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Inicio » Tributario » Reglas para la suspensión de pagos a cuenta del IR

Reglas para la suspensión de pagos a cuenta del IR

Publicado por Miguel Torres el 14 de enero de 2011Deja un comentario

Las solicitudes para aplazar retenciones ya pueden ser presentadas

Los trabajadores independientes, sean o no profesionales, durante el ejercicio 2011 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (por cuarta categoría), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/. 2,625 (un dozavo de S/. 31,500 que están inafectos en el presente ejercicio), de acuerdo a la RS Nº 338-2010/SUNAT.

Así lo detalla un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, cuyo documento agrega que, en el caso de percibir honorarios (cuarta categoría) más remuneraciones (quinta categoría), ambos conceptos no deben de superar S/. 2,625 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría.

Al respecto, el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala Lozano, explicó que tratándose de los directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (10% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de 4ta o 4ta más 5ta, superen S/. 2,100 mensuales (un dozavo de  7 UIT).

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fijada para el ejercicio 2011 se mantiene en S/. 3,600 según el DS Nº 252-2010-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o 5ta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto (S/. 25,200).

Retenciones

La RS Nº 338-2010-SUNAT sólo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.

En tal sentido, la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el DS Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a S/. 1,500, comentó el experto Zavala Lozano.

Dijo también que las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 10%, en dos situaciones. La primera, cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga Sunat; y el segundo, cuando el honorario pagado exceda S/. 1,500.

No esperar hasta junio para las solicitudes

Los contribuyentes a los que se les retiene el 10% sobre honorarios que superen S/. 1,500 y que al final del ejercicio no pagarán IR, tienen derecho a solicitar a Sunat una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Igualmente, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en 2011 ya fue pagado con anterioridad (tiene pagos a cuenta y créditos del año anterior), anotó el especialista Víctor Zavala Lozano.

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero de 2011 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en  2011 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2009 – octubre 2010), tal  como indica el cuadro adjunto.

Además, la solicitud se presentará exclusivamente a través de Sunat Virtual, utilizando el Formulario 1609. Excepcionalmente, cuando la petición haya sido rechazada por Sunat o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente (Artículos 5 y 6, Res. 013-2007-SUNAT).

Diario Oficial El Peruano (13.01.2011), Sección Derecho, Pág. 15

Temas: impuesto, renta, Sunat

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