. BETTY

    Responder
  36. Frank dice

    22 octubre, 2012 en 4:04 pm

    Mi pregunta es: A mi me descuentan el 35 % del bruto aparte mis descuentos de afp seguro etc . Si yo tengo otro hijo en otra relación la pensión del 35 % se reduce o no y otra como puedo apelar para que no me descuenten el bruto si no el neto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 octubre, 2012 en 3:24 am

      En primer lugar la retención judicial se realiza del neto, osea una vez realizado los descuentos. Ahora si puedes bajar el porcentaje de retención  todo depende de que tu abogado presente los papeles de tu nuevo hijo y futuros gastos al juzgado de paz o juez que sentencio la retención. 

  37. Victor dice

    14 octubre, 2012 en 4:26 pm

    He renunciado al trabajo dependiente hace un año y cuatro meses la pension de alimentos del 27% se viene cobrando por mi CTS del 50% retenido por el juzgado, ahora estoy trabajando en el sistema CAS, que tramite tengo que hacer para que no se siga usando la CTS. y me descuenten en el nuevo sistema que cobro la mensualidad en recibo honorario. De otro lado en todo el tiempo (5 años) antes y despues de la sentencia se me desconto el 30% que ordenaba la medida cautelar, como puedo reclamar el exceso que ha cobrado la otra parte, y como puedo variar el porcentaje por una cantidad en Soles. Gracias por su amable respuesta 

    Responder
    • Tami muñoz cicedo dice

      30 enero, 2017 en 11:38 pm

      Yo tengo dos hijas una de 21 que no estudia y otra que ya termino su carrera y trbj y gan 2300 soles me hn despedido del trabjo y me hn retenido 11600 soles a fvor de ellas que debe hcer ara ya mo pasarles pencion xq no tengo trabjo y si esese dinero me lo pueden devolver

  38. mario aguirre dice

    9 octubre, 2012 en 2:16 pm

    Una consulta no se como se calcula el descuento, del juicio alimento:
    1. me descuentan AFP
    2. 5ta categoría

    le resto los dos conceptos y el total recien se aplica el porcentaje de alimentos, en que aticulo d de la ley esta 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 octubre, 2012 en 11:11 pm

      Así es el descuento de retención judicial se hace al sueldo neto, una vez realizado los descuentos de ley.

  39. Leonel Vega Llashag dice

    28 septiembre, 2012 en 8:13 pm

    solo la retienes o es k ese dinero no lo bere jamas

    Responder
  40. carmen dice

    19 septiembre, 2012 en 1:38 pm

    una pregunta tengo una hija d e6 meses , y le quiero demandar por alimentos porque hace mas de dos meses no me da nada para la bebe ,queria saber que porcentaje le decontarinade su sueldo si el gana un sueldo neto de de 2500 soles y es su unica hija , YO TAmbien trabajo y gano 2000 soles , gracia s

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 septiembre, 2012 en 6:27 am

      Dicho monto lo establece el juez, analizando la situación de cada demandado , el porcentaje mínimo es 25% y el máximo es 60%.

  41. Piero dice

    8 septiembre, 2012 en 7:38 pm

    Buenas noches quisiera saber cuanto afecta la demanda de alimentos en una liquidacion ya que renuncie a la empresa donde estava trabajando .Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 septiembre, 2012 en 1:55 am

      Recuerda que tu liquidacion de beneficios sociales también estará afectara al descuento judicial.

  42. Alejandro dice

    8 septiembre, 2012 en 8:45 am

    He renunciado a mi empresa y se demoraban en liquidarme, motivo por el que no pude cumplir con la pensiòn de fin de mes de mi hijo al comunicarle a la madre que la demora era porque renunciaba al trabajo ella reactivo un mandato judicial de retenciòn que tuve hace 13 años en donde tambièn tomo el 50% de mi liquidaciòn, tengo sustentos y testigos de que durante estos 13 años le he abonado dinero en su cuenta segùn lo pactado entre nosotros ademàs actualmente tengo dos hijos mas por lo que consulto que debo hacer para que ella no se lleve le 50% de mi liquidaciòn perjudicando a mi actual familia.

    Responder
  43. Clara Alejo dice

    23 agosto, 2012 en 12:09 pm

    El hijo de un trabajador cumple en este mes 18 años, está preparandose para postular a una universidad, todavía no ingresa es decir no está haciendo estudios superiores cual es el procedimiento a seguir por la empresa, debe descontar la retencion judicial hasta agosto y comunicar por escrito o verbal que al siguiente mes no habrá mas retención?

    Muchas gracias por su orientación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 agosto, 2012 en 7:04 am

      Dicho procedimiento lo tiene que hacer el demandado ante el juzgado, al empresa debe seguir haciendo la retención hasta que el juzgado diga lo contrario.

  44. Ericka dice

    8 agosto, 2012 en 9:02 am

    Mi consulta es la siguiente…tengo 47 años estoy separada de mi esposo hace aproximada 7 años, el  hace aprox. 4 años reside en España y según el percibe una remuneración de 950 euros, tenemos una hija de 7 años él todo los meses hace que yo le envíe los gastos mensuales (comida, colegio, algunos servicios)  mi hija no cuenta con seguro de salud, y si necesita de vestimenta o algún gasto extra tengo que solicitárselo los cuales me parece algo ridículo dentro de pocos días llegará a Perú por vacaciones y deseo plantearle el divorcio por cuanto el antes de irse ya convivía con otra pareja de la cual tiene una hija de 4 años, quisiera saber cuanto es el porcentaje máximo que yo puedo solicitar para la manutención de mi hija y la mía puesto que yo no he podido conseguir trabajo el cuidado de mi hija solo lo asumo yo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 agosto, 2012 en 3:26 am

      El porcentaje máximo es el 60% del sueldo, pero en tu caso no creo que un juez te pueda dar eso teniendo en cuenta que tu ex-esposo ya tiene un nuevo compromiso y una hija. Recordar que el tener una hija, no es justificación para no trabajar, hay muchas madres que trabajan para sacar adelante a sus hijos.

  45. RAFITO dice

    4 agosto, 2012 en 9:37 am

    Me estan reteniendo el 45% de mi sueldo neto por mis dos  hijas una de 12 y una de 2,  según sentencia del juez, mi consulta es cuando mi hija mayor cumpla 18 años me descontaran menos o continua hasta que mi otra hija cumpla 18 años.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 agosto, 2012 en 10:00 am

      La retención judicial es hasta que tu hijo cumpla los 18 años, ahora si tu hijo sigue estudios superiores, la retención continua, caso contrario ya disminuiría por solo un hijo. 

  46. Patricia Campos dice

    1 agosto, 2012 en 4:20 am

    buenas noche, quisiera sber si la retencion judicial por alimentos esta afecto al impuesto de la renta de tercera categoria y como deberia de presentar para sustentarlo como gasto, si estuviera afectoa la rta 3ra. favor de contestar urgente y gracias por a respuesta

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 mayo, 2015 en 4:19 pm

      Son dos cosas diferentes, no hay relación, uno proviene de la renta de 5ta categoría y el otro es 3ra categoría.

  47. Adolfo Pretel dice

    24 julio, 2012 en 4:32 pm

    soy profesor en san marcos y me ex señora recibe una pension judicial 1760 mensuales.Las pensiones judiciales estan afectas al impuesto de quinta categoria?

    Responder
  48. Santiago Ramirez dice

    13 julio, 2012 en 5:57 pm

    Una pregunta muy simple.. cuando al TRABAJADOR al momento de salir de la empresa se le hace la retencion judicial del 50% de su liquidacion total (beneficios, ayuda economica). significa que la DEMANDANTE tiene derecho a cobrar todo el 50% ? o solo tiene derecho a cobrarse mensualmente una cifra similar a lo que recibia mensualmente por pension de alimentos hasta que se le exonere a su hija por razones x.. Ademas, cual es la razon por la cual el cheuque que representa el 50% esta a nombre de LA DEMANDANTE y no del trabajador despedido… agradezco sus respuestas

    Responder
  49. PEDRO dice

    6 julio, 2012 en 3:33 pm

    YO TENGO UN DESCUENTO CON MANDATO JUDICIAL Y ME DESCUENTAN EL 60%, TRABAJO EN UNA MUNICIPALIDAD, TENEIENDO EN CUENTA QUE LAS MUNICIPALIDADES TENEMOS BENEFICIOC POR CONVENIOO BILATERAL OSEA NEGOCIACION, EN LA RESOLUCION DEL DESCUENTO JUDICIAL DICE QUE SE ME DESCUENTE EL 60% DEL TORTAL DE MI RENUMERACION Y BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES AFECTOS A ALAS CARGAS SOCIALES Y COMO VE USTED LOS CONVENION BILATERALES NO SE ENCUENTRAN ESTOS SALVO LO QUE DETERMINE EL GOBIERNO PARA EL SECTOR ESTATAL MI PREGUNTA ES ME CORRESPONDE EL DESCUENTO DEL 60% AL TOTAL DE MKI GRATIFICACION POR FIESTAS PATRIAS O SOLO SE CALCULA AL MONTO DETERMINADO PARA EL SECTOR ESTATAL DE 300.OO SOLES

    Responder
  50. Roxana dice

    27 junio, 2012 en 10:49 am

    Me casé sólo por civil y estoy separada desde hace 4 años, tengo una hija con él y mi esposo recien ha contraido matrimonio religioso con otra persona sin habernos divorciado, según me indican la chica está embarazada. Qué tramites legales debería realizar para no salir perjudicada o sacar algún beneficio para mi hija?.

    Otra consulta, él trabaja en un banco y le descuentan en planilla por juicio de alimentos, un mes no depositaron a mi cuenta en el banco de la Nación, él indica que si le descontaron, fui al Banco de la Nación y me indicaron que no les ha llegado nada y que lo vea con el otro banco que le hizo el descuento, voy al banco y me dicen que llame a su central, llamé y me dicen que vaya a plataforma del banco, él involucrado trabaja ahí y cuando le pedi que realice la consulta no la ha hace. Cómo puedo realizar la consulta o reclamo?, sin que sea vía judicial porque demora demasiado. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 julio, 2012 en 3:54 am

      Si la empresa no hace los descuentos de retención judicial, esta en falta ya que no esta acatando lo declarado por el juez de paz o de un juzgado. Lo que puedes hacer es hacer tu reclamo mediante una carta al area de Recursos Humanos del Banco, luego de ello, si vez que sigue pasando lo mismo  ya haces la queja al Juzgado que te concedió la demanda. Ten en cuenta que a veces las empresas hacen muchas jugadas en este tipo de problemas, se cambian de planilla al trabajador, lo cesan y luego esta bajo renta 4ta categoría con recibos de terceros, etc. 

  51. diana dice

    25 junio, 2012 en 8:23 pm

    mi pareja tiene un juicio de alimentos con su esposa la cual le descontara el 40% por planilla y el no le quiere dar pues es un solo hijo y ella trabaja, el ha decidido no darle y se hara enjuiciar por su madre y quiere validar mi convivencia con el, se ha separado hace solo dos meses, mi pregunta es sus padres reciben su jubilacion del estado y sus hermanos tienen trabajo fijo pueden rebajarle la pension a su esposa o probaria su bigamia e iria  a la carcel

    Responder
    • Miguel Vasquez dice

      26 junio, 2012 en 12:08 am

      Eso de hacerse enjuiciar por la actual esposa o pareja o por los padres, o por otros hijos que tenga el demandado es ilegal, pero es una argucia muy usada para que el descuento judicial sea menos para quien enjuició… ya que se sabe que ni los padres ni los actuales hijos ni la actual pareja se quedarán con el dinero del juicio y sólo lo hacen para que rebajen el descuento. Eso no me parece correcto. Además, como se dice, la carne sale con hueso, asi que si te involucraste con un hombre casado, tendrás que aceptar que tiene otras responsabilidadees.

    • Miguel Torres dice

      26 junio, 2012 en 12:22 am

      Haber si el quiere disminución de la pensión, tiene que demostrar que el tiene otras obligaciones a parte de su hijo (padres, prestamos, hiportecas, ect), todo ese proceso se tiene que llevar en el juzgado, netamente legal dicho proceso.

  52. Juan Carlos dice

    20 junio, 2012 en 12:15 pm

    TENGO UN JUICIO POR ALIMENTO, EL CUAL ME HAN INTERPUESTO UNA MEDIDA CAUTELAR POR ASIGNACION ANTICIPADA DEL 55% DE MIS INGRESOS MENSUALES, DESEO SABER SI LA RETENCION ESTAN AFECTAS A LOS DESCUENTOS A LOS IMPUESTOS DE LEY COMO AFP, COMISIONES, ETC.

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 junio, 2012 en 10:48 pm

      Los descuentos de retención judicial se aplica una vez descontado los aportes (ONP – AFP), mejor dicho se aplicara a la remuneración neta.

    • Juan dice

      26 julio, 2012 en 12:31 am

      En mi caso me descuentan el 20% del bruto osea de S/ 1,201.04 que llega a S/ 240.21 no es del neto como Ud. dice…AFP me cobra 103.94 no se si entra también para restarle del ESSALUD. Sobre que base legal me sustento para realizar un reclamo…por favor ayudame.

    • Miguel Torres dice

      26 julio, 2012 en 3:09 am

      Haber si tu mencionas que te descuentan de la remuneración bruta (1,201.04), no cuadra tu AFP, por que si la aplico la tasa a tu sueldo bruto (12.96% el mas bajo) tu AFP debería salir 155.65, seria bueno que tengas los valores claros para una buena interpretación.

  53. Juan Carlos Toribio Pasapera dice

    9 junio, 2012 en 2:31 pm

    Lo Factible es que converses con tu mamá, porque si ella esta recibiendo ese beneficio por ti, ya que ella esta demostrando al juzgado que el hijo sigue estudiando y eso se sustenta con boletas y hasta con boleta de notas o documento emitido por tu universidad, ERES HIJO UNICO O AHI HERMANOS MENORES, si ahi menores es de ellos, te recomendaria que hables con tus mamá y si no desea habla con tu padre. AUNQUE LA LEY TAMBIEN AMPARA A LA MUJER YA QUE SI A VIVIDO CON TU PADRE POR MAS DE 2 A 3 AÑOS ELLA TIENE DERECHO A ENJUICIARLO. SUERTE

    Responder
  54. Juan Carlos Toribio Pasapera dice

    9 junio, 2012 en 2:22 pm

    Todo documento emitido a trabajadores dependientes (Trabajan para una empresa en planilla) por retenciones judiciales se hara llegar a tu empleador, Si eres trabajador independiente y/o trabajas para un empresa en la modalidad de LOC. SERVICIOS, lo cual debes emitir RH cada mes si tines un problema te va llegar a tu domicilio los documentos no a la empresa, no te preocupes.

