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Renta Anual – Regalos u Obsequios a Clientes

Sunat, Tributario - Publicado por Miguel Torres el 25 diciembre, 2016

Es muy frecuente en este mes de navidad que las empresas entreguen regalos u obsequios a sus clientes con el objetivo de fidelizar la relación.

En este artículo analizaremos el tratamiento tributario de los regalos u obsequios entregados a clientes.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Impuesto a la Renta
    • Reglas Generales
    • Reglas Específicas
  • Impuesto General a las Ventas
  • Comprobante de Pago
  • Simulación Compra Regalos u Obsequios

Impuesto a la Renta

Para determinar si el gasto incurrido en la compra de regalos u obsequios es deducible, debemos analizar las dos reglas básicas: reglas generales y reglas específicas.

Reglas Generales

En el caso de las reglas generales debemos demostrar la causalidad del desembolso, así como la fehaciencia de la operación.

Causalidad, el regalo u obsequio debe ser destinado a los principales clientes u potenciales clientes para el año que viene.

Fehaciencia, se debe acreditar la recepción del regalo u obsequio. Por ejemplo: cargo de recepción, envió mediante una courier y comprobante de pago.

Reglas Específicas

Sobre las reglas específicas, debemos  revisar el  inciso 2) del numeral m) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta:

A efecto de lo previsto en el inciso q) del artículo 37° de la Ley, se consideran gastos de representación propios del giro del negocio:

Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.

Notamos que los regalos u obsequios son considerados gastos de representación.

Recordemos que los gastos de representación tienen un límite permitido para deducir, revisemos el inciso q del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:

Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.

Para efecto del límite a la deducción por gastos de representación, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar.

  • Declaración Renta Anual – Gastos de Representación

Impuesto General a las Ventas

La entrega de los regalos u obsequios está gravada con el impuesto general a las ventas, porque la transferencia de bienes muebles a título gratuito califica como retiro de bienes y por lo tanto como venta.

Significa que la empresa tendrá que asumir el pago del impuesto.

Comprobante de Pago

La entrega de regalos u obsequios obliga a la empresa a emitir un comprobante de pago, esto de acuerdo al numeral 1 del artículo 6 del reglamento de comprobantes de pago:

Están obligados a emitir comprobantes de pago:

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso.

regalos u obsequios

Simulación Compra Regalos u Obsequios

Paso Uno – Pre Análisis

Analiza el límite de gastos de representación antes de la compra de los regalos u obsequios.

Paso Dos – Análisis Negativo

Si tu límite ya se excedió, no tendría sentido realizar compra de regalos u obsequios a clientes, debido a que será un gasto no deducible.

Adicionalmente, al ser un gasto no deducible, tampoco podrás utilizar el crédito fiscal de la operación de compra.

Paso Tres – Alternativa

Si haz superado el límite de gastos de representación, una alternativa es reclasificar los gastos contabilizados como representación a gastos de recreación.

Recuerda que puedes deducir como gastos:

  • Gastos de Representación: 0.5% de los Ingresos Brutos
  • Gastos de Recreación: 0.5% de los Ingresos Netos

Paso Cuatro – Análisis Positivo

Si aún no has superado el límite de gastos de representación, puedes realizar la compra de regalos u obsequios a clientes.

Paso Cinco – Análisis Tributario

Podrás deducir como gasto las compras de regalos u obsequios a clientes, así como también el crédito fiscal.

Paso Seis – Análisis Comprobante de Pago

La empresa está obligada a emitir el comprobante de pago en la fecha que realiza la entrega de los regalos u obsequios a los clientes, por tratarse de transferencia de bienes a título gratuito.

En el comprobante de pago se consignará como valor referencial el valor de mercado. Adicionalmente se consignará la leyenda “Transferencia Gratuita”

Paso Siete – Débito Fiscal

La empresa deberá asumir el pago del impuesto, mediante la emisión del comprobante de pago (factura o boleta de venta). El pago del impuesto lo realizará mediante el PDT 621 – Casilla 100.

Paso Ocho – Análisis Registro de Ventas

El comprobante emitido por la entrega de los regalos u obsequios debe anotarse en el registro de ventas.

Recomendación

  1. Si deseas saber mucho más sobre el Cierre Tributario Impuesto a la Renta 2018, invitarlos para el Lunes 04 de Marzo al taller full práctico donde revisaremos los ingresos gravados, reglas para deducir gastos, gastos susjetos a limites, etc más información del taller aquí.

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Acerca de Miguel Torres

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