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Inicio » Consultas » Rectificación PDT 621

Rectificación PDT 621

Publicado por Miguel Torres el 13 de diciembre de 2009944 comentarios

Miguel ¿Cómo se hace una rectificación del PDT 621?

La rectificación del PDT 621 se realiza luego del vencimiento de la declaración mensual de un periodo tributario.

Por otra parte, la rectificación del PDT 621 puede realizarse para dos tipos de operaciones:

  • Declaraciones declarativas
  • Declaraciones informativas

Caso Práctico de Rectificación del PDT 621

Si tengo que declarar montos en ceros en el PDT 621 porque no tengo ningún movimiento, pero en un mes me olvide declarar el saldo a favor del IGV, y al siguiente mes declare todo cero; pero después de 3 meses alguien se dio cuenta que ahí teníamos un saldo a favor que no hemos estado arrastrando entonces procedí a modificarlos, este tipo de modificación genera alguna multa? ya que solo modifique el saldo a favor que se eta arrastrando?

Respuesta

Si usted efectúa la rectificatoria de su declaración jurada y solo está incrementando el saldo a su favor, no se está configurando una infracción por lo que no corresponde la aplicación de una multa.

Tenga presente que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Tributario dicha declaración jurada rectificada surtirá efectos luego de los sesenta (60) días hábiles de presentada, pudiendo la Administración Tributaria efectuar un proceso de fiscalización.

Temas: consulta, multas

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944 comentarios

  1. Jose Luis dice

    7 de octubre de 2022 a las 9:17 am

    Hola Miguel primero, gracias por la respuesta, tengo que rectificar el periodo 07/2022 y estoy acogido al igv justo, sucede de que en el declara fácil no me permite marcar la opción de igv justo por más que le borro el monto total del igv que sale al final ,que se puede hacer en este caso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2022 a las 10:07 am

      En una rectificación no se habilita, si no mal recuerdo.

  2. Jhulius dice

    24 de mayo de 2021 a las 6:11 pm

    Se rectificó el PDT 601 de abril-19 en febrero-20, al realizar la rectificación de abril- 19 vario el C.F. que se arrastró en todos los demás meses posteriores a la rectificatoria. ¿se tiene que rectificar desde abril-19 hasta enero-20 para poder usar correctamente el C.F. o solo se tendría que rectificar de abril- 19 y consignar el nuevo monto del C.F. resultante en febrero 20?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2021 a las 2:21 am

      Tienes que hacer la rectificación para jalar el saldo correcto.

  3. Yanina dice

    2 de noviembre de 2020 a las 12:15 pm

    Buen dia Miguel
    La sunat me emitio una resolucion donde me dice que debo realizar el pago de Igv de 3 periodos, pues realice el uso de un credito fiscal que no correspondía. Para poder utilizar este crédito fiscal que ya se pago debo realizar rectificatorias en los PDT de este año.
    PD. LOs periodos en el cual se hizo uso indebido del credito fiscal es del periodo 2019.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2020 a las 1:22 am

      Debes rectificar dichos periodos.

  4. Jenny dice

    24 de enero de 2018 a las 12:30 pm

    Ayuda una consulta por el pdt 626, hay multa por declarar en forma incompleta a la fecha de vencimiento, pero si se hizo el pago con anterioridad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2018 a las 5:38 pm

      No hay multa.

  5. Alexandra dice

    29 de agosto de 2017 a las 12:42 pm

    Hola miguel quisiera saber si hay alguna mula por rectificar el pdt 621 debido a que quiero disminuir el crédito fiscal por que estoy retirando algunos comprobantes de pago del registro de compras

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:37 am

      Si has tomado crédito fiscal indebido, si hay multa, siempre origine tributo omitido por pagar.

  6. Richard dice

    2 de agosto de 2017 a las 12:16 am

    Hola miguel, voy a rectificar declaraciones mensuales de algunos meses en 2 años, ya que declararon cero y tenían movimientos, la pregunta es ¿en agosto tengo crédito fiscal, los demás meses declararon cero (setiembre 2015 hasta enero 2016) en febrero del 2016 si hubo movimiento, ¿tengo q rectificar esos meses en cero para arrastrar mi crédito hasta febrero del 2016 q tuve movimiento?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 9:40 am

      Es correcto, debes rectificar para jalar el crédito fiscal.

  7. Evelin dice

    22 de junio de 2017 a las 5:06 pm

    Hola Miguel si quiero rectificar un periodo del año pasado y ahora estoy en otro Régimen como rectifico en el PDT 621 porfa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 12:54 am

      Con el periodo original que presentaste. Si eras RG, rectificas como RG.

  8. Carmen dice

    5 de junio de 2017 a las 11:41 am

    Hola Miguel quería hacerte una consulta que sucede si en marzo en la declaración de pdt 621 tuve un saldo a favor de retenciones casilla 165 S/.30 y al periodo de abril el saldo no lo coloco en esta casilla sino en la casilla 145 saldo a favor del periodo anterior y aun así resta S/.16 para el periodo de mayo ; que debo de hacer, tengo alguna multa por favor espero tu respuesta gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2017 a las 1:58 am

      Solo rectifica, no hay multa.

  9. Edith Cuellar dice

    18 de mayo de 2017 a las 1:04 pm

    Saludos
    Cuanto es la multa por no declarar el pdt 621 regimen especial, exonerado de igv , solo pago renta entre 10-12 soles mensual y en algunos meses , porque no tengo ingresos todos los meses (600 aprox) y mis compras es cero, es verdad que puedo estar exonerada de la multa por no declarar en su fecha de vencimiento,
    Agradecere tu respuesta
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 4:19 am

      Es correcto, si tus ingresos y egresos no superan 50% UIT no pagas multa.

  10. Rocio dice

    16 de mayo de 2017 a las 11:57 am

    Hola Miguel, olvide jalar mi percepción y ahora cuando lo quiero usar me di cuenta que en cinco meses alternos olvide arrastrar, puedo rectificar jalando de esos meses y cuando puedo usar mi percepción. Gracias por tu tiempo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2017 a las 4:56 pm

      Si los puedes jalar, debes hacer previamente las rectificaciones.

  11. nancy dice

    15 de abril de 2017 a las 10:50 am

    Hola Miguel, una consulta se ha hecho la rectificatoria del mes de Enero en el periodo de marzo por datos falsos con tributo omitido de 1500, quisiera saber si se tiene que pagar el interés de los 1500 de la rectificatoria, pero se ha pagado la multa y el interés de la multa. agradeceré tu ayuda

    Responder
    • José dice

      17 de abril de 2017 a las 1:54 pm

      Hola Miguel
      Voy a pedir devol. de IGV, soy exportador. Veo que en 03/2016 declaré en PDT una compra en S/. cuando era US$, => tendría mayor crédito fiscal ese mes.
      Si rectifico 03/2016, también debería rectificar TODOS los PDTs sigtes para acumular el créd. fiscal hasta ahora? o en mi próx. PDT simplemente aumento esa dif. de crédito que se generaría?. Gracias.

  12. juankarlos dice

    11 de abril de 2017 a las 11:08 am

    buenos días Miguel, mi consulta es que en el periodo 10/2016 tuve tanto compras como ventas pero en la casilla del pdt 621 de ingresos me equivoque y no puse el monto de ventas si no el de compras por lo tanto me salio mas renta por pagar..tendre k rectificar todo mi credito fiscal a la fecha espero tu pronta respuesta…

    Responder
  13. Priscila dice

    28 de marzo de 2017 a las 1:04 pm

    Hola Miguel
    Mi consulta es que olvide de jalar el saldo a favor del imp. renta resultante de 12/2016 y ya declare dos periodos y cancele el I.RENTA (montos altos) que me habia salido, tengo que hacer rectificatoria por los dos periodos 01/2017 y 02/2017 es correcto?, tengo multa? y como haria para que sunat me devuelve lo que cancele?.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de marzo de 2017 a las 2:17 pm

      Es correcto, tienes que rectificar y jalar los saldos. No hay multa.

  14. Sheyla dice

    23 de marzo de 2017 a las 1:35 pm

    Hola miguel una consulta ene le mes de enero registre una compra en soles pero era en dólares lo registre mal y ya lo declare como hago ayuda porfa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 10:00 pm

      Solo tienes que rectificar el PDT, no hay multa.

  15. Angela dice

    17 de marzo de 2017 a las 12:55 pm

    Una consulta.En el periodo de noviembre omiti ventas entonces al momento de hacer mi rectificatoria me saldría por pagar mas en IGV y renta pero como tenia saldo a favor del mes anterior por pagar saldria cero, pero para el mes de diciembre mis saldos que jalo son ya modificados en ese mes si me saldría mas por pagar en IGV y renta y para pagar mi multa a que mes vas a los dos o solo uno

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:33 am

      Pagas por el mes de diciembre.

  16. Belines dice

    22 de febrero de 2017 a las 3:11 pm

    Una consulta . en 01/ 2017 tuve movimiento tanto ventas como compras y envie mi declaración , pero no me di cuenta q en 12/ 2016 tenia crédito fiscal y ese mismo día que envie la declaración de enero (que era ultimo día según el calendario de pago sunat) hice un la rectificatoria arrastrando mi crédito fiscal de diciembre . ahora mi pregunta es si se genero alguna multa..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 10:14 pm

      No genera multa, no es rectificación, si no más bien sustitución.

  17. Marianella dice

    27 de enero de 2017 a las 2:53 pm

    Hola miguel una consulta declare el pdt 621 a la fecha después de unos dias me di cta que no se jalo las retenciones y saldo a favor del mes pasado, por eso hay multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 4:32 pm

      No hay multa, solo tienes que rectificar.

  18. Maria Gutierrez dice

    12 de enero de 2017 a las 2:14 pm

    Una consulta al momento de registrar mis ventas por error registre una factura de soles en dólares, para modificar mi pdt, hay multa? de cuanto seria? cuanto tiempo tengo para hacer la rectificacion?, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2017 a las 12:26 am

      No habría multa, porque registraste más venta de lo real, tendrás pago de tributo en exceso.

  19. Katerin dice

    5 de diciembre de 2016 a las 1:09 pm

    Buenas tardes, tengo una consulta respecto al arrastre de saldo a favor en IGV Y RENTA, se estuvo declarando en cero, pero en el mes de setiembre no se hizo el arrastre respectivo y para octubre de nuevo de considero el saldo a favor, sera necesario hacer la rectificatoria del mes en que no se hizo el arrastre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:18 am

      Tienes que rectificar tu periodo setiembre.

  20. Susan dice

    30 de septiembre de 2016 a las 11:59 am

    Por favor una consulta en el mes de julio tuve un credito fiscal por 30 soles y para agosto me olvide arrastralo, me di cuenta y lo modifique en le pdt , pero al presentar mi pdt no quiere, sale que ese mes ya fue declarado , como hago ? habra alguna multa ?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2016 a las 12:18 am

      Tienes que poner en el PDT que es una rectificación.

  21. Orlando dice

    26 de septiembre de 2016 a las 12:29 pm

    Hola Miguel, una consulta:
    Cuanto tiempo tiene que pasar después de haber echo una rertificatoria de IGV para que se actualice, y hacer cualquier tipo de tramites ante la sunat.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2016 a las 5:50 pm

      Si la rectificación disminuyo el impuesto 45 días, si aumento el impuesto de inmediato.

  22. Audrey dice

    16 de septiembre de 2016 a las 12:59 am

    Hola Miguel, si una persona para no declarar fuera de fecha declara en cero pero quiere realizar una rectificación posterior seria, posible?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 7:27 am

      Si es correcto, pero pagarías multa por datos falsos.

  23. Antony Villanueva dice

    15 de septiembre de 2016 a las 5:06 pm

    Hola Miguel, una consulta: ¿Cuanto seria la multa por no declarar Pdt 621 en la fecha establecida, estoy en el RER?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 7:02 am

      La multa es 50% UIT, con una gradualidad del 90%.

  24. Guillermo dice

    17 de abril de 2016 a las 6:19 am

    Hola Miguel,

    El arraste de los saldos a favor de Igv tiene fecha de vencimiento ?
    La empresa no vende ni compra hace hace ya varios meses, puedo seguir arrastrando los saldos por mas de 1año por ejemplo?

    Muchas gracias d’antemano por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2016 a las 9:30 pm

      Si es correcto.

  25. Ronald dice

    17 de abril de 2016 a las 1:30 am

    Hola una consulta declare una factura por error del mes de marzo en febrero, y en marzo declare en cero porque no tenia movimiento pero era invertido en marzo tenia que declarar esa factura y en febrero cero, pero rectifique los dos meses hay multa por eso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2016 a las 9:31 pm

      Si es una factura de venta, si tendrías multa en el mes que omitiste la venta.

  26. Karina dice

    22 de febrero de 2016 a las 3:58 pm

    Acabo de solicitar la devolución de saldo a favor po IR retenido mediante el formulario virtual 1649
    pero no me di cuenta que faltaba información de retenciones, el importe por devolver es mayor al indicado. Puedo modificar dicha solicitud? Gracias por sus respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2016 a las 6:56 am

      Te sugiero ir a un cenro de sunat a fin de eliminar el procedimiento que has realizado, para empezar uno nuevo.

  27. Guillermo Aquino dice

    19 de febrero de 2016 a las 6:58 pm

    Hola Miguel,
    – En julio tuve un saldo a favor de 648 por retenciones (casilla 179)
    – En agosto no declaré ese saldo a favor (casilla 176)
    – En setiembre declaré los 648 (casilla 176)
    Cuando eligo la opción rectificacion en el pdt 621, solo tengo conceptos : IGV, Renta (3ra-RER), IVAP, Retenciones de 4ta
    la casilla 176 a rectificar no se encuentra en ninguno de los tabs anteriores?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 9:31 pm

      La opción a marcar es IGV, ya que dicho saldo influye en el IGV a pagar del periodo.

  28. Garcilazo dice

    16 de febrero de 2016 a las 9:28 pm

    Hola , se declaro en diciembre del 2015 por error el monto de las percepciones de IGV en la casilla de saldo a favor del IGV . Dichos montos no se usaron ¿Habra multa? es un monto fuerte supera los 10,000 soles

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2016 a las 9:44 am

      Si habría sanción por crédito indebido.

    • Garcilazo dice

      18 de febrero de 2016 a las 6:25 pm

      ¿Aunque dicho credito no se uso para disminuir tributo? dicha empresa no tiene ventas desde hace tiempo , y parece que la multa sera fuerte .

    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 5:25 am

      Es correcto, aunque no lo utilices el simple echo de declarar erroneamente ya te ocasiona la infracción.

  29. Blanca dice

    3 de febrero de 2016 a las 12:26 pm

    Gracias Miguel, agradeceré tus comentarios respecto al art. 21 inciso r) R.I.R, sobre la enajenación y sustitución de un vehículo, este párrafo dice que “el vehículo incorporado deberá incluirse obligatoriamente en la identificación relativa al periodo siguiente” ¿a que se refiere? favor tus comentarios., gracias

    Responder
  30. Blanca dice

    2 de febrero de 2016 a las 7:42 pm

    Hola Miguel; hemos vendido un vehículo en octubre 2015, ya le di de baja en la contabilidad, pero ¿se informa a SUNAT?, esto debido a que están informados cuando los compré en el PDT RENTA ANUAL

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 11:33 am

      En el PDT ANUAL también en el rubro activos fijos colocaras las venta o salida del activo.

  31. Carlos dice

    30 de enero de 2016 a las 7:18 am

    Hice la primera rectificatoria retirando las compras del mes por lo cual el importe de IGV aumento, pero olvide inlcuir el importe pagado por igv de ese mes en la opcion pagos previos. Puedo hacer otra rectificatoria por ese mes incluyendo ese pago previo, tendria multa por eso. Alguna base legal. Gracias.

    Responder
  32. Ingrid Espinoza dice

    22 de enero de 2016 a las 8:06 pm

    Tengo un cliente que durante dos años no me ha enviado los comprobantes de retencion, puedo aun informar estas retenciones a la SUNAT para utilizarlo como credito a favor, de ser asi, como debo hacerlo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 2:35 am

      Necesitas el comprobante fisico para la declaración y reducción del credito fiscal.

  33. Miguel Ángel Moreno Barreto dice

    27 de diciembre de 2015 a las 12:09 am

    Hola Miguel, tus comentarios y aclaraciones son muy buenos. Por favor una consulta he elaborado el PDT 648-ITAN, y ya lo declaré a la SUNAT, pero por error consigné el período 2014 debiendo ser 2015, dime como puedo rectificarlo. Te agradezco de antemano tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2015 a las 11:04 am

      Lo puedes hacer por internet dicha corrección, en todo caso llama 3150730 ahi te pueden dar los pasos.