    Responder
  55. Juan Carlos Toribio Pasapera dice

    9 junio, 2012 en 2:17 pm

    Te voy a explicar mas o menos como yo veo tu casa, tu has tenido una denuncia lo cual ordenaron en la empresa xxxx sa, la retencion, y ese documento aun sigue vigente por que la denuncia y el proceso termino y perdistes (en este caso la ley ampara a los hijos menores de edad), y eso si donde vayas a trabajar esa resolucion llegara a la empresa siempre y cuando la mujer informe a la corte que ya cambiastes de empleador, y el poder judicial envie un comunicado con fecha de año vigente y ajunte una copia de la resolucion, en ese aspecto te van a seguir descontando. Es por alimentos era cuando comenzastes a intentar reacer tu vida con ella ERA QUE LE PIDES QUE PRESENTE UN DOCUMENTO DESISTIENDO DE LA RETENCION JUDICIAL y asi en menos de un mes ya la empresa tendria esa nueva resolucion y no te descontarias mientras te van a seguir DESCONTANDO.
    Espero te sirve en algo si llegas a un acuerdo con la madre de tus bebes. Suerte

    Responder
  56. Miguel Torres dice

    8 junio, 2012 en 6:47 pm

    El descuento se realiza una vez descontado la pensión, 5ta, etc, mejor dicho sobre el neto.

    Responder
  57. Luis Navarro L dice

    8 junio, 2012 en 6:24 pm

    una consulta sobre la Rentencion Judicial en conclusión cual de ellos es valido por tengo un caso que el poder judicial ordeno retener el 60% de sus ingresos netos
    osea mi pregunta es descontar de los Ingresos Brutos percibidos o del neto a pagar ya descontado por ley (onp, rta 5ta.y otros) espero me entienda gracias.

    Responder
  58. jonathan fidel dice

    4 junio, 2012 en 12:06 pm

    hola mi nombre es jonathan y soy de argentina y tengo una duda:
    tengo un descuento judicial por alimentos el cual paso puntual y sin problemas ya que se llego a un acuerdo en un juzgado que se depositaria a una cuenta donde yo tendria que pagar obligatoriamente cierta cantidad.
    recientemente por mala suerte tube un choque en mi vehiculo en donde al año el demandante con su abogado sin notificarme ni localizarme hiciron una demanda en mi contra por la cantidad de la reparacion del vehiculo.
    cuando recibi mi pago correspondiente en la oficina donde trabajo me di cuenta que no me habian depositado nada de dinero por lo que al averiguar vi que era por este señor del choque.
    debido a esto me dejaron sin nada de sueldo y sin el pago de la pension,
    que puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 junio, 2012 en 12:35 am

      La remuneración del trabajador no puede ser retenida a menos de una orden judicial, que la empresa tuvo que recibir para dicha retención, puedes pedir que te den una copia de dicha retención para hacerle saber de esto al juzgado que te sentencio para la cuota mensual de tu hijo, para hacer notar la falta de pago.

  59. Dennis dice

    16 mayo, 2012 en 5:36 pm

    una consulta,tengo una retencion judical del 40% y se me hace descuento por planilla,  la empresa me quiere ayudar con la asignación de vales de alimentos, estos vales tambien entran a la retención?

    por otro lado estoy buscando una solucion para bajar la sentencia del 40% a el 20 aproximado, uds me pueden ayudar,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 mayo, 2012 en 4:30 am

      Los vales por alimentos son prestaciones alimentarias otorgadas indirectamente al trabajador. Por tanto, no tienen la calidad de remuneración.

      Luego, para responder a su consulta habría que saber que dice la resolución judicial sobre la retención de alimentos:

      1. Si dice que la retención se hará sobre el total de lo percibido, SI hará la retención incluso sobre los vales por alimentos.

      2. Si dice que la retención se haga sobre el total percibido como remuneración, NO se considerará al monto otorgado como vales por alimentos.

  60. Elena Jove Arroyo dice

    7 mayo, 2012 en 5:15 pm

    Buenas tades:

    Tengo dos  Resoluciones del Poder Judicial que indica lo siguiete: “Descontar el 20% de los haberes que por todo concepto recibe el Sr.xxxx, incluyendo bonificaciones, gratificaciones…”; 

    y otra que dice: “Descuento del 15% de los ingresos incluido gratificaciones, bonificaciones y cualquier otro ingreso remunerativo que pudiera percibir…”  

    Quiero saber en cual de los casos  afecta la CTS, ya que esta semana estare haciendo los depòsitos y quiero estar segura. 

    Responder
  61. Maca dice

    3 mayo, 2012 en 7:47 am

    Hola. Tengo una consulta.  Por equis situaciones, el padre de mis hijos, ex marido mío, se demora en el pago de las pensiones.  Esto es simple violencia económica, ya que no tiene otra forma de hacerme daño.  Los niños estuvieron hace poco siendo periciados por la OPD de mi comuna, y el resultado de esa pericia arrojó que el padre los violenta sicológicamente durante las visitas.  Según mi régimen de alimentos/visitas, pactado en el divorcio, los alimentos están escritos con una fecha exacta (5 primeros días del mes) y una suma fija para todos los meses, pero las visitas son “régimen libre”, lo que indica que en este caso anómalo, no tengo la obligación de entregárselos.  Para el beneficio mental de los hijos, prohibí que se los llevara fuera de Santiago y que pernoctara con ellos durante las visitas (en esos momentos se generan los episodios violentos), pero permití que pueda verlos durante el día cuando le toque visita, y los lleve de paseo, siempre que ellos quieran salir con el.
    Su respuesta fue la demora con la pensión alimenticia.  No tiene otro modo de generarme problemas.
    Ahora, quiero saber como puedo proceder con esto de la retención judicial, cómo es el procedimiento, que es lo que se hace primero.  Aun estamos a 3, pero no da señales de vida, por lo que realmente no creo que este mes pague la pensión.  ¿Qué se hace en ese caso? ¿Dónde se establece la primera denuncia en caso de no pagar la pensión al día 6, por ejemplo? ¿Qué se hace a continuación?…
     
    Agradezco enormemente la orientación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 mayo, 2012 en 1:11 pm

      Seria bueno que te asesores con un abogado, pero lo que si te puedo contar, es que lo mejor seria, que hagas la retención judical, funciona de la siguiente manera, el juez envía la resolución de retención a la empresa donde trabaja el demandado, la empresa esta obligada a retener dicho dinero y entregárselo al demandante.

  62. Joaquín Galloso dice

    30 abril, 2012 en 8:48 am

    Buenos dias, he recibido una notificación por retención por alimentos de un trabajador, en la cual indican que se le retenga una cantidad sobre el saldo de libre disponibilidad conforme al Art 648 inciso 6 del CPC, asi de simple tenemos que retenerle o el trabajador puede apelar a esa resolución y quedar suspendida la retencion de manera temporal.Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 mayo, 2012 en 1:16 pm

      La empresa tendrá que hacer la retención, el trabajador puede apelar la resolución, pero mientras tanto el juzgado no envía un documento donde revoque la retención, la empresa seguirá reteniendo y tendrá que pagar al demandante el dinero. 

  63. Julio Passuni Bruiget dice

    28 abril, 2012 en 10:40 am

    La retencion judicial se calcula en base al ingreso bruto o neto, y si tengo una demanda por 20% de un hijo fuera del matrimonio y me estoy separando de mi actual esposa, que porcentaje le corresponderia a ella y con que porcentaje me quedo yo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 abril, 2012 en 6:16 am

      La retención judicial se calcula en base a la remuneración neta, sobre porcentajes eso lo determinara el juez dependiendo cada situación. El porcentaje máximo de descuento es del 60%. 

  64. carlos palacios dice

    18 abril, 2012 en 10:08 am

    tengo retecion judicial por un solo hijodi diga usted la madre tambien tiene derecho a trabajar y mantener al hijo ya que esta se encuentra en buen estado de salud

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 abril, 2012 en 11:22 pm

      La obligación es de los dos padres, cada quien aportara en su medida y sus posibilidades económicas.

  65. Jose Villalobos Coral dice

    13 abril, 2012 en 2:55 pm

    En la Resolucion de Conciliación (Audiencia Unica) dice descontar el 50% de haberes mensuales que percibe como trabajador de la empresa XXXX S.A. Es de hace 6 años y me hicieron la retencion por 6 meses, luego llegamos a un acuerdo verbal con mi esposa y estuvimos haciendo vida de pareja normal hasta el 2011, ….y nunca presento el documento descrito en ninguna empresa que labore, ADICIONALMENTE TUVIMOS UN BEBE MAS QUE TIENE 1AÑO DE EDAD CUMPLIDOA A LA FECHA Y EN EL ACTA SE HACE REFERNCIA SOLO A MIS DOS HIJAS QUE POR ENTONCES TENIA….ahora en Diciembre del 2011, tuvimos problemas y presento el documento en la empresa YYYYS.A. donde laboro actualmente y me estan reteniendo el 50% de mis haberes mensuales,…incluido utilidades, gratificaciones y bonos de produccion trimestrales…..Mi pregunta es la resolucion es aplicable???, porque alli dice claramente que se retenga parte de mi sueldo que PERCIBO COMO TRABAJADOR DE LA EMPRESA XXXX S.A., no dice que se retenga el 50% de mis haber mensuales en cualquier empresa o algo parecido….LLego a mi empresa actual un documento en el que dice RETENER EL 50% DE MIS HABERES MENSUALES…PARA LOC UAL SE ADJUNTA COPIA CERTIFICADA DE LAS RESOLUCIONES PERTINENTES, ETC…Favor de aclarar mis dudas….

    Responder
  66. Juan Carlos dice

    31 marzo, 2012 en 11:15 am

    TENGO UN JUICIO POR ALIMENTO, EL CUAL ME HAN INTERPUESTO UNA MEDIDA CAUTELAR POR ASIGNACION ANTICIPADA DEL 25% DE MIS INGRESOS MENSUALES, DESEO SABER SI MIS UTILIDADES ESTAN AFECTO A ESTE 25%

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 abril, 2012 en 1:27 pm

      Si están afecto las utilidades a la retención judicial.

    • jose dice

      13 abril, 2012 en 10:04 am

      En la Resolucion de Conciliación (Audiencia Unica) dice descontar el 50% de haberes mensuales que percibe como trabajador de la empresa XXXX S.A. Es de hace 6 años y me hicieron la retencion por 6 meses, luego llegamos a un acuerdo verbal con mi esposa y estuvimos haciendo vida de pareja normal hasta el 2011, ….y nunca presento el documento descrito en ninguna empresa que labore, ADICIONALMENTE TUVIMOS UN BEBE MAS QUE TIENE 1AÑO DE EDAD CUMPLIDOA A LA FECHA Y EN EL ACTA SE HACE REFERNCIA SOLO A MIS DOS HIJAS QUE POR ENTONCES TENIA….ahora en Diciembre del 2011, tuvimos problemas y presento el documento en la empresa YYYYS.A. donde laboro actualmente y me estan reteniendo el 50% de mis haberes mensuales,…incluido utilidades, gratificaciones y bonos de produccion trimestrales…..Mi pregunta es la resolucion es aplicable???, porque alli dice claramente que se retenga parte de mi sueldo que PERCIBO COMO TRABAJADOR DE LA EMPRESA XXXX S.A., no dice que se retenga el 50% de mis haber mensuales en cualquier empresa o algo parecido….LLego a mi empresa actual un documento en el que dice RETENER EL 50% DE MIS HABERES MENSUALES…PARA LOC UAL SE ADJUNTA COPIA CERTIFICADA DE LAS RESOLUCIONES PERTINENTES, ETC…Favor de aclarar mis dudas….

    • Miguel Torres dice

      13 abril, 2012 en 11:14 pm

      Es un tema muy complejo, seria bueno que lo revises con un abogado en tema de familia. Aunque mi experiencia trabajando en el área de recursos humanos, la empresa no puede retener judicialmente si la carta no va dirigida a la empresa que la recibe, pero también por otro lado, ya ella al saber donde trabajar puede tranquilamente ordenar al juzgado que mande la carta a la empresa correcta.

    • Juan dice

      4 agosto, 2016 en 4:57 pm

      Si estarán afectos si en la sentencia dice q se descuente de todo tus ingresos pero si dice solo de tu haber mensual no corresponde utilidades

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 agosto, 2016 en 8:01 pm

      Existe multiples jurisprudencias donde se ha determinado que las utilidades estan afecto a la retención de alimentos.

  67. eunceo dice

    29 marzo, 2012 en 4:49 pm

    buenas tardes por favor podria ayudarme como contestar a una carta notarial que me dieron en la empresa por apropiarme de dinero que no es mio me dieron 6 plaso para contesta por favor podri ayudarme

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 marzo, 2012 en 7:03 am

      Simplemente elabora un documento, respondiendo a las acotaciones que te hacen, responde una carta notarial no tiene un modelo especifico, puedes guiarte de la carta que recibiste. Te dejo un modelo ….

  68. emilio lobato dice

    22 marzo, 2012 en 8:30 pm

    buenas noches mi consulta es la sgte. en la empresa donde trabajo cesaron mis servicios per me indican que mi liquidacion va el 100% para mi ex pareja como es ese tema o que alguien me lo aclare, o se debe a que el juez determina el monto a retener.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 marzo, 2012 en 11:40 pm

      La liquidación es retenida en un 50%, no le pueden dar el 100% de la liquidación, seria bueno que revises la sentencia del juez.

  69. cesarina dice

    20 marzo, 2012 en 10:22 pm

    como  puedo exigir que la empresa me pague  la retencion judicial  que medidas puedo tomar  por mi abogado ya mando la carta notarial y la empresa no responde  por favor aconcejeme que dios le bendigan

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 marzo, 2012 en 7:11 am

      Ese tema ya es legal, no puedo ayudarte mas, ya que no soy abogado.

  70. cesarina dice

    19 marzo, 2012 en 10:22 pm

    usted  cree  que la empresa esta en la obligacion  de darme la retencion judicial de la liquidacion  espero su respuesta si o no 
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 marzo, 2012 en 1:50 am

      Claro que si, ellos tenían la obligación de retener y darle dicha retención.

  71. Miguel Torres dice

    19 marzo, 2012 en 7:27 am

    Es un porcentaje o monto que se le retiene al trabajador por concepto de alimentos (dicha orden debe ser emitida por un juez), la carta o sentencia debe ser presentada en la empresa donde labora el demandado para que la empresa realice el descuento. Dicho descuento sera entregado al demandante.

    Responder
  72. cesarina dice

    17 marzo, 2012 en 4:58 pm

    La empresa ya sabia de la retencion judicial pero el abogado de la empresa se dejo sobornar por la actual pareja del papa de mis hijas poe que ttambien laboraba en esa empresa   entonce cuando fui a reclamar  al abogado me dijo que no tenia derecho a la retencion judicial de la kiquidacion  por que  segun el no tenia nada de liquidacion (papa de mis hijas)  pero al pasar los dias me entero que el si habia cobrado la liquidacion (porque el mismo me dijo) entonces mi abogado envio una carta notarial a la empresa hace 15 dias  pero la empresa no responde   el papa de mis hijas ya no trabaja ahi y se hahidom de viaje por favor ayudame 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 marzo, 2012 en 2:25 am

      Pues solo decirle que ya es un tema legal que tiene que seguir contra la empresa, por no acatar la orden del juez de retención de alimentos. 

