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Régimen Laboral Agrario [Actualizado 2021]

Laboral - Publicado por Miguel Torres el 5 enero, 2021

Miguel ¿Cuáles han sido las modificaciones sobre el régimen laboral agrario para este año?

La mayoría de los cambios han sido en el ámbito laboral que entraron en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.

Los cambios antes mencionados fueron tipificados mediante la Ley N° 31110 denominada “Ley del Régimen laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial”.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Vigencia de Ley 31110
  • Régimen Laboral Agrario
    • Remuneración Diaria Régimen Agrario
    • Gratificación Legal Régimen Agrario
    • Compensación por Tiempo de Servicios Regimen Agrario
    • Calculo de sueldo en Régimen Agrario
    • Asignación Familiar
    • Declaración PDT PLAME
    • Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA)
    • Descanso Vacacional
    • Utilidades
    • Indemnización por Despido Arbitrario
    • Seguro de Salud
  • Infografía Régimen Laboral Agrario

Vigencia de Ley 31110

Los beneficios de la Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario se aplicarán a partir del 01 de enero de 2021.

Régimen Laboral Agrario

Miguel ¿Cómo está compuesto la remuneración diaria régimen agrario?

La norma indica que la Remuneración diaria = remuneración básica + las gratificaciones + compensación por tiempo de servicio.

Remuneración Diaria Régimen Agrario

La remuneración diaria del régimen agrario es S/ 31.00 , por otra parte, la remuneración mensual es S/ 930.00.

Adicionalmente, la oportunidad de pago: según acuerdo de partes (semanal, quincenal, mensual).

Gratificación Legal Régimen Agrario

El pago de la gratificación legal diaria del régimen agrario es S/ 5.17.

Una alternativa para el pago de la gratificación es que el trabajador puede elegir que el beneficio se pague semestralmente y que no sea prorrateado en la remuneración diaria.

Compensación por Tiempo de Servicios Regimen Agrario

El pago de la CTS diaria del régimen agrario es S/ 3.01.

Una alternativa para el pago de la CTS, es que se pague semestralmente y que no sea prorrateado en la remuneración diaria.

Calculo de sueldo en Régimen Agrario

Con las modificaciones vigentes se ha estructurado de la siguiente manera:

  • CTS: 9.72% Remuneración Básica
  • Gratificaciones: 16.66% Remuneración Básica

Por otra parte, se menciona que estos conceptos se actualizarán en el mismo porcentaje que los incrementos de la remuneración mínima vital.

Por lo tanto, la equivalencia sería de la siguiente manera:

Remuneración Diaria Régimen Agrario: S/ 39.18

  • Remuneración Básica: S/ 31.00
  • CTS: S/ 3.01
  • Gratificaciones: S/ 5.17

Comprobamos los resultados:

RD: RB + CTS + GRATIFICACIONES:

S/ 39.18 = S/ 31.00 + S/ 3.01 + S/ . 5.17

También, puedes comprobar:

  • CTS = 9.72% RB
  • CTS = 9.72% 31.00 = S/ 3.01

Asignación Familiar

El pago de la asignación familiar es pago proporcional a los días efectivamente trabajados, cuando corresponda.

Declaración PDT PLAME

Los conceptos que integran la remuneración diaria deben registrarse en el PDT PLAME de manera independiente para su identificación.

Por ejemplo, de la siguiente manera:

Declaracion PDT PLAME Regimen Agrario

Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA)

La BETA tiene carácter no remunerativo y equivale al 30% de la remuneración mínima vital (RMV).

El monto de la BETA asciende a S/ 9.30 diarios o S/ 279.00 mensuales.

Descanso Vacacional

El descanso vacacional es equivalente a 30 días por año laborado.

Las vacaciones truncas se pagan al momento del término del vínculo laboral o a la
finalización de una temporada o intermitencia.

Utilidades

A partir del 2021 las empresas deberan distribuir utilidades segun el siguiente porcentaje:

  • Del 2021 al 2021: 5%
  • Del 2024 al 2026: 7.5%
  • A partir del 2027: 10%

Indemnización por Despido Arbitrario

El monto de la indemnización equivale a 1.5 sueldos mensuales por cada año de servicios (contrato a plazo indeterminado). Las fracciones se abonan por dozavos y treintavos.

Adicionalmente, las fracciones anuales se abonan por dozavos.

Seguro de Salud

El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores del régimen agrario , depende del numero de trabajadores o ingresos obtenidos:

Empresas que en el año fiscal previo declararon 100 o más trabajadores; o ventas
mayores a 1,700 UIT:

  • 7% para el año 2021 – 2022
  • 8% para el año 2023 – 2024
  • 9% del año 2025 en adeñante.