  34. Fresia dice

    17 de diciembre de 2015 a las 9:49 am

    Hola quisiera tu ayuda ayer declare en 0 compras por equivocación, cuando si hay compras, si hago una rectificatoria hay multa ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:17 pm

      No hay sanción, ya que no existira tributo omitido o crédito indebido.

    • Fresia dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:30 pm

      ohhhh gracias :'( 🙂 ahora estaré tranquila

  35. Yanina dice

    10 de diciembre de 2015 a las 5:42 pm

    Hola quisiera que me ayudes, en el mes de noviembre declare menos compras por falla del excell, y resulta que modificando me sale a pagar igual pero el igv a pagar es el mismo y si hago una rectificatoria tengo que pagar multa???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 6:30 am

      Si vas aumentar compras no hay sanción, pero si vas aumentar ventas si lo hay por el tema de renta.

  36. Renzo Giovani López Espejo dice

    10 de diciembre de 2015 a las 1:51 pm

    Tengo una consulta, si quiero declarar el mes de noviembre 2015 solo compras , porque no hay ventas, y si no llego arrastrar mi crédito fiscal de octubre(MI LAPTOP SE MALOGRO Y NO SE CUANTO TENGO DE SALDO ), lo puede declarar en diciembre o lo pierdo .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 6:34 am

      Tienes que declararlo en noviembre, para luego jalarlo en diciembre.

  37. Juana Hernandez dice

    26 de noviembre de 2015 a las 7:12 pm

    Tengo un Gran dilema, quisiera saber si cuando se realiza una tercera rectificatoria de pdt 621 y solo se rectifico saldos de percepcion, y no se movieron las bases y no hubo ningun tributo a pagar ni compensar, quisiera saber si tengo multa, por rectificar, y si fuera posible me darias algunas rtf.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de noviembre de 2015 a las 2:09 pm

      El punto es si los tributos se modificaron, si no hay tributo modificado no habría sanción. RTF no tengo sobre ese tema.

  38. Javier dice

    11 de noviembre de 2015 a las 3:50 pm

    Buenas tardes, tengo un problema, lo que pasa es que en el mes de febrero y marzo no hubo movimiento en mi empresa pero mi contador declaro con montos por equivocación generándome una deuda a la renta de S/. 1759.00 y me dijo que la solución en rectificar.
    Ya lo hizo pero han pasado ya 3 semanas y hace 1 semana me llego una resolución coactiva por el monto de febrero. como puedo en realidad solucionar aquel tema si fueran muy amables por favor ayudenme.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de noviembre de 2015 a las 11:30 am

      Puedes tienes que presentar un recurso de reclamación, pero ese tramite debe hacerlo tu contador por la equivocación, ten cuidado con los embargos.

  39. Martin Lazaro dice

    8 de octubre de 2015 a las 7:45 pm

    Buenas noches, en el periodo marzo 2015 arrastre un saldo mayor al que tenia que arrastrar ahora al rectificar mi pdt con el credito fiscal correcto habria alguna multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 7:57 am

      Es correcto, habría una multa por crédito indebido (50% del valor) con un gradualidad del 95%.

  40. Antonio Liñan dice

    8 de septiembre de 2015 a las 12:33 pm

    Hola buenas, por error considere una Nota de credito como compra normal aun apesar de que mis compras son mayores que mis ventas, si lo retifico tendre alguna multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 4:06 am

      En este caso hay crédito indebido, si hay multa.

  41. Rosa dice

    26 de julio de 2015 a las 1:32 pm

    Buenas tardes.Un apoyo en Mayo se declaro Ventas 5,100(BI) – debió ser 2,119(BI) y Compras se declaró 2,000(BI) y debió ser 1,211(BI) .Estas disminuciones llevan a una multa por pagar por ese período.Al final nos toca pagar pero en menor monto.Hay alguna rebaja voluntaria , se que la rectificacion del PDT no genera multa.Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de julio de 2015 a las 8:05 am

      En tu caso no veo multa, más bien tributo pagado en exceso que podrás compensar luego.

    • Ana dice

      24 de mayo de 2017 a las 3:43 pm

      Miguel mi pregunta es en febrero 2017 declare ventas en el PDT 621 por s/ 12,340 (bi) y compras S/ 5619 (bi), retenciones S/414 y retenciones declaradas anteriormente por s/452, pague renta s/ 123.
      Mes mayo- me dicen que una factura ventas esta anulada del mes de febrero. Tengo que rectificar los tres meses? O cual es el procedimiento con el pago a cuenta que hice se del IR? GRACIAS.

    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 1:44 am

      Tienes que rectificar, pero no tienes multa, mas bien pago en exceso, que lo compensaras con tributos futuros.

  42. Marlene dice

    24 de julio de 2015 a las 5:53 pm

    Buenas Tardes; en una microempresa q esta en el regimen especial que vende revistas para colegio; declararon inicialmente como RG y marcaron en el pdt 621 que no realizaron ventas gravadas en los ultimos 12 meses…
    que se debe hacer si por el giro del negocio sus ventas estan inafectas del IGV y estan en el RER; ademas que al pagar sus impuestos han cancelado con el codigo 3031… de antemano muchas gracias

    Responder
  43. Juan Torres dice

    22 de julio de 2015 a las 6:55 pm

    Buenas tardes,
    Una consulta por favor, tenemos una factura en la que el proveedor ha cometido un pequeño error en los céntimos al momento de escribir el monto en letras. El monto en números es 3,378.60 (lo correcto), pero en letras han señalado: Tres Mil Trescientos Setenta y Ocho con 6/100 Nuevos Soles. ¿Debería pedir que la cambien? Todo el resto de la factura está bien. ¿Me perjudicaría en algo si no pido su cambio? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2015 a las 12:03 am

      No hay ningún problema.

  44. Rosa dice

    18 de julio de 2015 a las 12:57 pm

    Una consulta,en el mes de marzo 2015 me entregan facturas de compras de noviembre y diciembre 2014, el que declaramos 0.Al no haber, solo se declaro ventas que esta ok. Al rectificar esos meses con compras , va generarse multa con rebaja.
    Cuando se hizo la D.jurada anual 2014 se considero estas facturas y montos.Esperando respuesta.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2015 a las 9:23 am

      Pues no es necesario que rectifiques, esas facturas de compras los puedes usar para tu declaración de Junio o Julio, hasta 12 meses.

  45. Evelyn Patricia Serra Retis dice

    10 de julio de 2015 a las 5:21 pm

    Buenas tardes, consulta urgente!! revisando mi registro de compra de abril, me doy con la sorpresa que se ha declarado 4 facturas en soles siendo dólares, aun no las he ingresado al ple, pero igual quiero saber si se puede rectificar el mes de abril, que en este caso igual no pague igv por tener credito fiscal, como sería la rectificatoria y si arrasta el saldo al mes siguiente que ya se declaro ( mayo) y si hay multa? es muy urgente su rpta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2015 a las 5:35 pm

      En tu caso no hay multa, ya que no hay tributo omitido, al contrario tu crédito va aumentar, primero rectificas y luego en tu declaración de junio ya jalas el saldo correcto.

  46. Franklin Dominguez dice

    11 de junio de 2015 a las 8:27 am

    Buenos días;
    El en mes de Marzo-2015, en mi PLE – Registro de Compras Electrónico, se declaro una factura con error de numero, es decir se ingreso 001-002025, cuando debió ser 001-002052, ahora que voy a declarar el PLE-Registro de Compras de Mayo-2015, presentare la corrección con el Estado 9, pero mi duda es con respecto al PDT. ¿se debe rectificar algo?, y si es así, ¿hay alguna multa o sanción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2015 a las 11:18 pm

      No tienes que rectificar nada en tu PDT. No hay sanción.

  47. Micheille dice

    13 de mayo de 2015 a las 2:16 pm

    Hola, porfas tu ayuda urgenteeeeeeee!!, estoy registrando mis libros electrónicos, y me he dado cuenta que no cuadran mis totales con los montos que han declarado, revise y hay una factura que en vez de poner s/.1312.01 pusieron s/3112.01( convirtieron de dolares a soles) y eso descuadra todo, estamos en el mes de Mayo, es posible que puedan rectificar esa declaración del mes de Febrero?, y si hay alguna multa de cuanto seria?. URGENTE

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2015 a las 4:36 pm

      Si lo puedes corregir en el periodo de mayo, y no hay multa.

  48. Cemis dice

    18 de abril de 2015 a las 3:35 pm

    Buenas tardes tengo una pregunta, tengo una empresa que me olvide de declarar lo que era 15 yo lo declare 16 pero en cero hay multa por pasarme de la fecha de declaracion, las percepciones se puede pasar para otro mes o no sirve

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2015 a las 8:40 pm

      Si tienes multa por pasarte un día, en el regimen general la multa es 3,850.

    • cemis dice

      22 de abril de 2015 a las 5:34 pm

      pero en ese caso puedo realizar lo que es la gradualidad 90% es posible

    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2015 a las 9:06 pm

      Es correcto 🙂

  49. Yoselyn G. dice

    31 de marzo de 2015 a las 5:58 pm

    Una consulta cuando se declara ventas exoneradas de IGV (exportación) en que casilla del IGV. Como se debe declarar? ya que sale en la 106 y 127 ambas como exportación. La primera Facturadas en el periodo (106) la segunda y embarcadas en el periodo(127)?

    Responder
  50. nodisturb dice

    17 de marzo de 2015 a las 12:19 am

    Previo saludo espero que puedas ayudarme te lo agradecería mucho, estuve revisando y cuadrando todas mis facturas, inicie mis actividades en setiembre del 2014 y he visto que en el rubro compras de los meses setiembre diciembre y enero 2015 he cometido un error a la hora de declarar las compras (declare menos, quería dejarlo ahí pero no me cuadra así saque facturas), tengo que rectificar todos los pdts para arrastrar correctamente el credito fiscal? hasta cuando tiempo tengo para ser ello (la rectificación) ?
    Muchas gracias por tu respuesta

    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de marzo de 2015 a las 12:44 am

      Si has declarado menos facturas de compras, las puedes usar para el periodo marzo 2015 (12 meses de su emisión). Si quieres rectificar periodo por periodo para ingresar esas facturas lo puedes hacer tambien (sobre el tiempo para hacerlo sería hasta que el tributo prescriba).

    • nodisturb dice

      17 de marzo de 2015 a las 12:49 am

      Miguel gracias por tu respuesta estoy leyendo bastante de eso, lo que pasa es que cometi errores a la hora de sumar ya que tome el total de una factura y la suma con otras a las cuales si le habia sacado el igv. Si es asi y fue en setiembre esa declaración, se por este debate y consulta que se puede hacer pero la pregunta que me tiene medio cabezon es, tengo que modificar el resto de declaraciones?, gracias

    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2015 a las 2:10 pm

      Si arrastras saldos o creditos si vas a tener que rectificar tu declaración.

  51. Vanessa dice

    5 de febrero de 2015 a las 11:40 pm

    Está muy claro, gracias, pero tengo 2 preguntas: ¿Es lo mismo usar el PDT621 o el formulario 621?; y luego de realizar mi rectificatoria y calcular los intereses a pagar, ¿Tengo que declarar esos intereses en el PDT621, o se usa algún formulario para hacer el pago de multa así como de intereses?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2015 a las 5:36 am

      La multa e intereses lo pagas utilizando un formulario varios 1662. La frase correcta debe ser PDT 621.

    • Vanessa dice

      6 de febrero de 2015 a las 9:17 am

      Muchísimas gracias 😉

    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2015 a las 9:28 am

      Super 🙂

  52. PAUL dice

    29 de enero de 2015 a las 4:22 pm

    Estimado Sr..
    Declare pdt 621 por pagar xxxx solicitando la compensación de una parte y obviamente pagando al otra parte, lo que sucede es que sunat mando la resolución de “procedente en parte”, que hago con la diferencia SOLO PAGO O RECTIFICO ALGO?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2015 a las 12:12 am

      Si tu has presentado tu PDT y con el impuesto resultante tu pagas en efectivo y una parte lo compensas (solicitud de compensación). Si sunat te aprueba la compensación la deuda queda saldada. Si no te aprueba la compensación pagas el saldo.

  53. Pool dice

    27 de diciembre de 2014 a las 6:18 pm

    Estimado.
    Quería compensar el impuesto a la renta (régimen especial) con percepciones, pero me llego la notificación de IMPROCEDENTE
    En el pdt consigne con importe a pagar de 0.00 ¿que tengo que hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2014 a las 3:18 pm

      Pues tienes que pagar el impuesto pendiente mas los intereses.

    • pool dice

      30 de diciembre de 2014 a las 6:42 pm

      Si solicito nuevamente la compensación?

    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2015 a las 6:01 am

      Si puedes hacerlo y esperar la respuesta de la Sunat.

  54. camille dice

    10 de diciembre de 2014 a las 11:56 pm

    tengo una factura de compras que tiene percepción, pero no deseo utilizar el credito fiscal por esta factura ya que es un pequeño , osea no deseo declararla tendria algun tipo de multa… ya que simplemente omitiria esta factura de compra no la declararia ni utilizaria su credito fiscal

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de diciembre de 2014 a las 1:19 am

      No hay problema. Pero seria bueno que lo registres para fines del DAOT por ejemplo.

  55. ANA FLORES GALVEZ dice

    3 de diciembre de 2014 a las 11:32 am

    Mi caso es: Mediante una fiscalización del año 2009 me adicionan a mi renta imponible como 800,000 por tal motivo mi resultado (perdida del 2009) se convierte en un utilidad y tengo una renta neta imponible de ese ejercicio (2009). Por lo tanto me sale un impuesto a la renta por pagar, que ya lo pague el 2014 mas los intereses respectivos.

    La pregunta es si se tiene que seguir rectificando los años siguientes?
    Ya que la primera declaración salio un crédito del impuesto a la renta para el sgte ejercicio de 34,190.
    Y ahora con la rectificacioón sale un impuesto por pagar( en este caso 53,000)
    Gracias por la respuesta.
    Ana

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2014 a las 11:24 pm

      Mientras que no te notifiquen con una resolución de pago, no estas obligada a realizar ese pago, ni rectificar la declaración.

    • ANA FLORES GALVEZ dice

      4 de diciembre de 2014 a las 8:56 am

      Gracias por la respuesta. Pero la sunat al fiscalizarme y liquidarme el impto a la renta 2009 (que fue de 130,000) de los cuales descontó el crédito por pagos a cuenta de 30,000, me cobró sólo 100,000. Y ese crédito lo continué arrastrando para el año 2010.
      Por los siguientes años no tuve impuesto a la renta por pagar, por lo que continué por varios años arrastrando dicho crédito.
      Pienso que en ese caso tendría que pagar los intereses de los pagos a cuenta mensuales del impto a la rentapor no tener que pagar impto a la renta anual(porque tuve perdidas). Gracias

  56. annie dice

    14 de noviembre de 2014 a las 11:23 am

    hola quisiera saber si hay algun problema si una empresa primero estuvo en el regimen especial y por no pagar a tiempo su declaracion le castigaron pasandole al regimen general y pero aun asi la empresa estuvo haciendo su declaracion como regimen especial y no como general

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de noviembre de 2014 a las 5:22 pm

      Pues claro que hay problema, ya que estas realizando incorrectamente tu declaración. Acércate a un centro de sunat para la solución.

  57. Paul dice

    10 de noviembre de 2014 a las 1:08 pm

    No registre mi crédito por percepciones en meses anteriores puedo registrar este mes todo el saldo a favor que tengo?? Que consecuencias traería…gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2014 a las 2:37 pm

      No es correcto dicho procedimiento, tiene que ser correlativo (arrastrando cada mes en cada declaración).

  58. Carlos dice

    23 de octubre de 2014 a las 12:25 pm

    Hola quiero saber cuanto es la multa por doble rectificación, no arrastre saldo de mis percepciones y ahora quiero hacerlo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2014 a las 2:03 am

      En el regimen general es 30% UIT, en el regimen especial es 15%.

  59. Martin Lopez dice

    23 de octubre de 2014 a las 12:12 pm

    Estimado gracias por los comentarios; quisiera preguntar:
    Al revisar los años del 2011, 2012 y 2013 identifique errores en las ventas, facturas declaradas pero en los físicos anulados, notas de crédito que no reflejan en la declaración mensual y facturas con diferente serie del mismo mes (no declarados) que las facturas si declaradas – ambos tienen iguales montos -, mientras que en las compras saldos por 1.5, 10 y valores no gravados (recibos por honorarios) que no se reflejan en la declaración mensual. y esto se da en varios meses de los diferentes años.
    podrías aconsejarme que debería hacer.
    Se tendría que rectificar varias veces de los diferentes años.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2014 a las 2:06 am

      Bueno has un análisis de los impuestos, calculo de multas por datos falsos y declaraciones. Luego de ello ya tomas una decisión como suspender el ruc, dar de baja o corregir poco a poco.