  73. cesarina dice

    16 marzo, 2012 en 9:09 pm

    Que medidas puedo tomar Cuando la empresa se niega a pagar le retencion judicial de la liquidacion Q le pertenece a mis hijas mi abogado le ha enviado una carta notarial hace 15 dias y no Contestan por favor ayudame Q necisito su ayuda y Q medidas puedo tomar ¡DIOS LE BENDIGA!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 marzo, 2012 en 1:23 am

      Por lo general las empresa siempre retienen al trabajador que es liquidado la parte de la retención judicial, si el trabajador ya ha cesado (extinción del vinculo laboral), en ese caso la empresa esta obligada a darles la retención, pero si el trabajador a un sigue laborando, no tiene obligación todavía de darles el porcentaje de retención. (confirme que el trabajador a sido liquidado para que exija ese derecho). Si el trabajador ya ceso, y se niegan a darle la retención por liquidación, el tema ya es meramente legal.

  74. Alvaro dice

    9 marzo, 2012 en 8:07 pm

    En marzo muchos reciben utilidades, cuando es el impuesto o % retension que se aplica.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 marzo, 2012 en 1:01 am

      Las utilidades entraran en el computo del calculo del impuesto de 5ta categoría. La tasa normal es (15%), pero dependerá en algunos casos es diferente. 

  75. ANTONIO ACEVEDO dice

    7 marzo, 2012 en 4:44 pm

    tengo retencion judicial por el 60%. A la fecha 2 cooperativas me descuentas montos que no cubren el integro de mis cuotas de prestamos anteriores a la retencion judicial. No cobro nada. Que debo hacer para evitar el descuento al 100%, pues estas cooperativas no desean liquidar mis deudas de los aportes que tengo en ellas.Presento un Amparo. Agradesco su atencion.

    Responder
  76. Cesarina Passoni Hinostroza dice

    7 marzo, 2012 en 4:30 pm

    el papa de mis hijos va a viajar y no quiere pasar la retencion judicial  que pasa si el no lo hace que puedo hacer por favor ayudame
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 marzo, 2012 en 5:01 am

      Pues denuncialo registralo en el REDAN, y tener en cuenta que el hacer omiso a dicho mandato judicial tiene pena de cárcel. 

  77. Cesarina Passoni Hinostroza dice

    3 marzo, 2012 en 6:55 pm

    el tiene una retencion judicial y se a cambiado de trabajo y no me quiere dar la dirección y mucho menos no me quiere dar  lo que corresponde a mis hijas esto tiene pena de carcel si o no
    por brindame su ayuda que lo necesito gracias ¡QUE DIOS LE BENDIGA! 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 marzo, 2012 en 9:18 pm

      Recuerde lo siguiente el no pasar la manutención ante una demanda por alimentos, tiene pena de carcel, (es el unico motivo por deuda que tiene carcel), ademas de ello lo que puede hacer es registrarlo en REDAM, te adjunto el link para que vean los pasos para el registro.

  78. Cesarina Passoni Hinostroza dice

    3 marzo, 2012 en 6:49 pm

    el papa de mis hijas trabajaba en una empresa ESVISAC y el tenia una retencion judicial de alimentos  pero el señor dejo de t6rabajar  en la empresa y lo liquidaron a el solo y la parte que le corresponde  a mis hijos no le dieron cuando yo reclame al abogado de la empresa  me dijo que no me correspondia nada a mis hijas  entonces mi consulta es mis hijas tienen derecho  a la mitas de la liquidacion si o no si es si que deciciones puedo tomar con la empresa  

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 marzo, 2012 en 9:09 pm

      Efectivamente, cuando un trabajador esta con retención judicial, se le debe retener el 50% de la liquidación, así como la cts depositada en el banco. Lo que podrías hacer en ese caso, es un escrito al juez que te dio la retención judicial que la empresa no cumplió con lo estipulado en el caso de la liquidación.

  79. CARLOS dice

    27 febrero, 2012 en 1:00 pm

    SR. MIGUEL
    QUISIERA SI LOS DESCUENTOS JUDICIALES QUE SE APLICAN A TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN EN EL REGIEMEN CAS, ES DEL IMPORTE BRUTO O DEL IMPORTE NETO, TENIENDO EN CUENTA QUE UN GRAN PORCENTAJE ES DESCONTADO POR CONEPTO DE AFP.

    SI EN EL CAS SE EMITEN RECIBOS POR HONORARIOS SE CONSIDERA COMO UNA RENTA DE CUARTA CATEGORIA, ENTONCES POR QUE TIENE QUE APLICARSE DESCUENTOS POR ALIMENTOS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 febrero, 2012 en 2:35 am

      El descuento judicial se aplica sobre el sueldo neto.

  80. manu dice

    18 febrero, 2012 en 2:38 pm

    hola

    consulta :en caso de tener dos juicios de aliemntos con dos mujeres , del monto de liquidacion CTS cuanto le corresponde a cada una?,,,tengo masomenos entendido que el tope es el 50% , esto seria por o tanto 25% para cada una ?

    gracias

    Responder
  81. Ingrid Monterroso dice

    16 febrero, 2012 en 4:33 pm

    yoquisiera saber cual es el concepto de descuentos judiciales

    Responder
  82. Miguel Torres dice

    9 febrero, 2012 en 1:24 am

    No, las retenciones judiciales son para trabajadores dependientes, cuando hay vinculo laboral.

    Responder
  83. Juryance Yuym dice

    7 febrero, 2012 en 6:13 pm

    BUEN DIA EN CASO DE AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA MODALIDAD DE LOCASION POR SERVICION TAMBIEN ESTAN AFECTOS AL DESCUENTO JUDICIAL..?

    Responder
  84. Miguel Torres dice

    6 febrero, 2012 en 4:10 am

    Lo que le puedo decir es que para el 2012, el calculo de quinta categoría ha cambiado, y que se va retener dicho impuesto en el mes que se percibe el beneficio (utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias). Ya se deja sin efecto el prorrateo que antes se hacia.

    Responder
  85. Hipolito Mogrovejo dice

    2 febrero, 2012 en 2:34 am

    Hola, me pagaron por la Bonificacion del DU 037 casi S/ 18,000 nuevos soles, trabajo en el MINSA, pero me descontaron dicen por la Quinta categoria S/: 8,000 nuevos soles, pregunto si esta bien ese descuento, gracias por su respuesta, y si me puede dejar ubn numero para mejor consulta. espero.

    Responder
  86. aLEXANDER dice

    31 enero, 2012 en 3:17 pm

    Hola Miguel: La sunat me embargo mi cuenta en el BCP, ya solucione el problema con la sunat por fraccionamiento, pero el banco me ha descontado una comisión por retencion de la deuda de 200 soles. Como me pueden cobrar esta comision tan elevada es mas del 20% de la deuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 febrero, 2012 en 3:11 am

      Puedes hacer llegar tu queja a INDECOPI, es el órgano encargado de proteger al consumidor. 

  87. jeanpaul dice

    31 enero, 2012 en 12:41 am

    Buenas noches Miguel,

    tengo una consulta por el momento me encuentro sin trabajo y tengo juicio de alimentos y al parecer al trabajo que voy a ingresar es un basico de 800 y aparte bonos por comisión la pregunta seria: el descuento que se me vaya hacer incluye las comisiones o el descuente del juicio es solo de mi basico?, muchas gracias de antemano. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 enero, 2012 en 1:21 am

      Los conceptos afectos a descuento de retención judicial, vienen expresados en la resolución emitida por el juez. 

  88. FLOR ARTEAGA DE ALAMO dice

    30 enero, 2012 en 9:39 pm

    mi pregunta es la siguiente,mi padre va a jubilarse y tiene un juicio de alimentos con mi madre ,a mi madre le corresponde percibir el CTS de su liquidacion,ellos son casdos.
    El jefe de mi padre dice que a mi madre no le a incluido en el CTS ,que debe de hacer mi madre. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 enero, 2012 en 11:54 pm

      En primer lugar dicho dinero por retención judicial es para cubrir los gastos de un hijo (a) indirectamente es para ti. Efectivamente la liquidación de CTS esta afecto a la retención, lo que tiene que hacer tu mama es primero llevar la carta de retención judicial a la entidad bancaria donde tiene su CTS tu papa, ya que ahi es donde se encuentra el monto. Luego de haber realizado dicho proceso, cuando tu papa vaya al banco a retirar su CTS el banco le retendrá. 

  89. Mgs Lagl dice

    27 enero, 2012 en 12:14 am

    hola yo tenia un descuento del 30% donde laboraba ya no trabajo ahi se que parte de la liquidacion va a mi hijo la cts esta bloqueado ya realize les tramites para retirar el 50% ya lo retire y ahora ese 50%v que queda en el banco supuestamente el banco lo mandara al juzgado y ahi me imagino le daran a mi hijo ya que todavia no consigo trabajo y ya van cuatro meses ya que parte de la liquidacion fue cubeirta para tres meses y lo que quiero que ese 50%C cubra unos 5 meses y de ahi ir aportando a al cuenta que el jusgado le habra a la madre de mi hijo quepor el momento le dare el 30% del minimo vital hastq que encuentre trabajo y para esta muy dificil que debi esperar o que debo hacer respondan por favor a mi correo [email protected]

    Responder
  90. Miguel Torres dice

    26 enero, 2012 en 2:36 am

    Si tu mama enjuicio a tu papa por retención judicial por alimentos, es para ti, ahora cuando tu cumples la mayoría de edad sigue el descuento siempre y cuando sigas estudios superiores.

    Responder
  91. Humilde Pecador dice

    26 enero, 2012 en 1:35 am

    hola tengo una consulta nose si me puedan ayudar mi correo es [email protected]……….. mire estoy estudiando y trabajo y no me alcanza ya casi para nada y bueno hace buen tiempo mi mama enjuicio a mi padre por alimentos y bueno me e fijado q ella sige recibiendo porq en la boleta de mi padre dice mdto judicial y bueno ellos no me apoyan en nada nose q puedo hacer en estos casos yo tengo 25 años mi pregunta es si esa plata q esta recibiendo mi madre porq es?

    Responder
  92. rocio bellido bastidas dice

    23 enero, 2012 en 3:26 pm

    estoy denunciada ante el fisco que debo hacer estoy muy procupada

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 enero, 2012 en 1:45 am

      Si te refieres a Sunat, dicho ente tiene la protestad de fiscalizar la parte tributaria de la empresa, en un lenguaje coloquial (fiscalizara si declaras tus impuestos, si declaras lo correcto, si pagas puntualmente tus tributos,etc), cuando cometes alguna infracción, dicho ente te notifica con esquelas, y posteriormente Orden de Pago y la Resolución de Multa.

  93. carlos dice

    22 enero, 2012 en 10:31 pm

    tengo retencion del 50% de mi anterior conviviente(para mis dos hijos)de 13 y 22 años el mayor es estudiante universitario.
    Actualmente tengo una conviviente con quien tengo una bb de 10 meses u un BB mas en camino.
    Preguntas. 

    Es posible ante esta situacion solicitar una reduccion en el % de dcto?
    Seria mas conveniente que mi actual pareja inicien una demanda Judicial?
    Hasta que edad en el caso de mi hijo mayor(23 años)que actualmente estudia estoy en la obligacion de pasarle manutencion

    Un detalle mi segundo hijo vive con mi madre   
      

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 enero, 2012 en 3:46 am

      Claro, en esa situación ya tienes que apelar o iniciar un proceso en la cual tiene que reducirte el % de descuento ante tu nueva situación (contrata un abogado) que te vea ese caso, con respecto a tu hijo universitario la ley menciona que si esta obligado a seguir pasando la pensión si el sigue sus estudios universitarios. 

  94. wendy dice

    22 enero, 2012 en 11:01 am

    Hola mira acabo de presentar el 40% de retención de CTS por alimentos al trabajo del papá de mi hija pero me dijeron que él ya tiene una retención por su actual esposa del 50% de su cts, entonces a mi hija le corresponde o no?
    ah y tambien me dijo el señor de recursos humanos que van a aperturar una cuenta a mi nombre para que me depositen por alimentos eso es bueno o mejor yo misma habro mi cuenta? 

    Responder
  95. Miguel Torres dice

    22 enero, 2012 en 7:08 am

    Si, la liquidación de beneficios sociales esta afecta a la retención judicial.

    Responder
  96. Juan Carlos Toribio Pasapera dice

    22 enero, 2012 en 4:37 am

    sobre la retenciones judiciales por alimentos, casi en todas el mandato resueltos por el juez, es en la remunercion bruta. osea entra todo los ingresos de dicho trabajador.
    con lo referente a que renuncien o termine el contrato y no te lo renueven esta tambien la liquidacion de benefiicos a descuestos judiciales por alimentos.

    Responder
  97. samy dice

    18 enero, 2012 en 1:10 pm

    es sobre la escolaridad, tengo una sentencia del 45% de las remuneracion y demas beneficios que percibe el demandado, como me tocaria por porcentaje o en su totalidad, yo tengo a las niñas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 enero, 2012 en 12:31 am

      Le indicamos que toda resolución que ordene ese tipo de retenciones debe indicar de manera expresa sobre qué montos se debe aplicar; en ese sentido, si es que no se ha hecho mención alguna a la bonificación por escolaridad, ésta no deberá formar parte de los conceptos sobre los cuales se debe aplicar dicho 45%

  98. sergio dice

    18 enero, 2012 en 1:35 am

    Hola me han descontado el 60% de mi sueldo y el 80% de mis utilidades,cts y demas por juicio de alimentos. Se puede ahcer eso .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 enero, 2012 en 3:42 am

      Para todo descuento por alimentos, la empresa (recursos humanos), tiene que hacerlo amparándose en una orden de juez.

    • sergio dice

      6 febrero, 2012 en 6:14 pm

      Si, el juez dictamino ese porcentaje. Tenia entendido que me pueden retener hasta el 60% de mis ingresos totales (renumerativos y NO RENUMERATIVOS).Pero el Juez resolvio darle el 60% de mi sueldo ermunerativo y ademas el 80% de mi ingresos no remunerativos.Pense que la empresa le hiba dar solo el 60% del ingreso total, pero mi sorpresa la empresa dijo que NO HAY TOPE DE RETENCION EN INGRESOS “NO REMUNERATIVOS” .Hay alguna ley que lo sustente?’
      Gracias por tu respuesta

  99. Temerosa dice

    16 enero, 2012 en 5:23 pm

    mi esposo tiene una deuda con un entidad bancaria de préstamo por medio de tarjeta, mi consulta es si le pueden embargar su CTS si solo lleva trabajando para la empresa tres años y gana menos de 1400 y segun dicen que el sueldo y la CTS es inemnbargables. Por Favor me pueden responder ha esta consulta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 enero, 2012 en 7:19 am

      Es correcto, los sueldos son inembargables, salvo autorización del trabajador, podría la entidad bancaria retener una parte de la remuneración por deuda.

