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Usted está aquí: Inicio / Consultas / Rertificatoria multa de IGV a pesar de no tener impuesto a pagar

Rertificatoria multa de IGV a pesar de no tener impuesto a pagar

Consultas - Publicado por Miguel Torres el 1 abril, 2013

Por error no incluí mi factura de ventas en el pdt, pago mi multa por el pago a cuenta adicional de renta, pero mantengo mi crédito fiscal aun a favor sin embargo también tengo que pagar por la reducción del crédito fiscal a pesar de no producirse IGV a pagar, que pasa con los demás crédito fiscales de los meses posteriores también debo pagar multa por la reducción del crédito fiscal a pesar de no producirse IGV a pagar.

Respuesta

Conforme al numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, es infracción no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, O DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen AUMENTOS INDEBIDOS DE SALDOS o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. En tal sentido, por utilizar un crédito fiscal indebido tiene multa del 50% del importe utilizado indebidamente.

Etiquetado con: datos falsos, declaracion, pago a cuenta, remuneracion, ventas

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Miguel Torres

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Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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43 comentarios

  1. LOURDES MIRANDA dice

    23 junio, 2018 en 2:23 pm

    Rectifique 2 veces el periodo 04/2017 por los mismos tributos. Tengo alguna multa? considerando que desde el 11 de diciembre de 2016, entro en vigencia el Decreto Legislativo 1263, el cual deroga algunas infracciones tributarias, entre ellas el numeral 5 del artículo 176:

    Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.

  2. Jozé Sánchez dice

    8 junio, 2018 en 11:17 am

    Estimado Miguel una consulta, en mi PDT de Marzo olvidé arrastrar crédito fiscal del periodo de Febrero y me salió impuesto a pagar, mi credito fue 5,544 y lo que pagué en marzo fue 1,143 mi consulta es si rectifico y arrastro correctamente mi crédito fiscal, habrá multa por las declaraciones de marzo y abril (tamb me salio un poco de crédito fiscal) que voy a rectificar?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 junio, 2018 en 3:08 pm

      No habrá multa por dicha rectificación.

  3. Christian dice

    24 mayo, 2018 en 12:32 pm

    Hola Miguel, y si declaré de mas crédito fiscal y lo arrastré 2 meses, pero no he tenido ventas, es decir no estoy aplicando el crédito. Tengo que rectificar el saldo a favor, pero también pagaría multa? Saludos y muchas gracias

  4. Marco Oviedo dice

    29 noviembre, 2017 en 1:12 pm

    Miguel necesito ayuda en el mes de junio del 2017 mis notas de crédito superan mis ventas, pero no las aplique y las considere como crédito fiscal , quiero saber si hay multa por rectificar, ya que no pague IGV, pero si renta.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 noviembre, 2017 en 2:47 pm

      Si luego de rectificar, existe tributo por pagar, si hay multa por datos falsos.

  5. Victoria dice

    23 octubre, 2017 en 11:34 am

    Hola Miguel , una consulta en el mes de mayo no declare renta , sin embargo tengo crédito de renta para cubrir el total de la renta a pagar, ya tengo una rectificatoria de igv.
    Tendría que pagar alguna multa, cual seria?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 octubre, 2017 en 6:24 am

      No pagas multa.

  6. ANA dice

    20 junio, 2017 en 11:20 am

    MIguel, declare compras y ventas en cero, pero arrastre mi saldo de igv (1200) y retenciones (320), deseo rectificar porque omití ventas por S/ 3000. Con la rectificación: IGV no tengo por pagar porque lo estoy compensando con el crédito fiscal. dime tendría multa por IGV y Renta (S/. 30), o solo por la renta ya que el IGV lo estoy compensado. como calculo la multa?. ayuda!!!

  7. Graciela flor dice

    1 junio, 2017 en 2:57 pm

    Buenas tardes Miguel, quisiera saber si tengo multa por no declarar el 621 sin movimientos, pero con credito fiscal del periodo anterior. HASTA donde yo se no hay multa si no hay movimientos, pero si tiene credito de igv del mes anterior?, no se. Quisiera despejes mi duda x fa.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 junio, 2017 en 4:32 pm

      No hay infracción si te pasaste de la fecha de vencimiento, siempre que los ingresos y egresos no supere 50% UIT.