    • Diana Fuentes dice

      10 de enero de 2015 a las 5:35 pm

      Y en este caso si uno decide ya no corregir los años anteriores y dar de baja el RUC, como se solicitaría el dinero de la cuenta de detracciones del BN y el dinero que ingresado como recaudación en la Sunat

    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2015 a las 9:53 pm

      Antes de dar de baja tienes que solicitar la devolución de las detracción (tienes 4 opciones al año) y en el caso de fondo de recaudación ese procedimiento no lo he visto en el caso de empresas que van dar de baja.

    • Martin Lopez dice

      12 de noviembre de 2014 a las 12:40 pm

      Estimado,
      Quisiera preguntar, como registro el asiento de las multas asumidas por el trabajador o por la misma empresa, cuando este documento (la multa) esta al nombre de nuestro cliente?
      Ejemplo, Se realiza la declaración en aduanas y por omitir una descripción de una mercadería x, la superintendencia multa al responsable del despacho (Cliente) por 39 nuevo soles y es asumida por el trabajador por no realizar el aforo responsable. Como realizo el asiento contable y su influencia tributaria.

  60. mariella gonzales carpio dice

    22 de octubre de 2014 a las 6:01 pm

    buenas tarde.. mi consulta es la siguiente. estoy en el RER declare en 0 porque era el ultimo dia, sin embargo si tuve compras y ventas minimas pero las tuve, como rectifico ello

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2014 a las 8:28 pm

      Rectificaras tu declaración y pagaras las multas por datos falsos, por tributo omitido (IGV, Renta)

  61. aymeecrist dice

    21 de octubre de 2014 a las 12:51 pm

    Buenas tardes mi consulta es con respecto a si se puede perder el crédito fiscal por hacer el deposito de detracción con periodo tributario erróneo. Ejm: la factura se emite y registra en el registro de compras en agosto 2014 y se paga la detracción en Setiembre 2014, consignando periodo tributario Set. 2014 (por error). ¿Cómo podríamos solucionar esto? o definitivamente se pierde el crédito fiscal y habrá que rectificar. Agradecería el dato la BASE LEGAL. Muchas Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2014 a las 1:41 am

      Se pierde el credito fiscal de un comprobante cuando realizas el deposito de detracción fuera del plazo establecido. Te dejo un vinculo con los formatos para la corrección (Link)

    • aymeecrist dice

      22 de octubre de 2014 a las 9:30 am

      Gracias, pero en caso se haya hecho en los 5 días del mes siguiente al registro (no estaría fuera de plazo) y solo nos equivocamos en indicar el periodo, con esa correción que me indicas, ¿se perdería el credito fiscal?

    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2014 a las 10:59 am

      Es correcto, solo con la corrección subsanas la contingencia.

  62. Rina. dice

    16 de octubre de 2014 a las 6:00 pm

    Hola Soy estudiante, mi consulta ¿cual es la multa por rectificar por2 da ,3era vez…..en Regimen general y Regimen especial …y la gradualidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2014 a las 7:20 am

      En el regimen general es 30%UIT , en el regimen especial es 15%UIT . No hay gradualidad.

  63. ernesto dice

    16 de octubre de 2014 a las 1:40 am

    hice la declaración, pero olvide consignar los pagos previos de los impuestos (se pagaron antes de la declaración), he rectificado poniendo el pago realizado ¿hay multa por ello?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de octubre de 2014 a las 11:13 am

      No hay multa por dicha corrección.

  64. erlan felix marino quiliche dice

    14 de octubre de 2014 a las 4:57 pm

    buenas tardes, mi consulta es que me olvide de arrastrar mi crédito fiscal favorable del mes de junio 2014, que debo hacer, me llamaron de la sunat indicando que tengo deuda, claro que es la deuda que debía descontar del crédito fiscal, solo pague el impuesto a la renta, debo presentar rectificatoria?, se puede solucionar a través de internet?, existe multa?, como puedo hacer?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de octubre de 2014 a las 11:26 am

      Tendrías que rectificar tu PDT Junio para solucionar esos error, multa no existe porque no hay tributo omitido.

  65. Jimmy dice

    6 de octubre de 2014 a las 5:36 pm

    Declare un dia despues de la fecha programada por sunat, pague los impuestos sin ningun problema, pero me llego una corbanza coactiva de 790 soles que puedo hacer, es del periodo 05-2014 ya estamos agosto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2014 a las 11:00 am

      Bueno primero que nada averigua de que se trata esa cobranza coactiva, y por el echo de haber declarado fuera de tiempo ya tienes una sanción, que de acuerdo a tu regimen se te aplicara.

  66. ecoyu dice

    29 de agosto de 2014 a las 1:07 pm

    se paga multa por rectificación de compras ? pasado la fecha de declaracion….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de agosto de 2014 a las 10:22 am

      Si usaste crédito indebido si hay multa.

  67. Miriam dice

    18 de agosto de 2014 a las 10:58 pm

    Hola,
    en la casilla 145 del pdt declare como saldo a favor del periodo anterior 795 soles, pero debieron ser 95 soles, hay alguna multa por esto , debo rectificar el pdt?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2014 a las 2:13 am

      Si tienes que rectificar tu PDT para llevar el saldo correcto. Multa si hay 50% del crédito indebido.

  68. Flordeny dice

    7 de julio de 2014 a las 10:25 am

    Hola, tengo una consulta: Tengo arrastrando crédito fiscal de Abril y Mayo, pero en Mayo no indique el saldo a favor que tenia en Abril, ahora estoy por declarar PDT 621 JUNIO, pongo solo el saldo a favor de mayo y tengo que hacer mi rectificatoria de Mayo y despues modificarla, o tengo que hacer mi rectificatoria de mayo para poder declarar PDT JUNIO?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2014 a las 10:49 am

      Tienes que rectificar mayo para jalar el crédito fiscal.

  69. abraham dice

    4 de julio de 2014 a las 2:03 pm

    el mes d abril declare mi pdt normal el mes de mayo por falta de tiempo e irresponsabilidad me acorde minutos antes que se venza el plazo y lo declare en cero perola verdad que tenia varias facturas ymi contador me dijo que si podia hacerlo y que presentaria una rectificacion hoy ha pasado un 20 dias de eso aunpuedo hacerlo sin estara afectoa una multa ya que ahora debo declarara el sigueinte pdt
    ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2014 a las 10:11 am

      Si tienes multa por tributo omitido.

  70. MELISSA dice

    3 de julio de 2014 a las 11:01 am

    HOLA QUISIERA SABER SI :
    YO DECLARE EL MES PASADO EL DPT 621 PERO NO ME DI CUENTA QUE TENIA MONTOS INAFECTOS ESOS NO LOS DECLARE Y ME DI CUENTA AHORA CUANDO VOY A DECLARAR EL REGISTRO DE COMPRAS HAY ALGUNA MULTA POR NO DECLARAR ESOS MONTOS INFECTOS(NO TIENEN IGV)
    Y LA EMPRESA ES UNA PRICO POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR COMO HAGO

    Responder
  71. rousi dice

    21 de junio de 2014 a las 10:24 am

    hola yo declaro el 621 en cero ya que no tengo movimientos pero en este mes de junio me olvide de aserlo y lo declare al dia siguiente , me pondran alguna multa por no declarar en la fecha indicada

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2014 a las 3:50 pm

      Si tienes multa es 1 UIT para el régimen general.

  72. Mery dice

    8 de junio de 2014 a las 9:07 pm

    Hola, mi proveedor me dio una factura con error de IGV
    Subtotal S/…………..2728.3
    I.G.V……………………596.7
    Total………………….3315.00

    lo correcto seria
    Subtotal S/…………..2809.32
    I.G.V……………………505.68
    Total………………….3315.00

    que debo hacer si esto me afecta con la sunat

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de junio de 2014 a las 10:14 am

      Deberías registrarlo como es lo correcto, o si deseas puedes pedir que anulen la factura con una nota de crédito y te gire una correcta.

  73. Javier Camasca L. dice

    13 de mayo de 2014 a las 10:00 am

    declare mi pdt en el mes de febrero pero tuve un inconveniente de no ingresar 2 facturas de mi ventas y ahora quiero hacer la rectificatoria habrá una multa en mi caso?

    Responder
    • Cesar Blancas dice

      23 de junio de 2014 a las 6:59 pm

      Deberas presentar una rectificatoria, declarndo los montos correctos, pero ten en cuenta que has cometido una infracción y estas afecto a la multa correspondiente, (la infracción cometida es la estipulada en el numeral 1 del art. 178° del Codigo Tributario), cuya sanción es del 50% del tributo omitido, el cual no debe ser menor al 5% de la UIT,recuerda que has afectadoa 2 tributos (IGV e Impto a la Rta) por lo cual deberas pagar 2 multas, y algo a tu favor, si lo haces anes de que la SUNAT te notifique tienes el beneficio del 95% de dscto, es decir, solo pagas el 5%. de cada multa.

  74. Meryl dice

    23 de abril de 2014 a las 11:25 am

    declare mi pdt plame pero los montos de sueldo los considere en el casillero de vacaciones y kiero modificar monto en el casillero correcto saliendo como resultado el mismo monto a pagar… si declaro esa rectificación volveré a pagar el impuesto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de abril de 2014 a las 1:21 pm

      No volverás a pagar el impuesto.

  75. jesus dice

    20 de abril de 2014 a las 9:37 pm

    que paso el dia miercoles 16 de abril dl 2014 quise declarar pdt 601 y 621 y no se pudo salia error al momento de enviar, que pasara ahora?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2014 a las 11:41 pm

      Puedes presentar una queja mediante clave sol.

  76. dayani dice

    19 de abril de 2014 a las 12:49 am

    buenaS NOCHE EL DIA MIERCOLES 16 DE ABRIL NOLOGRE ENVIAR MI PDT DE MARZO 2014 YA QUE ESE DIA VENCIA POR PROBLEMA DE SUNAT QUE DEBO HACER SI NO LO PRESENTE.

    Responder
  77. elvis dice

    16 de marzo de 2014 a las 7:04 pm

    Estimado Sr.
    a la hora de declaras el pdt 616, me equivoque en el periodo declarado, ya que al declarar periodo 01/2014, puse 12/2013 ademas de no declarar 1 recibo. Como hago para rectificarla, ya que son periodos diferentes, años diferentes y diferirian en el monto final. Espero me pueda ayudae

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2014 a las 7:38 pm

      Te recomendara primero corregir el error de periodo, lo puedes hacer con una carta o via clave sol, luego rectificar la declaración tomando en cuenta el recibo que no declaraste.

  78. Neri A.Rivas R. dice

    7 de marzo de 2014 a las 11:00 am

    La orientación del NOTICIERO DEL CONTADOR muy buena, conciso y claro. felicitaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de marzo de 2014 a las 3:39 pm

      Gracias 🙂

  79. elizabeth hinojosa inocente dice

    29 de enero de 2014 a las 1:06 pm

    hola yo tengo un caso parecido a este en un mes me equivoque en la declracion, hise su rectificatoria pero de ahi se olvidaron poner el monto de productos inafectos solo lo consideraron de afectos,, se q tengo mmulta por rectificacion 2 vez se paga un 30 % de la uit y parte tengo mortra multa mas …. como soluciono este problema ,, o me espero hasta hacer el anual y ahi lo rectifico y pago la multa

    Responder
  80. Lea dice

    17 de enero de 2014 a las 12:07 am

    Buenas noches

    Al presentar la declaración del mes dic sin movimiento, no me permitió ingresar el saldo a favor del periodo anterior que tenia; asi que el mismo día presente una rectificatoria del IGV por el saldo a favor que tengo a la fecha; mi pregunta va a, si es correcto haber procedido asi

    Saludos cordiales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2014 a las 10:28 am

      Cuando tu declaras una declaración en cero, el sistema si permite ingresar saldo anterior, es poco creíble que el sistema no te lo permita.

    • Lea dice

      17 de enero de 2014 a las 10:50 am

      pero, y hay algun problema con la rectificacion de IGV, ya que la presente el mismo dia por el importe del saldo a favor??

    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2014 a las 4:41 pm

      Si al rectificar hay tributo omitido, hay multa 50% del tributo.

  81. karin dice

    12 de enero de 2014 a las 8:34 pm

    Debo cobrar un cheque pero no tengo pdt laboral q debo hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2014 a las 11:27 am

      Tienes que hacer tu PDT PLAME.

  82. mily dice

    20 de diciembre de 2013 a las 4:28 pm

    ¿y habría multa si arrastre un saldo a favor en exceso? es que yo había declarado octubre y noviembre en “0” arrastrando un saldo a favor de setiembre, pero rectifique octubre y aún quedo saldo a favor para noviembre, pero disminuyó. Ya sé que debo pagar multa por octubre, pero en el caso de noviembre, ¿hay multa por arrastrar un saldo a favor en exceso?

    Responder
  83. jeison dice

    20 de diciembre de 2013 a las 11:39 am

    hola noticiero contador quisiera hacerle una consulta en el mes pasado declare ventas un monto 400 soles pero en este mes me percate que no habia declarado unas facturas por un monto 700 soles mi consulta es si hago la rectificatoria por primera vez tengo multa ya que estoy en el regimen especial, espero su respuesta gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2013 a las 2:06 pm

      SI hay multa por datos falsos, la multa es 50% del tributo omitido, con una gradualidad del 95%.

  84. Elizabeth dice

    17 de diciembre de 2013 a las 9:44 am

    hola,
    quisiera saber si tengo multa voy a hacer rectificatoria por primera vez desde el mes de marzo porque estuvieron jalando saldo a favor incorrecto, tengo multa por rectificar de varios meses atrat y cuanto es y que codigo??? y en el mes de setiembre me salio impuesto por pagar

    Responder
  85. PAO dice

    5 de diciembre de 2013 a las 2:58 pm

    TENGO VARIAS FACTURAS DE MESES ANTERIORES ( MAYO, JUNIO Y JULIO )NO DECLARADAS , PERTE DE ELLAS TIENES PERCEPCIÓN QUE SUMAN MAS DE 2,000.00 , MI PREGUNTA ES PUEDO REGISTRARLAS EN ESTE MES DE NOVIEMBRE Y UTILIZAR LA PRECEPCION .,AH Y TAMBIEN TENGO UNA FACTURA DEL MES DE NOVIEMBRE 2012 , NO DECLARADA YA QUE LLEGO HA DESTIEMPO A LA OFICINA , LA UTILICE EN SETIEMBRE , DIME ES CORRECTO O YA NO LA DEBI UTILIZAR

    Responder
  86. marco oncebay dice

    22 de noviembre de 2013 a las 6:31 pm

    bueno hola que tal, mire tengo una multa por 3750.00 soles por el periodo de julio por no declarar en la fecha establecida la cual recien nos dimos cuenta en setiembre asi que el 28 de setiembre se declaro , pero ahora nos llego una resolucion coactiva cpn fecha 11 de noviembre del 2013 y fuimos a ver porque habia venido si supuestamente ya lo habiamos susbsanado con la rectificatoria y como aun no teniamos dinero no lo pagamos, pero fuimos a preguntar cuanto era la multa hasta la fecha y nos dijeron que era el 100% mas los intereses y no habia rebaja ahora quiero saber como impugnar esta deuda ya que supuestamente teniamos la rebaja del 80% y no se cual es el procedimiento muchas gracias de antemanooo u.u

    Responder
  87. MARIA dice

    20 de noviembre de 2013 a las 2:09 pm

    La empresa inicio sus operaciones mes de junio, venia declarando en el régimen especial.Por error en el periodo de Octubre se declaro en el régimen general. Que debo hacer…rectificar ?? esto es causal para el cambio obligatorio. (Ingresos aun no superan para estar fuera del regimen especial) Que nos sugiere.
    Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2013 a las 2:10 pm

      Rectifica tu declaración mas una carta en mesa de partes señalando dicho error.

  88. eugenio dice

    16 de noviembre de 2013 a las 6:29 pm

    en el mes de octubre no se declaro una factura cuanto me corresponde la multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de noviembre de 2013 a las 10:52 pm

      La multa es el 50% del tributo omitido en tu caso por Renta e IGV (siempre que tengas x pagar), tienes una gradualidad del 95%.

  89. Danny Sanchez dice

    14 de noviembre de 2013 a las 6:41 pm

    Mi declaración de Agosto era cero y no lo declare, pero al siguiente mes hice la declaración de agosto y setiembre. Quisiera saber si tengo multa por declarar fuera de fecha lo de agosto y cuanto sería. Ya que el monto era cero.

    Responder
  90. Ivette dice

    20 de octubre de 2013 a las 7:18 pm

    Se Declaro a destiempo el pdt 621 en cero, no tengo movimiento hace mas de 6 meses, cero en compras y cero en ventas ,quisiera saber si tendré Multa por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos? y si no es así que puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de octubre de 2013 a las 10:13 am

      Si tienes multa, pero para evitarlas podrías cambiar tu inicio de actividades.