    • LESLIE dice

      18 enero, 2012 en 6:14 pm

      HOLA TENGO UN JUICIO DE ALIMENTOS POR MANDATO DEL JUEZ NO ME ENTRGAN LAS UTILIDADES QUE PERCIBE EL PADRE DE MIS HIJOS ES QUE EL PRESENTO UNA JURISPRUDENCIA QUIERO SABER SI SE PUEDE HACER ALGO PARA REVOCAR DICHA RESOLUCION DICEN QUE SI PRESENTO UNA JURISPRUDENCIA RECIENTE DONDE EL JUEZ HAYA FAVORECIDO A LA PARTE DEMANDANTE PERO HASTA AHORITA NADA  POR FAVOR RESPONDEME TE AGRADESCO DE ANTE MANO GRACIAS

  100. Elizabeth dice

    13 enero, 2012 en 11:33 pm

    El 10 de enero he recibido un deposito de pago a mi cuenta de ahorros del BCP, y el dia de hoy 13 de enero fui a retirar dinero y me di con al sorpresa que tenia unos item en mi estado de cuenta que decia lo siguiente…COMISION POR RETENCION JUDICIAL 200,RETENCION JUDICIAL 588.00 SOLES , EXTORNO 588.00 SOLES Y OTRA VEZ RETENCION JUDICIAL 588.00 SOLES…no entiendo que sucede hasta donde se no tengo ningun tema judicial pendiente con nadie.Alguien me puede explicar a que podria deberse dicha retencion??.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 enero, 2012 en 8:20 am

      Seria bueno primero que hables con el sectorista de tu banco, también verificar en tu empresa si no ha llegado ninguna resolución de retención judicial (RRHH).

  101. GUILLE dice

    12 enero, 2012 en 5:26 pm

    Buenas tardes…tengo desuentó judicial por el 30% hace mas dos años de medida cautelar de es decir ella recibe aprox 750 soles a mas y este año que pasó  recibio 7000 soles de misutilidades,recien eldignojuez de san borja ya sentencio con el35%…y hace poco me llamaron de un colegio que en el2009 estuvo estudiando mi hija y meindicaron que su mama teniauna deuda de 1800 soles y fui a realizar las averiguaciones y medoy con la sorpresa que madre no pagóhasta eltermino de añoy que es mas lamadredemihija noregularizo ningun documentos y por lo tanto mi hija no figura en el minsiterio de educacion y eso no estodo como en gtosen el poder judicial para pedir mas porcentaje  ella mostro con recibos  que esta estudiando actualmente en otro colegio en surco fui a esa direccion y tambien la directora me indica que esta debiendo 2500 y que solo pago hasta medio año del 2011 y que suasistencia era irregular tampoco figura en la ugel porque ella nunca trajo certidficados de su anterior colegio.Por favor; ya imaginara como estoy,nose si pedir la tutela yporqueveoque esa mujer gasta en otras cosas  menos en mi hija y leesta haciendo un daño tremendo amihija,porfavorquesalidastengoque meaconseja.

    Gracias PORSU ATENCION

    PD.EL CORREO ES DE MI ESPOSA 
     

    Responder
  102. Erasmo dice

    9 enero, 2012 en 7:39 pm

    Bueno tambien tengo otra consulta las 2 señoras estan dispuestas a renunciar a seguir cobrando el descuento judicial cual seria el procedimiento a seguir ellas a donde se pueden dirigir a mi trabajo, al poder judicial, o buscar un abogado que tendrian que hacer para desistir de este descuento judicial que lo queremos hacer de comun acuerdo entre las partes, las 2 señoras y yo ojo que no me estoy negando a pasarle lo que le corresponde por mi hijo y mi esposa lo que deseamos es quitarnos este engorroso tramite de los descuentos para “mejorar” en mi trabajo, fui al poder judicial a preguntar que deben hacer pero me dicen que yo soy el demandado y no dieron mayor detalle. Gracias.

    Responder
  103. Erasmo dice

    9 enero, 2012 en 7:21 pm

    Hola quisiera hacer una consulta: tengo un descuento judicial por alimentos por mi hijo de 8 años, pero a la vez mi esposa tambien me demando por alimentos como para protegerse de que la otra parte no me saque mas al final me descuentan el 60 % de mi sueldo, ahora en julio y diciembre no cobro casi nada es mas sali debiendo a la empresa al que laboro debo decir que tengo un prestamo del banco que me descuentan por medio de la planilla los otros meses siempre estuve cobrando algo despues de descuento al banco y todo, pero quisiera saber porque en julio y diciembre no cobro nada en RRHH me dicen que esta bien, me fui al ministerio de trabajo me dijeron que ellos no pueden hacer el calculo que tenia que buscarme un contador me podria ayudar?

    Responder
  104. jeanpaul dice

    6 enero, 2012 en 12:25 pm

    buenos días,tengo una consulta, en mi trabajo no me han renovado contrato tras haber cumplido tres años laborando, se me ha entregado mi liquidación y mi carta para retirar la CTS, yo tengo juicio de alimentos y de la liquidación se me esta descontando la mitad para la madre de mi hija,quiero saber si también le corresponde parte de mi CTS ya que yo fui al banco y la retire sin ningún problema, ahora la mamá de mi hija me esta diciendo que me denunciará por no haberle entregado parte de la CTS, por favor quisiera saber que hacer en este caso. muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 enero, 2012 en 3:37 am

      De acuerdo a ley, si le corresponde e 50%, pero ella tenia la obligación de llevar la carta del juzgado al banco para que te retengan.

    • manu dice

      18 febrero, 2012 en 2:26 pm

      la carta del juzgado al banco para que te retengan.????,,,,me podrias especificar mas de esa carta? , acaso se refiere a la resolucion donde menciona el descuento de ley?,,en mi caso esa resolucion dice el % del descuento en mi remuneracion ,,,,o es que se refirere a otra carta que especifique sobre el descuento del cts

    • Miguel Torres dice

      21 febrero, 2012 en 3:09 am

      Es la carta de la resolución de retención judicial, la que tienes que llevar al banco para la retención correspondiente. 

  105. alberto dice

    3 enero, 2012 en 11:50 am

    hola quisiera hacer una consulta si tu tienes una deuda en un banco(tarjeta topitop) y en ese mismo banco te depositan tu cts ellos te lo pueden retener cuando lo quieras retirar ya sea por que la empresa te liquido

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 enero, 2012 en 3:19 am

      No pueden hacer eso, de ninguna manera.

  106. Jorge Valdez dice

    2 enero, 2012 en 9:52 pm

    Hola una consulta… tengo una deuda con el banco por casi 5 meses, ya me quedé sin empleo y ya tengo la carta para poder hacer disposición de mi CTS. La pregunta es: Al momento que vaya a cobrar mi CTS el banco se puede quedar con todo el dinero.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 enero, 2012 en 5:31 am

      Eso no puede hacer el banco, no te preocupes. 

  107. emilio miranda dice

    29 diciembre, 2011 en 10:55 am

    tengo un juicio por alimentos a mi hijo le doy el 35 % pero tambien me descuentan de mis utilidades  y de mi incentivo de produccion, pero a otros compañeros de trabajo no les descuentan de las utilidades, quiero saber cual es la ley que especifica que las utilidades son inembargables

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 diciembre, 2011 en 11:52 am

      Ese tema es muy confuso, en algunos casos si les descuentan en otros no, muchas empresas (área de recursos humanos)se guían de la resolución del juez, si mencionan utilidades te descuentan, pero en las que no menciona no les descuentan.

  108. PAT dice

    27 diciembre, 2011 en 7:59 pm

    tENGO UNA DEUDA CON EL BCO.CREDITO, NO TENGO NINGUNA NOTIFICACION JUDICIAL SOLO SE HAN COMUNICADO PARA Q ME ACERQUE A PAGAR, YO COBRO X EL BANCO CONTINENTAL MI SUELDO. ES POSIBLE Q EMBARGUEN MI SUELDO? PUES ES LO Q ME DIJERON  AHORA ULTIMO, QUE SE COBRARIAN EL 30%. ESO ES LEGAL??? LO UNICO QUE TENGO EN EL BCO. DE CREDITO ES MI CTS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 diciembre, 2011 en 11:49 am

      Eso no seria legal, te dejo un articulo del día de hoy que se publico en el Comercio sobre ese tema. Ver articulo aquí

       

  109. kiker dice

    27 diciembre, 2011 en 11:20 am

    El monto a pagar x juicio de alimentos es un porcentaje fijo o un monto fijo de los ingresos percibidos??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 diciembre, 2011 en 6:10 am

      Puede ser de las dos maneras, es mas común el porcentaje, pero algunos juzgados prefieren establecer un monto fijo.

  110. Ivonne dice

    13 diciembre, 2011 en 12:12 am

    Cuanto tiempo se demora en hacer efectiva mi sentencia de Alimentos, pues creo que el Secretario del Juzgado es un mafioso, ya que en menos de 1 año he tenido dos abogados, y el último de ellos, no pudo hacer nada ni siquiera presento la carta del cambio de abogado, porque dijo que mi expediente lo tenían extraviado, cosa que era mentira ya que pude comprobar que era mentira, puescontaba con dos requerimientos para abrir una cuenta en el Banco y la Orden del Juez que le decía a mi esposo que pague los 45% que me corresponde. He comprobado que tiene trabajo estable.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 diciembre, 2011 en 3:56 am

      Eso es un tema burocrático, que debe empezar a cambiar en los juzgados de todo el Perú, “NO A LA CORRUPCIÓN”

       

    • Jorge dice

      10 enero, 2012 en 12:03 pm

      te recomiendo que presentes tu queja a la OCMA contra el secretario o el juez

  111. Renzoo dice

    3 diciembre, 2011 en 8:32 pm

    te quiero hacer una pregunta que rubros no  contituyen renumeraciones para el descuento por alimentos
    en mi boleta me descuenta los pasajes , alimentacion , bonificacion por productividad y eso me lo dan en dinero esta bien el descuento espero tu respuesta o tienes alguna jurisprudencia al respecto

    Responder
  112. Julio Medrano dice

    2 diciembre, 2011 en 5:21 pm

    Estimado Miguel:

    He consultado a mi empleador sobre este tema, pero desconocen si el descuento por el embargo del banco a mis haberes es sobre el sueldo neto o el bruto, deseo saber en que me puedo sustentar para que me descuenten sobre el neto, cual seria la base legal.
    Ellos dicen que el descuento judicial se hace sobre el neto solo en casos de retenciones judiciales por alimentos como dice la ley.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 diciembre, 2011 en 10:03 pm

      Es correcto el descuento se realiza sobre el neto,  podrías consultar a un abogado para que te explique mas el tema. Te adjunto una orden judicial.

  113. Julio Medrano dice

    1 diciembre, 2011 en 1:19 pm

    El banco ha enviado una orden de retención del juzgado a mis haberes, yo gano 2500 soles  brutos cuanto es el monto que se me descontara, sobre el burto 2500 o sobre el neto 2050

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 diciembre, 2011 en 1:33 am

      La retención judicial se realiza del neto, quiere decir una vez realizado los descuentos.

  114. LESLIE dice

    23 noviembre, 2011 en 6:39 pm

    BUENAS NOCHES QUISIERA SABER SOBRE JURISPRUDENCIAS DON DE SI LE HAN OTORGADO LAS UTILIDADES A LA DEMANDANTE  EN JUICIO DE ALIMENTOS POR QUE DICEN QUE ES DERECHO DEL TRABAJADOR PERO SE SUPONE QUE MIS NIÑOS TAMBIEN SON SUS HIJOS TAMBIEM DEBERIAN DE DARLES ESE BENEFICIO  POR FAVOR LE AGADECERIA MUCHO SU RESPUESTA .

    Responder
  115. karina dice

    17 noviembre, 2011 en 10:14 am

    BUENOS DIAS MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
    A UN TRABAJADOR DE CAS QUE TIENE DOS FAMILIAS QUE LE HAN INTERPUESTO JUICIO POR ALIMENTOS Y EN LOS DOS CASOS LE HAN DECLARADO PROCEDENTE A UNO EL 50% Y EL OTRO POR 40% DE SUS INGRESOS. A LA ENTIDAD DONDE LABORA LE HAN LLEGADO LAS DOS RESOLUCIONES DEL JUEZ INDICANDO QUE SE LE HAGA LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES.
    LA PREGUNTA ES: ¿ESTARA CORRECTO DESCONTARLE AL TRABAJADOR EL 90% DE SUS INGRESOS?, DE NO SER ASI ¿COMO DEBE PROCEDER LA ENTIDAD?, EN QUE LEY, NORMA O DECRETO ME BASO PARA PROCEDER.
    AGRADEZCO LA ATENCION PRESTADA.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 noviembre, 2011 en 1:14 am

      Deberás informar a cada uno de los dos juzgados sobre la existencia de la resolución emitida por el contrario a fin de que se pongan de acuerdo, ello en vista que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 648°, numeral 6 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, son inembargables las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal .

      El exceso es embargable hasta una tercera parte; no obstante esto último, cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.

  116. allem meza dice

    10 noviembre, 2011 en 11:28 pm

    Buenas: una consulta, he tenido una retencion judicial en mi cuenta en el BCP, no entiendo el motivo, hasta donde se no tengo ningun juicio ni nada,,,,,es posible que ellos te retengan asi de la nada, estoy muy preocupado porque me han descontado un monto muy considerable….espero tu pronta respuesta Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 noviembre, 2011 en 1:34 am

      El banco solo puede retener por una orden de un juez de un juzgado, lo que tienes que hacer es ir al banco y pedir las explicaciones del caso.

  117. Miguel dice

    9 noviembre, 2011 en 10:19 am

    Quisiera saber cuando existe una retención judicial por monto fijo (S/. 200 mensual) como se aplicaría al momento de retener de la CTS dado que esto se daría al cese del trabajador.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 diciembre, 2011 en 1:22 am

      En atención a su consulta, le indicamos que de conformidad con lo establecido por el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Decreto Supremo N° 001-97-TR, los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el cincuenta por ciento (50%).

      En ese sentido, por ejemplo, si en la liquidación de la CTS, el trabajador obtiene S/. 500, el embargo por concepto de alimentos podrá ascender hasta S/. 250.; ahora bien, el pago de dicha retención se efectúa a través de un depósito en consignación en el Banco de la Nación a menos que la resolución que ordena la retención disponga otra forma para ello.

  118. Jessica dice

    3 noviembre, 2011 en 4:14 pm

    Bueno quiero saber mi esposo gana 1400 y la ex de el ha comenzado un juicio por alimentos por los dos hijos que tiene con ella, cuanto le corresponde??? esto afecta a la gratificación???? y cuanto, ahora yo estoy embarazada de mi segundo hijo se puede pedir un prorrateo o k pasa???
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 noviembre, 2011 en 11:26 pm

      Las retenciones judiciales están afecto a la gratificación, dependerá del juez el porcentaje que le asigne a la parte demandante.

