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Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

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Inicio » Notas » Rectifico mi Declaración por Primera Vez y no tengo multa alguna

Rectifico mi Declaración por Primera Vez y no tengo multa alguna

Publicado por Miguel Torres el 22 de octubre de 2014167 comentarios

Muy a menudo recibo muchas consultas sobre multas, si tengo que pagar multa si rectifico mi PDT 621 o PDT Plame. Dicha confusión muchas veces se origina, porque muchos pensamos de la siguiente manera: “a partir de la segunda rectificación todavía hay multa”.

rectificar pdt

Rectificación del PDT

Un contribuyente rectifica su PDT cuando tiene que corregir una información que no es correcta y/o agregar algún dato no registrado en la declaración original. Algo que tienes que saber es que la rectificación se origina con la presentación de la declaración luego de la fecha del vencimiento.

Ejemplo: Mi impuesto vence el 23 de Octubre del 2014.

a. 22/10/2014 – 1ra Presentación
b. 23/10/2014 – 2da Presentación (Sustitución)
c. 25/10/2014 – 3ra Presentación (1ra Rectificación)
d. 25/10/2014 – 4ta Presentación (2da Rectificación)

Recomendación sobre Rectificaciones

A. Analiza muy bien si se trata de una sustitución o rectificación.

B. No toda rectificación tiene multa, tu puedes rectificar tu declaración 3 veces y no tener multa (aunque no lo creas)

C. Habrá multa por datos falsos cuando haya tributo omitido o crédito indebido.

Casuística

Vamos a ver unos ejemplos donde no hay multa por rectificar por primera vez:

Ejemplo 01. En mi declaración original declare mas ventas de lo que era real.

datos falsos

En este caso tendré un pago en exceso por Renta , que lo puedo compensar con pagos futuros. Lo realizare mediante el formulario 1648 (Sunat Online)

Ejemplo 02. En mi declaración original declare menos compras de lo que era correcto.

multa datos falsos

En este caso tendré un pago en exceso por IGV, que lo puedo compensar con pagos futuros. Lo realizare mediante el formulario 1648 (Sunat Online)

Ejemplo 03. En mi declaración original declare mas ventas y menos compras.

rectificacion pdt

En este caso de igual manera habrá pagos en exceso.

Ejemplo 04. No declare todas las Retenciones y/o Percepciones

rectificacion

En este caso de igual manera habrá un pago en exceso por IGV.

Ejemplo 05. No declare un recibo por honorario de S/. 200.00 en el Plame

4ta categoria

En este caso al no tener retención el recibo por honorario no habrá multa.

Ejemplo 06. Declare a un trabajador con asignación familiar cuando no le correspondía.

essalud y onp

En este caso al considerar asignación familiar , la base de calculo de impuestos aumenta (Essalud y/o ONP), por ende pagas un exceso en impuesto.

Ejemplo 07. No realice la baja a un trabajador en el Plame

En este caso al haber un trabajador de mas en tu planilla, pagas mas impuestos.

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

Temas: crédito indebido, datos falsos, impuesto, PLAME, rectificacion

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167 comentarios

  1. Silvestre dice

    6 de noviembre de 2020 a las 12:22 pm

    En la declaración de PLAME de julio, agosto y setiembre, he declarado a un trabajador como ONP no debiendo ya que hizo retiro de su 95.5%.

    Cuanto de multa debo pagar al rectificar mis declaraciones de los meses mencionados y solicitar la devolución.
    Espero su ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2020 a las 9:49 pm

      No hay multa.

  2. Sara dice

    2 de marzo de 2020 a las 12:51 pm

    Hola Miguel, desde ya gracias por tu respuesta. En el caso de no haberse presentado una DJ anual estando en MYPE tirbutario, al presentarla voluntariamente, tiene multa? EL resultado es perdida, no hay ventas, solo compras.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2020 a las 12:41 pm

      SI hay multa, 1 UIT, con rebaja del 90%.

  3. Kelpy dice

    13 de febrero de 2020 a las 4:01 pm

    Hola Miguel una consulta las ventas lo declare bien pero el problema es que una la factura
    lo puse como no gravada y si ahora lo rectifico habrá multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 9:20 am

      No habría multa por dicha rectificacion.

  4. Suleyca dice

    7 de abril de 2018 a las 9:36 pm

    Hola Miguel, tengo un caso en el PDT PLAME del dic-2017 se registro como devolución de renta de quinta categoría por S/ 1,917 cuando realmente se devolvió S/ 1,914, si bien es cierto que la diferencia es de 3 soles ¿cuál sería la contingencia? ¿hay multa por dicho concepto?

    Responder
  5. Roberto dice

    23 de enero de 2018 a las 3:51 pm

    Buenas tardes, una consulta ¿hay multa por rectificar el pdt plame si se reduce el monto de Essalud que antes era 135 soles y luego baja a 63 soles y otra consulta si que hay multa o multas ¿cual sería la multa o multas que se tendría que pagar?

    Responder
  6. Katherine dice

    22 de octubre de 2017 a las 4:40 pm

    Buenas tardes, por error al momento de declarar las ventas y compras de setiembre utilice facturas del mes de Octubre tanto para compras y ventas ,hay multa x la rectificatoria

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2017 a las 11:35 pm

      Si como resultado obtienes tributo omitido por pagar, si hay infracción.