  91. renzo dice

    7 de octubre de 2013 a las 5:27 pm

    Hola consulta en el mes de mayo declare en compras un crédito fiscal a favor por 500 soles y hasta la fecha se a usado ese crédito.. si rectifico ese mes.. también tengo q hacerlos los de estos meses junio julio agosto.. ya q al modificar mayo varia mi credito . Es así o no.. graciasss

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2013 a las 2:35 am

      Pues si tendrías que modificar para jalar el crédito correcto.

  92. ABRIL dice

    7 de octubre de 2013 a las 9:47 am

    HOLA QUE TAL…UNA PREGUNTA ME OLVIDE DECLARAR UNA FACTURA DE MIS VENTAS Y YA SE HIZO LA DECLARACION,PUEDO RECTIFICAR PERO QUIERO SABER SOBRE LA MULTA CUANTO SERIA?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2013 a las 3:46 pm

      50% del tributo omitido de crédito fiscal y de renta, ambos con una gradualidad del 95%

  93. YULIANA dice

    27 de septiembre de 2013 a las 11:24 pm

    Hola, por equivocacion declare mal los meses junio. julio. agosto y noviembre, en todos pague de mas de renta, quisiera saber cual serian mis multas codigos y cual es el porcentaje para determinar la deuda y si se tiene un descuento por hacerlo voluntariamente; adicional a ello en julio ya habia hecho una rectificacion por la cual pague la multa correspondiente, cual seria mi nueva multa por segunda rectificacion.

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2013 a las 11:48 am

      La multa por segunda rectificación es 30% de la UIT.

  94. BRENDA dice

    14 de septiembre de 2013 a las 12:57 pm

    Hola Miguel:

    la sunat me esta observando unas facturas de alquiler q no esta con su deposito de detraccion de julio 2012 a junio 2013 y me mando a rectificar pdt621 descontando estas facturas, pero son 12 meses y no me convenso de hacer la rectificatoria aun , yo se q ya tengo multa por credito fiscal indebido…quisiera saber que consecuencias mas acarrea si rectifico PDT621 por los 12 meses?

    de ante mano , gracias por la respuesta

    Responder
  95. JOSE dice

    20 de agosto de 2013 a las 2:28 pm

    SI una microempresa tiene 13 trabajdores de los cuales 07 estan en el regimen de la microemporesa pero las ventas del 2012 solo llegaron a S/ 519,ooo.oo SE puede decir que debe pasar al regimen de la pequeña empresa donde los benfcios cambian y ocasinaria gastos a la microempresa no previstos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2013 a las 12:57 am

      No esta obligado, por que no supero las 150 UIT

  96. pamela dice

    19 de agosto de 2013 a las 12:19 pm

    hola una consulta
    yo tengo un saldo a favor de mi IGV del mes de junio y me olvide de utilizarlo en esta declaracion de julio quiero saber si lo puedo utilizar para la proxima declaracion o se perdio.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2013 a las 12:31 am

      Tendrías que rectificar tu declaración de julio, para que lo puedas utilizar en agosto.

  97. patricia dice

    10 de agosto de 2013 a las 8:35 am

    mi consulta es mire en el mes de junio obviaron declaran una venta aunque se haya hecho la rectificacion igual nos a quedado credito fiscal tenemos multa en este caso,por otro lado a tengo entendido que la primera rectificacion no efectua ninguna multa pero se le dice rectiicacion cuando recien se declara a sunat o cuando se modifica en el PDT 621 que pasa si se creo despues de la fecha de vencimiento en el PDT 621 DOS VECES DE LAS CUALES POR CIERTO LA CORRECTA ENVIARON ¿es rectificacion cuando se envia a la sunat o cuando se rectifica en el pdt 621 ?

    Responder
  98. milushka mendizabal martel dice

    9 de agosto de 2013 a las 6:25 pm

    Buenas noches por favor ayundenme mi empleador declaro ante el sistema de acreditacion de essalud como si ewtuviera trabajando los meses de lactancia es por eso que essalud no me paga mi priodo subsidio de maternidad porque mi empleador me roporto como si estuviera trabajando. y lo que aduce mi empleador cuando reclame me dijieron que es por que yo figuro en dos pdt. ya que yo eventual mente trabajo en otra institucion educativa -pero essalud en una resolucion dijo que es porque ellos me habian declarado los meses de licencia y no dice porque tuve dos pdt- en conclusion quisiera saber si es asi que yo por estar trabajdno en dos instituciones no se responsabilizan ellos. mi empleador formal me declaro los meses de junio,julio y la otra institucion que es eventual porque hay meses que trabajo y otros no me declro en julio la otra intitucion corrigio su pdt pero mi empleador principal no quiere dice que porque yo tengo dos pdt es cierto eso es una causal que eelos dicen para no pagarme o no quieren reconocer que el error es de ellos y pagar multa soy profesora. gracias-

    Responder
  99. lincol dice

    2 de agosto de 2013 a las 3:43 pm

    la empresa esta en regimen especial por error declare como regimen general si lo rectifico habra multa.. ? su hubiera multa como se calcula…
    necesito la respuesta urgente ,,,alguien me podria ayudar para salir de dudas y proceder a rectificar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2013 a las 3:53 pm

      No hay multa si no hay tributo omitido, en dicho caso , no habrá multa, que serán los mismo importes a pagar.

  100. julio dice

    19 de julio de 2013 a las 2:12 am

    por no declarar a tiempo el igv ni la renta, a cuanto asciende la multa

    Responder
  101. jose dice

    3 de julio de 2013 a las 3:25 pm

    por error se considero un saldo a favor en renta mayo 2013 el cual no debio ser, ademas estoy en regimen especial y no hubo movimiento (declaracion de ceros ABRIL, MAYO JUNIO), al rectificar me genera una multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2013 a las 9:31 am

      Tiene multa por crédito indebido.

  102. paula ramos dice

    2 de julio de 2013 a las 4:46 pm

    cuanto es la multa por rectificatoria de pdt de igv de febrero 2013 ya que me equivoque ya que declare de menos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2013 a las 2:09 pm

      Por primera rectificatoría no hay multa, pero si por tributo omitido, 50% del tributo omitido.

  103. VERONICA dice

    22 de junio de 2013 a las 11:39 am

    si estoy en el rus y no declaro en la fecha cuanto de multa tendria

    Responder
    • pilar dice

      19 de julio de 2013 a las 10:38 pm

      la multa estaría en función a tu categoría q te encuentres.
      son 4 veces el limite de tu categoria 0.6%, la multa debes comparar con el 5% de la uit , utilizaras el mayor y le aplicar rebaja del 90%, si subsanas voluntariamente.

  104. ricardo dice

    17 de junio de 2013 a las 10:51 am

    hola miguel estoy acogido al regimen general y por error declare en el regimen especial de enero 2013 a abril 2013 ¿ se podra rectificar ? ¿ habra multa por rectificar las declaraciones solo por el regimen ? de antemano te agradesco tu respuesta.

    Responder
  105. isabel emperatriz dice

    23 de mayo de 2013 a las 11:13 am

    EL PROGRAMA NOTICIERO DEL CONTADOR ES MUY IMPORTANTE POR INFORMACION Y SOLUCION DE CONSULTAS NO SE PUEDE AYUDAR CON LA SIGUIENTE CONSULTA ” TENGO QUE RECTIFICAR LA DECLARCION PDT 621 04/2013 YA QUE POR ERROR DECLARE EN EL REGIMEN GENERAL ESTANDO EL EGIMEN ESPECIAL HAY MULTA POR ESTA RECTIFICATORIA GRACIAS POR SU RESPUESTA

    Responder
  106. Carlota Cruz dice

    21 de mayo de 2013 a las 2:18 pm

    Por favor, necesito que me absuelvan una consulta. Se trata de una Asociación Religiosa que aún esta tramitando la exoneración de impuesto a la renta. De momento estamos declarando los ingresos (diezmos, ofrendas y donaciones) como Ventas no grabadas y los egresos como Compras no grabadas. El mes de marzo pusimos 0 en Ventas no grabadas cuando debío ingresarse un monto de poco más de 8000. Si hacemos la rectificación, vamos a incurrir en alguna infracción con multa?
    Gracias por vuestra respuesta

    Responder
  107. Fanny dice

    16 de mayo de 2013 a las 6:16 pm

    Mi contador declaro en cero de Enero a Abril de este año, pero tengo boletas de ventas que no las ha declarado así como también de compras, cuanto o en donde puedo averiguar cuanto de multas me correspondería, te agradecería mucho tu respuesta que es urgente (mi ruc termina en o).

    Responder
  108. BERNARDO ESPINO QUIROZ dice

    8 de mayo de 2013 a las 9:04 pm

    vengo declarando en cero ya mas de 5 meses y este mes me olvide declara y declare despues de 7 dias del plazo, tengo que pagar alguna multa, claro esta que declare en cero ese mes??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de mayo de 2013 a las 4:30 am

      Si tendrás que pagar multa, si estas en régimen general será 370.00 con la gradualidad incluida.

  109. DANY LALUPU dice

    20 de abril de 2013 a las 10:09 am

    Estimado Miguel Torres, para el caso de contribuyentes RUS, que tiene 1 trabajador en planilla y no declararon y pagaron a SUNAT la retención de ONP en la fecha establecida, sé que se cometió 2 infracciones según el código tributario:

    – Multa por no presentar declaración dentro de los plazos establecidos (Art. 176 numeral 1)

    – Multa por retener y no pagar (Art. 178 numeral 4)

    Seria hacer esos cálculos y tratarlo como empresa de personeria jurídica o me baso de la tabla de multas para contribuyentes del RUS.

    Gracias de antemano por tu ayuda.

    Responder
  110. Alex dice

    19 de abril de 2013 a las 4:16 pm

    Hola, es mi primer mes de declaración y tengo más compras que ventas, cuando intento declarar por el portal de sunat, me sale un “ERROR monto de saldo a favor IGV menor o igual a 0”, que debo hacer en este caso :S:S
    Muchas gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2013 a las 8:08 pm

      Tienes que declarar mediante el PDT 621

    • MUNDO CONTABLE dice

      26 de mayo de 2013 a las 6:10 pm

      Buen dia, Alez,

      sai en el primer mes tuviste mas compras de ventas, debes declararlo, para posteriormente tomarte el saldo a favor y aplicarlo contra los siguientes meses, si sigues teniendo mas compras ese saldo touyo se ira acumulando y lo debes arrastar para periodos en los que tengas mas debito fiscal.

  111. DANY LALUPU dice

    19 de abril de 2013 a las 1:37 pm

    para el caso de PDT 626 retenciones del igv, también si no lo pagas a tiempo te haces merecedor a multa. con respecto al ITAN que pagaste formulario 648 debiste compensarlo.

    Responder
  112. Luis Vargas dice

    15 de abril de 2013 a las 4:45 pm

    Estimado Miguel, presente los PDT PLAME, 0626, 0621 Y 0648 el día de hoy 15.04.13 día de vencimiento, declaré en cero, y recién mañana vamos hacer los pagos. ¿Tengo alguna multa por hacer el pago después de su vencimiento?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2013 a las 1:33 pm

      No hay multa, siempre y cuando no sea un tributo que hayas retenido y no lo pagastes, ejemplo retienes ONP y no lo pagas en su fecha, o retienes 5ta categoría y no lo pagas en su fecha de vencimiento.

  113. Chiara dice

    10 de abril de 2013 a las 9:59 am

    Señores,

    El dia de ayer realicé la declaración del PLAME y por error declaré 2 veces el mismo recibo por honorarios, no tiene retención de renta de cuarta.

    También por equivocación no le di de baja en el T-REGISTRO a 2 trabajadores que cesaron el 31/03

    Como haría para corregir esos datos y la declaracion aunque no afecte los tributos.

    Gracias

    Responder
  114. mary dice

    9 de abril de 2013 a las 10:53 am

    tengo un trabajador que termino de laborar en la empresa el 11/03/2013 pero no le di de baja por olvido puedo entrar a la pagina de sunat y darle de baja con fecha 11/03/2013 siendo hoy 09/04/2013 hay alguna multa o que tengo que hacer?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2013 a las 2:44 pm

      El sistema del T-Registro si te permite darle de baja, tienes que hacerlo, multa no existe.

  115. enma dice

    4 de abril de 2013 a las 5:05 pm

    MIGUEL TU APOYO CON LA SIGUIENTE CONSULTA COMO SE DECLARA EN PDT MENSUAL CUALES SON LOS CAMPOS QUE SE TIENEN QUE LLENAR? SOLO LOS ESPACIOS QUE ESTAN MARCADOS O TENDRAS ALGUN MANUAL QUE ME PUEDAS FACILITAR X FIS.GRACIAS

    Responder
  116. ANTONIO dice

    4 de abril de 2013 a las 3:17 pm

    EN EL EJERCICIO 2012 ME PERCATE QUE MI CONTADORA HA ARRASTRADO MAL EL CREDITO FISCAL CONSIDERÓ UNA CANTIDAD MENOR QUE SE PUEDE HACER AHORA EN EL 2013

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de abril de 2013 a las 2:04 am

      Rectificar tu declaración para que jales el crédito correcto.

  117. judhy dice

    27 de marzo de 2013 a las 11:16 am

    buenas tardes que requisitos se necesita para dar de bajo a empresa constituida tiene 6 meses.. por favor gracias..

    Responder
  118. ALISON dice

    26 de marzo de 2013 a las 4:02 pm

    HOLA UNA CONSULTA : POR ERROR PUSE UN MONTO ERRADO EN EL SALDO A FAVOR DEL PERIODO ANTERIOR EN EL CUAL ME CAMBIARIA MI TRIBUTO A PAGAR O SALDO A FAVOR, SE PUEDE MODIFICAR? ES NECESARIO HACERSE UNA RECTIFICATORIA Y DE CUANTO ES LA MULTA ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2013 a las 9:25 am

      Si puedes rectificar, habrá multa si hubo tributo omitido o crédito indebido, la multa 50% de dicho valor con un descuento del 95%.

  119. eddy dice

    20 de marzo de 2013 a las 10:44 am

    hola, quisiera saber cuanto es la multa por rectificacion de pdt si es el 70% de una uit o el 5%, la rectificatoria lo hago por que el contador de mi empresa declaro en cero en el mes de junio 2012 y si tubimos ventas de 70000 soles gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2013 a las 1:15 pm

      La multa es el 50% de tributo omitido.

  120. Priscila dice

    20 de marzo de 2013 a las 9:02 am

    Buenos Días Miguel, en la declaración de Febrero por error en compras no gravadas puse un monto mayor al que tenía, Si se hace rectificatoria,¿se paga alguna multa??..Cabe indicar que no se pagó IGV, mas al contrario hay saldo a favor, pero sí hay renta de 3° categ.mensual. Agradeceré de antemano ayudarme en este tema..Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2013 a las 1:05 pm

      No hay multa, ya que no hay tributo omitido.

  121. MARIELLA dice

    19 de marzo de 2013 a las 2:36 pm

    Buenas tardes Miguel, tengo una consulta, no pude declarar la planilla del mes de febrero el día de vcto. porque la pág. de SUNAT no cargaba el formulario y la declaré al día siguiente. La declaración sale cero y solo son prestadores de 4ta.
    Por favor indicarme de cuanto es la multa, si la hay. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2013 a las 1:08 pm

      La multa sera 1 UIT, con la gradualidad del 90%, en resumen S/. 370.00

  122. yanina dice

    16 de marzo de 2013 a las 11:11 pm

    buenas noches kisiera saber si hay multa o tengo q pagar algo por hacer una rectificatoria por olvidar de jalar el saldo a favor.. pero en mi renta e igv me no me sale a pagar nada osea cero.. gracias por su ayuda

    Responder
  123. ANGELA dice

    15 de marzo de 2013 a las 6:16 pm

    DE ANTEMANO LE AGRADESCO SU AYUDA SUCEDE EL CASO QUE EN ENERO SE DECLARO EN CERO
    Y NO SE ARRASTRO EL CREDITO DEL PERIODO DE DICIEMBRE QUE SUCEDERIA EN ESTE CASO AYUDEME XFA

    Responder
  124. carmenrosa dice

    14 de marzo de 2013 a las 7:16 pm

    Muchas gracias Amigo Miguel siempre ayudando con tu respuestas precisas que dan solucion a nuestras incognitas,lo que nos permite solucionar diversas dudas que Dios te Bendiga y te de muchos exitos en tu vida.