Por otra parte, las empresas que en el año fiscal previo declararon menos de 100 trabajadores; o ventas menores a 1,700 UIT:

  • 6% para el año 2021 – 2027
  • 9% del año 2028 en adeñante.

Finalmente, todas estas modificaciones entraron en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.

Infografía Régimen Laboral Agrario

regimen agrario 2021

Conclusión

  1. La remuneración diaria del régimen agrario es S/ 39.18 a partir del 01 de enero de 2021.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el CURSO VIRTUAL: "CALCULO DE BENEFICIOS LABORALES 2021", donde analizaremos como calcular los principales beneficios laborales: gratificación, vacaciones y CTS, si deseas más información, te dejo este link: >> Curso Virtual Beneficios Laborales 2021 <<

Etiquetado con: regimenes laborales

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Miguel Torres

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83 comentarios

  1. Victor dice

    2 febrero, 2021 en 3:41 pm

    Hola Miguel, consulta, gano S/ 4,600 en el regimen laboral agrario, en teoría mi Grati, y CTS, estan ahí; El impuesto de renta de 5ta, también suma todos mis ingresos, incluido la CTS?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 febrero, 2021 en 12:49 pm

      No, tiene que exceptuar la CTS.

  2. Miguel Angell dice

    1 febrero, 2021 en 11:21 am

    Hola Miguel, Muchas gracias por tus aportes. ¿Cuál es el código a declarar en PDT PLAME para el BETA?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 febrero, 2021 en 2:10 pm

      Lo puedes buscar en mantenimiento de conceptos.

  3. OMAR dice

    29 enero, 2021 en 12:09 pm

    Miguel buenas tardes estoy viendo que las vacaiones en el agrario estas q lo sacas a 30 dias pero por el 2020? yo pensaba que se paga vacaiones 30 dias por el año 2021. explicame como se aplica. porque tengo trabajadores que han trabajado desde abril 2020 a 20/01/2021. como debo calcular las vacaiones

  4. ALIALLEY dice

    27 enero, 2021 en 3:01 pm

    hola miguel por favor podrías hablar sobre los beneficios laborales y tributarios para las empresas acuícolas. gracias .

    Saludos

  5. Carolina dice

    25 enero, 2021 en 2:55 pm

    HOLA, una pregunta y a los trabajadores que se le pagaron solo s/31.00 a partir del 7 de diciembre hasta el 31 de diciembre del año2020. cuando se le paga su gratificacion y cts?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 enero, 2021 en 3:53 pm

      A partir del 2021, la empresa decide si la gratificacion y CTS forman parte del jornal diario.

  6. Marleny Roncal dice

    19 enero, 2021 en 9:48 am

    Hola, buen día . el mínimo agrario consta de : RV = 31 + Gratificación = 5.17 + cts= 3.01 .. y ahora con la nueva modalidad que indica la ley que el trabajador puede escoger recibir su gratificación y cts en los meses correspondientes … habría la opción del que trabajador reciba de esta forma RV = 31 + cts = 3.01 siendo su dia = 34.01 .

  7. Oscar Pineda dice

    15 enero, 2021 en 1:00 pm

    Tengo empleados con pago mensual en el régimen agrario y con básico mayor a 2,000.00, ellos continuaran en el régimen Agrario, les corresponderá el BETA?, aplica la ley para ellos?

  8. Miguel dice

    13 enero, 2021 en 11:36 am

    Hola Miguel.
    ¿EL personal que labora en las áreas de almacén, vigilancia, mantenimiento no está afectos a la ley agraria aunque trabajen dentro de una agroindustria?

  9. victor antonio galvez pisconte dice

    8 enero, 2021 en 3:26 pm

    miguel una consulta como declaro en plame regimen agrario diciembre 2020

    01 al 06/12/2020 300.00 tasa 6% essalud
    07 al 31/12/2020 900.00 tasa 9% essalud

    tipo de trabajador
    regimen laboral
    muchas gracias por la respuesta

  10. MAGALY dice

    8 enero, 2021 en 12:08 am

    Estimado Miguel
    Me queda claro que la Ley 31110 está vigente desde el 01.01.2021, pero como hago con la DECLARACIÓN de la planilla desde el 07/12/2020 . debo cesar a los trabajadores?