    • Graciela Flor dice

      6 junio, 2017 en 12:14 am

      Es un alivio, muchas gracias por tu aporte día a día.

  8. Geovanna dice

    21 marzo, 2017 en 6:15 pm

    Hola Miguel, tengo que rectificar mi pdt 621 porque arrastre un saldo a favor mayor al que tenia, al corregir esto y después de descontar mis percepciones me resulto importe a pagar, mi pregunta es debo pagar alguna multa, sobre que base hago el calculo?, o solo debo pagar el impuesto mas los intereses.

    Muchas gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 marzo, 2017 en 8:41 pm

      Debes pagar multa, por crédito indebido y tributo omitido.

  9. Luis dice

    15 febrero, 2017 en 5:40 pm

    Hola miguel, consulta en el mes de ENERO-2017 declare en cero en su fecha, días después ratifique por que tenia ventas.
    Que multa debería pagar?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 febrero, 2017 en 7:46 pm

      Si por tributo omitido para el caso de IGV y Renta.

  10. Alex dice

    13 enero, 2017 en 11:56 am

    Hola miguel, declare en 0 y no jale mi saldo a favor, hay multa por eso? tengo q corregir mi pdt o jalo mi credito fiscal defrente en el periodo siguiente

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 enero, 2017 en 10:08 pm

      No hay multa, solo rectifica.

  11. Anna dice

    15 julio, 2016 en 10:38 am

    Felicitaciones por el blog, buena información. Mi consulta es: hice declaración IGV mensual en abril y me quedo saldo a favor, en mayo al declarar no considere el saldo a favor y pague normal, hoy al declarar el de junio me doy cuenta de ello. Como debo proceder? hay algún tipo de multa? puedo usar normal el saldo a favor que quedo en abril? Gracias por tu respuesta de antemano.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      15 julio, 2016 en 10:31 pm

      Tendrías que corregir tu declaración de mayo para poder jalar el saldo a favor.

  12. Jenny Rocio dice

    29 marzo, 2016 en 10:03 pm

    Consulta si tuve crédito fiscal, pero no lo arrastre para el mes siguiente, tendría multa por eso ?porque declare todo en cero.
    gracias.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 marzo, 2016 en 10:54 am

      No hay multa.

  13. Carlos Solano dice

    21 agosto, 2015 en 10:08 am

    Tengo multa por arrastrar un saldo a favor del igv del periodo anterior que fue mayor y por error consigno un monto menor, y si se configura como rectificatoria la nueva presentación del PDT 621, y si hay multa sobre que monto calculo.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 agosto, 2015 en 11:12 pm

      En ese caso no hay multa, ya que no hay crédito indebido.

    • carlos dice

      17 noviembre, 2015 en 11:30 am

      una consulta, habría multa por declarar datos falsos?.

  14. Mary dice

    26 julio, 2015 en 3:04 pm

    Si declaro una venta de setiembre del 2014, hago la rectificación en este mes, se paga multa? a pesar que la empresa tiene un crédito fiscal a favor?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 julio, 2015 en 8:03 am

      Pues claro, si hubo crédito indebido.

  15. Leonor Gonzales B dice

    21 julio, 2015 en 12:20 pm

    Mi consulta es la siguiente: una institución educativa del estado presentó su dj mensual de junio 2015 con ingresos no gravados en 0, pero si existió un ingreso no considerado por 2,500.00. he rectificado el mes de junio 2015 y deseo saber cúanto es la multa, si este tipo de instituciones no pagan IGV.
    MUCHAS GRACIAS

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 julio, 2015 en 1:44 pm

      Si no te sale impuesto por pagar no hay crédito omitido. Pero si luego de la rectificación hay tributo por pagar, si habría multa, 50% del tributo omitido.

  16. Carmen Rosa dice

    29 abril, 2015 en 5:57 pm

    Gracias Miguel por mantener siempre ese Espíritu bondadoso con las personas que te pedimos ayuda para resolver algunos problemas tributarios en este caso estoy en una duda porque dice que puedo hacer compensación con el saldo a favor y a si pagar mi deuda de multa o tributos me puedes decir como debo hacerlo antemano de agradezco por tu respuesta que Dios te Bendiga y derrame muchas bendiciones en tu hogar

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 abril, 2015 en 4:55 am

      Hola Carmen, Si puedes hacer la compensación por pagos indebidos o en exceso, para ello tienes que ir a sunat operaciones en linea (clave sol), Formulario Virtual N° 1648.

