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Inicio » Comprobantes Electrónicos » Resumen de Comprobantes Impresos [Macros Excel]

Resumen de Comprobantes Impresos [Macros Excel]

Publicado por Miguel Torres el 22 de agosto de 201726 comentarios

Miguel ¿Qué es el resumen de comprobantes impresos?

Es una herramienta que sirve para comunicar a la Sunat el resumen de comprobantes impresos que emitió un contribuyente obligado a utilizar comprobantes electrónicos.

La característica principal del resumen de comprobantes impresos es que su envió se realiza por día.

Adicionalmente, a partir del 01 de Enero de 2018 se utilizara el PEI SUNAT para realizar el envió del resumen de comprobantes impresos.

[clickToTweet tweet=”Conoce como se realiza la presentación del Resumen de Comprobantes Impresos” quote=”Conoce como se realiza la presentación del Resumen de Comprobantes Impresos”]

Resumen de Comprobantes Impresos

Mediante Resolución Superintendencia 300-2014 se crea y regula el resumen de comprobantes impresos.

Miguel ¿Cuándo una empresa está obligada a utilizar el resumen de comprobante impresos?

Cuando el emisor electrónico, por causas no imputables a él, está imposibilitado de emitir comprobantes electrónicos y emite comprobantes en formato impreso.

Miguel ¿Cuáles son las causas no imputables al emisor electrónico?

Por ejemplo:

  • Conexión internet.
  • Fallas Fluido eléctrico.
  • Desastres Naturales.
  • Robo.
  • Fallas en el sistema de facturación.
  • Venta Itinerante (Valido solo para los comprobantes 01,03, 07 y 08).
  • Otros.

Para empezar, resumiré las características más importantes que deben conocer sobre este formato.

Declaración Jurada Informativa

El resumen de comprobantes impresos es una declaración jurada informativa, según el inciso a) del articulo 4.2 de la Resolución Superintendencia 300-2014.

Miguel ¿Qué significa que se consideré como una declaración jurada informativa?

Es muy importante esa información, primero porque se puede originar declaraciones informativas sustitutoria y declaraciones informativas rectificatoria.

Segundo, si no se presentan en el plazo establecido, se configuran las infracciones tipificadas en el artículo 176 del código tributario.

Plazo de Envió

El emisor electrónico envía a la Sunat el resumen de comprobantes impresos el día en que se emitieron los comprobantes de pago, o más tardar hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente a su emisión, según el inciso b) del articulo 4.2 de la Resolución Superintendencia 300-2014.

Por lo tanto, el plazo el máximo de envió es el sétimo día calendario contando desde el día siguiente de su emisión.

Finalmente, si se enviara más de un resumen de comprobantes impresos respecto a una misma fecha, se originará:

  • Sustitución: Dentro de los 7 días hábiles calendario.
  • Rectificatoria: Pasado de los 7 días hábiles calendario.

Uso del PEI SUNAT

A partir del 01 de Enero de 2018, se utiliza el PEI SUNAT para enviar el resumen de comprobantes impresos.

Según el artículo 4 de la Resolución Superintendencia 159-2017 menciona:

El PEI debe ser utilizado por los sujetos señalados en el artículo precedente para enviar a la SUNAT:

  • El resumen de comprobantes impresos.
  • El resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción.
  • El ejemplar del ticket POS emitido en el SEE – CF.

También, se menciona que el PEI SUNAT se utilizara para enviar cualquier otra declaración, comunicación, documento y/o información.

Suscríbete al canal de youtube aquí.

Recomendación

  1. Si deseas saber mucho más sobre Programa de Envió de Información – PEI SUNAT, invitarlos para el Domingo 27 de Agosto al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde revisaremos las nuevas estructuras del resumen de comprobantes, plazos de envió, correcciones, reportes, etc, más información del taller aquí.

Temas: Resumen de Comprobantes Impresos

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26 comentarios

  1. Hugo dice

    8 de julio de 2018 a las 12:02 am

    Gracias por el aporte Miguel. Tengo una consulta ¿Si informo después de los 7 días puedo acogerme a la gradualidad del 100% de la multa?. Saludos.

    Responder
  2. GABI dice

    5 de julio de 2018 a las 9:48 pm

    HOLA MIGUEL

    DESDE JUNIO ESTOY CON EL PLAN DE CONTINGENCIA POR FLUIDO ELECTRICO Y HASTA AHORA NO ENVIADO EL PEI. LA CONSULTA ES OBLIGATORIO ENVIAR LAS FACTURAS POR PLAN DE CONTINGENCIA DIARIAMENTE O TAMBIÉN SE PUEDE HACER CADA 7 DIAS?