  119. Mirian Gonzaga dice

    29 octubre, 2011 en 11:50 pm

    BUENAS NOCHES, MI CONSULTA ES MI ESPOSO TIENE UNA MEDIDA CAUTELAR DE 30% POR SUS INGRESOS REMUNERATIVOS DE SU  HIJA FUERA DEL MATRIMONIO Y TAMBIEN LE DESCONTARON LAS UTILIDADES Y AHORA LA JUEZA SENTENCIO EL 35% SIN UTILIDADES, PERO ESTA SENTENC ESTA EN APELACION Y PASO A LIMA Y LAS UTILIDADES LAS ENTREGARAN EN ENERO PERO COMO EL TEMA NO SE RESOLVERA PRONTO, SE PUEDE SOLICITAR A LA EMPRESA MEDIANTE UNA CARTA YA SEA NOTARIAL O SIMPLE CON COPIA DE SENTENCIA, QUE NO SE LE PAGUE LAS UTILIDADES HASTA RESOLVER.
    NO ES QUE SEA UNA MALA PERSONA YO ESTIMO MUCHO A LA NIÑA, PERO LAMENTABLEMENTE LA MADRE NO ES DIGNA DE TODOS LOS BENEFICIOS DE MI ESPOSO POR QUE LUCRA CON ESTA DEMANDA, TIENE UN HIJO  DE 16 AÑOS NO DE MI ESPOSO Y QUE EL PADRE SE LO QUITO SABRA DIOS POR QUE MOTIVOS, POR OTRO LADO ELLA DEL SUELDO DE MI ESPOSO RECIBE 800 A MAS MENSUALES Y SABEMOS QUE DOBLE LOS 28 Y FINES DE AÑO Y ENCIMA RECIBIO 6000 SOLES DE UTILIDADES YO TENGO UN BEBE DE CASI UN AÑO Y TAMBIEN TRABAJO  GANO 900 SOLES, PERO TENEMOS DEUDA HIPOTECARIA Y OTROS GTOS. COMO LUZ AGUA Y PARA QUE VEAN A MI BEBE A LAS FINALES ESTAMOS UTILIZANDO TARJETA DE CREDITO POR QUE LLEGAMOS A FINES A LAS JUSTAS, Y ENCIMA LA SRA. TIENE UNA TALLER DE MECANICA Y TIENE INGRESOS MENSUALES TIENE UNA EMPRESA DE MECANICA UN TALLER Y LE DIO DE BAJA A SU RUC, EN POCAS PALABRAS EL JUICIO NO ES UNA NECESIDAD ECONOMICA LA QUE LA LLEVO A REALIOZARLO SINO POR DESPECHO, MI ESPOSO FUE UN AAVE DE PASO POR SU VIDA, NUNCA FUERON ENAMORADOS MUCHO MENOS CONVIVIERON. PERO TIENE UNA LINDA BEBE QUE OJALA NO SE HAYA DAÑADO EN SU CORAZON.

    ESPERO SU CONCEJO

    GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 octubre, 2011 en 2:40 pm

      En esta vida hay de todo lamentablemente, mujeres que solo están por e dinero (interés), pero también a veces por la irresponsabilidad de los varones, esas son las consecuencias. Lo que le puede decir es que las UTILIDADES se pagan todavía en Abril o Mayo, son 30 días despues de presentado la DJ Anual de la empresa. 

  120. Mirian Gonzaga dice

    29 octubre, 2011 en 10:53 pm

    buenas noches, mi consulta es: que articulo ampara a las utilidades como no embargables?

    Gracias

    Responder
    • Renzoo dice

      15 enero, 2012 en 10:48 am

      DECRETO LEY 650

      REMUNERACIONES NO COMPUTABLES

      Artículo 19

      .- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
      a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de

      liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los

      procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa

      de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego;

      b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;

      c) El costo o valor de las condiciones de trabajo;

      d) La canasta de Navidad o similares;

      e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que

      razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador

      otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes

      mencionados;

      f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre

      debidamente sustentada;

      g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y

      aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas

      festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva;

      h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable

      para su consumo directo y de su familia;

      i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión

      de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo

      que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;

      j) El refrigerio que no constituya alimentación principal, conforme al Artículo 12 de la presente Ley. (*)

      (*) Inciso modificado por el Artículo 13 de la Ley N° 28051, publicada el 02-08-2003, cuyo texto es el

      siguiente:

      “j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de

      trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo

      la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.”

      CONCORDANCIAS: D.S. N° 013-2003-TR, Art. 3

  121. walter dice

    27 octubre, 2011 en 5:19 pm

    ok gracias, 

    Responder
  122. walter dice

    12 octubre, 2011 en 8:26 am

    Hola, quisiera saber en que consiste retención por el total de ingresos, como podras ver, al ser dependiente  estamos sujetos a descuentos tales como AFP, 5ta categoría, etc.  Al retener y asignarle un 25% por concepto de alimentos en el calculo considerar los descuentos de ley o lo toman por el bruto de los ingresos. indicar en que ley indica o como puedo efectuar el calculo. Agradecere su oportuna respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 octubre, 2011 en 1:17 pm

      El descuento de retencion por alimentos es sobre el sueldo neto, (sueldo – descuentos).

    • walter dice

      12 octubre, 2011 en 1:30 pm

      Miguel, gracias por la respuesta, pero podrias especificar cuales son los descuentos que se consideran para el caso de alimentos.  Ahora, respecto a los ingresos son considerados la CTS, las comisiones por productividad y utilidades.

    • AlfredoZea dice

      23 octubre, 2011 en 4:12 pm

      Los descuentos de Ley:
      -AFP : aporte, gastos administrativos y seguro.
      -5ta Categoria

    • JUAN CARLOS dice

      27 febrero, 2012 en 12:20 pm

      El descuento por mandato judicial ( Alimentos ) se Calculo de :

      I   : INGRESO
      D1 : FONDO DE PENSIONES
      D2 : 5TA CATEGORIA
      D3 : TARDAZAS

      CALCULO 1
      JUDICIAL = I – D1-D2-D3 (incluye tardanzas)

      CALCULO 2
      JUDICIAL = I – D1-D2

      Gracias.

    • Miguel Torres dice

      28 febrero, 2012 en 2:33 am

      El descuento judicial se aplicara ya hecho los descuentos de ley. Se calcula sobre el sueldo neto.

  123. jenny dice

    10 octubre, 2011 en 4:33 pm

    me trajeron el 28 de Set una Retencion Judicial con esa fecha pero a la fecha que el GG tuvo conocimientode dicha retencion ya se habia cerrado la planilla 30 (set), esta bien que se efectue la retencion para el mes de octubre en adelante? o he tenido q retenerla para Setiembre tbn? Gracias!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 octubre, 2011 en 2:34 pm

      En ese caso va primar la fecha de recepción del documento, y la fecha de pago de la empresa a a sus trabajadores, a mi criterio se debió retener para setiembre.

  124. liz dice

    8 octubre, 2011 en 10:33 am

    buenos dias tengo una amiga que desde el año 2004 inicio un proceso por alimentos le dieron una pension alimenticia del 30 porciento de su sueldo 25 para la menor y 5 por ser esposa.mi consulta es si ella puede cobrar su CTS que tambien le retienen un 30 porciento de su cts .pero nunca a sido cobrado dicha retencion porque su abogada dice que no puede ser cobrado a pesar que el juez le determino que se haga cobro por todo concepto que percibe el trabajador por un 30 porciento .
    mi pregunta es cuando una cuenta de cts no puede ser cobrada
    gracias por responder mi interrogante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 octubre, 2011 en 10:49 am

      El retiro de la CTS, todavía lo podrás retirar cuando el trabajador cese en sus actividades, antes no se puede.

  125. Kike dice

    4 octubre, 2011 en 12:55 pm

    un abogado laboral necesito urgente para el tema explicado anteriormente, por favor recomendar ok, gracias mi telefono 989162831

    Responder
  126. Kike dice

    4 octubre, 2011 en 12:53 pm

    Mi pregunta es, me han descontado de mi bbss, una retencion de un prestamo ante una entidad bancaria , siendo el 50% del total que deberia recir, ok, pero a hora la suma rtestante me depositamn a otro banco , donde tengo deuda por el monto de lo restante, en conclusion no voy a recir nada de mis bbss, cts, siendo eso un derecho para salvaguardar el interes de mi familia y/o, que puedo hacer, desde de 9 años de servicio no recibo nada por descuentos que no deben computarse a mi cts. gracias cualquier ayuda al 989162831

    Responder
  127. Maria dice

    3 octubre, 2011 en 3:14 pm

    Por Sentencia del TC. trabajadores de la Adm. Pùblica, cuentan con el reconocimiento al pago de una bonificaciòn del D.U. 037-94-PC. y que a la fecha es pagada como limosna por un Fondo establecido por D.S. 051-2007. Este pago fue acumulado a nuestras remuneraciones mensuales por la SUNAT y señala que con este pago de la sentencia pasamos de 4ta. a 5ta. categoria , debiendo pagar las retenciones por haber exedido las 7 UITs. de los años 2010 y 2011 mas las multas impuestas a la entidad.
    ¿Si los pagos hubieran sido en forma oportuna y mensual por el estado no se hubiera recurrido al fuero judicial, y por la devaluaciòn monetaria lo poco que recibiremos aun tiene que pagar mas impuestos a la SUNAT?.

    Responder
  128. Elizabeth dice

    19 septiembre, 2011 en 3:58 am

    HOla estoy buscando a FULANITO; quiero sentencias donde hayan apelado EXCLUIR LAS UTILIDADES de la pension de alimentos, si alguien me pudiera enviar esta informacion se los pagaria. Gracias.
    Elizabeth

    Responder
    • FULANITO dice

      24 octubre, 2011 en 11:55 am

      Hola, en mi caso gane en segunda instancia que las utilidades no entran en la retencion de alimentos. Pero para que quieres jurisprudencia podrias explicarme

    • daggiana dice

      4 noviembre, 2011 en 7:47 pm

      hola , mi pregunta es la siguiente : qusiera saber si las utilidades entran en juicios por alimento , quisiera saber que entra y que no .
      gracias 😀 

    • Renzoo dice

      17 enero, 2012 en 5:35 pm

      DECRETO LEY 650
      REMUNERACIONES NO COMPUTABLES
      Artículo 19
      .- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
      a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de
      liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los
      procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa
      de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego;
      b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;
      c) El costo o valor de las condiciones de trabajo;
      d) La canasta de Navidad o similares;
      e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que
      razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador
      otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes
      mencionados;
      f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre
      debidamente sustentada;
      g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y
      aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas
      festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva;
      h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable
      para su consumo directo y de su familia;
      i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión
      de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo
      que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;
      j) El refrigerio que no constituya alimentación principal, conforme al Artículo 12 de la presente Ley. (*)
      (*) Inciso modificado por el Artículo 13 de la Ley N° 28051, publicada el 02-08-2003, cuyo texto es el
      siguiente:
      “j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de
      trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo
      la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.”
      CONCORDANCIAS: D.S. N° 013-2003-TR, Art. 3

  129. ericka dice

    15 septiembre, 2011 en 12:56 pm

    hola no se si me prodrian ayudar el banco me ha hecho una retencion sobre una cobranza coactiva de sunat, en las cuales me va reteniendo de mi cuenta, quisiera saber que procedimientos seguir

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 septiembre, 2011 en 12:52 am

      Lo primero averiguar el motivo de la cobranza coactiva, (posibles deudas que tengas), y a la vez has hecho caso omiso a las notificaciones. (normalmente sunat te notifica cuando va proceder por ese camino.)

  130. Juana dice

    8 septiembre, 2011 en 8:25 am

    Buen día. A mi ex esposo le hicieron una retencion de CTS, ese dinero me lo debieron entregar? el me estuvo dando por puchitos los devengados, pero que hay de ese dinero de la CTS? debi cobrarlo tambien?
    Otra pregunta, el solo me dio los devengados de 1 año segun figuraba en un papel del juez, pero recien se hizo efectiva la decision del juez, recien me empezo a dar el dinero acordado por el juez varios años despues. Eso significa que el me debe dar mas devengados?
    Gracias

    Responder
    • Jorge dice

      10 enero, 2012 en 11:55 am

      hola veo tu pregunta los devengados los puedes cobrar hasta con una antiguedad de dos años despues de eso si no los pediste prescriben saludos

  131. hola dice

    8 septiembre, 2011 en 12:02 am

    gracias por responder, no me voy a rendir porque es el derecho de mi hijo…PERO SI YO FUERA JUEZ HACE RATO LOS METERIA A LA CARCEL A LOS 2 POR MENTIROSOS Y CALUMNIADORES…jejejeje. PERO SABES AHORA LE VOY A INICIAR EL JUICIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS..PARA QUE EL APRENDA A NO MENTIR, ME VA TENER QUE DEMOSTRAR CON PRUEBAS TODAS SUS MENTIRAS DE LO QUE DIJO SOBRE MI .PORQUE ES LO MAS JUSTO..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 septiembre, 2011 en 4:23 am

      Bueno te deseo mucha suerte, y no te emociones con hacer juicio por hacer, asesórate bien con un abogado y cuídate mucho.

  132. Alejandro Benito dice

    31 agosto, 2011 en 9:29 pm

    Mi consulta es la siguiente, tengo personal con retenciones judiciales, para el mes de setiembre me han dicho que se tiene que pagar compensación vacacional (venta de vacaciones), esta compensación tambien esta afecta a la retención judicial.  Espero su respuesta Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 septiembre, 2011 en 12:35 am

      Si esta afecto al descuento de retención judicial.

  133. hola dice

    31 agosto, 2011 en 11:40 am

    el padre de mi hijo concilio con su esposa el 60% de su sueldo  50% para su hija y 10% para ella. dentro del proceso que inicie de filiacion ellos conciliaron ese monto, luego inicie el juicio de alimentos y la juez determino el 20% ahora ellosya tienen un bebe de 2 meses yo acabo de iniciar el juicio de prorrateo y me dieron el anticipo del 25%, ellos alegan que estan separados y por eso conciliaron.mi hijo tiene 10 años sus otros hijos tienen 2mese y 6 años, ella tiene trabajo estable y no estan separados, es justo que ella pida para ella si no esta DIVORVCIADA? ella dice que no puede mantener asus hijos si ella gana 3000 soloes y el gana 2900 el solo quiere dar ami hijo una pension mensual de 150 soles porque el dice que es su posibilidad. si se nota que ellos ha tramado todo eso. me pregunto yo porque no quieren que mi hijo reciba lo justo yo no fui amante porque mi hijo nacio primero, pero ella como mujer debe ser mas conciente. la justicia existe y la divina es la mejor. dice q el juicio de alimentos dura 4 meses eso es falso porque dura años y dicen que ven por los niños pero NO DICEN QUE TAMBIEN LAS “ESPOSA” DEBEN RECIBIR. que pena me da que la justicia sea lenta e injusta porque en los juicios de alimentos A VECES LAS MENTIROSAS PUEDEN GANAR, Y A ESA “SEÑORA” QUE PIDE PARA ELLA QUEDIOS LA BENDIGA POR TODAS SUS MENTIRAS Y CINISMO A ESA FAMILIA QUE DIOS LOS BENDIGA..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 septiembre, 2011 en 12:50 am

      Mira lo que yo te puedo recomendar, es que sigas el juicio, no importa cuanto demore, al final vas tener lo que te corresponde, recuerda que si el juez te asigna un porcentaje, el va tener la obligación hasta que tu hijo tenga 18 años, y si sigue carrera superior también. 