  7. Eveli dice

    13 de octubre de 2017 a las 9:57 am

    Hola buenos días porfavor quisiera saber como puedo recuperar mi crédito fiscal..si por error declare mis compras en cero cuando en realidad si tengo mis facturas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 3:21 am

      Tienes que rectificar el PDT 621.

  8. PATRICIA dice

    11 de octubre de 2017 a las 6:52 pm

    Voy a realizar una sustitución de mi PDT 626 anulando un CR mal emitido este pago en exceso generaría una compensación automática.

    Responder
  9. Pedro dice

    28 de septiembre de 2017 a las 11:51 am

    Si solo modificas el mal arrastre del crédito de renta tienes que marcar los casilleros igv y renta o solo renta? y que pasa si marcaste los dos y lo mandaste así?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 8:31 pm

      Solo renta nada mas, si marcaste lo otro, debiste ingresar los mismos datos de la declaración original.

  10. Jaqui dice

    9 de agosto de 2017 a las 3:17 pm

    Buenas tardes una consulta .. me olvide declarar el periodo de 06/17 pero ese mes es no tuvo nada de movimientos osea “0” mi pregunta es.¿ hay multa por no declarar? … se encuentra en reg. mype

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2017 a las 5:22 pm

      No hay multa por pagar.

  11. Pedro Zuñiga Lopez dice

    4 de mayo de 2017 a las 12:42 pm

    Amigo buenas tardes, en Octubre 2016 se declaró Ventas 27,074 y compras 34,921. Lo cual generó crédito 1,412 … Y se arrastró crédito de Septiembre 5,651 … Pero ahora se quiere rectificar las compras porque debió declararse 3,492 … Si rectifico pagaría multa? y de ser así cuánto sería, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2017 a las 12:09 am

      Pagarías 50% crédito omitido + 50% crédito indebido.

  12. Jenny dice

    4 de mayo de 2017 a las 10:06 am

    Buen día Miguel, quisiera saber si hay multa por rectificar mi pdt 621, lo que sucede es que la empresa esta en régimen especial y para la declaración de marzo se le considero por error en el regimen MYPE, siendo el IR aplicado a 1%, mientras que en el especial es el 1.5% , quisiera saber si hay multa.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2017 a las 6:33 pm

      Ojo que si ya te pasaste de la fecha de vencimiento, ya no puedes corregir ese error, te recomiendo consultar en Sunat.

  13. Johana dice

    29 de marzo de 2017 a las 5:16 pm

    Hola Miguel en el mes de diciembre 2015, no jale mi saldo a favor de IGV ni de renta. debo rectificar? para jalar el saldo a favor o que hago por favor .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2017 a las 12:11 am

      Es correcto debes rectificar.

  14. Yadi dice

    27 de marzo de 2017 a las 9:31 am

    Hola miguel una consulta, x error consideré. Una venta interna como exportacion y al rectificar me sale menos renta pero 35 de mas en igv. Si tuve saldo a favor que cubre todo. Todo tengo q pagar multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2017 a las 12:08 am

      No pagas multa, ya que no hay tributo omitido.

  15. Ethel dice

    16 de marzo de 2017 a las 1:59 pm

    Hola..una consulta.
    el año pasado no se declaro dos RH en el PDT Plame, ambos recibos por honorarios tiene renta de cuarta categoría, en este caso si hago la certificatoria aun pago multa???…pues tengo entendido que si SUNAT no te notifica y rectificas por tu cuenta ya no se paga multa eso es cierto?…pordrias enviarme algun decreto o algo de SUNAT. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 8:57 pm

      No es cierto.

  16. Marilu dice

    1 de marzo de 2017 a las 4:44 pm

    Hola Miguel en el mes de diciembre 2015 tuve un ingreso por RH de 312.82 que obvie e ingresar en la renta anual que declare pagando los impuestos correspondientes de ese año. debo rectificar??? y como por favor .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2017 a las 6:57 pm

      Tendrías que ingresar al formulario virtual 2015, y agregar el recibo por honorario.

  17. Sandra dice

    27 de febrero de 2017 a las 3:36 pm

    Hola Miguel una consulta hasta el año pasado estuvimos en el régimen especial y este mes el dueño de la empresa quiso pasar a la remype pero ahora después de declarar como remype quiere volver al especial mi consulta es si puedo hacer la rectificatoria por error de régimen y si hay alguna sanción mi renta aumentara de 1% al 1.5%

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de febrero de 2017 a las 4:18 am

      Ya no puedes volver hasta el proximo año.

  18. Chinit dice

    19 de febrero de 2017 a las 10:14 pm

    Hola Miguel utilze la factura sujeto a detraccion y no la pague en enero por error lo declare en dicho mes una consulta tengo q rectificar el pdt ya q tendria mas igv por pagar cuanto seria la multa espero sus comentarios?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2017 a las 2:48 am

      La multa es 50% del crédito indebido, con una gradualidad del 95%.

  19. Henry dice

    13 de febrero de 2017 a las 11:44 am

    Hola Miguel buen día, tengo una consulta, en el mes de diciembre 2016 he considerado un RH en el plame en $ cuando debió ser en soles, no hay saldo por pagar a favor de SUNAT ya que pague 190 de retención cuando debio ser 56 soles, debo rectificar mi plame y cuanto seria la multa que debo pagar, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 6:16 pm

      En ese caso no hay multa, más bien pago en exceso, que podrás compensar con futuros pagos.