    SALUDOS

    Responder
  3. Yessica dice

    12 de junio de 2018 a las 11:03 am

    Miguel, una comsulta, que pasa si a partir de noviembre 2018 estoy obligada a emitir factura electrónica y TAN SOLO emito facturas físicas en contingencia y las informo por el PEI, habría alguna multa en SUNAT?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2018 a las 4:41 pm

      El problema que vas a tener es que no vas poder obtener facturas fisicas dado los nuevos requisitos para solicitar autorización.

  4. Hugo dice

    11 de febrero de 2018 a las 9:51 pm

    Gracias por tus aportes Miguel, mas bien, si trato de enviar pasando los 7 días mi resumen de contigencia, el PEI me aceptará el envío? Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2018 a las 5:15 am

      Si lo acepta.

  5. Jessyca dice

    8 de enero de 2018 a las 9:29 am

    BUEN DÍA ESTIMADO MIGUEL
    Mi consulta es, cuantas veces puedo rectificar un envió?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2018 a las 5:16 am

      Seria 98 veces.

  6. Helmer dice

    2 de enero de 2018 a las 12:31 pm

    Hola Miguel buen día, saludarte y agradecerte por las noticias que publicas.Una pregunta al caso.Un contribuyente PRICO se encuentra ubicado en un domicilio donde no hay señal de internet por lo tanto pese a ser Emisor electrónico no puede emitirse via ese medio.Debo seguir utilizando el Resumen de Contingencias.Gracias por tu respuesta.FELIZ AÑO 2018

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2018 a las 5:17 am

      Si es correcto, deberías utilizar el PEI SUNAT.

  7. Renzo dice

    12 de septiembre de 2017 a las 9:41 am

    Miguel una consulta, debo emitir mi PEI informativo por mis facturas por arrendamiento que fueron fact.impresas de enero a junio, así los usuarios fueran personas jurídicas? o solo el envío es cuando son personas naturales?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 10:13 pm

      Solo si tus clientes fueron personas naturales.

  8. Emilio dice

    7 de septiembre de 2017 a las 7:15 am

    Muy buenas aclaraciones gracias amigo te lo mereces estar donde estas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2017 a las 6:00 pm

      Gracias, que tengas un buen fin de semana.

  9. Marian dice

    28 de agosto de 2017 a las 10:50 am

    Gracias Miguel…, tengo una consulta, tuve problemas las primeras semanas de Agosto con la emisión electrónica de factura ya que este no se puede ver, quiero anular porque ya emití otra factura, pero no se puede emitir ni la nota de crédito. Miguel puedo emitir la nota de crédito mediante el comprobante fisico impreso?…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2017 a las 4:01 pm

      Si lo puedes hacer.

  10. Luisa Paquita dice

    23 de agosto de 2017 a las 11:28 am

    Miguel: Muy buen artículo, quedo agradecida de lo que compartes.
    Sigue adelante, siempre optimista.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2017 a las 3:22 pm

      Muchas gracias 🙂

  11. Keyla dice

    22 de agosto de 2017 a las 4:15 pm

    Buenas tardes, quería consultar si hay multa por no enviar el resumen de comprobantes impresos dentro del plazo, bueno no envié julio y ahora agosto, y cuanto seria la multa con la respectiva gradualidad, para regularizar. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2017 a las 5:27 pm

      Si hay multa, pero la gradualidad es del 100% si lo subsanas antes de cualquier notificación.

  12. Rosa dice

    22 de agosto de 2017 a las 3:20 pm

    Excelente MIGUEL muy buena información que tengas un buen Martes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2017 a las 5:29 pm

      Muchas gracias, buen día 🙂

  13. Nancy dice

    22 de agosto de 2017 a las 11:46 am

    Hola Miguel, si estoy obligado de emitir factura electrónica, necesariamente tengo que tener mi sistema de facturación ó también puedo seguir facturando en físico y enviar resumen por el PEI

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2017 a las 6:10 pm

      Puedes hacer lo que mencionas, indicando que estas en proceso de implementación del sistema de facturación.

  14. Danny Martin Pachas Gonzales dice

    22 de agosto de 2017 a las 11:21 am

    Estimado miguel: Buen día, excelente comentario una consulta la macro para el envío de resumen de comprobantes impresos no se encuentra o no esta habilitada en un link o zona de descarga o posteriormente lo vas a habilitar.
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2017 a las 6:14 pm

      La macros estará disponible en el curso del PEI SUNAT, o mandas un correo pidiendo la cotización.

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