      No te desanimes por que los juicios duran mucho, hoy en día hay mucha ayuda para tu casos, sabes en esta vida todo se paga, y todo da vueltas, así que lucha por los derechos de tu hijo.

  134. juan dice

    27 agosto, 2011 en 6:31 pm

    hola bueno mi consulta es la siguiente  temgo una retencio  de mi cts  del 50%  por una demanda judicial por alimentos   que ya termino  el juicio con un 25 %  de  por  todo concepto de mis  ingresos  y  ahora resulta  tengo  otra demanda por alimentos de  mi esposa   del 20 %  aun esta en juicio  la pregunta es  ella tambien puede hacer que me retienen otro 50%  o el 50%  es intocable mi cts   si en caso ella  me hace la demanda  de otro 50% que debo hacer segun que mi dijeron  lo de cts a modeficado el marzo lo cual  no estoy enterado espero su  respuesta gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 septiembre, 2011 en 10:27 pm

      Siguiendo lo establecido en el artículo 37º Decreto Supremo Nº 001-97-TR, no debería ser posible de descuento más del 50% restante de la CTS. 

  135. jose sanchez dice

    25 agosto, 2011 en 5:17 pm

    hola, me parece muy interesante este blog. Bueno  mi caso es que  yo trabajo en una entidad publica y mi  ingreso bruto actual es  de 1360.00 y el neto es de 1183.20, y tengo un hijo al cual le paso una pension del 30% via judicial, por todos lo que persivo, pero resulta que de un tiempo atras la madre de mi hijo alega que  no se esta descontando de acuerdo a ley, ahora ella esta pidiendo  un reporte de todas  mis  remuneraciones des de que se inicio el descuento judicial pero me dicen el planillero de donde trabajo  que  el descuento judicial se hace del neto y no  del bruto realmento no se y ademas yo tengo carga familiar por parte de mi madre que tengo  un descuento del 20% mediante un acta de conciliacion del ministerio de justicia  y mi conviviente tiene trabajo al cual gana el minimo, y esta en etapa de gestacion ahora ella (la madre de mi hijo ) dice que no le alcanza pero ella estudia en una  universidad privadad y mi hijo en un colegio publico ella tiene una mototaxi al cual le genera ingreso su actual pareja al cual tiene un hijo  gana mas que yo trabaja en electronorte.Ahora la pregunta es si le  puedo pedir reduccion de pension ya que vivo en casa alquilada mas la pension de mi madre y realmente no me alcanza y si lo que se me descuenta esta bien por cierto mi hijo tiene 12 años pero yo le paso desde que nacio ya que no tuve convivencia con la madre.

    Responder
    • jose sanchez dice

      25 agosto, 2011 en 5:20 pm

      que pasaria si de un momento a otro me quedo sin trabajo le seguiria pasando lo mismo ya que no tengo trabajo y si no es asi hasta cuanto le puedo pasar como minimo .
      gracias

    • Miguel Torres dice

      6 septiembre, 2011 en 12:44 am

      En ese caso al quedarte sin empleo, una opción es que concilies con la otra parte, pero recordar que por deuda de alimentos si hay cárcel.

    • Miguel Torres dice

      6 septiembre, 2011 en 12:42 am

      Efectivamente el descuento de retención judicial se calcula sobre el neto, ya descontando la pensión. En tu caso al tener mas gastos por tu nuevo hijo, ya es cosa que tienes que presentar toda la documentación al juez, y si efectivamente puedes pedir reducción de la pensión pero tienes que alegar bien. Cosa de tener un buen abogado.

  136. julio dice

    12 agosto, 2011 en 4:32 pm

    como protejo mis utilidades.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 agosto, 2011 en 1:52 am

      Una pregunta muy graciosa, la responsabilidad frente a un hijo no se puede proteger, en otras los beneficios laborales que tengas no los puedes proteger ante la obligación de pasar una pensión a un hijo.

  137. ROSAFLOR dice

    10 agosto, 2011 en 10:56 pm

    BUENAS NOCHES, EL CASO ES QUE MI ESPOSO TIENE UN JUICIO POR UNA HIJA FUERA DEL MATRIMONIO,Y A LA MADRE LE DIERON COMO MEDIDA CAUTELAR EL 30% COBRQANDO MENSUAL 850 SOLES MENSUALES Y EN JULIO Y DICIEMBRE  RECIBIO EL DOBLE Y DE UTILIDADES  RECBIO 7000 SIETE MIL SOLES, LA JUEZA DESPUES DE AÑO Y 1/2 , EN ESTE MES DE AGOSTO SENTENCIO EL 35% SIN INCLUIR LAS UTILIDADES, PERO YA LAS UTILIDADES, FUERON COBRADAS A COMIENZOS DE AÑO, ES POSIBLE QUE LA JUEZA DESCUENTE LOS DEVENGADOS DE LAS UTILIDADES? Y ES POSIBLE QUE LE REDUSCAN LA PENSION POR QUE YO TENGO UN HIJO DE 6 MESES?GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 agosto, 2011 en 1:55 am

      Bueno de ser posible si se puede, pero tienes que fundamentar que otros gastos tiene tu esposo, eso ya es netamente un tema legal que lo tendrías que ver con tu abogado.

  138. LA GATA CELOSA dice

    4 agosto, 2011 en 12:18 pm

    HOLA ANTERIORMENTE ME DESCONTABAN EL 45% DE MI SUELDO PARA LA MANTENCION DE MIS 2 HIJOS, AHORA HE SACADO MI DNI CON EL NOMBRE DE UNA MUJER, PORQUE ME TRANSFORME Y ME HICE VOLAR EL MIEMBRO YA NO ME PODRIAN DESCONTAR VERDAD.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 agosto, 2011 en 3:04 am

      Pues igual te van a seguir descontando, recordar que el descuento por retención judicial es para hombres y mujeres, (casi la mayoría de casos es para los hombres), pero tambien se aplica a las mujeres,

  139. Meche dice

    18 julio, 2011 en 7:46 pm

    Buen día Miguel. Lo felicito por todos sus aportes, son importantes para todos, hombres y mujeres.
    Le comento mi caso, este se inicia en el 2007. Mi ex esposo siempre me pasó una pensión, la cual era irrisoria en función a lo que ganaba. Yo cubría la mayor parte de necesidades de mi hijo. Ambos somos profesionales. Pues en el 2007 inicio un juicio por aumento de alimentos (mi situación económica desmejoró y por justicia, ya que los dos debíamos aportar  por igual) el cual se prolonga por más de 1 año (creo yo por argucias de su abogado) y finalmente el juez establece una pensión equivalente al 20% y un pago de devengados de 6,600 nuevos soles (correspondiente a julio 2007 hasta agosto 2008). Sin embargo el continuo aportando el mismo monto previo a la sentencia por 3 años, hasta este mes, en el que finalmente luego de 3 años, el documento llega a su trabajo y le dan curso a los descuentos. En cuanto a los devengados el me estuvo entregando dinero para cubrir el monto segun me dijo. Pero mi pregunta es, esto que el me vino entregando como devengados solo se refiere a este año fijado por el juez o debe extenderse a todo este tiempo que el no cumplió con lo estipulado por el juez en el 2008?. Tengo dudas sobre el tema de devengados. Gracias por su atención y estaré a la espera de su respuesta.

    Responder
    • Meche dice

      13 agosto, 2011 en 10:15 am

      Hola Miguel, aún no me ha respondido. Estoy a la espera. Gracias.

    • Miguel Torres dice

      13 agosto, 2011 en 6:56 pm

      Debió pagarte desde que salio la resolución del juez, tu puedes pedir que te reconozca esa diferencia, un abogado sobrado te puede hacer dicho tramite.

  140. Mayte Reyna dice

    10 julio, 2011 en 5:23 pm

    Quisiera saber si el bono que se le da por unica vez a los policias al cumplir 20 años de servicio me corresponde,soy una madre de familia que percibe el 50 por ciento de retenciones judiciales .
    En la resolución se indica que el descuento es para todo tipo de bonificación pero yo no se que tengo que hacer o a donde recurrir ya que la ultima bonificación del 20 por ciento no se lo han desconyado.
    Ojala me responda. Gracias 

    Responder
  141. Ricardo dice

    8 julio, 2011 en 9:19 am

    Solo para dejar en claro unas puntos para las mujeres que se encuentran en esta situación:

    1.- Todo juicio de alimentos lo Gana el demandante en su mayoria las mamas por que tambien hay papas que hacen juicio pero nunca nos hacen caso y son contadas las que han ganado los hombres.

    2.- Juicio de alimentos se entiende como asegurar que alos ninos menores de edad(18) y mayores si estan estudioando; no les falta comidad,  vestimenta  y otros. Por eso que este juicio siempre gana el demandante osea las mamas que son la mayoria como ya he dicho, por que tambien el hombre(papa) puede demandar.

    3.- El Juez siempre va a favorecer a los hijos.      

    4.- El porcentaje maximo a Retener al demandado es el 60%(Lima Perú)  de todo su ingreso NETO, VALE DECIR FUERA DE IMPUESTO.

    5.- Asi el Demandado sea un Badani todas las concubinas se reparten el 60%, ya depende quien haga el juicio primero o quien lo demande primero para que obtenga el mayor porcentaje o los hijos que tenga, pero siempre hasta el 60% de su ingreso NETO.

    6.- No interesa si el demandado tiene deudas, igual se le retiene el porcentaje demandado o entablar un juicio y demostrar que esa deuda es en favor de sus hijo y el juez decidira cuando se le retenera.

    7.- Al demandado no se le puede quitar sus 40% restante eso es intocable en el PERU.

    8.- Ejemplo del ingreso ganado del demandado:     

         BRUTO                                            =  1000.00 –    
         IMPUESTOS(afp, etc, etc)                 =    200.00
                                                                 ———–  
         NETO                                              =    800.00

         RETENCION JUDICIAL 
         HASTA 60%  COMO MAXIMO            =    480.00       

         Otro Ejemplo:

           Demandado    :   320.00

           Demandantes :    480.00  ==>>  60%  Como maximo que se le puede retener, esto puede ser menos
                                                                     segun cuando haya decidido el Juez segun evidencias. 
         
         
    9.- Solo esta retención o descuento se le hace a las personas que trabajen bajo un regimen de Planillas en otras palabras si al trabajador o demandado recibe una boleta de pago.

    10.- La persona o demandado que trabaja y no recibe boleta de Pago ya queda en criterio según juicio cuanto se le va a descontar(Taxistas, comerciantes, independiente, etc, etc …)      

    11.- Tambien les informo que hay pena de Carcel para los demandados que no cumplan o uyan de su responsabilidad

    12.- Solo Pido a todas las mujeres No duden en hacer la demandas ustedes siempre van a GANAR y no es por que sean mujeres sino que el juez tiene que proteger a sus Hijos.

    13.- Sehan Justas con sus demandas no abucen que en este mundo todo da vueltas.

    14.- cualquier consulta sobre los puntos lo pueden hacer y las aclaro.

    15.- Soy un Padre demandado y no he esperado que me demanden yo mismo precione a esto por que era injusto que la madre de mis hijos se llene la boca diciendo a todo el mundo que yo no le pasaba nada, amo a mis hijos y soy feliz por que ahora tengo un nuevo compromiso y con la cual  me he casado y tengo una hermoza hija y a hora si puedo decir que hay papeles que demuestran que apoyo a mis hijos y que estoy pendiente de ellos, loque si me da pena es que la madre de mis Hijos es una vividora esta pendiente de lo que le envio, pero Dios es grande y mis hijos van a crecer ellos jusgaran a su madre.

         Alonso, Sebastian, Alessandra ….   Los amo, son mis Razones de vivir.    

    Gracias.

       

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 julio, 2011 en 3:06 am

      Solo aclarar que aveces se puede conciliar, existen centros de conciliación en donde se queda en dar una suma mensual a la parte demandante (este proceso evita la el descuento judicial), siempre y cuando las partes lleguen a un mutuo acuerdo.

    • fiama dice

      30 noviembre, 2011 en 6:41 pm

      las leyes no protegen a las madres, protegen alos hijos…y que sucede cuando la pareja concilian el 60% de su ingreso para no dar nada al hijo que esta haciendo juico de alimentos?, como se califica a esas mujeres? que no desean que su ESPOSO no de nada asu  otro hijo? como califica eso?

    • Miguel Torres dice

      1 diciembre, 2011 en 1:26 am

      Ud. deberá informar a cada uno de los dos juzgados sobre la existencia de la resolución emitida por el contrario a fin de que se pongan de acuerdo, ello en vista que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 648°, numeral 6 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, son inembargables las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal . El exceso es embargable hasta una tercera parte; no obstante esto último, cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos. Dicho procedimiento no significa que el segundo hijo queda perjudicado.

  142. Ricardo dice

    7 julio, 2011 en 7:06 pm

    Gracias, por responder y estas en lo cierto he consultado por otros lugares y comentan lo mismo que tu, ya depende de mi si agrego o no a los 30% que ya me descuentan, pero como va la cosa creo que por mis hijos no tendria problema en agregar por cualquier cosa que falte, pero la vida es injusta, digo esto por que comento esto por que la madre no hace nada y solo vive de eso y no es capas de trabajar…  me da pena por mis hijos pero gracias a Dios tengo un trabajo y a mis hijos no le faltara nada sere un mal hombre pero buen Padre … eso nadie me quita … gracias nuevamente …

    Responder
  143. Ricardo dice

    7 julio, 2011 en 1:27 pm

    Gracias por las respuestas que das, tengo una consulta: te comento que la madre de mis dos primeros hijos me han demandado de la cual la resuloción ha salido pasarle el 30 %  de todos mis ingresos. Ahora yo me he casado y estoy muy feliz y tengo una hermosa hija, comento todo esto por que yo he estado al pendiente de mis dos menores hijos Alonso 10 y Sebas de 7 desde que nacieron hasta la actualidad en todo(comida, diversión y estudio) la vestimenta lo compartimos ahora que debo de hacer … ¿ ya  no pasarle ? o ¿ descuento de lo que yo aportaba hasta la actualidad ? … que hago amo amis tres hijos y ellos ami … Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 julio, 2011 en 6:02 pm

      Te entiendo ricardo, bueno normalmente antes de llegar a lo que es demanda por alimento siempre existe la conciliación, pero de todas maneras te felicito por siempre estar atento de tus dos primeros hijos, y a la vez me parece mal la aptitud de la esposa en demandarte, pero bueno el caso es que el juez ordena 30% de tu sueldo retenerte la empresa donde laboras te va retener dicha cantidad y se lo entregara a tu esposa, dependerá  de ti si a parte del descuento que es para cubrir los gastos de tus 2 primeras hijas (estudio, ropa, alimento, etc), quieras seguir tratándolas como siempre o darles un dinero extra a su mama, desde el punto legal con el descuento ya estas cumpliendo con tus dos primeras hijas.