  20. Milagros dice

    6 de febrero de 2017 a las 7:36 pm

    Hola gracias por la respuesta, declare un trabajador en Plame con un pago por sobretasa o sobretiempo de 1400 soles y era solo de 150 en el mes de diciembre. Se pago demás, como es el procedimiento de la rectificacion en este caso y la devolución de lo pagado demás? gracias Miguelito!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 5:52 am

      Rectificas y tendrás un pago en exceso, que lo compensas para tus pagos futuros de planilla.

  21. Nancy dice

    1 de febrero de 2017 a las 11:44 am

    Hola Miguel, una consulta en el mes de Noviembre-2016 declare en cero, y luego se hizo la rectificatoria con datos reales de ventas y compras , pero tengo un saldo a favor (IGV), tengo multa por pagar, gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:42 pm

      Es correcto, por el tributo de renta.

  22. Jose dice

    26 de enero de 2017 a las 2:18 pm

    Muy buena la ayuda que brindas miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 4:57 pm

      Gracias, buen día 🙂

  23. LIZETT dice

    14 de enero de 2017 a las 4:53 pm

    HOLA DECLARE MI PDT 621, PERO POR UN EROORE SE DECLARO MAS VENTAS, ¿AL RECTIFICARLO TENGO MULTA?
    OTRO: AL RECTIFICAR CON MIS VENTAS REALES ME SALE UN CREDITO FISCAL (IGV) A FAVOR
    ¿HABRIA MULTA?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2017 a las 7:15 am

      En ese caso no hay multa, por que no hay tributo omitido.

    • Olga dice

      20 de febrero de 2017 a las 4:51 pm

      Miguel favor en que casilla de la rectificatoria del PDT 621 consigno el monto que pague de mas tanto en IGV como renta, agradesco tu respuesta de antemano.

    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2017 a las 1:45 am

      No lo colocas, al rectificar los impuestos bajaron, y tu tienes un boucher de mayor pago, solo archiva a la declaración. Luego el mes que viene compensar el pago en exceso mediante clave sol F 1648.

  24. Luz Flores dice

    28 de diciembre de 2016 a las 10:06 am

    Hola Miguel, una consulta si se presento una DJ renta anual 2011 en cero y luego se rectifica con monto a pagar de impuesto de renta 7,000 cuanto realmente seria la multa si se omitio pagar la multa en el momento y en caso la sunat emitiera un valor y no se hubiera pagado la multa
    gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 9:55 am

      La multa sería el 50% del tributo omitido.

  25. Roxana dice

    7 de diciembre de 2016 a las 11:40 am

    Hola!! Miguel, si rectifico la DJ, tengo monto a pagar tanto IGV y renta 3ra pero también tengo saldo a favor para los dos mi consulta es si hay multa?

    Responder
  26. Sandra dice

    24 de noviembre de 2016 a las 10:17 am

    Hola Miguel..estoy en el regimen especial y voy a rectificar mi pdt 621 por primera vez..declare menos ventas. a lo real la diferencia no es por mucho S/ 12…como se calcula la multa para el RER…??….saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2016 a las 10:42 pm

      Si es 12 soles, no pagas multa.

  27. Susan dice

    17 de noviembre de 2016 a las 11:52 am

    Miguel, una consulta
    No he declarado los importes de la Liquidación de un trabajador, el tenia Vacaciones y Gratificaciones Truncas, y CTS, Sería una rectificatoria porque ya venció la declaración. Hay multa o algo adicional por pagar si lo rectifico?
    Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:22 pm

      Es correcto, es rectificatoria, multa si hay ONP por pagar (tributo retenido y no pagado).

  28. Emily dice

    31 de octubre de 2016 a las 10:27 am

    Bueno en mi caso no se si seria factible rectificar ya que el trabajador tenia vacaciones y en el PDT PLAME al rellenar en el rubro jornada laboral solo rellene los 15 días laborados y olvide rellenar los 15 días ” NO LABORADOS Y NO SUBSIDIADOS “

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 12:49 am

      No lo consideraría factible, solo colocalo en la boleta de haberes.

  29. Sergio dice

    29 de octubre de 2016 a las 2:37 pm

    Hola miguel .estoy en le régimen especial tengo entendido q solo llevo registro de compras y ventas y voy a declarar por primera vez mi consulta es por q tengo un recibo por honorarios por un servicio prestado es necesario declararlo en el PLAME, o pasarlo en la compras no mas gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 1:59 am

      Deberías declararlo en el PLAME.

  30. Roman dice

    13 de octubre de 2016 a las 6:14 pm

    Buena Miguel, quería hacerte una consulta, yo en mi PDT PLAME de Julio no declaré correctamente el descanso médico de un trabajador, a lo cual también se extendió a que se le paguen subsidios y tampoco indique en el PDT, y ahora que estamos en Octubre me doy cuenta del error que cometí.. Quisiera saber si tengo que modificar mi PDT de Julio y si hay multa por ello.. Muchas gracias..!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 1:45 am

      Si luego de rectificar, obtienes un mayor pago de tributos, tienes multa por tributo omitido. Si no hay pago que regularizar no hay multa.