    Gracias de antemano por tú respuesta

  11. JIMMY NU dice

    7 enero, 2021 en 7:08 pm

    Gracias por el aporte, si me permites, 1 pregunta.

    el sueldo en Diciembre, debido a la derogación de la ley agraria, el sueldo del personal obrero, ¿se debe calcular al 06.12.20 en regimen Agrario luego del 07.12.20 al 31.12.20 regimen general? …. o se calcula todo diciembre en Reg Agrario. slds.

  12. ERIKA dice

    7 enero, 2021 en 4:51 pm

    Muy bune artículo…muchas gracias joven Miguel

  13. SHARON IZAGUIRRE dice

    6 enero, 2021 en 3:55 pm

    Estimado Miguel
    Me queda claro que la Ley 31110 está vigente desde el 01.01.2021, pero como hago con la planilla desde el 07/12/2020 que fue derogada la ley? La cálculo tal cual como se hacia con la ley anterior
    Gracias de antemano por tú respuesta

  14. Lissette dice

    6 enero, 2021 en 12:56 pm

    la ley ya salio publicada en el peruano con su reglamento.
    en el caso del los empleados el beta se aplica

  15. Isabel dice

    6 noviembre, 2020 en 3:13 pm

    Buenas tardes, estimado Miguel, una pregunta yo trabajo en oficina no en campo, el regimen laboral agrario es lo mismo ? para ambos?

    gracias por tu respuesta.

  16. Norbil José Peche Chapoñan dice

    29 mayo, 2020 en 7:44 am

    Muy buena la información Miguel. Pero tengo 2 preguntas. Si en régimen agrario te hacen un contrato por tres meses y te despiden antes cumplir tu contrato la empresa está obligada a pagarte todo los tres meses y tus vacaciones truncas por los tres meses. Gracias yq Dios te bendiga

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      31 mayo, 2020 en 6:03 pm

      No esta obligada.

  17. Eduardo L. dice

    23 abril, 2020 en 10:41 pm

    Algún ejemplo practico de liquidación régimen agrario 2020. Con vacaciones pendientes y vacaciones truncas.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 abril, 2020 en 5:34 am

      Lo voy a tener presente.

  18. Manuel Valverde dice

    12 abril, 2020 en 4:00 pm

    Buenas tardes,
    una consulta, el regimen agregario de trabajo 28 dias de trabajo x 8 dias de descanso es correcto? es dable? Donde puedo encontrar informacion sobre este tipo de regimenes de trabajo?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 abril, 2020 en 7:40 am

      Depende de la cantidad de horas por día.

  19. Jimmy dice

    8 abril, 2020 en 1:13 pm

    Estimado Miguel, gracias x la info, una consulta sobre las vacaciones en el Reg Agrario, en el Caso de que el personal haya generado vacaciones por ejemplo de enero 2019 a diciembre 2019, pero las gozará en Enero 2020, cuantos días se deben considerar? 15 o 30 dias?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 abril, 2020 en 5:44 am

      En ese caso es mejor hacer un corte al 31/12 para liquidar vacaciones a 15 días, y empezar un nuevo periodo para el 2020 pagando los 30 días, sobre tu pregunta seria 30 días.

  20. Geovanna dice

    2 abril, 2020 en 10:12 am

    Estimado Miguel, una consulta cuanto es el monto que recibe por escolaridad los del regimen agrario.

    gracias por tu apoyo

    saludos

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 abril, 2020 en 11:57 am

      No hay obligación de entregar este concepto remunerativo en el sector privado.

  21. Martin Zelada dice

    26 marzo, 2020 en 9:39 am

    Buen dia, un saludo cordial, tengo un trabajador que laboró 5 días de la semana, para el pago de su dominical como seria el calculo y otro trabajador también que trabajo 5 días , pero su pago es en base a rendimiento y saca mas que el jornal básico, como se calcularía el dominical.
    muy amable por su respuesta

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 marzo, 2020 en 10:18 pm

      En el primer caso D:5/6*5, el segundo no lo se por el factor rendimiento ???

  22. Victor Leyva Vargas dice

    12 marzo, 2020 en 4:42 pm

    Buen día, si trabajé como obrero en una empresa de régimen agrario durante 7 meses, ¿Me corresponde liquidación por tiempo de servicios? Presentando mi carta de renuncia.
    Gracias de antemano, Saludos cordiales,

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 marzo, 2020 en 7:51 pm

      Si es correcto, te corresponde vacaciones truncas.

  23. Gloria Figueroa dice

    5 marzo, 2020 en 12:04 am

    Hola Miguel
    Como se paga a un vigilante nocturno agrario? El 35% se toma del RM o del total agrario?..
    El dominical tmb se disgrega o es monto aparte en una boleta de pago.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 marzo, 2020 en 12:03 pm

      Es el 35% de la RMV.

