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Inicio » Reporte de accidentes laborales vía internet

Reporte de accidentes laborales vía internet

Publicado por Miguel Torres el 17 de noviembre de 2010Deja un comentario

Todos los empleadores y centros médicos asistenciales están obligados a notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, vía internet.

Para ello, bastará ingresar a la página web: www.mintra.gob.pe, desde donde se podrá acceder a los formularios electrónicos y aplicativos para realizar el trámite inmediato y gratuito, mediante un sistema informático amigable.

Según el DS Nº 011-2010-TR, los empleadores tienen un plazo perentorio de 24 horas, desde que se produjeron los hechos, para reportar los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos. El mismo plazo para notificar tendrán los centros médicos asistenciales (público, privado, militar, policial o de seguridad social) cuando se produzca la muerte del trabajador, producto de un accidente de trabajo mortal o enfermedad ocupacional.

Cuando se trate de accidentes y enfermedades no mortales, los centros asistenciales tendrán tiempo de informar hasta el último día del mes siguiente de ocurridos los hechos y, en el caso de enfermedades ocupacionales, dentro de los cinco días de conocido el diagnóstico.

En aquellas zonas geográficas donde no exista acceso a internet, con carácter excepcional, se informará a la autoridad laboral mediante formularios, en formato papel y dentro de los plazos establecidos.

Entregarán los formularios físicos a la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo, o la que haga sus veces. Éstas tendrán hasta cinco días para ingresar la información al sistema informático que permita recopilar la información.

Cuando el caso lo amerite, la Autoridad Administrativa de Trabajo enviará copia de los formularios al Ministerio Público, para el inicio de la investigación penal y, si lo amerita, formula la denuncia correspondiente; sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan.

Diario Oficial el Peruano (17.11.2010), Sección Derecho

Temas: accidente de trabajo

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