  144. JR dice

    6 julio, 2011 en 12:20 pm

    Para complementar la consulta que realice el dia de ayer, porque quiza no fui claro, el bono al cual hago mención esta referido al 9% que pagaba el empleador y que el gobierno mediante decreto indica sea dado al trabajador en Julio y Diciembre, dicha medida esta ahora activa hasta el 2014, la consulta es si este bono se debe incluir en el calculo
    de la retencion de alimentos junto a la gratficacion de julio y diciembre. Agradeceria su amable respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 julio, 2011 en 3:08 am

      La retención judicial se realiza conforme a los parámetros señalados en la resolución del juez. 

      Por lo que, si la resolución del Juez señala que es sobre la gratificación, se toma en cuenta el monto percibido por el total de la gratificación. En otras palabras si estaría afecto la bonificación extraordinaria. 

  145. max dice

    5 julio, 2011 en 11:40 pm

    ola mi hermana gano un juicio de alimentos hace 5 años aprox. el monto que le debe el demandado es mas de 6 mil soles y no aporta nada , el no tiene trabajo fijo actualmente peroi hace 5 años atraz trabajaba para el congreso en una area de seguridad, el ha ganado un juicio en contra del congreso por indemnizacion y le han despositado mas de 5 mil soles, mi consulta es, por los devengados hasta 2011 se puede retener el dinero que le han consigando en el banco? si esto es verdad que tanto el banco puede retenerlo el monto que debe del juicio de alimentos o un % establecido por el banco.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 1:16 am

      Pues si se podría, es mas si el juez le ordeno tal pago, puedes tomar acciones ante la omisión del demandado, recuerda que por deudas de alimentos hay pena de cárcel, ademas de ello un juez o juzgado podria retener dicho dinero por la deuda contraída, es cuestión que inicies un proceso legal por la deuda.

  146. JR dice

    5 julio, 2011 en 2:44 pm

    la consulta viene por si en las gratificaciones de Julio y Diciembre se incluye un Bono EsSalud, entonces este Bono EsSalud tambien se toma en cuenta para el calculo de la retencion por juicio de alimentos,  o  solo se debe calcular del monto de Retencion de la Gratificacion sola,
    Muy agradecido por su respuesta

    Responder
  147. maribel dice

    1 julio, 2011 en 4:32 am

    Tengo una  duda  , el  incremento del 25% que les dieron a las FFAA y  policiales  tambien entra  en el pago de pension  por alimentos? Si es asi  como hacer  para que se haga efectiva .gracias

    Responder
  148. Florencia dice

    30 junio, 2011 en 11:42 pm

    Buenas noches, tengo una consulta.
    La resolucion ha sido emitida el  20 de Mayo del  2011 y dice depositar en el lapso de tres dias el cumpla con  retener el 50%  del total de  remuneraciones
    Dicha resolucion llego a la empres el 5 de Junio del 2011.
    Tenemos diferencia de opinion entre el area de finanzas que indica que la retencion es por solo  7 dias de Mayo. (al trabajador se le paga mensual) Opino que debe ser por lo percibido en el mes COMPLETO.
    Ademas la retencion se aplica sobre el bruto de las remuneraciones o sobre el neto luego del dscto de AFP y 5ta. categoria.
    Por favor quisiera un alcanze o literatura sobre estos temas.

    Muchas gracias de antemano por la ayuda prestada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 12:35 am

      Si llego el 5 de junio, pues todavia tendrias que aplicarlo para la remuenracion del mes de junio 2011, ahora el descuento se hace sobre el neto ya descontando AFP o ONP.

  149. mari dice

    28 junio, 2011 en 9:13 am

    hola tengo un problema con el padre de mi hijo a mi me pasan el 25% pero la empresa no le esta haciendo el descuento de utilidades del 2010 y 2011 en este caso como puedo hacer por que dice mi resolucion de todo lo que percibe yo en este momento estoy en proceso de devengados ya que el siempre decia que no tenia trabajo y era falso ya laboraba para una empresa con todos los baneficios por eso a una deuda de su parte quisiera saber como hago referente a las utilidades de esos 2 años puedo reclamarlos espero su respuesta gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 12:36 am

      Primero las utilidades de 2010 ya se pagaron en la mayoría de empresas, las utilidades del 2011 todavía se pagaran el otro año, ahora si el área de recursos humanos no ha hecho la retención es porque en la resolución no figura la palabra utilidades. Es un tema muy controversial donde algunos les retienen y otro no, en general se basan si la palabra “UTILIDADES” figuran en la resolución.

  150. daniel dice

    27 junio, 2011 en 2:37 pm

    Por favor quisiera conocer que debo hacer en este caso :
    Hemos recibido un oficio que oredena la renetecion juducial del 22% de lso haberes de un tarbajador mas los beneficios socieles con la sola deduccion de los descuentos legales, sin embargo, al dia de hoy estamos liquidando al trabajador. Por favor .la consulta es que monto debo retener del total de la liauidacion ( indemnizacion por despido arbotrario). Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 12:39 am

      Es sobre todo lo que percibirá en su liquidación.
      Asimismo, sobre lo que tiene depositado en su Cuenta de CTS.

  151. lizet dice

    24 junio, 2011 en 8:51 am

    buen dia mi consulta es deacuerdo al decreto de urgencia se oficializo el pago de una bonificacion extraordinaria para las fuerzas armadas y la pnp,este aumento ingresa en lo que es el descuento  de la asignacion judiacial por alimentos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 12:39 am

      Va depender mucho de lo que dice la resolucion del juez que emitio el fallo, si menciona bonificaciones extraordinarias, pues tiene que ser retenido, de lo contratio no lo retendran. En la practica muchas areas de recursos humanos se basan explicitamente en lo que dice la orden del juez, ejemplo las utilidades.

  152. ESTEBAN dice

    21 junio, 2011 en 2:41 pm

    QUISIERA SABER COMO LE HARE PARA QUE ME DEJEN DE DESCONTAR PENSION ALIMENTARIA ESTE PAGO LO HAGO CADA 15 DIAS PERO HACE COMO TRES AÑOS EL JUEZ DICTO CANCELADO

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 12:44 am

      Pues tienes que reclamar al juez o juzgado que vio tu caso, solo dicho despacho puede ordenar que se cancele el descuento.

  153. miguel oliveros dice

    20 junio, 2011 en 8:22 pm

    buena tardes yo tengo un descuento de 60°/° de mi sueldo pero ademas tengo un préstamo del banco mi pregunta es hasta que porcentaje se me puede descontar por que ami me esta quedando solo el 5°/° gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 12:45 am

      Efectivamente 60% es el tope de descuento por descuento judicial, lo que podrías hacer es justamente hacer es un reclamo para que te disminuya dicho descuento, aduciendo tu prestamos y otros gastos familiares que tengas.

  154. Gina dice

    16 junio, 2011 en 3:53 pm

    Tengo una consulta.
    Tengo una demanda de alimentos ganada a mi favor, en el cual me otorgan el 40% del sueldo de mi ex-pareja, x mis dos menores hijos, durante varios meses me dieron un importe estable, luego un mes me lo subieron, y a los dos meses despues me lo subieron de nuevo, lo q para mi, estaba muy bien; pero mi sorpresa ha sido q este ultimo mes me bajaron la mensualidad a mucho menos de la ultima vez q recibi, y cuando pregunte me dijeron que era xq a mi ex, ahora le estaban descontando AFP, y eso tenia mucho que ver.
    Yo tenia entendido que los descuentos judiciales se calculaban en base al sueldo Bruto. Por favor necesito q me confirmen eso, para pdoer quejarme. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 12:46 am

      Efectivamente el descuento es del sueldo Bruto, para sacarse de dudas, seria bueno que pida una copia de su boleta de pago de e esposo, para una mejor interpretación.

  155. arturo dice

    14 junio, 2011 en 8:26 pm

    En mi sueldo mensual  nos abonaron una cantidad en remplazo de utilidades  con el nombre de bono laboral 2010 esto esta sujeto a descunto por alimetos 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 12:41 am

      Si en la resolución del Juez señala que dicho concepto está afecto a la retención, entonces, si procede el descuento, sin embargo, si hubiera amiguedad en la resolución,se recomienda que se presente un escrito al Juez solicitando la aclaración respectiva ( si procede o no dicho descuento).

  156. violeta solano arcaya dice

    25 mayo, 2011 en 7:54 am

    Buenos días,
    Tengo una retención a mi sueldo ordenada por el municipio de ate, quisiera saber hasta que monto esta legalmente permitido se realizen estas retenciones, toda vez que la cuenta que tengo en el banco es REMUNERACIONES y me estan descontando todo no dejandome nada para sobrevivir.
    muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 12:46 am

      Creo que es una exageración de tu parte, el monto máximo es el 60% de tu sueldo por concepto de retención judicial.

  157. Laura dice

    28 abril, 2011 en 9:38 am

    Buenos días una consulta, si tengo un ex trabajador, que tiene un proceso por alimentos y se ordenó en el proceso la retención del 60% del haber mensual, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones y demás beneficios (incluye utilidades), que me inicio un proceso judicial por beneficios sociales, y al final este se le hace el pago del capital, pero ahora estamos en la liquidación de intereses, la consulta es si sobre esos intereses se debe también hacer la retención del 60% que se ordenó en el proceso de alimentos, porque obviamente sobre el capital si se efectuó, pero me queda la duda si sobre los intereses también se puede hacer dicha retención.

    Gracias

    Responder
  158. j luis dice

    17 abril, 2011 en 11:07 pm

    Estimado Fulanito, seria de gran ayuda me podrias alcanzar una copia de la resolucion consentida donde no te van a descontar tus utilidades, ya que yo estoy en pleno juicio para impedir me descuenten lo que por derecho laboral me corresponde. me podrias dar tu n de cel para ponerme en contacto contigo.

    Gracias.

    Responder
    • julio dice

      8 julio, 2011 en 9:18 pm

      por favor necesito una copia podrias escaniarla a mi correo yo tengo ese mismo problema ayudame por favor me que do consolo 400 soles quiere embargar mis utilidades 

  159. FULANITO dice

    1 abril, 2011 en 9:35 am

    No es cieryo que las Utilidades de una empresa son parte del descuento por alimentos, yo tengo una sentencia consentida en segunda instancia con jurisprudencia en la cual indica claro que la participación en las utilidades de la empresa no son remuneracion y por lo tanto no son inmersos en el descuento de alimentos.

    Responder
    • julio dice

      8 julio, 2011 en 9:24 pm

      pestimado fulanito enviame una copia mi correo te lo agradecere toda mi vida estoy preocupado y necesito ampararme pero quiero una idea como empezar.

  160. luis dice

    28 marzo, 2011 en 8:45 pm

    buenas noches tengo una demanda por mi menor hijo quisiera saber si me descontarn mis utilidades ya que en la sentencia no dice descuentos de utilidades dice premios vales etc pero no utilidades me descontarn quisiera saber si seria valido

    Responder
  161. Mario Romero dice

    27 marzo, 2011 en 6:42 pm

    Buenas tardes,
    Quisiera por tu intermedio me puedas publicar algún modelo de Carta (o como se llame) para solicitar a traves del Juzgado Laboral, se me paguen mis utilidades de los años 2008 y 2009, ya hice los calculos correspondientes y solo queda entablar el juicio, ya le curse carta notarial al empleador y no hay respuesta, también necesito saber si es que es necesario que la demanda la firme un abogado, escuche que hay un monto limite al respecto.
    Muy agradecido por tu respuesta.

    Responder
  162. diego dymitry dice

    26 marzo, 2011 en 3:11 am

    buenos dias una consulta yo trabaje en una entidad bancaria de renombre en el pais hast agosto del año 2010 , pero yo tengo una deuda con ellos vencida mi consulta es que este año me tenian q pagar las utilidades del año pasado comforme a ley lo que queria saber es que si ello osea el banco me puede retener las utilidades por la deuda que mantengo aun con ellos

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 12:49 am

      La normativa respecto a la regulación de las utilidades no establece la retención de dicha suma que correspondería por utilidades, si puede darse el caso en la compensación por tiempo de servicios, pero no se ha establecido retenciones al pago de utilidades, por ello no sería adecuado que le retengan el monto de sus utilidades.

  163. Miguel Aracena dice

    21 marzo, 2011 en 6:40 am

    Quisiera consultarles una duda que se presento. Por error el mes pasado se deposito un mayor valor de retención judicial a mi señora, en la empresa solicitaron la devolución de la diferencia pero ella se nego. Ahora mi empleador me informa que no va a efectuar la retención hasta que se compence la diferencia. Mi consulta es saber si eso es valido o me generara algun problema a futuro si no se descuenta este mes?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 1:07 am

      Lo mejor seria que te sigan reteniendo, (por que eso es una prueba en tus boletas que tu estas cumpliendo con dicha orden de retencion), ahora la empresa lo que puede hacer es no pagar ese dinero que te retiene, a duciendo que ya le pago en execeso (pago adelantado), y para formalizar dicho acto, pudiera mandar una carta notarial manifestando la desicion de la empresa, que ya no le va depositar las retenciones mensuales hasta que compense el dinero de mas.

  164. francisco minaya dice

    9 marzo, 2011 en 5:12 pm

    tengos dos bbs con mi señora por error tuve un bb con otra persona quisiera saber en que afectaria mi sueldo en el ,caso que la otra persona me demandaria por alimentos actualmente trabajo en una empresa en los peores casos se notificaria ala empresa pero tambien estudio y bb esta en colegio particular esto tambien afectaria mi sueldo amis bbs tambien no tengo contacto con esa persona no se si me esta asiendo jucio por alimentos como saberlo tiene alguna forma como, saberlo me enterarado por otras personas que si lo aser esto es como un año aproximadamente gracias por su comentarios espere tener respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 1:08 am

      Bueno si te han denunciado por alimentos, pues las notificaciones deben llegarte a tu domicilio, o al domicilio que ella a puesto en la demanda, seria bueno que estes al tanto, por qu esi no haces nada el juez no va saber tus gastos que me mencionas y te v aponer un descuento del 35% de tu sueldo.

      Si recibes una notificacion seria bueno que te acerques y con tu abogado tratar de demostrar tus gastos a fin de que el porcentaje sea menor.

  165. Rosa dice

    7 marzo, 2011 en 1:30 pm

    Tengo un proceso por alimentos, en el informe de los ingresos mensuales del demandado percibe ingresos por haber mensual y cafae en este último cubre canasta de alimentos, productividad y racionamiento, pero se me niega cafae y es en este rubro donde mayores ingresos el demandado tiene, hasta donde yo tengo conocimiento el descuento es sobre todo los ingresos y tan solo aplican el descuento sobre el haber mensual q siempre se mantiene fijo a comparacion de cafae. Pues la juez dice q cafae segun decreto no esta sujeto a descuento, entonces porq al resto de madres si les reconocen cafae y a mi se me niega. Gracias.