  31. Victor Sierra dice

    20 de agosto de 2016 a las 12:05 pm

    Hola Miguel, una consulta, declare en cero el mes de Julio y me olvidé declarar las notas de crédito y ahora tengo que rectificarlo.
    Voy a tener multa?, cuanto sera esa multa?, gracias por la atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 1:52 am

      En ese caso no puedes declarar tu declaración con signo negativo, en ese caso las notas de credito pasan para el siguiente periodo (no hay multa).

  32. Whanda dice

    6 de agosto de 2016 a las 9:53 am

    Hola, declaré 0 en pdt 621mayo 2016. rectifique ya que había una venta ese mes. y pague el igv ,renta y dos multas por tributo omitido de igv y renta. Me di cuenta que RECTIFIQUE MAL puse coeficiente 1.5% se pago menos renta. y realice la segunda rectificación coef. 2.11% pagar mas renta (solo cambie coefic., monto venta es la misma) . tendré multa del 30% de uit ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de agosto de 2016 a las 11:52 am

      Es correcto, tienes multa.

    • Miguel Angel dice

      14 de agosto de 2016 a las 7:38 pm

      Hola miguel una consulta: si omiti un monto en el plame que no esta afecto a tributos hay multa?

    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2016 a las 11:47 am

      No, porque no hay tributo omitido.

  33. Jose dice

    5 de agosto de 2016 a las 11:08 am

    Hola Miguel, tengo una consulta
    Se ha declarado el PLAME de mayo, pasaron los meses y se percataron que no consideraron un recibo por honorario con retención.
    ¿Cuántas multas hay?

    Gracias de antemano.

    Responder
  34. oscar dice

    3 de agosto de 2016 a las 11:08 am

    Miguel apoyame, en el mes de junio declare 112000 en ventas pero, ayer me entere que mi cliente no paso la FT a contabilidad,el monto es de 2000 soles, en este caso tendria que rectificar mis ventas, tengo multa o solo utilizo el formlario 1648 y compensar con pagos futuros ?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 10:45 am

      Si tus ventas se incrementan en la rectificación, si hay multa por tributo omitido por renta y por IGV.

  35. Eva dice

    2 de agosto de 2016 a las 8:45 pm

    Hola Miguel, una consulta solicité devolución de saldo a favor del exportador el año pasado, lo aprobaron en parte porque sobrepasé el limite mensual del 18%, pasó a diciembre una parte, pero la otra ha quedado pendiente para enero, en enero he declarado pdt “0” en saldo a favor del mes anterior, si rectifico ese casillero habrá multa por datos falsos ? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2016 a las 11:12 am

      No hay sanción.

    • Eva dice

      3 de agosto de 2016 a las 6:54 pm

      En febrero hasta junio tengo saldo a favor arrastrado de compras de enero, si ese saldo lo incremento a causa de la rectificación de enero,ya que lo debo arrastrar consecutivamente, en esos meses tendré multa por crédito indebido? ayuda es urgente. Gracias.

    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 10:33 am

      Si el saldo a favor incrementa no hay sanción.

  36. Jorge Flores dice

    17 de julio de 2016 a las 6:00 pm

    Hola miguel yo rectifique el plame de los meses diciembre a febrero 2016 por el motivo de accidente de trabajo , pero essalud me dice que presente mal mi declaración mi pregunta es ya q voy a rectificar x segunda vez mi plame y solo movere datos mas no cantidades existira alguna multa, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 3:51 am

      Si no rectificas el mismo tributo por segunda vez, no hay sanción.

  37. Maria Elena dice

    14 de julio de 2016 a las 4:31 pm

    Bs. Por favor requiero tu consejo. gracias
    Al realizar la rectificacion de pdt de un periodo anterior (2015) tendria que ralizar rectificacion de mi anual, tengo multa? de ambas rectificaciones.tengo tributo omitido
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 6:59 am

      Claro va influir en tu PDT Anual, tendrías que hacerlo y te va modificar todo en especial el coeficiente. Es mejor no hacerlo a estas alturas.

  38. Karla dice

    11 de julio de 2016 a las 3:34 pm

    Hola Miguel, primeramente gracias por tu respuesta, mi consulta es, si rectifico por primera vez el PLAME ya que se cometió una omisión involuntaria de 1 trabajador, hay multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 11:17 pm

      Depende, si hay tributo omitido si habría multa. Por ejemplo que aumente el pago del essalud o el pago de ONP.

  39. Huguichi dice

    2 de julio de 2016 a las 9:03 am

    Miguel una consulta declararon el pdt en cero en el mes de marzo. abril 2016, pero emitieron facturas como ingresos, se debe realizar la primera rectificatoria y pagar el tributo omitido y pregunto si hay multa. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 1:21 pm

      Es correcto, la multa es 50% del tributo omitido, tanto para renta e igv. Hay un descuento del 95% de gradualidad si lo subsanas antes de cualquier notificación.

  40. Gina Carrera dice

    22 de junio de 2016 a las 8:10 pm

    Hola Miguel, te agradecería que me indiques como debo hacer para rectificar mi plame del mes de mayo y noviembre del 2015 ya que olvidé devengar la cts de un trabajador al que le he regularizado el pago el 15 de mayo del 2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2016 a las 12:17 am

      En ese caso no lo rectificaria por un tema de CTS que no tiene incidencia remunerativa, pero si deseas solo ingresa dicho dato, no hay multa.

