Es muy frecuente en este mes de navidad que las empresas entreguen regalos u obsequios a sus clientes con el objetivo de fidelizar la relación.
En este artículo analizaremos el tratamiento tributario de los regalos u obsequios entregados a clientes.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Impuesto a la Renta
Para determinar si el gasto incurrido en la compra de regalos u obsequios es deducible, debemos analizar las dos reglas básicas: reglas generales y reglas específicas.
Reglas Generales
En el caso de las reglas generales debemos demostrar la causalidad del desembolso, así como la fehaciencia de la operación.
Causalidad, el regalo u obsequio debe ser destinado a los principales clientes u potenciales clientes para el año que viene.
Fehaciencia, se debe acreditar la recepción del regalo u obsequio. Por ejemplo: cargo de recepción, envió mediante una courier y comprobante de pago.
Reglas Específicas
Sobre las reglas específicas, debemos revisar el inciso 2) del numeral m) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta:
A efecto de lo previsto en el inciso q) del artículo 37° de la Ley, se consideran gastos de representación propios del giro del negocio:
Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.
Notamos que los regalos u obsequios son considerados gastos de representación.
Recordemos que los gastos de representación tienen un límite permitido para deducir, revisemos el inciso q del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:
Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
Para efecto del límite a la deducción por gastos de representación, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar.
Impuesto General a las Ventas
La entrega de los regalos u obsequios está gravada con el impuesto general a las ventas, porque la transferencia de bienes muebles a título gratuito califica como retiro de bienes y por lo tanto como venta.
Significa que la empresa tendrá que asumir el pago del impuesto.
Comprobante de Pago
La entrega de regalos u obsequios obliga a la empresa a emitir un comprobante de pago, esto de acuerdo al numeral 1 del artículo 6 del reglamento de comprobantes de pago:
Están obligados a emitir comprobantes de pago:
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso.
Simulación Compra Regalos u Obsequios
Paso Uno – Pre Análisis
Analiza el límite de gastos de representación antes de la compra de los regalos u obsequios.
Paso Dos – Análisis Negativo
Si tu límite ya se excedió, no tendría sentido realizar compra de regalos u obsequios a clientes, debido a que será un gasto no deducible.
Adicionalmente, al ser un gasto no deducible, tampoco podrás utilizar el crédito fiscal de la operación de compra.
Paso Tres – Alternativa
Si haz superado el límite de gastos de representación, una alternativa es reclasificar los gastos contabilizados como representación a gastos de recreación.
Recuerda que puedes deducir como gastos:
- Gastos de Representación: 0.5% de los Ingresos Brutos
- Gastos de Recreación: 0.5% de los Ingresos Netos
Paso Cuatro – Análisis Positivo
Si aún no has superado el límite de gastos de representación, puedes realizar la compra de regalos u obsequios a clientes.
Paso Cinco – Análisis Tributario
Podrás deducir como gasto las compras de regalos u obsequios a clientes, así como también el crédito fiscal.
Paso Seis – Análisis Comprobante de Pago
La empresa está obligada a emitir el comprobante de pago en la fecha que realiza la entrega de los regalos u obsequios a los clientes, por tratarse de transferencia de bienes a título gratuito.
En el comprobante de pago se consignará como valor referencial el valor de mercado. Adicionalmente se consignará la leyenda “Transferencia Gratuita”
Paso Siete – Débito Fiscal
La empresa deberá asumir el pago del impuesto, mediante la emisión del comprobante de pago (factura o boleta de venta). El pago del impuesto lo realizará mediante el PDT 621 – Casilla 100.
Paso Ocho – Análisis Registro de Ventas
El comprobante emitido por la entrega de los regalos u obsequios debe anotarse en el registro de ventas.
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