  24. Eduardo dice

    28 febrero, 2020 en 7:34 pm

    Hola Miguel
    Gracias por tus explicaciones son muy buenas, con respecto a la bonificaión extraordinario, como se trataría este caso, ya que se tiene que pagar essalud de la remuneración básica y aparte se tiene que pagar bonificación extraordinaria ?, no habría duplicidad en el cálculo?.
    Gracias

  25. Alexandra Sofia Mejia Zapata dice

    18 febrero, 2020 en 10:16 am

    Buenos días, quisiera saber si en el régimen agrario existe contrato y que tipo de contrato?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 8:42 pm

      En la práctica no se realiza el contrato.

  26. Judith dice

    12 febrero, 2020 en 11:31 pm

    Hola Miguel
    Con la disgregación de la gratificación las empresas que se encuentran en régimen agrario están obligadas a pagar la bonificación extraordinaria de Essalud?
    Gracias por tu respuesta.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 febrero, 2020 en 5:08 am

      Es correcto.

  27. William Fernández Pantoja dice

    6 febrero, 2020 en 11:11 pm

    Muy importante su aporte estimado Miguel.
    Una consulta:
    Mi sueldo es 3000 soles incluído gratificaciones y cts.
    Cuál sería mi básico y cómo es el cálculo para las horas extras. Se incluye las gratificaciones y cts?
    Desde ya gracias por su respuesta

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 febrero, 2020 en 9:39 am

      Para el calculo de las horas extras se toma solo la remuneración básica.

  28. Karen dice

    28 enero, 2020 en 4:16 pm

    Hola Miguel, Tengo duda en el cálculo de las vacaciones, también van desglosado la grati. y cts o..?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 enero, 2020 en 11:11 am

      Si claro, solo usas el sueldo básico.

  29. Jessica dice

    28 enero, 2020 en 10:48 am

    Muy buen aporte Miguel, gracias.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 enero, 2020 en 11:23 am

      Gracias 🙂

  30. Anna dice

    25 enero, 2020 en 7:18 am

    Estos trabajadores sujetos al régimen agrario participan en la repartición de utilidades, si bien no está contemplado este beneficio en la ley, supletoriamente puede ser aplicado el régimen general si la empresa cumple con los requisitos para realizar dicha participación

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 enero, 2020 en 9:37 am

      Es correcto, la empresa puede otorgar dicho beneficio.

  31. Andrew dice

    21 enero, 2020 en 11:33 am

    Estimado Miguel, en los casos de meses de 28 y 31 dias, debo pagar por los dias del mes o el sueldo diario multiplicado por 30

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 enero, 2020 en 12:12 pm

      Asumes mes laboral de 30 días.

  32. Karen dice

    20 enero, 2020 en 3:06 pm

    Hola Miguel, la gratificación y cts están afecto a descuento AFP y ONP ?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 enero, 2020 en 10:47 am

      No están afectas.

  33. Giovanna dice

    17 enero, 2020 en 10:33 am

    Estimado Miguel, buen día, el aporte ESSALUD Solo estaría afecta la remuneración básica ?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 enero, 2020 en 12:51 pm

      Es correcto.

  34. Aldo dice

    17 enero, 2020 en 9:09 am

    Buenos días, respecto a las vacaciones y liquidaciones de vacaciones truncas, el calculo es en base a S/930.29 o S/ 1,175.70; tengo el caso de un trabajador que ceso con fecha 13/01/2020.

  35. Jhon dice

    16 enero, 2020 en 12:04 pm

    Buenos días, mi consulta cuando el trabajador tiene un jornal de 45 soles? como prorratear?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 enero, 2020 en 1:55 pm

      Básico: 35.61
      Gratificación: 5.93
      CTS: 3.46

  36. Ricardo dice

    10 enero, 2020 en 1:10 pm

    Muy buena explicación del tema.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 enero, 2020 en 9:09 pm

      Muchas gracias 🙂

  37. Jonathan dice

    7 enero, 2020 en 4:06 pm

    Cumplo un año más de trabajo en mi empresa agrícola el 4 de enero de este año…. ¿cuantos dias me corresponderia de vacaciones????

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 enero, 2020 en 7:00 pm

      Solo 15 días.