    • Hamil dice

      23 de junio de 2016 a las 10:27 am

      entonces se puede rectificar sin multa.

    • Miguel Torres dice

      24 de junio de 2016 a las 1:13 am

      Es correcto.

  41. Carmen Lucia dice

    16 de junio de 2016 a las 11:09 pm

    Hola miguel, hoy realice una rectificación en el plame por primera vez, en la planilla de sueldo tendre multa ya que realice dentro del vencimiento

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2016 a las 4:32 am

      Si lo hiciste dentro del vencimiento, es sustitución.

  42. Pedro dice

    19 de mayo de 2016 a las 5:04 pm

    Hola Miguel:
    Tengo una duda, que ocurre si al declarar mi pdt obtuve un saldo a favor para el siguiente mes de 150.
    Pero luego rectifico mis ventas antes de declarar el siguiente periodo. Y mi saldo disminuye a 80.
    Habré caído en infracción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2016 a las 5:01 am

      Si es correcto, por credito indebido.

  43. Pilar dice

    10 de mayo de 2016 a las 8:58 pm

    Hola una consulta: presente pdt 621 pero falto declarar las percepciones, lo hice dentro de la fecha a presentar, pero revisando hay 2 fact.de compras declaradas dobles,¿al rectificar se considera 2da.vez? hay multa por datos falsos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 10:42 pm

      Si la primera corrección se realizo dentro del vencimiento, no es rectificación si no más bien sustitución, por lo tanto la segunda corrección será recien la primera rectificación, esto referido a declaraciones. Finalmente hay que analizar las multas por datos falsos.

  44. Marco dice

    4 de mayo de 2016 a las 4:49 pm

    Una consulta, he declarado igv mediante pdt el ultimo año, pero no he pagado el igv, ahora tengo dinero para pagar mis igv mensuales pendientes, que debo hacer? pago todo? uno por uno? yo se cuanto debo pagar pero no se a donde ir y que documento presentar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2016 a las 1:31 am

      Te recomiendo ir a un centro de sunat, ahi te van dar los montos de deuda (actualizado con los intereses).

  45. Giovanna dice

    20 de abril de 2016 a las 6:50 pm

    Asi me siga quedando saldo a favor del igv tengo que pagar mi multa por tributo omitido o solo renta y marzo claro por tomar credito indebido muchas.
    Gracias

    Responder
  46. Giovanna dice

    20 de abril de 2016 a las 12:26 pm

    Hola Miguel hice una declaración del mes de febrero no considere una facturas de venta justo ese mes me salió saldo a favor cual pague mi igv de marzo ahora tengo que hacer mi rectificatoria en los 2 meses por datos falsos y crédito indebido ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 4:15 pm

      Es correcto, en febrero por tributo indebido (no olvides por renta también) y marzo por tomar un crédito indebido.

  47. Kary Chilca Gutierrez dice

    11 de abril de 2016 a las 9:57 am

    Una pregunta en el caso del plame, declare vacaciones de un trabajador pero me olvide y puse las horas trabajadas que puedo hacer en ese caso?

    Responder
    • Luis dice

      19 de abril de 2016 a las 11:23 am

      Que pasa sino no considero mi credito fiscal que vengo arrastrando del periodo anterior tengo multa.

    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2016 a las 12:39 pm

      NO hay multa, pero tendrás que corregir dicha declaración si lo deseas usar en el siguiente mes.

    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 11:25 pm

      Te recomiendo que lo anotes internamente la contingencia, para que lo tengas en cuenta a la hora de emitir la boleta de haberes.

  48. Tania dice

    17 de marzo de 2016 a las 4:24 pm

    Hola Miguel, gracias de antemano. hice una declaracion del pdt plame mes de enero, pero me olvide dar de baja a un trabajor, los montos estan bien, como hago la rectificatoria? si le doy de baja en el t registro, para hacer la rectificatoria ya no me aparece el trabajador, como procedo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2016 a las 1:29 am

      si la baja tiene fecha de enero, debe aparecer en el PDT PLAME de enero para que lo corrijas.

  49. Manuel dice

    16 de marzo de 2016 a las 11:07 am

    Hola mi pdt 621 del periodo octubre omiti el monto de compras exoneradas que recien me di cuenta que lo omiti tengo multa o no

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2016 a las 6:02 am

      No hay sanción.

  50. Kevin dice

    9 de marzo de 2016 a las 3:49 am

    Hola, en Enero declare mas ventas de la que hize y no coloqué el monto que quedo a mi favor del mes pasado, en otras palabras pagué de más, hay multa? que pasa con ese pago que lo hize mediante mi cuenta de detracción se cancela al rectificarlo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2016 a las 12:01 pm

      No hay multa, y el pago en exceso lo puedes compensar con pagos de tributos futuros.