    Responder
  125. carmenrosa dice

    12 de marzo de 2013 a las 9:13 am

    Hola Miguel siempre solicitando tu ayuda por favor me olvide declarar planilla del mes febrero que se vencio el viernes pero si he hechos los pagos ante del vencimento cuando es la multa y cual es elcodigo por favor amigo dame una respuesta a la brevedad posible antes que me notifique la sunat gracias antemano y que DIOS TE BENDIGA.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2013 a las 10:30 am

      La multa es 1 UIT, con descuento te sale S/. 370.00

  126. FLOR BALBIN dice

    7 de marzo de 2013 a las 5:51 pm

    TENGO Q RECTIFICAR LAS DECLARACIONES DEL 2012 YA QUE DECLARE EN EL REGIMEN ESPECIAL PERO DEBI DECLARAR EN EL REGIMEN GENERAL, PERO HAY UN MES QUE YA TIENE UNA RECTIFICATORIA (REALIZADA DENTRO DEL PERIODO DE VENCIMIENTO), AL RECTIFICAR POR SEGUNDA VEZ ME INFORMARON QUE DEBERIA PAGAR UNA MULTA POR EL 30% DE UNA UIT, ¿A PESAR DE Q LA PRIMERA RECT. SE HIZO DENTRO DEL PLAZO DE VCTO. SE ME CONSIDERA LA MISMA MULTA? Y/O TENGO ALGUNA GRADUALIDAD A LA CUAL ACOGERME?

    Responder
  127. ROSMERY BLAS dice

    6 de marzo de 2013 a las 8:18 am

    UNA PREGUNTA HUBO UN ERROR EN CUANTO A LA DECLARACION, LE CUENTO LO QUE PASO COPIARON MAL EL SALDO A FAVOR QUE DEBO HACER

    Responder
  128. Fanny Cebrecos dice

    25 de febrero de 2013 a las 12:23 pm

    Presente la declaracion DAOT 2012 em la fecha correspondiente y no correspondia a la empresa por no tener ingresos anuales mayores a 75 UIT, quisiera saber si hay multa o simplemente puedo rectificar…

    Responder
  129. carmenrosa dice

    23 de febrero de 2013 a las 9:20 am

    Gracias Miguel por tu respuesta siempre nos ayudas a resolver nuestro problemas sin interes alguno por eso que Dios derrame muchas bendiciones para ti y toda tu familia gracias chau

    Responder
  130. carmen rosa dice

    22 de febrero de 2013 a las 12:37 pm

    buenos dias Miguel en la misma fecha de vencimento he hecho una rectificatoria pero debo volver ha rectificar por haber considerado una factura de venta del mes de febrero tengo que pagar alguna multa por favor amigo Miguel respondeme a la brevedad posible y que Dios te bendiga

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2013 a las 9:07 am

      Si hay multa, por tributo omitido en renta, en IGV tendríamos que ver si hay IGV por pagar.

  131. Martika Belleza dice

    18 de febrero de 2013 a las 1:01 pm

    si yo hice una declaracion de noviembre y no inclui varias facturas de compras y a la fecha quiero rectificar .. tengo que pagar alguna multa ??? y por cuanto???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2013 a las 7:25 pm

      No tienes multa, porque no hay tributo omitido

  132. Tito dice

    21 de diciembre de 2012 a las 11:08 am

    buenos dias, quisiera saber ciual es el codigo de multa por no presentra pdt 621 en el regimen especial

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2013 a las 7:23 pm

      El codigo de multa es 6041

  133. Marita Reyes dice

    14 de diciembre de 2012 a las 10:26 am

    hola Miguel agradecerte por toda información que nos brindas amablemente. mi consulta es tengo como inicio de actividad el primero de noviembre del pte año y al momento de mi Registro RUC me inscribi en el regimen general por error de un tercero quien me represento. dime es mi primera declaracion q voy hacer , puedo hacerlo directamente al régimen especial? o estaria cometiendo alguna infraccion.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2012 a las 8:56 am

      Has tu declaración en el régimen especial, solo presenta y paga antes de la fecha.

    • gonzalo1982 dice

      24 de enero de 2013 a las 2:01 pm

      MI ESTIMADO MIGUEL DOS CONSULTAS UNA ES POR LA SIGUIENTE : EN ENRO DEL 2012 el GERENTE DE UNA EIRL COMPRO UN VOLVO COMO PERSONA NATURAL HICIMOS EL CONTRATO DE SESION EN USO para efectos de los gastos y costos la pregunta es si puedo considerar la depreciacion del vehiculo en la eirl ya que esta generando renta de tercera y tambien como se dedica a la venta de arena y desmonte el no tiene ninguna factura de compras de arena solo de combustible y aceite. como puedo sustentar esos gastos sin sustento por la compra de arena blanca para el costo de ventas .saludos desde iquitos

  134. Lili dice

    14 de diciembre de 2012 a las 8:35 am

    buenas, hice mi declaracion al contrario en ventas puse el monto de compras y en compras el monto de ventas, por favor diganme que hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2012 a las 8:45 am

      Rectificar tu declaración, y tienes que ver si hay tributo omitido, la multa sera el 50% del tributo omitido, con una gradualidad del 95%.

  135. jessenia dice

    10 de diciembre de 2012 a las 3:37 pm

    Buenas tardes, necesito ayuda: mi problema es que necesito enviar una declaracion pdt y cuando y hago clic en declaraciones y pagos pdt me sale error 404- no disponible… y justo hoy se vence no se que hacer alguien ha tenido algun problema parecido

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de diciembre de 2012 a las 12:46 am

      Problemas de la pagina de la Sunat y/o internet de tu casa.

    • MUNDO CONTABLE dice

      26 de mayo de 2013 a las 7:09 pm

      Buen dia, para estos casos la solucion en

      1.- debes de borrar las cookies de tu computadora.
      2.- prueba con el google chrome
      3.- o en todo caso el firefox, eso siempre funciona
      4.- Puedes reiniciar tu maquina
      5.- Puede llamar a la sunat al area informatica
      6.- Ta vas a otra cabina
      7.- ir http://www.mundo-contable.com

      jeje saludos

  136. rosario dice

    7 de diciembre de 2012 a las 9:45 pm

    Un mes por cuestiones de tiempo no pude realizar un mes  el pdt, y siempre se esta declarando 0.00 soles, al mes siguiente puedo realizar mi pdt.. o tengo que pagar algo primero??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2012 a las 5:37 pm

      Si puedes presentar el PDT del mes que te olvidaste ^^ pero te ganaste una multa por ese detalle.

    • MUNDO CONTABLE dice

      26 de mayo de 2013 a las 7:11 pm

      Pero puedes acogerte a los incentivos..

  137. yanina dice

    6 de diciembre de 2012 a las 12:24 pm

    buenas tardes una consulta en el mes de octubre declare 0 en ventas pero ya tenia la factura no cancelada tampoco me depositaron la detraccion q corresponde ..deberia hacer una rectificatoria o me dicen q presente o entregue una nota de credito a al otra empresa. en este caso la otra empresa ya declaro la factura.. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2012 a las 6:15 am

      Lo recomendable es que rectifiques tu declaración.

  138. Mariela dice

    3 de diciembre de 2012 a las 5:39 pm

    hola… quisiera saber si hay alguna multa en caso de declaras 2 veces..
    me explico realize la rectificatria del mismo periodo y codigo tributario tambien lo que es el IGV 2 VECES pero en la segunda agregue un pago previo lo que es correcto en la anterior me olvide de realizarlo pero realize tbn rectificatoria… aydenme

    Responder
    • Magaly Garcia dice

      18 de diciembre de 2012 a las 5:21 pm

      Si hay multa por la segunda rectificatoria( articulo 176, numeral 6 del T.U.O) y este varia de acuerdo al regimen en el que se encuentre tu empresa.

  139. Alex SC dice

    2 de diciembre de 2012 a las 10:38 pm

    Buenas noches, en periodo de octubre el impuesto a la renta me salio s/. 8, y pague s/. 0, esta deuda en que momento lo consideraría?.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2012 a las 7:19 am

      Es un impuesto que tienes por pagar desde la fecha de vencimiento ^^ , recordar que a partir de dicha fecha corre los intereses moratorios XD

    • Alex SC dice

      3 de diciembre de 2012 a las 10:04 am

      me podrias explicar como tendria que realizar el pago, usando algun formulario?
       
      Gracias
       

    • ANYERCITA dice

      17 de enero de 2013 a las 10:51 am

      UAN CONSULTA QUISIERA SABER CUANTO ES LA MULTA POR DECLARAR FUERA DE PLAZO , PERO SABIENDO QUE MI EMPRESA NO TIENE NOVIMIENTO EL UNICO MES Q FACTURAMOS FUE EN ENERO 2012 Y LOS DEMAS MESES TODO FUE EN CERO NO TENEMOS CREDITO FISCAL NI NADA PERO EN EL MES DE NOVIEMBRE NOS OLVIDEMOS DE DECLARAR EN CERA AHORA QUE SE PUEDE HACER Y CUANDO ES LA MULTA ANTES Q ME LLEQUE LA RESOLUCION DE MULTA Q HACER GRACIAS POR SU AYUDA

  140. yanina dice

    1 de diciembre de 2012 a las 10:16 pm

    buenos noches tengo una infraccion por rectificar dos veces el pdt mi pregunta es:el monto se puede pagar en partes o no?? cuanto seria los intereses y que documentos presentar para hacer el pago.. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2012 a las 7:27 am

      La multa es 30% de la UIT , y no tiene gradualidad, le debes aumentar los intereses a razón del 1.2% mensual.

  141. JC dice

    27 de noviembre de 2012 a las 8:52 am

    Hola Miguel  una consulta, en el periodo octubre declare cero , pero se giro una factura en ese mismo mes despues del la declaracion , puedo declararlo en el siguiente mes ??????

    Responder
    • Henry vidal ch. dice

      29 de noviembre de 2012 a las 3:53 pm

      se giro una factura  obviamente creo q seria de la venta  si este caso es asi   debes realizar una ractificatoria  y pagar el 50 % del impuesto omitido y por regimende gradualidad del 10 % con el pago inmediato  y si pagas el igv  IR  al mismo tiempo el coeficiente se reduciria a 5 %
       
       

  142. evelyn dice

    24 de noviembre de 2012 a las 7:36 pm

    holas tengo una consulta,en la hoja de trabajo de una empresa me salio el igv dos mil y tanto, en la renta como ciento tanto y la planilla tbn, ia lo pague todo con banco d la nacion menos e ldl igv que solo lo hice una parte xq no alcanzaba , como hago para pagar la diferencia ia q ahora si tiene plata en el banco, lo modifico mi pdt o que hago?

    Responder
    • Henry vidal ch. dice

      29 de noviembre de 2012 a las 4:00 pm

      si pagaste una parte del IGV, pero obviamente declaraste pudiste dejar todo el impuesto por pagar con un interes de 1.2 % mensual, pero si pagaste  una parte de este impuesto puedes subsanar  el impiesto  no pagado con el la tasa de ineres de 1.2 &  mensual o 0.04%  por dia que pase solo debes subsanar el pago con el respectivo interes del impuesto q no se pago
       
       

  143. elvis dice

    22 de noviembre de 2012 a las 10:40 am

    saludos cordiales , si declare en el mes de octubre en el plazo establecido y no pude hacer el pago correspondiente , la pregunta es debo pagar una multa o solo pago el impuesto y los intereses por los dias q pasaron , 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de noviembre de 2012 a las 12:06 pm

      Solo pagas los intereses nada mas a razón de 1.2% mensual.

  144. gerardo t.o. dice

    20 de noviembre de 2012 a las 11:15 am

    ola.ante todo felicitarte por tu pgina es muy buena,,,mi consulta es ..qe declare el PDT 621 de una empresa de servicios de trasporte de pasajeros,con ventas en base imponible 7000 soles y me olvide de pagar con detracciones en renta, y yo qisiera saber si en este caso voy a tener una multa o no,,,y de ante mano agredecere tu respuesta,gracias

    Responder
    • Henry vidal ch. dice

      29 de noviembre de 2012 a las 4:09 pm

      la pregunta es olvidaste pagar con detraciones o olvidaste pagar las detracciones: en base a esto
      si olvidaste pagar con las detracciones solo actualiza el tributo con el respectivo interes de 1.2% mensual  el pago se puede hacer mediante pagina web de la sunat pago de valores. codigo 1011 IGV  3031 IR
      si olvidaste pagar la detraccion  no hay multa solo efectua el pago de  la factura.
       
       

  145. Miguel Paredes dice

    17 de noviembre de 2012 a las 10:53 pm

    Estimado Miguel, mi empresa esta en el regimen especial por equivocación declare unas facturas de exportacion del mes de agosto en el del mes de julio, si hago las correcciones he pagado de mas en la renta del mes de julio pues el igv no lo pague por que utilize mi credito fiscal, pero en el mes de agosto habria pagado de menos en la renta, puedo jalar la diferencia del mes de julio para pagar la renta del mes de agosto? por que practicamente no habria variacion en el resto de los meses, este pdt de rectificatoria tengo que enviarlo igual a la sunat por su pagina web, pues no tendria nada que pagar, espero respuesta pronto gracias.

    Responder
    • Henry vidal ch. dice

      29 de noviembre de 2012 a las 4:20 pm

      debes enviar la rectificatoria  del mes de julio y y asi aumentarias el de agosto, por el mismo importe, obvio no habra multa por la restificacion pues no hay impuesto omitido, pero por articulo 88 codigo tribuario dice q estarias a mano de una fiscalizacion wajaja.. pero alli tambien hay un salvo conducto ques una de las reglas del fisco si la deuda es menor  que la misma fiscalizacion no ierden el tiempo  osea se es de menos de 200 soles te salvas es un decir
       

  146. carmen gomez dice

    12 de noviembre de 2012 a las 2:40 pm

    Hola Miguel por equivocacion a una declaracion le puse fecha octubre del 2011 cuando debio ser octubre 2012, que pasos sigo para rectificarla

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2012 a las 3:55 am

      Corrige tu presentación mediante sunat operaciones en linea, o mediante carta a sunat en mesa de partes

  147. Sofia dice

    12 de noviembre de 2012 a las 12:11 pm

    Ante todo saludarte y fecilitarte amigo Miguel Torres por colaborar con las distintas inquietudes que tenemos nosotros que tenemos que salvaguardar los intereses financieros de la empresa en que laboramos.
    Bueno tengo una pregunta, hace unos meses atras exactamente MAYO por primera vez declare el PDT 621 fuera de plazo y en el R.E.R. por una mala informacion del dueño del negocio, despues sacando su fichas RUC mostraba que se encontraba en el R.G.; pece a ello segui declarandolo a la fecha en el R.E.R.  teniendo en cuenta que solo facturaba de manera eventual ya que es P.N.
    La pregunta es: que sucede por este error cometido, se tiene alguna incidencia tributaria? ¿A cuál de los dos regimen corresponderia la multa por declarar duera de plazo y cuanto seria la gradualidad si nunca lo declare como R.G.?  

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2012 a las 3:53 am

      Pues por lo que comentas estas en régimen general, ya que al no declarar y pagar en la fecha tu primera declaración del RER, automáticamente pasas al Régimen General.

  148. Gabriela dice

    10 de noviembre de 2012 a las 11:08 am

    Hola que pasos tengo que seguir si ya envie mi pdt 621 a la sunat y me olvide de poner el monto a favor, como tengo que hacer para poderlo enviar rectificado, cuendo entro me sale que ya fue presentado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2012 a las 3:02 am

      Tienes que rectificar tu declaración, y colocar el saldo a favor (crédito fiscal).

  149. giancarlo dice

    31 de octubre de 2012 a las 12:18 pm

    una consulta yo en el mes de setiembre declare el pdt en
    base ventas 14179 cuando debería de ser 16728.56 y tengo q hacer una rectificacion, cuanto seria la multa q tendria q pagar
    un saludo y gracias  

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2012 a las 1:41 am

      50% del tributo omitido para renta e IGV, con el descuento del 95%.

  150. Lili dice

    23 de octubre de 2012 a las 10:11 am

    por favor, si trabajo en dos empresas, en una me entregan Boleta de pago y en la otra por Recibo por honorarios, mi sueldo total es de S/ 2,300. mensual. Debo pagar algun impuesto, gracias, contestarme URGENTE,

    Responder
  151. ANDREE dice

    10 de octubre de 2012 a las 12:41 pm

    una consulta urgente. Inicié actividades el 1 de septiembre del 2012 como persona juridica (empresa con amigos) pero por problemas X, no generé ventas el mes de septiembre, pero vi que se tiene que presentar un PDT o algo asi de acuerdo a un cronograma que me dieron a la hora de sacar el RUC. Si no generé ventas. ¿Debo presentar el PDT? ¿O que debo hacer para declarar que no debo impuestos? Favor de responder a la brevedad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2012 a las 8:06 am

      Así no generes ventas ni realices compras debes hacer tu declaración de PDT, ahora si no has realizado ni venta ni compras puedes cambiar el inicio de actividades de tu empresa.