    Responder
  166. julio edgardo carrion carrion dice

    3 marzo, 2011 en 1:25 pm

    hola soy de uruguay, quiciera saber cuanto me pueden retener del sueldo , soy funcionario publico, pero mi ex mujer tambien trabaja y gana lo mismo que yo ella tambien es funcionaria publica, cuanto es lo que te descuentan por 3 niños. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 1:06 am

      Bueno esta es una pagina que ve la legislacion peruana.

  167. Rolando Ruiz Ordinola dice

    23 febrero, 2011 en 12:31 pm

    tengo un juicio por alimentos donde me descuentan el 40% x mis dos hijas por toda remuneracion mensual, gratificaiones…la escolaridad me la descuentan en su totalidad…pero por pacto colectivo se gano un sueldo extra x vacaciones…osea yo salgo de vacaciones en marzo y me pagan el sueldo del mes de febrero, marzo y ademas el sueldo extra (ganado por paco colectivo)…mi pregunta es…en la bonificacion adicional ganada x pacto colectivo…estaria correcto si tambien tienen q hacerme el descuento judicial ???…y si tambien es correcto q en la escolaridad me descuenten el total….espero su pronta respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 12:32 am

      Este es un tema muy complejo y que muchas veces no es uniforme para todos los casos (un poco contradictorio), pero en la realidad es asi, hay casos en que a trabajadores se les descuenta en la utilidad otros no, pero en general la ley es clara estara afecto al decuento (Todo concepto remunerativo) tanto los que menciona la ley como los ganados por pacto colectivo.

      Sobre la escolaridad, pues recuerda que este es un bono por decirlo que alguna empresa privadas la dan (no estan olbigadas) con el objetivo de ayudar en los gastos de la epoca escolar para los hijos de sus trabajadores, (si vamos a la naturaleza del bono es para los gastos unicamente de los hijos), entonces si estaria correcto el descuento total, siempre y cuando no tengas hijos con una pareja actual, que ahi si podrias poner un reclamo.

  168. Daniel dice

    11 febrero, 2011 en 5:14 pm

    Buenas tardes:
    Yo tengo un deposito CTS en el banco y quiero saber si al momento de retirarme de la empresa en la cual trabajo mi fondo CTS depositado en banco tambien esta afecto a la retencion del 60% que me vienen descontando.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 febrero, 2011 en 1:24 am

      Daniel,

      En teoria si esta afecto la CTS de tu liquidacion al descuento de Retencion judicial, pero habeces los no bancos no hacen dicha retencion, entregando el monto completo de su CTS, por que esto ocurre por que la demandante no ha hecho llegar la orden del juez (sentencia de la retencion) al banco. Va depende mucho de como este tu situacion.

  169. Carlos L. dice

    1 febrero, 2011 en 2:41 pm

    Mi estiamdo, me gusaria saber cual fue la respuesta al comentario adjunto ” Buenos dias, si bien es cierto las utilidades si son computables en un juicio de alimentos, podria decirme porque ahora se pretende poner como no computables debido a la ley 650 de compensacion por tiempo de servicio art. 19 en donde dice que las utilidades no son de caracter remunerativo, por favor necesito que me oriente ya que yo aun estoy llevando un juicio con el papa de mis hijos por alimentos y tratan de quitarnos las utilidades con esta ley, de antemano gracias por la respuesta que Dios lo bendiga” Es cierto que la ley 650 exonera no solo a las utilidades sino a varios incisos mas del descuento de alimentos, he leido esa ley y creo que es aplicable a todos los casos que aparecieron luego de publicada la ley. Un amigo logro en segunda instancia la retención del 40% para sus hijos ( S/. 1,800.00) pero se exonero las utilidades

    A la espera de sus prontos comentarios

    Responder
  170. ricardo luis castañeda uriarte dice

    20 enero, 2011 en 5:43 pm

    deseo saber hasta cuando debo tener descuentos judiciales para hijo mayor de edad poque esta estudiando pues el juez no especifica nada y solo ordeno mi descuento, ademas sus notas academicas son malas y solo aprueba uno o dos cursos para que le sigan asignando diner ¿ Que debo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 12:30 am

      En tu caso ahi si pudieras presentar un reclamo ante el juez, adjuntando las malas calificaciones de tu hijo, seria bueno sacar un record academico de las notas de tu hijo, ya depende que te muevas con tu abogado.

      Pero estoy seguro que puede proceder tu reclamo o quizas disminuir la tasa de descuento.

  171. rosa dice

    11 enero, 2011 en 4:02 pm

    me han retenido el 60% de mi sueldo bruto y me parece injusto ya que ella tambien trabaja de forma informal, como puedo hacer ara que sea menor el porcentaje y nadie me aso ninguna notificación.Agradecere resuest

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 enero, 2011 en 5:01 pm

      Te comento que el porcentaje maximo de retencion es el 60%, y normalmente eso lo designa el juez de paz mediante una resolucion que es enviada a tu centro de trabajo, para que puedas reducir ese porcentaje tienes varias opciones, puedes abogar que tienes otros gastos y otras obligaciones, va depender mucho de la parte legal que te patrocine.

  172. victoria dice

    10 enero, 2011 en 5:48 pm

    recibo una retención judicial, de mi padre!! Y quería saber sí es hasta los 21 inclusive!! Yo trabajo pero mis ingresos no me alcansán para los estudios!! Eso influye en algo-? Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 enero, 2011 en 5:01 pm

      La retencion judiacial normalmente es hasta que cumplas la mayoria de edad, pero si en caso tu decidas estudiar una carrera superior, la retencion sigue vigentes, solo hay un requisito que tu desempeño sea bueno en el insituto o universidad.

  173. Antonio Lope dice

    5 enero, 2011 en 3:49 pm

    Tengo un trabajador que percibe el sueldo minimo mas asignacion familiar(10%)
    Pero me ha llegado una resolucion judicial la cual me ordena hacer efectiva una retencion por alimentacion por un hijo que el empleado tuvo con su anterior compromiso.
    ¿Es legal descontarle sabiendo que solo percibe sueldo minimo mas asignacion familiar por los hijos que tiene con su actual compromiso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 12:29 am

      Si es legal. y estas en la obligacion de retenerle el monto que figure en la orden (normalmente es un porcentaje), y ese descuento tendras que abonar a la cta cte de la demandante o lo podras pagar en efectivo.
      Ademas de ello en la boleta de pago del trabajador tendra que figurar el descuento judicial.

  174. FLAVIO dice

    31 diciembre, 2010 en 8:41 am

    QUISERA SABER SI LAS UTILIDADES ENTRAN EN EL CALCULO PARA EL DSCTO DE 5TA CATEGORIA, ME LIQUIDARON Y MIS INGRESOS (ENE-DIC 2010) + MIS GRATIFICACIONES DE JULIO Y DICIEMBRE, NO LLEGAN A 25200 Y ME DIJERON QUE LAS UTILIDADES TAMBIEN ENTRAN AL CÁLCULO.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 enero, 2011 en 2:50 pm

      Estimado flavio,

      Te comento que si estan afecto las utilidades al calculo del impuesto a la renta, te adjunto el link: https://docs.google.com/document/d/1VZrhgE82OvGbvNKid9Ywj3OJcq9528GMmKtgmJKsHTk/edit?hl=es#

  175. JUAN CARO dice

    27 diciembre, 2010 en 2:29 pm

    AQUI EN EL PERU HAY ALGUN DISPOSITIVO O ESTA NORMANO PARA QUE AL TRABAJADOR SE LE DEJE COMO MINIMO UN 30% DE SU REMUNERACION NETA, SI ES SI, AGRADECERIA SABER CUAL ES EL DISPOSITIVO O LA NORMA A PLANTEAR, MUCHAS GRACIAS.(SI SE PUEDE CON JURISPRUDENCIA) Y REMITIRME REPUESTA MISMO MEDIO A MI CORREO, MUCHAS GRACIAS.

    JUAN CARO

    Responder
  176. Sakura dice

    7 diciembre, 2010 en 11:02 am

    Buenos dias, si bien es cierto las utilidades si son computables en un juicio de alimentos, podria decirme porque ahora se pretende poner como no computables debido a la ley 650 de compensacion por tiempo de servicio art. 19 en donde dice que las utilidades no son de caracter remunerativo, por favor necesito que me oriente ya que yo aun estoy llevando un juicio con el papa de mis hijos por alimentos y tratan de quitarnos las utilidades con esta ley, de antemano gracias por la respuesta que Dios lo bendiga

    Responder
    • LESLIE dice

      23 noviembre, 2011 en 7:00 pm

      HOLA SAKURA POR FAVOR SI ME PODRIAS MANDAR A MI CORREO [email protected]  TU   RESOL UCION O EN QUE TE VASASTE PARA QUE TE DIERAN TUS UTILIDADES POR QUE A MI ME LAS HAN  QUITADO POR JURISPRUDENCIA A DETERMINADO EL JUEZ QUE NO ME TOCA POR SER DE CARACTER NO REMUNERATIVO Y ESO ES LO QUE MAS GANA YA QUE TRABAJA EN UNA MINERA POR FAVOR TE LO AGRADESCO DE ANTEMANO

  177. Eduardo dice

    19 noviembre, 2010 en 8:29 pm

    Necesito saber si las utilidades entran al % de descuento de un juicio por alimentos, tengo mi esposa y dos hijos y un hijo fuera del matrimonio. Según ley hasta que % como maximo de mi sueldo se debe asignar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 noviembre, 2010 en 11:52 pm

      Es un tema muy complejo, en teoria no esta afecto, pero muchos jueces lo consideran, va depeden mucho del demandado reclame en que se basa el juez para dicha desicion, el porcentaje maximo de rentencion es del 60%, eso lo designa el juez previe evaluacion de los hechos.

  178. liz dice

    18 noviembre, 2010 en 5:57 pm

    hola necesito una respuesta por favor a mi esposo le estan descontando el 90% de su sueldo que podemos hacer ya que esto es ilegal segun lo que entiendo donde puedo ir ya que mi abogado dice que es dificil ya que esta en huelga el poder judidial, agradecere su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 noviembre, 2010 en 11:49 pm

      Exacto es ilegal tremendo descuento lo maximo que se puede descontar por tal concepto de juicio de alimentos es el 60%. Lo que podria hacer es que la empresa para proceder a dicho descuento (tiene que haber recibido la orden del juez donde mencione dicho descuento), ademas tendria que apelar dicha resolucion (netamente legal).

  179. Julissa Arista Velasco dice

    11 noviembre, 2010 en 11:58 am

    A mi esposo le han entablado un juicio de alimentos y el me ha indicado que en su trabajo le están reteniendo el 45% de su sueldo pero quisiera saber si esto es posible no se necesita ganar el juicio para que le retengan

    Muchas gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 noviembre, 2010 en 5:26 pm

      Para que la empresa procesa a descontar por alimentos, la empresa a tenido que recibir una orden del juez donde se mencione la retencion judicial, asi como la tasa, lo que podria hacer tu esposo es ir al area de recursos humanos y pedir una copia de ese documento, es mas tambien tu esposo debio ser notificado con dicho documento.

  180. liz dice

    1 septiembre, 2010 en 5:17 pm

    a mi esposo le quieren descontar el 90% de sus haberes, si la institucion procediera a hacer este descuento que se puede hacer en orden inmediata? mi esposo me da el 60% de su sueldo para la mantencion de mis tres menores hijos, pero su ex esposa le exije el 30% nosotras tenemos que conciliar??,le dire que ella nunca tuvo hijos con el solo que ella es mayor que mi esposo 17 años y es mayor y no puede trabajar es lo que alega(tiene 55 años y tres hijos mayores de edad que trabajan) y mis hijos cursan recien la primaria e inicial desearia me de una respuesta gracias

    Responder
  181. ursula dice

    9 junio, 2010 en 12:53 pm

    buenas tardes, quisiera saber en que caso no habria retencion de las utilidades en un juicio por alimentos… tengo esta duda ya que por informacion de la empresa de mi esposo hay trabajadores que no se les descuenta utilidades teniendo juicio de alimentos… pero hay otros que si les descuentan. Espero contar con su pronta respuesta, muchas gracias por su cordial atencion..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 12:27 am

      Este es un tema ya definido, lo que pasa es como lo interpretan las areas de recursos humanos de cada empresa (que muchas veces se prestan para no cumplir con la norma), de acuerdo a ley las utilidades estan afecto a la rentencion, lo que pasa es que muchas veces en la resolucion que emite el juez no lo menciona (en escrito) entonces de esto se vale muchas veces el perosnal de RRHH para no tomarlo en cuenta, pero si le pasara algo similar usted esta en todo en el derecho de reclamar, y la empresa tendria toda la responsabidad del caso.

  182. aymer calderon zarate dice

    31 mayo, 2010 en 9:05 am

    Tengo un descuento del 50% de mi sueldo el cual fue resuelto en la demuna en el cual dice descuento de mi remuneracion mensual, gratificacion, bonificaciones y todo beneficio durante 5 años no se me desconto utilidades y en este año se me retiene el 50% desde marzo y hasta hoy no se me paga ni a mi ni a la madre de mi hija porque no saben si le corresponde por lo que averigue las utilidades no son computable por tato deseo que me despejen esa duda gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 12:24 am

      Bueno, si revisamos la legislación encontramos que en el numeral 6 del artículo 648° del Código Procesal Civil establece que cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo de las remuneraciones y pensiones procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.

      Ahora bien, debemos ver que se refiere a embargo de remuneraciones o pensiones, entonces es necesario determinar, para efectos de la consulta, si las utilidades son remuneraciones o no?.

      Según el artículo 19 del TUO del Decreto Legislativo 650, Ley de CTS., se señala en su inciso b) que no se considera remuneración computable “Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa”. Por ende, debemos concluir que las utilidades no son factibles de descuento, toda vez que no son propiamente remuneraciones. Sin embargo, como le referimos en la respuesta anterior, si por X razones el juzgado manda expresamente que se reste también de las utilidades, uds. deberían hacerlo, ya que el incumplimiento devendría en un perjuicio para uds. En ese caso quien debería reclamar seria el trabajador ante el juzgado, lo cual ya es otra cosa.

  183. marita dice

    25 abril, 2010 en 12:15 am

    el padre de mi hijo esta pidiendo nulidad del descuento que le hacen en las utilidades esto procede? en sentencia solo indicaba que por todo concepto percibe o por todo haber que perciba, solo quiero saber si es posible que declaren nulo ese descuento gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 12:23 am

      Bueno eso ya es un tema netamente legal, lo que puede hacerse es que menoren el porcentaje de retencion que si lo he visto.

  184. eunice dice

    9 febrero, 2010 en 3:09 pm

    necesito saber donde tengo q ir a informarme sobre una retencion judicial, q me estan haciendo en mi nomina y no se de donde proviene, o de kien? por favor gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 julio, 2011 en 12:22 am

      Pues para que una empresa te haga la rentencion judicial, la empresa debio recibir una orden de un juez (resolucion), en todo caso contacte con el area de recursos humanos de tu empresa y pide una copia de esa resolucion.

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