  51. Luz Flores dice

    6 de febrero de 2016 a las 10:52 am

    Hola Miguel; en noviembre declare compras y ventas con montos pero lo real es que no hay nada por declarar , la sunat ya emitio orden de pago con cobranza coactiva FN 28/12/2015 si rectifico no hay multa verdad porque no hay tributo omitido, puedo presentar el formulario 194 para revocatoria de orden de pago o tengo que pagar el tributo y esperar 45 dias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 1:58 am

      En este caso tienes que esperar 45 días para que surja efecto.

  52. Lourdes dice

    30 de enero de 2016 a las 11:19 am

    Hola Miguel en el 2014, tuve saldo a favor el cual lo aplique en mi DJ 03/15 y arrastro saldo a favor para 04/15, pero me llego 2 ordenes de pago xq el saldo a favor era mas de lo que debia, se pago como tributo/renta con cta detracciones, pero no rectifique mis pdts de esos periodos hay multa, debo rectificar?? o debi rectificar mi pdt anual 2014, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 12:19 am

      Claro debiste rectificar tus declaraciones mensuales y anuales para que jales los datos correctos, y si habia multa por tributo omitido (un tributo mayor a pagar).

  53. Diana dice

    23 de enero de 2016 a las 7:02 pm

    Hola una consulta en Sep declare Vtas. 9273 y Com. 3120, pero en Enero de este año recibimos compras que se hicieron a fines de Sept. por 68560 a parte de las que se declararon. Quisiera saber si habria algun problema si rectifico el mes de Sep. y que multas pagaria.

    Gracias por tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 2:19 am

      Si vas a agregar compras no hay multa.

  54. Xanti dice

    22 de enero de 2016 a las 2:31 pm

    Hola Miguel hice rectificación de mi primera declaración porque faltó declarar una compra y lo hice fuera de la fecha de vencimiento, tiene multa la declaración?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 5:23 pm

      No tiene sanción, ya que no hay tributo omitido.

  55. Carla dice

    18 de enero de 2016 a las 7:42 pm

    Hola Miguel declare ventas de mas en noviembre. ya hice mi rectificatoria con ventas 0. Cuanto tiempo tengo para presentar el formulario 1648?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 3:17 am

      La rectificación surge efecto en 45 días.

  56. Mercedes dice

    15 de enero de 2016 a las 2:33 pm

    Hola una consulta en el mes de noviembre 2015 declare en cero por no tener movimiento pero resulta que tenia una factura de compra realizada en noviembre 2014 tengo entendido que se puede registrar facturas dentro de 1 año puedo hacer la rectificacion del pdt 621 y tendre multa? le agradesco su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2016 a las 12:44 am

      No tendrás multa por ello.

  57. Cemis dice

    13 de enero de 2016 a las 6:05 pm

    Hola es una gran ayuda para los usuarios, mi pregunta es declare pdt621 en cero en el mes de noviembre y me traen su factura como 2000 de venta del mes de noviembre ahora lo hice una rectificatoria hay multa por la rectificacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:03 pm

      Si por tributo omitido, 50% del dicho monto, gradualidad 95%.

    • Lessly dice

      15 de diciembre de 2016 a las 1:12 pm

      Hola buenas tardes, una consulta, en el pdt 621 de octubre declere menos venta del que habia, digamos declare 30,000. Cuando habia 60,000.
      Es la.primera rectificatoria que haria, cuanto de multa habria,. Ayuda porfaa.

    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 6:22 am

      Habría multa por tributo omitido, pero tienes un descuento del 95%.

  58. Yola dice

    19 de diciembre de 2015 a las 12:21 pm

    Miguel, declare en el PLAME REcibos por honorarios con fecha de emision 11/2015 pero los pagos se hicieron en 12/2015. He cometido alguna infraccion? Sabiendo que si bien los RH pasan los 1,500 pero tienen suspension de cuarta categoria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2015 a las 11:32 pm

      No hay multa, pero debió declararse en diciembre.

  59. diana dice

    17 de diciembre de 2015 a las 4:04 pm

    hola miguel una consulta, la empresa declaro facturas anuladas desde julio a octubre, es decir pago la renta en exceso durante esos meses, al rectificar pagare multa por declarar datos falsos. a la espera de tu ayuda. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 4:05 am

      No hay multa, más bien pago en exceso que podrás compensar.

  60. Estrella dice

    1 de diciembre de 2015 a las 12:02 pm

    Hola miguel una consulta yo declare por error en el regimen general… de enero 2014…. estaba aprendiendo a declarar y di un clic de mas…. quiero saber si tengo q presentarme a la sunat y si tengo multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2015 a las 12:53 pm

      Pues tienes que rectificar a la declaración correcta, de todas maneras puedes acercarte a la sunat a verificar el error.

  61. Willy Oyola dice

    19 de noviembre de 2015 a las 4:38 pm

    Hola Miguel, tengo un trabajador que de le dieron descanso médico desde el 20/07/15 al 10/08/15 luego desde 11/08/18 al 09/09/15 después desde el 07/10/15 al 05/11/15 y ahora esta desde el 11/11/15 hasta el 09/12/15 y se le ha estado pagando y declarando en el plame como si hubiera trabajado normal, solo el mes de octubre recién se le ha considerado 8 dias laborados y 23 subsidiados. Puedo rectificar julio, agosto y septiembre para pedir mi reembolso a ESSALUD, y ahora en noviembre puedo pagarle los 33.33 diario como subsidiado como indica ESSALUD, como referencia su sueldo es 1500 soles.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2015 a las 8:21 pm

      De echo que tendrás que rectificar tus declaraciones para pedir el desembolso del subsidio. Para el calculo del subsidio tienes que calcularlo en base a las ultimas 12 remuneraciones antes del mes que inicio del subsidio.