  152. allison dice

    10 de octubre de 2012 a las 11:50 am

    BUENAS TARDES EN EL MES DE ABRIL LA ANTERIOR CONTADORA DECLARO MAL EN UN RECIBO POR. SERV. Y RECIÉN EN OCTUBRE ME DOY CUENTA SE  PUEDE RECTIFICAR Y CUANTO SERIA LA MULTA ? 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2012 a las 8:04 am

      Seria el 50% del tributo omitido o crédito indebido con una gradualidad del 95%.

  153. HUBER dice

    4 de octubre de 2012 a las 1:00 pm

    Hola…BUENO una consulta si declare mal mi sventas omis compras en el me de Abril…habria multa? cuanto seria?…puesto bque ha la fecha nunca he rectificado..gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2012 a las 4:50 am

      La multa seria 50% del tributo omitido.

  154. pilar dice

    3 de octubre de 2012 a las 4:30 pm

    buenas tardes mi consulta es . se puede hacer 2 veces rectificatoria  de compras con igv ,por q estoy arrastrando mal los credito fical, en este caso generara multa por las rectificatorias q se hace 2 veces, gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2012 a las 11:31 pm

      Por rectificar dos veces una declaración la multa es 30% de la UIT.

  155. maryta dice

    26 de septiembre de 2012 a las 1:34 pm

    hola miguel,me puedes ayudar por favor es urgente,DECLARE DE AGOSTO CON UN COEFICIENTE equivocado 0.0015,que no era de la empresa
    lo corecto devio de ser asi 0.0029,pero al fin  de cuenta cuando el coeficiente es menor 1.50 no hay problema no digo? O PUEDO HCER UNA RECTIFICATORIA ,CONTESTAME POR FAVOR ESTOY PREOCUPADA…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2012 a las 8:00 am

      Tienes que utilizar el coeficiente mayor, comparando tu coeficiente que utilizas con el 1.5% 

  156. lucesita dice

    22 de septiembre de 2012 a las 4:16 pm

    bueno mi consulta es me olvide de declarar el pdt621 me tocaba el 21 y lo pase el 22 de setiembre 2012 lo que pasa es que es una empresa que recien inicio actividad el 07/08/2012 se declaro 0 por que no hubo movimiento entonces yo quisiera saber a cuanto asciende la multa  por favor ayudame gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2012 a las 8:07 am

      La multa es 1 UIT con rebaja de 90%, pero lo que puedes hacer es cambiar el inicio del actividades para que no pagues la multa .

  157. joshe dice

    20 de septiembre de 2012 a las 12:19 am

    tengoi una pregunta en el 2011 solo declare mi PDT en ventas hasta junio pero despues segui haciendo ventas y por motivos x no realice mis declaraciones hasta la fecha sigo haciendo algunas ventas pero quiero regularizar mis PDT del año anterio y de este año ….. tengo opcion a realizar esta regularización, agradecere por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2012 a las 8:51 am

      Si puedes corregir dichas declaraciones, claro esta pagando las multas correspondientes por tributo omitido.

  158. HENRY ORE dice

    18 de septiembre de 2012 a las 3:49 pm

    Hola Buenas tardes, mi consulta es declare el periodo agosto pdt 621, con igv por pagar de 47,000 aproximadamente, pero un dia despues de que se vencio el plazo de presentacion, me llego una factura de compra que tiene un igv de 13,000 nuevos soles por lo cual no lo declare.

    mi pregunta quiero rectificar hay multa por rectificar por primera vez? … y si hago la rectificatoria estare propenso a una fiscalizacion posterior por parte de la SUNAT??? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2012 a las 8:18 am

      Puedes rectificar en tu caso, no habría problema.

  159. SHESHIN dice

    18 de septiembre de 2012 a las 9:54 am

    si me percato que en meses anteriores a mi funcion declararon las compras con cifras que no corresponden al registro de compras , al rectificar estos meses genero una multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2012 a las 8:08 am

      Si hay multa por datos falsos, y habrá multa si hay tributo omitido o crédito indebido.

  160. carlos dice

    16 de septiembre de 2012 a las 3:11 pm

    hola una consulta para presentar mi pdt 621 agosto
    ventas  6944
    compras 1386

    no entiendo muy bien lo del coeficiente
    ojo no presente el form 625

    Responder
  161. Carla dice

    15 de septiembre de 2012 a las 5:34 pm

    Hola, necesito un opinión por favor en cuanto a la presentacion del pdt 621:

    Si por el periodo correspondiente a julio se declaró en
    ventas: 9690 
    compras: 1434
    y recien cuando llega la orden de pago advertimos el error (se sumaron mal las facturas) entonces se presenta una rectificatoria de la siguiente manera:
    ventas: 5496
    compras: 1472

    ¿debo pagar multa por declarar datos falsos? por IGV y RENTA?,  que otras consecuencias puede haber ya que la rectificatoria no es favorable a SUNAT?

    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de septiembre de 2012 a las 8:10 am

      En ese caso no hay multa por datos falsos, ya que no hay tributo omitido ni crédito indebido.

  162. EFRAIN dice

    15 de septiembre de 2012 a las 9:20 am

    ¿como calculo el IGV  a pagar si mis compras son mayor a mis ventas?
    o es un saldo a favor para el mes siguiente y hago la declaracion, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de septiembre de 2012 a las 8:11 am

      Es correcto, si el IGV de tus compras son mayores a tus ventas, no tienes porque pagar IGV, lo que tienes es un crédito fiscal.

  163. Renzo dice

    15 de septiembre de 2012 a las 12:32 am

    Hola tengo una consulta el 16 se vence mi declaración pero no tendré los documentos por “X” motivos, pienso declarar 0, pasada esa fecha rectificaré mi declaración, que infracción habré cometido y a cuanto asciende la multa por ello?. y lo otro es q ya llevo 4 meses q declaré fuera d tiempo el caso es q tengo entendido q se necesita una carta poder para q un tercero pueda realizar los tramites respectivos, para dicho caso q tipo de poder se necesita y cual es el procedimiento? gracias por su atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2012 a las 1:50 am

      La multa que vas a pagar es por datos falsos, el valor de la multa es 50% del tributo omitido, en el caso de declarar fuera de tiempo, tienes multa que es igual a 1 UIT, con un descuento del 90%.

  164. Miguel Torres dice

    14 de septiembre de 2012 a las 5:46 pm

    Tendrás que rectificar tu declaración de junio y pagar la multa por tributo omitido.

    Responder
  165. JORGE dice

    13 de septiembre de 2012 a las 6:34 pm

    EN EL MISMO DIA HICE DOS RECTIFICACIONES DEL MISMO MES,  HAY MULTA POR HACER LA SEGUNDA RECTIFICACION

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2012 a las 12:19 pm

      Si la multa es 30% UIT. y no tiene gradualidad.

  166. miriam dice

    13 de septiembre de 2012 a las 10:45 am

    mi consulta es sobre rectificatoria por compras y crédito fiscal: lo que pasa es que debido a una fiscalización, se desconoció una factura de compras por el total de 6,000 de noviembre del 2011 por pagar fuera del plazo la detracción y me dijeron que dicha factura la podía utilizar en el periodo de agosto y que tenia que modificar mi saldo a favor para agosto que era de 1,597 a 515.78. El problema es que olvide hacer ambas cosas, y ahora tengo dudas sobre la rectificatoria debido a que declare lo siguiente: impuesto resultante: 1,025; saldo a favor: 1,597 sin embargo debió ser: impuesto resultante: 109; saldo a favor: 516. como ven no hay omisión de tributo pero tengo dudas sobre eso de los datos falsos… gracias por sus respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2012 a las 12:25 pm

      Habra multa por datos falsos cuando hay tributo omitido o crédito indebido.

    • miriam dice

      14 de septiembre de 2012 a las 12:56 pm

      En mi caso habría crédito indebido???

    • miriam dice

      17 de septiembre de 2012 a las 10:59 am

      podrías responder por favor si es que en mi caso tendría multa al realizar la rectificatoria?? gracias.

    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2012 a las 5:02 pm

      Si realizas dos rectificatoria de un mismo periodo y tributo si tienes multa, 30% UIT.

  167. Joussy Yanira Salcedo Hidalgo dice

    12 de septiembre de 2012 a las 5:27 pm

    hola, recien llego unas facturas de ventas correspondiente a junio las registro en agosto normal o que tengo qu ehacer y si hay alguna multa por esta omision

    Responder
  168. ysabel dice

    8 de septiembre de 2012 a las 10:41 pm

    en el caso de la factura declarada en el mes de abril, si tienes saldo a favor es mejor no modificarlo, 
     

    Responder
  169. Lucia dice

    4 de septiembre de 2012 a las 8:13 pm

    Una consulta, en una empresa se declaro en el mes de abril una factura de compras pero del mes de mayo. ¿Qué se puede hacer en ese caso? ¿Se puede hacer la rectificación? ¿Existe multa?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2012 a las 1:08 am

      Tienes que rectificar la declaración, y habrá multa si hay tributo omitido, quiere decir si aumenta el IGV por pagar.

  170. SILVIA dice

    4 de septiembre de 2012 a las 12:22 pm

    HOLA POR ERROR DECLARE EN REGIMEN GENERAL CUANDO PERTENESCO AL ESPACIAL AHORA NO TENGO VENTAS SOLO COMPRAS.. TENGO K HACER UNA RECTIFICATORIA PERO AL MOMENTO DE DETALLAR EL PDT ME PIDE RAZONES POR LAS CUAL RECTIFICO HAY IGV, RENTA (3RA-RER),IVAP Y RETENCIOENS DE 4TA. NO SE CUAL DEBO ESCOGERRR…  AYUDENME POR FAVOR

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2012 a las 1:33 am

      Escoge la opción Igv y Renta.

  171. felipe dice

    31 de agosto de 2012 a las 4:51 pm

    estoy en revision del balance anual, especificamente en las ventas y la renta. revisando para la rectificatoria encontre boletas de venta y compras del 2011 sin registrar. Puedo rectificar las compras del balance?

    Responder
  172. EDITA dice

    28 de agosto de 2012 a las 5:54 pm

    hola una consulta, nosotros hemos estado declarando con el coeficiente de 2% todos los meses pero la sunat a envia una carta inductiva señalando que hay inconsistencias en los periodos de marzo a abril que debimos de declarar con el 2.38% segun figura en el estado de ganancias y perdidas 2011 . en este caso como haria, envio rectificatorias calculando la renta con el 2.38% por los meses de marzo en adelante? 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2012 a las 7:21 pm

      Es correcto tienes, tienes que rectificar tu declaración utilizando el nuevo coeficiente y pagaras la multa por tributo omitido.

    • EDITA dice

      29 de agosto de 2012 a las 5:42 pm

      cuanto es la multa por tributo omitido? 

    • Miguel Torres dice

      30 de agosto de 2012 a las 10:29 pm

      Es el 50% del tributo que dejaste de pagar, y esta afecto a la gradualidad. 

  173. Suarez Oscar Rafael dice

    24 de agosto de 2012 a las 4:23 pm

    Estimados Amigos :

    Puedo rectificar dos veces el PDT Plame , por error coloque un rxh que no debia , ahora quiero quitarlo y colocar en su lugar el correcto.

    Pero ya rectifique una vez el PDT Plame .

    Teniendo en cuenta que se rectifica tres meses despues , pagaria alguna multa ?

    Ademas esos recibos nisiquiera tienen retencion .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2012 a las 5:21 pm

      La segunda rectificación tiene una multa del 30% UIT.

  174. Joseph dice

    24 de agosto de 2012 a las 3:32 pm

    Man, que casillas se usan para declarar en pdt 621 una asociacion sin fines de lucro, puedes colocarme un ejemplo practico.

    a la espera de tu respuesta 

    Responder
  175. yani dice

    17 de agosto de 2012 a las 10:00 am

    una consulta,al declarar la 621 por error en el casillero ventas netas (100) declare 8800, y en el casillero de ingreso netos (301) escribi el verdadero monto que le salia 7500, tengo que hacer una rectificatoria? y si hago la rectificatoria hay multa? ya que la renta que pago es la verdadera, solo estaria mal el crdito fiscal como haria  para la declaracion del mes de julio, tengo que pagar multa, espero que me resuelvas la consulta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2012 a las 1:11 pm

      Pagaras multa por tributo omitido, como en renta no habrá variación, solo te falta analizar el IGV, si el importe sale a pagar mas en la rectificación, si hay tributo omitido por lo tanto pagas multa, a razón del 50% del tributo omitido.

    • yani dice

      18 de agosto de 2012 a las 1:47 pm

      Pero en este caso no sale a pagar IGV ya que tenia crédito anterior de todas maneras tengo que pagar la multa. por ejemplo
      igv venta  6052, igv compra 4627 = 1425 debió ser,
       pero se declaro por error igv venta 6134, igv compra 4627=1507  
       

  176. Joel Condori dice

    15 de agosto de 2012 a las 8:09 pm

    Buenas noches quisiera que me ayuden en un problema q tengo, lo que pasa esq hoy se vencia segun el cronograma mi declaracion pero al no tener las facturas de compras y ventas a la mano hice la declaracion en cero. Y recien mañana o en estos dias ya debo tener las facturas para hacer la respectiva declaracion con los montos q debe ser y no con cero. Por hacer esta rectificatoria tengo alguna multa? Tener en cuenta q declare montos en cero pero aora se declarara montos XXX, y ademas sera la primera rectificatoria o sustitutoria. Espero q me ayude, gracias y si me lo mandara por correo la respuesta mucho mejor scowl_17@hotmail.com

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2012 a las 7:39 am

      Si tienes multa por datos falsos, la multa sera 50% del tributo omitido (IGV y Renta)

  177. Janeth dice

    14 de agosto de 2012 a las 1:10 pm

    Hola una consulta, ya se hizo la declaracion de junio, pero en el mes de julio por error se consigno fecha de junio en una factura, se debe hacer una rectificatoria del mes junio,  y si fuera el caso se paga alguna multa y de cuanto seria mas o menos, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2012 a las 12:53 am

      Una solución seria anular dicha factura, si ya no puedes, tienes que rectificar tu declaracion de junio, la multa es por datos falsos, y es 50% del tributo omitido.

  178. paul dice

    7 de agosto de 2012 a las 9:41 am

    al 31-12-2012 culminaron los contratos CAS en la institucion en el cual trabajo  de los cuales algunos iban a ser renovados entre ellops un CAS al cual lo considere en el pdt de baja al 31-12-2012 y quedo como pendiente de pago al trascuriri los meses me doy cuenta de que debi darle de alta al 01-01-2012, mi pregunta es puedo darle de alta en este mes de julio con fecha 01-01-2012, teniendo encuenta que no he dejado de abonar un solo mes de su pago ya que estaba como pendiente de pago, voy a para una multa
    Rosmey – teujillo

    Responder
  179. FARI dice

    2 de agosto de 2012 a las 5:41 pm

    COMO SE CALCULO EL ENCAJE EXIGIBLE PARA TOMAR CMO DEDUCCIÓN PARA LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN , ES UNA EMPRESA DE AHORRO Y CREDITOS
    GRACIASPOR LA RESPUESTA

    Responder
  180. CALEB SALAS dice

    1 de agosto de 2012 a las 3:33 pm

    HOLA UNA CONSULTA
    EN EL MES DE ABRIL DESPUES QUE DECLARE  LE PDT 621, A LOS 25 DIAS  MI RENTA  A PAGAR SALIA 8,149.00 LO PAGUE DE DOS FORMAS  4,925.00
    CON EL ITAN Y 3224 EN EFECTIVO.
     A LOS 25 DIAS ME  LLEGO OTRA FACTURA POR VENTAS, DONDE RECTIFIQUE  SALIENDO UN MONTO MAYOR 8,423.00 EN LA  FORMA DE PAGO CONSIDERE 8,149.00 COMO PAGOS PREVIOS Y 3,606.00 EN EL CASILLERO DE  ITAN, POQUE  YA  HABIA  CANCELADO EN ITAN DEL MES SGTE.
    PERO QUE PASO
    SUNAT ME  EMITIO UNA  ORDEN DE PAGO POR OMISION DE 1,593.00, POR LO QUE NO  ENTENDI PORQUE. PRESENTAMOS RECLAMO, SUSTENTANDO CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y LA APLICACION DEL ITAN.
    LO QUE RESULTA  QUE SUNAT SOLO CONSIDERO  LOS PAGOS DE 3,606.00 DEL ITAN Y LOS 3,224.00 QUE  HACE UN TOTAL DE 6,830.00
    SIN CONSIDEREAR EL ITAN DE LA DECLARACION INICIAL.
    AHORA  COMO ARREGLO? PORQUE ENTIENDO QUE  DEBERIA HABER HIDO  EL TOTAL DEL ITAN POR APLICAR 8,528.00 Y EN PAGOS PREVIOS SOLO HUBIESE HIDO EL MONTO PAGADO EN EFECTIVO, DE 3224.
    HABRA MULTA POR RECTIFICAR OTRA VEZ?

