Miguel ¿Cuáles han sido las modificaciones sobre el régimen laboral agrario para este año?
La mayoría de los cambios han sido en el ámbito laboral que entraron en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.
Los cambios antes mencionados fueron tipificados mediante la Ley N° 31110 denominada “Ley del Régimen laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial”.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- Vigencia de Ley 31110
- Régimen Laboral Agrario
- Remuneración Diaria Régimen Agrario
- Gratificación Legal Régimen Agrario
- Compensación por Tiempo de Servicios Regimen Agrario
- Calculo de sueldo en Régimen Agrario
- Asignación Familiar
- Declaración PDT PLAME
- Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA)
- Descanso Vacacional
- Utilidades
- Indemnización por Despido Arbitrario
- Seguro de Salud
- Infografía Régimen Laboral Agrario
Vigencia de Ley 31110
Los beneficios de la Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario se aplicarán a partir del 01 de enero de 2021.
Régimen Laboral Agrario
Miguel ¿Cómo está compuesto la remuneración diaria régimen agrario?
La norma indica que la Remuneración diaria = remuneración básica + las gratificaciones + compensación por tiempo de servicio.
Remuneración Diaria Régimen Agrario
La remuneración diaria del régimen agrario es S/ 31.00 , por otra parte, la remuneración mensual es S/ 930.00.
Adicionalmente, la oportunidad de pago: según acuerdo de partes (semanal, quincenal, mensual).
Gratificación Legal Régimen Agrario
El pago de la gratificación legal diaria del régimen agrario es S/ 5.17.
Una alternativa para el pago de la gratificación es que el trabajador puede elegir que el beneficio se pague semestralmente y que no sea prorrateado en la remuneración diaria.
Compensación por Tiempo de Servicios Regimen Agrario
El pago de la CTS diaria del régimen agrario es S/ 3.01.
Una alternativa para el pago de la CTS, es que se pague semestralmente y que no sea prorrateado en la remuneración diaria.
Calculo de sueldo en Régimen Agrario
Con las modificaciones vigentes se ha estructurado de la siguiente manera:
- CTS: 9.72% Remuneración Básica
- Gratificaciones: 16.66% Remuneración Básica
Por otra parte, se menciona que estos conceptos se actualizarán en el mismo porcentaje que los incrementos de la remuneración mínima vital.
Por lo tanto, la equivalencia sería de la siguiente manera:
Remuneración Diaria Régimen Agrario: S/ 39.18
- Remuneración Básica: S/ 31.00
- CTS: S/ 3.01
- Gratificaciones: S/ 5.17
Comprobamos los resultados:
RD: RB + CTS + GRATIFICACIONES:
S/ 39.18 = S/ 31.00 + S/ 3.01 + S/ . 5.17
También, puedes comprobar:
- CTS = 9.72% RB
- CTS = 9.72% 31.00 = S/ 3.01
Asignación Familiar
El pago de la asignación familiar es pago proporcional a los días efectivamente trabajados, cuando corresponda.
Declaración PDT PLAME
Los conceptos que integran la remuneración diaria deben registrarse en el PDT PLAME de manera independiente para su identificación.
Por ejemplo, de la siguiente manera:
Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA)
La BETA tiene carácter no remunerativo y equivale al 30% de la remuneración mínima vital (RMV).
El monto de la BETA asciende a S/ 9.30 diarios o S/ 279.00 mensuales.
Descanso Vacacional
El descanso vacacional es equivalente a 30 días por año laborado.
Las vacaciones truncas se pagan al momento del término del vínculo laboral o a la
finalización de una temporada o intermitencia.
Utilidades
A partir del 2021 las empresas deberan distribuir utilidades segun el siguiente porcentaje:
- Del 2021 al 2021: 5%
- Del 2024 al 2026: 7.5%
- A partir del 2027: 10%
Indemnización por Despido Arbitrario
El monto de la indemnización equivale a 1.5 sueldos mensuales por cada año de servicios (contrato a plazo indeterminado). Las fracciones se abonan por dozavos y treintavos.
Adicionalmente, las fracciones anuales se abonan por dozavos.