  62. Carol dice

    18 de noviembre de 2015 a las 1:32 am

    Hola Miguel:
    Una consulta si en el periodo Octubre 2015 quiero hacer una primera rectificatoria con respecto al IGV de compras ya que me faltaron ingresar dos facturas mas de compras, es decir tendria un mayor credito a favor al rectificar. Tengo multa si rectifico y a causa de ello tengo un credito mayor??
    Gracias por la atencion prestada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de noviembre de 2015 a las 3:42 pm

      No hay multa amiga.

  63. David dice

    14 de septiembre de 2015 a las 3:57 pm

    Buenas tardes, si rectifico el plame por primera vez.. no declare el subsidio por incapacidad t a un trabajador en 1 mes, por ende el tributo al rectificar sale menos. Hay alguna multa por eso?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de septiembre de 2015 a las 10:16 am

      En ese caso no hay multa, vas a tener un pago en exceso de essalud, que lo puedes compensar con tributos futuros.

    • Liz dice

      14 de octubre de 2015 a las 7:13 pm

      Cual seria el procedimiento para utilizar este saldo a mi favor de Essalud
      Gracias.

  64. Héctor Flores Donpingon dice

    1 de septiembre de 2015 a las 11:41 am

    Puedo rectificar Compras en mi PDT 621 periodo Enero-2015 ya que declaramos de mas en lo que se refiere en compras, queremos hacer la rectificatoria de dicho periodo en declarar menos compras, como seria ahi la multa y el pago de diferencia de tributos.

    Por Ejemplo digamos que he declarado en el mes de Enero-2015 compras por S/.70,000 y quiero hacer la recificatoria por compras de S/.64,000, cuanto seria la multa por declaras datos falsos y cogerme al regimen de gradualidad de pagar la multa con descuento del 95%.
    cual seria el monto base de la multa.

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2015 a las 9:14 pm

      La multa es 50% del credito indebido, luego lo comparas con la multa minima. Al final aplicas el 95% de gradualidad.

  65. Gisela dice

    31 de agosto de 2015 a las 9:18 pm

    Hoy rectifique dos veces compras en mi pdt, 621 quisiera saber si hay multa, sunat esta fiscalizando y me hicieron cambiar mis compras. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2015 a las 7:37 pm

      Si has rectificado el PDT 2 veces y el mismo tributo en ese caso si hay multa por segunda rectificación.

  66. Jonatan dice

    18 de agosto de 2015 a las 12:05 pm

    Rectifique mi PDT 621 por que hubo una factura de ventas que no se considero, la ratificatoria se realizo antes de la fecha de vencimiento de presentación en este caso hay infracción y como aplico la multa, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 12:31 pm

      No hay infracción, es una sustitución.

  67. Ana Maria Salcedo Tacca dice

    7 de agosto de 2015 a las 10:45 am

    No declare las cts en el periodo 05/2015, y el abono lo voy a realizar en agosto 2015.
    que me recomienda, hago rectificacion en mayo por lo devengado?

    Gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2015 a las 2:12 pm

      No lo haría, me esperaría si habría alguna revisión.

  68. Armando Tellería dice

    14 de julio de 2015 a las 11:50 pm

    Hola Miguel,

    Mi caso es que declaré y pagué mi PDT 621, pero olvidamos declarar una factura de venta, como ya es pasado de la fecha de vencimiento sería mi primera declaración rectificatoria… tengo multa? o solo presento mi D. rectificatoria y pago el impuesto dejado de pagar?… Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2015 a las 10:27 pm

      Si tienes multa por declarar datos falsos. La multa será 50% del tributo omitido.

  69. Lizbeth dice

    2 de julio de 2015 a las 5:27 pm

    Hola Miguel,

    Agradecería me apoyes con la siguiente duda:

    En el año 2014 se realizó un rectificatoria en el formato R06 de JORNADA LABORAL (días subsidiados ,dias no laborados y días laboradores), en la actualidad hemos continuado con los errores quisiera saber si existe alguna multa,sanción por rectificar por 2° vez en el año 2014.
    Cuantas veces se puede realizar una rectificatoria por JORNADA LABORAL.

    Gracias de antemano.

    Slds,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2015 a las 12:11 pm

      La norma indica que para que haya multa por segunda rectificación debe modificarse el tributo mas de una vez y el periodo. Entonces si tu rectificación no modifica el tributo (monto), no habría multa.

    • Kary Chilca Gutierrez dice

      31 de agosto de 2015 a las 2:33 pm

      Hola muy buenas tardes quisiera saber si hay multa por no declarar gratificaciones. la empresa se encuentra en remype y le corresponde 375 de gratificación!! y como haría con eso de la bonificación.

    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2015 a las 6:29 pm

      No hay multa, pero es obligatorio su registro.