    Responder
  181. yani dice

    31 de julio de 2012 a las 9:43 pm

    hola en este caso no tuve nignun tributo cuando declare todo en cero ahora rectificando me sale 50 soles entonces cuando pagaria por tributo omitido..

    Responder
  182. yani dice

    30 de julio de 2012 a las 10:57 pm

    hola al realizar una rectificatoria de compra y venta,, renta me sale a pagar 50 soles osea me dices q voy a pagar la multa por tributo omitido cuantos soles mas seria en este caso¡¡¡se le agradece

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de julio de 2012 a las 12:11 am

      Para calcular el tributo omitido es la diferencia de tributos entre la rectificación y la primera rectificación. Ejemplo Si tu primera declaración te salio renta por pagar 150, y en tu rectificación te sale renta por pagar 250, el tributo omitido sera 100.

  183. andres dice

    30 de julio de 2012 a las 9:52 pm

    Hola miguel yo me acogi al fraccionamiento Art 36 del cod trib y los tributos acogidos son el impuesto a la renta anual del periodo 2011, los intereses generados por no pagar los pagos a cta del impuesto a la renta de todo el periodo 2011, el igv que no pague en el periodo 2011 y tambien al igv a pagar que no pague de enero y febrero del año 2012
    Mi pregunta es en el formulario pagos varios en la parte donde pide poner el periodo tributario que periodo es el que se llena teniendo en cuenta que los tributos agogidos son del 2011 y 2012 

    Responder
    • EMILIA BRICEÑO dice

      25 de agosto de 2012 a las 11:23 am

      debes  consignar    el mes  que  sale en  tu resolucion de  fraccionamiento  para   tos  los  mes  eso  no  varia   si pagas en  enero o brero  o marzo   lo   es el mes   que sale en tu resolucion

  184. yanina dice

    29 de julio de 2012 a las 4:33 pm

    una consulta que pasa si no realiza ninguna recitficatoria dejo todo declarado en o.. y esas facturas q recien los tengo de compra y venta los declaro en julio.. habra algun problemas?????????????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2012 a las 3:28 am

      El problema son las facturas de ventas, no puedes declarar en diferente periodo, si tiene fecha de emisión Junio, pues se declara en el periodo Junio.Con las compras si se puede en cambio utilizar compras de meses pasados (no mayor a 1 año)

  185. yanina dice

    28 de julio de 2012 a las 1:28 am

    HOLA UNA CONSULTA.. EN EL MES DE MAYO DECLARÉ TOO EN 0 .. PS AHORA RECIEN TENGO LAS FACTURAS DE COMPRA Y VENTA PUEDO HACER UNA RECTIFICATORIA ..?? OTRO EN CUANTO AL CREDITO FISCAL TENGO 300 SOLES DE LA DECLARACION ANUAL 2011 Y NO LO HE UTILIZADO AHORA EN JULIO PUEDO DECLARAR??’ EN EL CASILLERO DE RENTA????? O HABRA ALGUNA MULTA??? AGRADESCO SU RESPUESTA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de julio de 2012 a las 12:55 am

      Si puedes hacer la rectificatoria, claro esta que pagaras multa por tributo omitido.

  186. KARI dice

    26 de julio de 2012 a las 5:58 pm

    HOLA!! NO HE ARRASTRADO EL SALDO DE RENTA DURANTE DOS MESES .Y JUSTAMENTE ESOS MESES HE PAGADO LA RENTA QUE SALIA A PAGAR..QUE PUEDO HACER CON RESPECTO A LOS PAGOS Q HICE SI EN ESOS MESES CUANDO RECTIFICO NO SALE A PAGAR NADA?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2012 a las 8:37 pm

      Puedes pedir la devolución o la compensación.

  187. rosario dice

    26 de julio de 2012 a las 7:34 am

    Hola, si en el mes de abril por error hubo una factura de compra que fue mal ingresada pues se ingreso con un monto menor. esto necesita que se rectifique?. y cuanto seria la multa.??

    Responder
  188. luis dice

    20 de julio de 2012 a las 8:53 am

    Amigo en si mi pregunta era que yo declare un dia antes de la fecha de vencimiento supongamos q era 13 de julio el ultimo dia de la declaracion y solo declare las compras y ventas cero, pero luego me informaron el dia 15 que habia ventas en ese mes, entonces hice una rectficatoria y tenia que pagar el IR que lo cogi de la cuenta de detrcciones, entonces mi pregunta era si por hacer esa primera rectificatoria habia multa y como se calculaba

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2012 a las 4:45 am

      Si hay multa por datos las falsos, la multa es 50% del tributo omitido.

  189. Ivan dice

    20 de julio de 2012 a las 12:28 am

    si mi fecha de vencimiento era el 19 a las 12.. medianoche y presente la declaracion a las 12: 15 a m despues de 15 minutos… ya estoy en infraccion tributaria?? y si es asi a cuanto asciende la multa… help

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2012 a las 4:43 am

      Es correcto amigo estas en infracción, la multa es 1 UIT, claro esta con el descuento por gradualidad del 90%. 

  190. Juan dice

    19 de julio de 2012 a las 1:26 pm

    gracias miguel

    Responder
  191. Miguel Torres dice

    18 de julio de 2012 a las 6:39 pm

    si puedes hacerlo, no hay problema.

    Responder
  192. Julio Cesar Ramirez Cardenas dice

    18 de julio de 2012 a las 3:04 pm

    TENGO UNA FACTURA DE COMPRA DE FEBRERO 2012 QUIERO DECLARARLO EN PDT SUNAT EN JUNIO 2012 PUEDO DECLARARLO

    Responder
  193. juan dice

    17 de julio de 2012 a las 10:58 pm

    segun la respuesta a lapregunta de luis…… digamos si hoy 17 de julio es la fecha de vencimiento para declarar el pdt 621 y lo declare mal y rectifique hoy mismo 17 de julio se paga multa por rectificar?????;esdecir si lo hubiera rectificadoel dia 16 solo era rectificatoria

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2012 a las 4:00 am

      Si tu presentas mas de una vez la misma declaración de un periodo antes de la fecha de vencimiento, eso se denomina SUSTITUCIÓN y no hay multa,se denomina rectificatoria cuando presentas una declaración pasada la fecha de vencimiento, hay multa si rectificas dos veces un mismo periodo.

  194. Miguel Torres dice

    17 de julio de 2012 a las 6:45 pm

    Si no hay tributo omitido, no hay multa, si declaraste 100 IGV por pagar y al rectificar te sale 120 IGV, ahi si habría multa, pero si sale menos no hay multa.

    Responder
  195. luis dice

    16 de julio de 2012 a las 11:43 pm

    buenas, hoy yo realice mi declaracion antes de la fecha de vencimiento pero luego me di cuenta que tenia ventas, hice una rectifivatoria, tendre q pagar alguna multa? 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2012 a las 12:03 pm

      Si rectificaste el mismo día, antes del vencimiento, no hay multa, eso se llama SUSTITUCIÓN.

  196. Anónimo dice

    16 de julio de 2012 a las 8:44 pm

    hola necesito ayuda, en el mes de abril de declare un monto, pero recien en junio me di cuenta que esta mal y el monto es menor al que declare…existe alguna multa????

    Responder
  197. ADELA NAVARRO GUEVARA dice

    14 de julio de 2012 a las 7:35 pm

    una consulta en el mes de diciembre del 2011 y enero del 2012 no se subsidio a una usuaria debido debido a que la Asistenta Social no informo de esta persona en su reporte para subsidiarla en el PDT y ahora en julio la Asistenta solicita rectificacion del PDT 601, la sunat dice que no hay multa por la rectificacion de estas planilla por que se trata de subsidio  y que se puede rectificar una al mes  pero que pasaria con Esslud cuales serian los inconvenientes, essalud lo tomaria como que se pago fuera de fecha, tendriamos que pagar nuevamente que sucederia quisiera que me oriente. Es en ,una institucion del estado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2012 a las 9:52 pm

      Si rectificas tu declaración, con el fin solo informativo no hay multa, por ser la primera rectificación tampoco hay multa. Pero si al rectificar te calcula mas impuesto, ahí si tienes que pagar el tributo + los intereses.

    • Cesar dice

      22 de agosto de 2012 a las 11:55 am

      Buenos Dias,
      estoy en una situacion similar, el area de bienestar social nos remite CITTs de meses ya declarados para realizar las rectificatorias correspondientes, pero ya vamos rectificando mas de una ves el mismo periodo, hay multa por ello.

      En el codigo tributario indica que hay multa por presentar mas de una rectificatoria de un mismo tributo y periodo, pero la sunat indica que mientras que no haya cambio de bases o impuesto no hay multa,

      por favor me confirman, gracias. 

  198. marcos gonsalo yachi dice

    14 de julio de 2012 a las 5:24 pm

    una consulta facturas de diciembre no lo he declarado en el mes ,lo he declarado en el mes de enero 2012 .te alguna multa por ello

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2012 a las 10:10 pm

      Bueno el gasto de esa factura no lo puedes utilizar para el 2012, pero el crédito fiscal si lo puedes hacer, tener cuidado en ese punto.

  199. yanina dice

    14 de julio de 2012 a las 10:56 am

    hola una consulta en caso de las multas por infraccion de haber rectificado 2 veces.. me dijeron en 40% de una uit.. y si deseo pagar en forma voluntaria habra descuento.. ??????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2012 a las 11:24 pm

      La multa es el 30% de la UIT, por segunda rectificatoria.

  200. hever dice

    13 de julio de 2012 a las 11:02 pm

    hola una consulta si tengo facturas de compras del periodo de diciembre 2011 y no lo he declarado en el mes de diciembre , se puede declarar para el mes de enero 2012

    Responder
  201. rosmery dice

    12 de julio de 2012 a las 10:55 pm

    consulta en la declaracion del mes de junio por error sume las ventas del mes de julio que puedo hacer ¿debo rectificar? o n que se hace en estos casos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2012 a las 1:05 am

      En tu caso declaraste mas ventas de lo debido, lo recomendable rectificar, en tu caso no hay multa, mas bien pago en exceso.

  202. Sarita dice

    12 de julio de 2012 a las 10:10 pm

    Consulta si en el mes de enero tenia saldo a favor de igv, y me olvide de arrastrarlo, recien me doy cuenta y quiero usar el saldo, debo rectificar todos los meses? oh solo arrastro el saldo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2012 a las 1:07 am

      Es correcto, rectificar todos los saldos anteriores para que haga efecto.

  203. angel dice

    12 de julio de 2012 a las 8:37 pm

    hola, que pasa si no he declarado facturas de compra de los meses de abril y mayo.. las puedo declarar en el mes de julio? hay algun tipo de multa???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2012 a las 1:07 am

      Puedes hacerlo, no hay multa.

  204. Roxana dice

    12 de julio de 2012 a las 4:46 pm

    HOLA HE DECLARADO EN EL PDT 621 CORRESPONDIENTE AL PERIODO MAYO  EL IMPUESTO A LA RENTA CON EL MONTO TOTAL DE VENTAS S/. 6,000, Y ME HE DADO CUENTA QUE ES CON EL MONTO DEL INGRESO NETO S/. 5085,  QUIERO RECTIFICARLO Y SABER SI HAY MULTA.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2012 a las 1:10 am

      En tu caso no hay multa, porque no hay tributo omitido, mas bien pago en exceso.

  205. luz dice

    11 de julio de 2012 a las 11:22 am

    mi consulta es la siguiente si tengo un comprobante de retencion factura del mes mayo y no lo declare en el periodo q me indica,lo puedo declarar para el siguiente mes.
    gracias 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2012 a las 11:56 am

      Los comprobantes de retención lo puede declarar en periodos futuros no hay problema.

  206. yanina dice

    11 de julio de 2012 a las 7:26 am

    hola.. que sucede si por error.. hize tres rectificatorias claro sin modificar los montos solo el coeficiente q debio ser 2% y puse lo del sistema A me doy cuenta y vuelvo a corregir hay alguna multa por favor gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2012 a las 7:28 am

      Si realizaste 3 rectificatorias con presentación, en ese caso tienes multa, por la segunda rectificación la multa es 30% UIT a partir de la tercera sera 35% UIT.

  207. Khrlos dice

    10 de julio de 2012 a las 5:15 pm

    Tengo una SRL que lo tengo inactivo hace un par de años (cada año renuevo la “inactividad”), nunca me fue bien asi que casi desde el 2005 presento 0,0 todos los meses, revisando hoy los datos en la SUNAT me di con la sorpresa de que soy omiso a la declaracion del PDT 2006-05 (hace 6 años! mi ex contador nunca me dijo nada) que tengo que hacer? presentar? pagar la multa?, gracias por su respuesta.

    Responder
  208. Victoria dice

    10 de julio de 2012 a las 12:37 pm

    Hola Miguel, me he percatado que en el periodo 01/2012 en la casilla de saldo a favor de percepciones anteriores he colocado 32,199 cuando debió ser 32,119, de modo que practicamente he ultilizado de forma indebida un crédito por perc. por s/. 80. Mi duda es si tengo que rectificarsólo el periodo 01/2012 o tb los sigtes ya que a la fecha se ha arrastrado el exceso de percepción; gracias por tu ayuda. saludos

    Responder
  209. Luci dice

    9 de julio de 2012 a las 5:14 pm

    hola una consulta……. mi ruc no ha tenido ninguna actividad, pero lo he declarado cero hasta el mes de diciembre y desde ese periodo ya he realizado ninguna declarcion hasta la actulidad ………..me pueden ayudar por favor??’………………q multas tengoooo.???-……gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2012 a las 10:02 am

      La infracción es por no declarar su declaración en la fecha oportuna, la multa es 1 UIT, con un descuento del 90%.

  210. CRISTIAN dice

    9 de julio de 2012 a las 12:00 pm

    Miguel .. quisiera saber si si el ITAN es arrastrable en las declaraciones del PDT 621 .. casilla 328 del itan , digamos que pague y declare en dicha casilla el periodo 05/2012 y quisiera saber q si para el periodo 06/2012 tambn lo presento en la casilla 328  o solo es declarada por unica vez??  muchas gracias teniendo en consideracion que tengo aun saldo a favor de impuesto a la renta de la declaracion anual, y el ITAN no se a utilizado …. ahora si muchas gracias… espero tu pronta respuesta..,.

    Responder
  211. yanina dice

    7 de julio de 2012 a las 8:40 pm

    una consulta en cuanto a la rectificacion.. en el pdt 621 declare en el mes de febrero y no corri los saldos del igv. y me lo declraron x persona en marzo de igual forma no corrio los saldos en abril me percate.. como aria en estos caso. hay alguna multa .. grcias por la ayuda
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2012 a las 8:01 am

      Multa no hay, pero si deseas utilizar el saldo, solo tienes que rectificar tu declaraciones mensuales.

  212. juan dice

    6 de julio de 2012 a las 10:29 pm

    Hola miguel quisiera saber cuales son los pasos para poder abrir una sucursal de mi empresa… y si es posible hacerlo por la clave sol o necesariamente tendre que ir a la sunat y con que documentos…gracias estoy en el regimen general

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2012 a las 1:12 am

      Tienes que ir a sunat, si va el representante legal es mas fácil, solo con un recibo de servicio del nuevo establecimiento o contrato de alquiler. Al instante te lo habilitan para empezar a trabajar.

  213. MERY dice

    6 de julio de 2012 a las 12:45 pm

    hola como puedo solucionar si me equivoque al llenar el libro de compras, lo que pasa es que llene los datos del mes de mayo si llenar abril. estoy en el regimen especial ,quisiera saber que salida tengo y cuales son la consecuencias,gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2012 a las 1:08 am

      Simplemente anula la hoja de llenado y llena abril y luego mayo. recuerda que las hojas del libro de compras y ventas y otros libros se pueden anular, por errores pocos comunes.

  214. Miguel Torres dice

    6 de julio de 2012 a las 1:01 pm

    Si son facturas de compras no hay problema, pero si son de venta, si hay multa 50% del tributo omitido tanto para renta como para IGV, claro con la gradualidad del 90%.

    Responder
  215. EVITA ROJAS dice

    6 de julio de 2012 a las 5:53 am

    HOLA MIGUEL MUCHO GUSTO, TENGO UN CASO SEMEJANTE A UNO YA MENCIONADO, DONDE HUBO UN ERROR DE DIGITACION DEL PERIODO TRIBUTARIO LO QUE DEBIO SER MARZO 2012, PUSO FEBRERO 2012, Y ASI CON ESE ERROR SE PAGO AL BANCO, DESPUES DE UN AÑO LA SUNAT NOTIFICA PARA PAGO X NO DECLARAR EN MARZO 2012, MULTANTANDO UN CON MONTO, ATEMORIZADO EL CONTRIBUYENTE SE DIGNO EN PAGAR DICHA MULTA SIN BUSCAR OTRA ALTERNATIVA DE SOLUCION, COMO DICES EL ENVIO DE LA CARTA O RECTIFICANDO EL PERIODO, MI PREGUNTA ES SI ES FACTIBLE RECUPERAR LO PAGADO DE LA MULTA IMPUESTA K NO CORRESPONDIA. O K SOLUCION ME DARIAS. GRACIAS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2012 a las 10:42 am

      Si ya subsanaste el error con la multa pagada, es por que aceptaste la falta, creo que mi consejo es que te sirva como experiencia, para futuro ya sepas que hacer.