Seguro de Salud
El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores del régimen agrario , depende del numero de trabajadores o ingresos obtenidos:
Empresas que en el año fiscal previo declararon 100 o más trabajadores; o ventas
mayores a 1,700 UIT:
- 7% para el año 2021 – 2022
- 8% para el año 2023 – 2024
- 9% del año 2025 en adeñante.
Por otra parte, las empresas que en el año fiscal previo declararon menos de 100 trabajadores; o ventas menores a 1,700 UIT:
- 6% para el año 2021 – 2027
- 9% del año 2028 en adeñante.
Finalmente, todas estas modificaciones entraron en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.
Infografía Régimen Laboral Agrario
Conclusión
- La remuneración diaria del régimen agrario es S/ 39.18 a partir del 01 de enero de 2021.
Recomendación
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Hola Miguel, consulta, gano S/ 4,600 en el regimen laboral agrario, en teoría mi Grati, y CTS, estan ahí; El impuesto de renta de 5ta, también suma todos mis ingresos, incluido la CTS?
No, tiene que exceptuar la CTS.
Hola Miguel, Muchas gracias por tus aportes. ¿Cuál es el código a declarar en PDT PLAME para el BETA?
Lo puedes buscar en mantenimiento de conceptos.
Miguel buenas tardes estoy viendo que las vacaiones en el agrario estas q lo sacas a 30 dias pero por el 2020? yo pensaba que se paga vacaiones 30 dias por el año 2021. explicame como se aplica. porque tengo trabajadores que han trabajado desde abril 2020 a 20/01/2021. como debo calcular las vacaiones
hola miguel por favor podrías hablar sobre los beneficios laborales y tributarios para las empresas acuícolas. gracias .
Saludos
HOLA, una pregunta y a los trabajadores que se le pagaron solo s/31.00 a partir del 7 de diciembre hasta el 31 de diciembre del año2020. cuando se le paga su gratificacion y cts?
A partir del 2021, la empresa decide si la gratificacion y CTS forman parte del jornal diario.
Hola, buen día . el mínimo agrario consta de : RV = 31 + Gratificación = 5.17 + cts= 3.01 .. y ahora con la nueva modalidad que indica la ley que el trabajador puede escoger recibir su gratificación y cts en los meses correspondientes … habría la opción del que trabajador reciba de esta forma RV = 31 + cts = 3.01 siendo su dia = 34.01 .
Tengo empleados con pago mensual en el régimen agrario y con básico mayor a 2,000.00, ellos continuaran en el régimen Agrario, les corresponderá el BETA?, aplica la ley para ellos?
Hola Miguel.
¿EL personal que labora en las áreas de almacén, vigilancia, mantenimiento no está afectos a la ley agraria aunque trabajen dentro de una agroindustria?
miguel una consulta como declaro en plame regimen agrario diciembre 2020
01 al 06/12/2020 300.00 tasa 6% essalud
07 al 31/12/2020 900.00 tasa 9% essalud
tipo de trabajador
regimen laboral
muchas gracias por la respuesta
Estimado Miguel
Me queda claro que la Ley 31110 está vigente desde el 01.01.2021, pero como hago con la DECLARACIÓN de la planilla desde el 07/12/2020 . debo cesar a los trabajadores?
Gracias de antemano por tú respuesta
Gracias por el aporte, si me permites, 1 pregunta.
el sueldo en Diciembre, debido a la derogación de la ley agraria, el sueldo del personal obrero, ¿se debe calcular al 06.12.20 en regimen Agrario luego del 07.12.20 al 31.12.20 regimen general? …. o se calcula todo diciembre en Reg Agrario. slds.
Muy bune artículo…muchas gracias joven Miguel
Estimado Miguel
Me queda claro que la Ley 31110 está vigente desde el 01.01.2021, pero como hago con la planilla desde el 07/12/2020 que fue derogada la ley? La cálculo tal cual como se hacia con la ley anterior
Gracias de antemano por tú respuesta
la ley ya salio publicada en el peruano con su reglamento.
en el caso del los empleados el beta se aplica
Buenas tardes, estimado Miguel, una pregunta yo trabajo en oficina no en campo, el regimen laboral agrario es lo mismo ? para ambos?
gracias por tu respuesta.