  38. Patricia dice

    7 enero, 2020 en 1:52 pm

    Hola Miguel gracias una consulta en fundos cuantos puntos mas deberían pagar porque con los 39.19 ya esta incluido grati y cts o seria redondeando 40 estaría bien o mas gracias por tu respuesta

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 enero, 2020 en 7:41 pm

      Lo mencionado es mínimo, si pagas mas, mucho mejor.

  39. Jose dice

    6 enero, 2020 en 7:03 pm

    Buenas noches, quería saber si el régimen agrario contempla asignación familiar.

  40. Blanca Guardia dice

    6 enero, 2020 en 6:19 pm

    Miquelito extraordinario tu articulo muchas gracias muchas bendiciones

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 enero, 2020 en 11:16 am

      Gracias 🙂

  41. Andy dice

    5 enero, 2020 en 10:39 am

    Saludos Miguel,
    Si un trabajador agrario percibe 3,000 soles, cual sería el desglose para saber a qué monto aplicar Essalud, onp/AFP, vacaciones, seguros, etc.?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 enero, 2020 en 11:34 am

      Aplica lo que dice el artículo, solo es cuestión de calcularlo (matemáticas).

  42. Sandy dice

    4 enero, 2020 en 12:52 pm

    Buenas tardes miguel, una consulta, si tengo un trabajador que va gozar sus vacaciones este año pero pertenece al periodo 2018-2019 le considero 15 días o 30?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 enero, 2020 en 11:35 am

      Solo 15 días.

  43. Regina dice

    4 enero, 2020 en 12:35 pm

    Buenas tardes estimado.
    Quisiera saber si el essalud 6% se calcula del s/. 31.01 o del s/. 39.19

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 enero, 2020 en 11:36 am

      De los S/ 31.01

  44. Inez Guerra dice

    3 enero, 2020 en 4:38 pm

    Hola Miguel,
    Ahora con las modificaciones de la ley; las vacaciones de un trabajador de periodo 2019 se considerara los 30 días? por que según mi provisión es de 15 días. Cuantos días debo considerar?
    Gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 enero, 2020 en 9:23 am

      Tienes que hacer un corte al 31/12. A partir del 01/01/20 en base a 30 días.

  45. Victor Antonio Galvez Pisconte dice

    3 enero, 2020 en 2:57 pm

    Estimado Miguel referente al jornal agrario:
    1. Cual es la base para el caculo de horas extras 31.01 o 39.19 ?
    2. Debido a que se considera en plame cta 0406 y 0904 no estarían afecto a pago de essalud ?

    Te agradeceria una pronta respuesta

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 enero, 2020 en 9:30 am

      Para ambas preguntas la base es la remuneración básica: S/ 31.01

  46. Guillermo dice

    3 enero, 2020 en 2:49 pm

    Estimado Miguel,en este caso el aporte ESSALUD Solo estaría afecta la remuneración básica ?quedando fuera la gratificación y cts que se incluyen en la RD? Y el Informe Sunat 143_2016 SUNAT? Asumo que habría una nueva opinión de SUNAT al respecto.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 enero, 2020 en 9:33 am

      Con estas modificaciones esta claro los componentes de la remuneración diaria. Anteriormente, como no estaba tipificado en la Ley, le hicieron esa pregunta a la SUNAT, creo que actualmente no hay razón para que se pronuncie.

  47. Enrique dice

    3 enero, 2020 en 2:48 pm

    Miguel , buenas tardes , en caso de que una persona este contratada en una empresa donde se de el régimen agrario, pero a medio tiempo, existen otros beneficios o son los mismos ?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 enero, 2020 en 9:34 am

      Son los mismos, pero recuerda que para gozar de estos beneficios debe laborar en promedio más de 4 horas diarias.

  48. Marcelo Cadillo dice

    3 enero, 2020 en 2:33 pm

    Estimado Miguel, quisiera saber si los 30 días de vacaciones según la Ley 713 aplican a las PYMES este 2020?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 enero, 2020 en 9:36 am

      Cuando me dices PYMES no me estas diciembre absolutamente nada, entiendo que te refieres a micro o pequeña empresa. Para esas dos categorías se rigen por normas especiales donde las vacaciones son solo 15 días.

  49. Miguel Angel dice

    3 enero, 2020 en 2:07 pm

    Muy buen articulo Miguel, cuantos días(calculo de vacación trunca) le corresponde a un trabajador con contrato de 01/09/2019 al 29/02/2020? en función a 15 días o a 30 días?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 enero, 2020 en 2:18 pm

      Debes calcular en dos grupos, un primer periodo 01/09/19 – 31/12/09 en base a 15 días, y la diferencia 01/01/20 – 29/02/20 en base a 30 días.

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Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

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