  17. Mahria dice

    19 marzo, 2015 en 12:37 am

    Buenas noches,
    Este caso es una empresa en régimen especial, se rectifico pdt de agosto 2014 pq no se considero una factura por ventas que se declaro en setiembre, que también ocasionó rectificar dicho mes, al rectificar setiembre solo quedaría las compras ya que se está considerando la factura por ventas en el mes correspondiente, obteniendo saldo a favor, tengo tres preguntas:
    Primero: ¿Hay multa en setiembre ya que no habrá renta por pagar, ya que en la primera declaración al considerar la factura de agosto si lo hubo?
    Segundo: ¿Hay multa por rectificar los sgtes meses de octubre 2014 a febrero 2015 para arrastrar el saldo a favor? ojo: “solo se rectificaría para arrastrar el saldo, el cual aumentaría; compras y ventas no hay variación”
    Tercero: ¿Si no se rectifica los meses de octubre a febrero hay multa por no arrastrar el saldo a favor?

    Gracias por tu ayuda, a la espera de tu respuesta.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 marzo, 2015 en 4:18 pm

      En tu declaración de setiembre no hay multa, ya que no hay tributo omitido. No habra muta por rectificar los pdt pero tienes que analizarlo muy bien ya que ante cualquier error futuro o rectificación inducida por sunat ya seria tu segunda rectificatoria y tendrías multas 30% UIT.

  18. jormartin dice

    18 diciembre, 2014 en 4:16 pm

    una pregunta e declarado el pdt 0621 pero al dia siguiente me acorde q tiene credito fiscal de retencion se puede hacer una retificacion del pdt si se genero un pago de igv pero sin pagar?

    • Miguel Torres dice

      20 diciembre, 2014 en 1:17 pm

      Si puedes rectificar tu declaración no hay problema, aun cuando tengas IGV por pagar.

  19. Richard dice

    14 julio, 2014 en 6:47 pm

    Buenas, he tenido una rectificación del PDT 621 por mis compras que normal declare en 0 y no me afectaron en nada, pero mi pregunta es : ¿Si rectifico, entro a ojos de la SUNAT? Osea estoy manchando el nombre de mi empresa al rectificar y es por eso que se ingresa a Auditoria? =(

    • Miguel Torres dice

      15 julio, 2014 en 4:33 pm

      Son especulaciones, seria una teoría mas de las tantas.

  20. Lubaby dice

    13 marzo, 2014 en 8:36 pm

    Hola,
    Al momento de realizar la declaración de IGV omití ingresar el saldo a favor del mes anterior. Que podría hacer en este caso? Rectificar mi declaración? Si pasa esto, en algunos casos al hacer rectificación la sunat toma como recaudación el saldo que pueda existir en la cuenta de detracción.

    • Miguel Torres dice

      15 marzo, 2014 en 12:06 pm

      Si tienes que recticar tu declaración para colocar tu saldo a favor de IGV.

  21. Cecilia dice

    12 marzo, 2014 en 6:16 pm

    Buenas tardes. Una pregunta, no se declaro pdt 616 en enero, solo pagaria la multa por no presentar la declaracion en plazos establecidos, o aparte tb se tendria que pagar la multa por datos falsos y/o creditos indebidos? si es asi cuanto es lo que se tendria que pagar si el monto a rectificar es de 4800.

    • Miguel Torres dice

      13 marzo, 2014 en 7:37 am

      Solo pagarías la multa por no presentar la declaración en los plazos establecidos.

  22. Karmen dice

    2 abril, 2013 en 4:36 am

    cuanto tiempo tengo para hacer una rectificatoria despues de enviada y presentada en los casos de renta anual o de renta mensua??

    • Miguel Torres dice

      2 abril, 2013 en 11:24 am

      No hay una fecha limite para realizar una rectificatoria, si tu declaración esta errónea, debes corregirla.

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Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

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