Muy buena la información Miguel. Pero tengo 2 preguntas. Si en régimen agrario te hacen un contrato por tres meses y te despiden antes cumplir tu contrato la empresa está obligada a pagarte todo los tres meses y tus vacaciones truncas por los tres meses. Gracias yq Dios te bendiga
No esta obligada.
Algún ejemplo practico de liquidación régimen agrario 2020. Con vacaciones pendientes y vacaciones truncas.
Lo voy a tener presente.
Buenas tardes,
una consulta, el regimen agregario de trabajo 28 dias de trabajo x 8 dias de descanso es correcto? es dable? Donde puedo encontrar informacion sobre este tipo de regimenes de trabajo?
Depende de la cantidad de horas por día.
Estimado Miguel, gracias x la info, una consulta sobre las vacaciones en el Reg Agrario, en el Caso de que el personal haya generado vacaciones por ejemplo de enero 2019 a diciembre 2019, pero las gozará en Enero 2020, cuantos días se deben considerar? 15 o 30 dias?
En ese caso es mejor hacer un corte al 31/12 para liquidar vacaciones a 15 días, y empezar un nuevo periodo para el 2020 pagando los 30 días, sobre tu pregunta seria 30 días.
Estimado Miguel, una consulta cuanto es el monto que recibe por escolaridad los del regimen agrario.
gracias por tu apoyo
saludos
No hay obligación de entregar este concepto remunerativo en el sector privado.
Buen dia, un saludo cordial, tengo un trabajador que laboró 5 días de la semana, para el pago de su dominical como seria el calculo y otro trabajador también que trabajo 5 días , pero su pago es en base a rendimiento y saca mas que el jornal básico, como se calcularía el dominical.
muy amable por su respuesta
En el primer caso D:5/6*5, el segundo no lo se por el factor rendimiento ???
Buen día, si trabajé como obrero en una empresa de régimen agrario durante 7 meses, ¿Me corresponde liquidación por tiempo de servicios? Presentando mi carta de renuncia.
Gracias de antemano, Saludos cordiales,
Si es correcto, te corresponde vacaciones truncas.
Hola Miguel
Como se paga a un vigilante nocturno agrario? El 35% se toma del RM o del total agrario?..
El dominical tmb se disgrega o es monto aparte en una boleta de pago.
Es el 35% de la RMV.
Hola Miguel
Gracias por tus explicaciones son muy buenas, con respecto a la bonificaión extraordinario, como se trataría este caso, ya que se tiene que pagar essalud de la remuneración básica y aparte se tiene que pagar bonificación extraordinaria ?, no habría duplicidad en el cálculo?.
Gracias
Buenos días, quisiera saber si en el régimen agrario existe contrato y que tipo de contrato?
En la práctica no se realiza el contrato.
Hola Miguel
Con la disgregación de la gratificación las empresas que se encuentran en régimen agrario están obligadas a pagar la bonificación extraordinaria de Essalud?
Gracias por tu respuesta.
Es correcto.
Muy importante su aporte estimado Miguel.
Una consulta:
Mi sueldo es 3000 soles incluído gratificaciones y cts.
Cuál sería mi básico y cómo es el cálculo para las horas extras. Se incluye las gratificaciones y cts?
Desde ya gracias por su respuesta
Para el calculo de las horas extras se toma solo la remuneración básica.
Hola Miguel, Tengo duda en el cálculo de las vacaciones, también van desglosado la grati. y cts o..?
Si claro, solo usas el sueldo básico.
Muy buen aporte Miguel, gracias.
Gracias 🙂
Estos trabajadores sujetos al régimen agrario participan en la repartición de utilidades, si bien no está contemplado este beneficio en la ley, supletoriamente puede ser aplicado el régimen general si la empresa cumple con los requisitos para realizar dicha participación
Es correcto, la empresa puede otorgar dicho beneficio.
Estimado Miguel, en los casos de meses de 28 y 31 dias, debo pagar por los dias del mes o el sueldo diario multiplicado por 30
Asumes mes laboral de 30 días.
