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Inicio » Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Publicado por Miguel Torres el 26 de abril de 20126 comentarios

Mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, publicado el día de hoy, miércoles 25 de abril de 2012, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Entre los principales aspectos que el mencionado decreto regula se encuentran:

  • La política, organización, planificación y aplicación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
  • El reglamento interno de  seguridad y salud en el trabajo;
  • Los  derechos y obligaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores;
  • La notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
  • La investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos; entre otros.

Asimismo, dicha norma contiene un glosario de términos y la disposición derogatoria del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, sus normas modificatorias, y la Resolución Ministerial N° 148-2007-TR. Para ver el texto de la norma, por favor, revisar el link de normas legales de su boletín empresarial diario.

D.S. N° 005-2012-TR

Temas: salud, seguridad, trabajo

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6 comentarios

  1. Marco dice

    8 de julio de 2017 a las 5:58 pm

    Hola Miguel. Una pregunta si una empresa tiene 5 trabajadores esta no estaría obligada a contar de forma permanente con un médico ocupacional(RM 571-2014 MINSA) por ser el número de trabajadores menor a 500, pero si esta empresa realiza trabajo de alto riesgo estaría obligada a contratar al médico de forma permanente?

    Responder
  2. Miguel Maldonado Krebs dice

    22 de junio de 2012 a las 7:55 am

    Si mi querido Julito.
    Pro si no ponemos todo nuestro intelecto, (que es mucho), para hacer que cambie la forma como se diseñan los puestos de trabajo, la fabricación de equipos y maquinaria, sin que se tenga en cuenta a quien va a realizar el trabajo, (8 o 12 horas al día, durante años), recordándole que sabe más que nadie sobre su trabajo y que "TAMBIÉN SABE PENSARRRRR", y que su aporte es indispensable para su Salu, la Productividad, y sobre todo, su integración como parte esencial de la empresa y sus empresarios.

    Responder
  3. Miguel Maldonado Krebs dice

    16 de junio de 2012 a las 4:38 am

    Si analizamos como PERUANOS PENSANTES Y CREADORES, lo que ya desde el 2005 nos planteaba el D.S. 009-2005-TR, confirmado por ley 29783 y “reajustado drásticamente” en su reglamento D.S. 005-2012-TR, y como dice Abelardo Garrido, “SE CUMPLA Y SE APLIQUE ADECUADAMENTE”, nuestro querido PERÚ dejará de ser , (lo que ciertos Grupúsculos Internacionales convenientemente nos califican), “PUEBLO IGNORANTE,…….., PAIS MANEJABE”.

    Responder
  4. Miguel Maldonado Krebs dice

    16 de junio de 2012 a las 9:35 am

    Si analizamos como PERUANOS PENSANTES Y CREADORES, lo que ya desde el 2005 nos planteaba el D.S. 009-2005-TR, confirmado por ley 29783 y "reajustado drásticamente" en su reglamento D.S. 005-2012-TR, y como dice Abelardo Garrido, "SE CUMPLA Y SE APLIQUE ADECUADAMENTE", nuestro querido PERÚ dejará de ser , (lo que ciertos Grupúsculos Internacionales convenientemente nos califican), "PUEBLO IGNORANTE,…….., PAIS MANEJABE".

    Responder
  5. carmen jauregui dice

    3 de mayo de 2012 a las 2:17 pm

    me parece muy bueno soy socia de una empresa en trabajos verticales con tecnicas y equipos traidos de España y la verdad que hace mucho que esperabamos esta ley…aqui en el Peru

    Responder
  6. Garrido Abelardo E dice

    26 de abril de 2012 a las 3:22 pm

    Esperemos se cumpla y se aplique correctamente

    Responder

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