  70. Janinne dice

    2 de julio de 2015 a las 12:01 pm

    Buen día Miguel, mi consulta es por el PDT PLAME – GRATIFICACIONES:
    En el mes de Diciembre 2014 se registró la remuneración mensual pero NO REGISTRAMOS la gratificación.
    Sin embargo la gratificación si fue pagada. Agregando la información omitida no cambia en nada los tributos ya pagado.Que debemos hacer en este caso? Agregar el dato y rectificar? En este caso si habría multa? Agradezco tu asesoramiento en este caso. Saludos cordiales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2015 a las 12:48 pm

      En el caso que mencionas no hay multa, pero ten en cuenta que al adicionar la bonificación extraordinaria, se ma mover el monto base de 5ta categoría.

  71. Arlene dice

    30 de junio de 2015 a las 8:52 pm

    Hola Miguel, tengo este caso: En el mes de febrero salieron de vacaciones 4 trabajadores. Se cometió el error de colocar la remuneración el en concepto ” Remuneración permanente” en lugar de “Remuneración Vacacional” Debo rectificar modificando los conceptos? Por esta rectificación debo pagar multa?
    Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2015 a las 2:00 am

      No pagas multa, y no te recomendaría que rectificas tu declaración, espera un poco a que no haya otro posible error.

  72. Raul dice

    16 de junio de 2015 a las 11:32 am

    Hola Miguel, tengo el caso numero 1, declaré por error factura de ventas en dólares y era en soles, por lo tanto pague mas IGV y RENTA, debo pagar una multa? como hago con el pago en exceso de IGV y Renta?
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2015 a las 3:33 am

      No hay multa, es correcto hay exceso de pago, lo puedes compensar con pagos futuros.

  73. Alexis Ventura dice

    11 de mayo de 2015 a las 11:40 am

    Hola una consulta, rectifique mi PDT 621 por concepto de regimen tributario, pero ahora me indican que habia una factura mas de venta, hay multa por segunda rectificacion y a cuanto asciende.
    Gracias por responder

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2015 a las 1:13 pm

      Si el tributo de renta se vuelve a modificar por segunda vez, la multa sería 30% UIT para el regimen general.

  74. mariela dice

    24 de marzo de 2015 a las 2:06 pm

    hola..en la empresa donde trabajo le dieron descanso medico a un trabajador del 22/01 al 22 de febrero…en la declaración del plame de enero no se le registro como subsidiado ..en la declaración del plame de febrero se le puso 20 días subsidiados pero no se lleno la casilla de suicidio por incapacidad…
    como puedo resolver este problema antes de realizar una rectificación…..
    ESPERO SU RESPUESTA ….GRACIAS….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2015 a las 2:37 pm

      Mariela, tienes que rectificar tu declaración de enero y febrero, recuerda en enero primero colocaras los 20 diás como inicio del subsidio, y en la declaración de febrero recién ira el subsidio a partir del día 21 avo.

  75. Silvia dice

    22 de marzo de 2015 a las 9:24 am

    Holaa, si rectifico el plame por segunda vez habría multa?, no hay ningún tributo omitido, y la causa de ambas rectificatorias son la entrega tardía de honorarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2015 a las 12:16 am

      Hola Silvia, se configura la multa cuando modificas el mismo tributo 2 veces, en este caso si bien es cierto no hay tributo para 4ta categoría, pero estas modificando en 0 el tributo.

  76. monchy dice

    21 de febrero de 2015 a las 10:21 pm

    Hola, mi consulta es….No se hizo las retenciones de quinta categoria de un trabajador en todo el año 2014, el mismo tiene saldo a favor en el 2013 ( que lo viene arrastrando del 2012 y no han sido aplicados), como hacer la rectificatoria???…..como se aplica el saldo a favor???…..si el saldo a favor es de 1200, se puede ir deduciendo 100 mensuales o como hacerlos??….Gracias por la ayuda..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2015 a las 1:01 am

      El problema lo tienes tu como empresa por no haber echo la retención. Ahora sobre el saldo a favor eso le servirá al trabajador para su dj anual de persona natural 2014.

  77. CRIS dice

    23 de octubre de 2014 a las 12:48 pm

    ¿Cual es el concepto que al rectificar mas de 3 veces (según este articulo) no generaría una multa. ?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de octubre de 2014 a las 12:36 am

      Sencillo, te pongo un ejemplo Plame: primero rectifico un recibo por honorario, segundo horas trabajadas y tercero un subsidio. (investiga cuando se configura la multa por rectificación)

    • CRIS dice

      24 de octubre de 2014 a las 1:57 am

      GRACIAS por la aclaración 😀 . En el ejemplo que menciona no estoy alterando los tributos ( en el PLAME) pero en el caso de subsidio (se exonera del ESSALUD). Con respecto a la configuración dela multa por rectificación dice que la infracción ” se produciría en el momento en que se presenta la segunda o las siguientes declaraciones rectificatorias. Ello de manera independiente al período que corresponda esa segunda o siguiente rectificatoria.”

    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2014 a las 2:35 pm

      Recuerda que se configura infracción por segunda rectificación cuando se rectifica por segunda vez sobre el mismo tributo.

  78. Richard dice

    23 de octubre de 2014 a las 9:49 am

    hola una consulta, la licencia de antivirus en adquisicion de un software esta sujeto a detracción ó a retención.Gracias por la atención a la consulta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2014 a las 12:26 pm

      Recuerda siempre que las detracciones priman sobre la retenciones, en tu caso estará afecto al SPOT

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