Hola Miguel, la gratificación y cts están afecto a descuento AFP y ONP ?
No están afectas.
Estimado Miguel, buen día, el aporte ESSALUD Solo estaría afecta la remuneración básica ?
Es correcto.
Buenos días, respecto a las vacaciones y liquidaciones de vacaciones truncas, el calculo es en base a S/930.29 o S/ 1,175.70; tengo el caso de un trabajador que ceso con fecha 13/01/2020.
Buenos días, mi consulta cuando el trabajador tiene un jornal de 45 soles? como prorratear?
Básico: 35.61
Gratificación: 5.93
CTS: 3.46
Muy buena explicación del tema.
Muchas gracias 🙂
Cumplo un año más de trabajo en mi empresa agrícola el 4 de enero de este año…. ¿cuantos dias me corresponderia de vacaciones????
Solo 15 días.
Hola Miguel gracias una consulta en fundos cuantos puntos mas deberían pagar porque con los 39.19 ya esta incluido grati y cts o seria redondeando 40 estaría bien o mas gracias por tu respuesta
Lo mencionado es mínimo, si pagas mas, mucho mejor.
Buenas noches, quería saber si el régimen agrario contempla asignación familiar.
Miquelito extraordinario tu articulo muchas gracias muchas bendiciones
Gracias 🙂
Saludos Miguel,
Si un trabajador agrario percibe 3,000 soles, cual sería el desglose para saber a qué monto aplicar Essalud, onp/AFP, vacaciones, seguros, etc.?
Aplica lo que dice el artículo, solo es cuestión de calcularlo (matemáticas).
Buenas tardes miguel, una consulta, si tengo un trabajador que va gozar sus vacaciones este año pero pertenece al periodo 2018-2019 le considero 15 días o 30?
Solo 15 días.
Buenas tardes estimado.
Quisiera saber si el essalud 6% se calcula del s/. 31.01 o del s/. 39.19
De los S/ 31.01
Hola Miguel,
Ahora con las modificaciones de la ley; las vacaciones de un trabajador de periodo 2019 se considerara los 30 días? por que según mi provisión es de 15 días. Cuantos días debo considerar?
Gracias
Tienes que hacer un corte al 31/12. A partir del 01/01/20 en base a 30 días.
Estimado Miguel referente al jornal agrario:
1. Cual es la base para el caculo de horas extras 31.01 o 39.19 ?
2. Debido a que se considera en plame cta 0406 y 0904 no estarían afecto a pago de essalud ?
Te agradeceria una pronta respuesta
Para ambas preguntas la base es la remuneración básica: S/ 31.01
Estimado Miguel,en este caso el aporte ESSALUD Solo estaría afecta la remuneración básica ?quedando fuera la gratificación y cts que se incluyen en la RD? Y el Informe Sunat 143_2016 SUNAT? Asumo que habría una nueva opinión de SUNAT al respecto.
Con estas modificaciones esta claro los componentes de la remuneración diaria. Anteriormente, como no estaba tipificado en la Ley, le hicieron esa pregunta a la SUNAT, creo que actualmente no hay razón para que se pronuncie.
Miguel , buenas tardes , en caso de que una persona este contratada en una empresa donde se de el régimen agrario, pero a medio tiempo, existen otros beneficios o son los mismos ?
Son los mismos, pero recuerda que para gozar de estos beneficios debe laborar en promedio más de 4 horas diarias.
Estimado Miguel, quisiera saber si los 30 días de vacaciones según la Ley 713 aplican a las PYMES este 2020?
Cuando me dices PYMES no me estas diciembre absolutamente nada, entiendo que te refieres a micro o pequeña empresa. Para esas dos categorías se rigen por normas especiales donde las vacaciones son solo 15 días.
Muy buen articulo Miguel, cuantos días(calculo de vacación trunca) le corresponde a un trabajador con contrato de 01/09/2019 al 29/02/2020? en función a 15 días o a 30 días?
Debes calcular en dos grupos, un primer periodo 01/09/19 – 31/12/09 en base a 15 días, y la diferencia 01/01/20 – 29/02/20 en base a 30 días.