  216. Vari dice

    5 de julio de 2012 a las 4:52 pm

    COMO PUEDO DETERMINAR MI COHEFICIENTE?? YA QUE DESDE ENERO HASTA MAYO VINE DECLARANDO CON EL SISTEMA B , PERO NO ME CORRESPONDIA ESE SISTEMA Y ME LLEGO UNA ORDEN DE PAGO, POR FAVOR QUIERO SABER COMO DETERMINAR MI COHEFICIENTE, LES AGRADESCO DE ANTEMANO

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2012 a las 10:30 am

      Para el coeficiente de enero y febrero es el mismo que usaste en tus declaraciones del año anterior (diciembre, noviembre …), para el coeficiente de marzo hacia adelante lo sacaras de la presentación de tu DJ Anual 2011.

  217. kari dice

    5 de julio de 2012 a las 4:21 pm

    podrias ayudarme por favor, por error se ha declardo durante el año con el sistema b, como podría corregir ?? por favor ayudame

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2012 a las 10:29 am

      Tienes que rectificar todas las declaraciones que fueron presentadas erróneamente, y pagar la multa si hubiera tributo omitido por renta.

  218. Rodrigo Rojas Alvaro dice

    4 de julio de 2012 a las 11:22 pm

    Declare el periodo de abril, pero por razones X, ahora en julio recien me entregaron facturas correspondientes a abril, se que necesito rectificar el mes de abril, me podrian dar el alcanze de que multa deberia pagar? que infraccion seria (fuente tributaria)

    Responder
  219. Jessica dice

    4 de julio de 2012 a las 11:51 am

    Una consulta, se ha rectificado el PDT 621 del mes de mayo y junio que se habia presentado con valores “CERO”:

    Mayo 1era declaracion:IGV
    Tributo a pagar del mes: 0
    Saldo a favor del mes anterior: (2,672) 

    Mayo Rectificatoria:IGV
    Tributo a pagar del mes: 843
    Saldo a favor del mes anterior: (2,672) 
    Saldo a favor para el sgte mes:(1,829)

    Junio 1era declaracion:IGV
    Tributo a pagar del mes: 0
    Saldo a favor del mes anterior: (2,672)

    Junio Rectificatoria:IGV
    Saldo a favor del mes: (154)
    Saldo a favor del periodo anterior: (1,829) 
    Saldo a favor para el sgte mes:(1,983)

    ¿Que multas tengo? Les agradecere mucho me ayuden absolver estas dudas,muchas gracias de antemano. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2012 a las 6:07 am

      En el periodo mayo, multa por datos falsos, 50% del tributo omitido.

  220. mary dice

    3 de julio de 2012 a las 12:59 pm

    mi pregunta en el mes de mayo hice mi pdt 621 de abril se declaro todo pero recien me he dado cuenta que me he confunfido en los casilleros en ves de poner las ventas exportadas en el casillero de  facturadas y embarcadas, las he colocado en las casillas embarcadas y en la casilla ventas no gravadas (sin considerar exportaciones) se que si rectifico no hay multa porq no se ha omitido tributo solo error de casillero, pero si de aqui a un tiempo sunat me encuentra un error y tengo que hacer rectificatoria por segunda  vez puede ser que me salga algun tributo  omitido . cuanto seria ahi la multa si ya hice una rectificatoria en la cual no tenia que pagar multa  

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2012 a las 4:21 am

      Por rectificar por segunda vez la multa es 30% UIT, no hay gradualidad.

  221. andres dice

    1 de julio de 2012 a las 10:05 pm

    Hola miguel una consulta…
    Para las declaraciones las operaciones de compra  en dolares debo registrar en el registro de compras al tipo de cambio venta publicado por la sunat y para las ventas debo registrar en el registro de ventas al tipo de cambio compra publicado por la sunat? quisiera que me aclares eso y si no es asi como seria la rectificacion por que estube declarando bajo este contexto
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2012 a las 2:20 am

      Debes registrar con el tipo de cambio de venta para ambos casos, si no lo has declarado asi, pues en los periodos que has declarados menos ventas tienes que ajustar rectificando.

  222. KARY dice

    1 de julio de 2012 a las 3:02 pm

    buenas tardes 

    quisiera saber si hay multa por segunda rectificatoria en el mismo día, lo que pasa estuve rectificando saldos y cuando me di cuenta al imprimir la dj no figura la base imponible 301 como el impuesto a pagar, gracias por la respuesta 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2012 a las 2:32 am

      Si has presentado tu declaración dos veces pasado la fecha de vencimiento, si hay multa 30% de la UIT. No hay gradualidad para dicha multa.

  223. Andree dice

    30 de junio de 2012 a las 4:46 pm

    una consulta declare mi pdt 621 del mes de abril del 2012 por internet muy bien y mi monto a pagar fue de S/. 62.00 pero el problema fue cuando llene mi guia para pago varios en vez de poner el periodo tributraio 04/2012, puse 04/2011 mas de dicho monto que solucion me dan espero una respuesta….

    Responder
    • Andree dice

      30 de junio de 2012 a las 4:49 pm

      me olvide una cosa mas el problema tambien es que ya me fui a pagar en el banco con ese periodo i sunat llamo a la empresa pa avisar que no pago nada todavia el mes de abril 

    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2012 a las 3:07 am

      Corrige el error antes mencionado y no hay problema.

    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2012 a las 3:07 am

      Puedes corregir el error presentado una carta en mesa de partes de Sunat, indicando que hubo un error en la presentación, hay formatos para corregir dicho error o lo puedes hacer por sunat online.

    • Andree dice

      3 de julio de 2012 a las 12:40 pm

      Gracias ..!!!
       

  224. kari dice

    28 de junio de 2012 a las 6:12 pm

    Una consulta, puedo registrar facturas que me llegaron recien? estas  fueron emitidas en el mes de febrero??? considerando que estoy exonerada del IGV

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de junio de 2012 a las 3:20 am

      Si puedes registrar facturas de compras del mes de Febrero

  225. silvia bautista dice

    27 de junio de 2012 a las 10:11 am

    Mi consulta  en el mes de abril encontre una factura  de compras que registre mal en ves de poner en dolares lo puse en soles al hacer la rectificatoria hay alguna multa

    Responder
  226. JUAN dice

    25 de junio de 2012 a las 10:44 am

    mi pregunta es esta: en el mes de mayo se determinó igv  pagar… pero para hasta lo que va en este mes de junio se han hecho compras que para este mes darán credito fiscal a nuestro favor… mi pregunta es si ese igv a favor que saldrá en junio podra servir para amortizar la deuda del igv a pagar que salió del mes de mayo? gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de junio de 2012 a las 12:04 am

      No se puede hacer eso, el crédito fiscal que te va salir en junio, te va servir para declaraciones futuras mas no para pasadas.

  227. ELIZABETH dice

    23 de junio de 2012 a las 11:34 am

    hola, yo declare el mes de mayo y me salio  a pagar IR y lo declare por pagar, pero no  me di cuenta que habia credito del mes pasado …    ..   si  le descuesto ese credito  me sigue sobrando credito hay alguna multa .-

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de junio de 2012 a las 7:20 am

      No hay multa por dicha operación.

  228. gloria rodriguez dice

    21 de junio de 2012 a las 10:02 pm

    disculpe, yo estoy en el RUC, en el mes de mayo mi contador declaro “0” en ventas y compras, pero lo que paso es que no le llego mi correo a tiempo, pero si tuve compras y ventas. que puedo hacer por favor guieme, el contador me dice que tengo que anular las facturas que e emitio, pero estas ya han sido declaradas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2012 a las 2:07 am

      Pues tienes que rectificar tu declaración, y pagar la multa por tributo omitido, anular las facturas no creo que sea lo correcto.

  229. maritza dice

    21 de junio de 2012 a las 9:49 pm

    hola Miguel : estoy en el rus y me toco declarar el 14 de junio,pero lo hice 3 dias despues, como calculos los intereses Y LA MULTA.
    GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2012 a las 1:40 am

      Va depender en categoría del rus estés.

  230. victoria dice

    21 de junio de 2012 a las 1:54 pm

    en el mes de mayo declare las ventas de una empresa pero cuando ya lo habia declarado me dicuenta que me habia olvidado pasara una boleta. la boleta que no ingrese lo puedo pasar para el sgte mes o que solucion abra

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2012 a las 3:43 pm

      Eso no se puede hacer, vasa  tener que rectificar tu declaración. 

  231. victor francia dice

    21 de junio de 2012 a las 2:08 am

    En el mes de junio del 2011 hice una declare el pdt 621 a la semana realice una rectificacion con los montos reales tanto de compra, venta y el impuesto a la renta, el dia de hoy por motivos de revicion nos dimos cuenta que no se considero credito a nuestro favor…la pregunta es se podra rectificar dicho periodo de junio del 2011por segunda vez sabiendo que solo variara el monto de credito fiscal que se arrastra

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2012 a las 3:42 pm

      De poder rectificar si puedes, pero eso a merita a multa, 30% de la UIT

  232. maritza dice

    20 de junio de 2012 a las 10:02 pm

    estoy en el rus y me toco declarar el 14 de junio,pero lo hice 3 dias despues, como calculos los intereses Y LA MULTA.

    GRACIAS

    Responder
  233. Italo Olati dice

    20 de junio de 2012 a las 10:23 am

    En el mes de marzo rectifique el pdt 621 en la parte correspondiente a la aplicacion de percepciones y retensiones a fin de determinar el saldo del igv a favor, por que lo habia considerado erroneamente.
    Pero me he dado cuenta que en el mismo mes no he considerado en la declaracion el importe de dos notas de debito lo cual tendria que rebajar mi saldo a favor del igv, y tambien tendria que pagar un diferencial del pago a cuenta del impuesto a la renta. Pregunta: cual seria la multa que tengo que pagar por efectuar la segunda rectificatoria??? 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2012 a las 10:57 pm

      La multa por segunda rectificacion es 30% UIT , y por el pago a cuenta, es 50% del tributo omitido , siendo la multa mínima 5% UIT.

  234. lorena dice

    19 de junio de 2012 a las 6:33 pm

    hola tengo una consulta: declare el mes de mayo 2012 pdt 621 y presente una rectificatoria del mismo periodo, lo que sucede es que dicha rectificatoria mo le correspondia porque los datos declarados en el pdt 621 estan correctos y no se necesitaba de rectificacion alguna, hay alguna sancion  por presentar la rectificatoria. Gracias

    Responder
    • Javier dice

      19 de junio de 2012 a las 8:47 pm

      si no hubo modificación en los impuestos resultantes no hay multa,

      Saludos 

    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2012 a las 12:07 am

      Por la primera rectificación no hay multa, así que no hay problema (siempre y cuando no haya tributo omitido o crédito indebido)

  235. Miguel Torres dice

    18 de junio de 2012 a las 9:35 am

    de nada ^^

    Responder
  236. Luis Diaz dice

    17 de junio de 2012 a las 9:26 pm

    Buenas noches.

    Mi consulta es la siguiente, he declarado impuestos el dia viernes el PDT 601 y el 621, pero el dia sabado en la noche me di cuenta que tenia q declarar el ITAN, cuando veo la declaracion presentada en el casillero donde se declara el ITAn  lo habia dejado en blanco. Hay alguna multa por no haberlo declarado en docho periodo, sabiendo que anteriormente en un periodo antes ya lo habian declardo otra persona.
    Gracias.   

    Responder
    • Javier dice

      19 de junio de 2012 a las 8:56 pm

      no entiendo bien tu pregunta, pero te puedo dar algunos alcances..
      te refieres al arrastre de saldo a favor?, o es que querias nuevamente declarar en el periodo, si en el mes anterior utilizastes el itan contra el pago de Renta, quedando un salvo a favor deviste consignar el diferencial en la casilla,

      el otro caso seria si el mes anterior utilizastes el ITAN agotando el 100%. y no cubria la Renta y has tenido que pagar la diferencia, en ese caso ya no es necesario. consignar en el presente periodo, de lo contrario estarias usando un crédito que no te corresponde,

      Saludos 

    • DANIEL dice

      20 de junio de 2012 a las 12:39 am

      que el ITAN no es el impuesto temporal a los activos netos?

  237. Morena Timoran dice

    18 de junio de 2012 a las 12:34 am

    gracias

    Responder
  238. Miguel Torres dice

    17 de junio de 2012 a las 11:00 pm

    Te la cobran cuando sunat se da cuenta, pero si has incurrido en multa, seria bueno que la pagues por iniciativa propia, tienes descuento 90%.

    Responder
  239. Morena Timoran dice

    17 de junio de 2012 a las 4:27 pm

    y esa multa me la cobran en q momento al declarar ?gracias

    Responder
  240. Miguel Torres dice

    17 de junio de 2012 a las 12:21 pm

    La primera rectificación no tiene multa, pero tener en cuenta que si al rectificar has omitido tributo, o obtenido cerdito indebido si tienes multa (independiente que sea la primera rectificación)

    Responder
  241. Morena Timoran dice

    17 de junio de 2012 a las 2:37 am

    Hola una consulta el contador de la empresa declara todos los meses IGV y renta pero todo las fact d compras aproxima montos en abril y mayo ha sucedido eso , dice que podemos rectificarlo mi pregunta es hasta cuando y si nos cobran multa gracias!

    Responder
  242. karl lewis chavez panduro dice

    14 de junio de 2012 a las 8:29 pm

    amigo quisiera hacer una consulta. yo hice una rectificatoria, me equivoque al poner el perido de mayo 2012 sin haber declrado. me adelante a la fecha.. y rectificuqe de mayo…quiero saber si se puede hacer algo…
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2012 a las 11:47 pm

      No entiendo muy bien la pregunta, pero te menciono, si rectificas un periodo dos veces tienes multa, 30% de la UIT.

  243. mary rojas dice

    14 de junio de 2012 a las 9:32 am

    no declare el ptd 621 mes de mayo 2012 que vencio el 13 de junio pero el 14 de junio lo pienso declarar  hay algun tipo de multa por declarar despues de la  fecha de vencimiento ? y de cuento es la multa.
    tengo alguna otra opcion para no pagar ninguna multa si es que la hay ? y  cual seria.?
    ya que empèse a declarar desde el mes de 03/2012 que me inicie   y estoy declarando en cero los pdt 621 por que no tengo ningun movimiento hasta ahora

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2012 a las 12:06 am

      En ese caso ya no hay solución, ya que ya estado haciendo declaraciones en cero, si no hubieras declara nada, si hubieras hecho un cambio de inicio de actividades. La multa en régimen general es S/. 3,650 con un descuento del 90%, solo pagarías S/. 365.00

    • DANIEL dice

      20 de junio de 2012 a las 12:32 am

      si todas las declaraciones las has hecho en cero, puedes darle la suspension o baja de tu ruc.

  244. Lalo dice

    14 de junio de 2012 a las 1:46 am

    Miguel consulta

    No declaré el mes de abril del presente ano, lo haré junto al mes de mayo.
    Confírmame aqui tengo multa del 10% de una UIT por no declarar en fecha + interes moratorio a la fecha de pago.
    Hay multa adicional por los ingresos no reportados en PDT 621 de dicho mes o es tan solo por no declarat?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2012 a las 12:20 am

      Efectivamente la multa es el 10% de la UIT, mas los intereses correspondientes, en su caso solo pagara intereses de los tributos de IGV y Renta si tuviera por pagar.

  245. Miguel Torres dice

    14 de junio de 2012 a las 4:09 am

    Talia Henderson Tunjar la base de la multa mínima es S/.183, le aplicas gradualidad del 90%, solo pagarías S/.18.00

    Responder
  246. kremlyn gomez rengifo dice

    13 de junio de 2012 a las 9:16 pm

    una consulta si declaro en cero en el 621 son solo cventas y compras sin igv ——- pero a cinco dias quiero aser una rectificacion ya con monto de compra y venta …..estaria comentiendo alguna infraccion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2012 a las 11:25 pm

      Si estarías cometiendo una infracción, declaración con datos falsos, la multa 50% del tributo omitido, con gradualidad del 90%.

  247. Talia Henderson dice

    13 de junio de 2012 a las 6:52 pm

    la omision del tributo fue de 2 soles y la multa seriia el 50% del tributo osea 1 sol; pero tengo q pagar x la multa 183 soles???

    Responder
  248. Miguel Torres dice

    13 de junio de 2012 a las 6:28 pm

    Si hay multa por la omisión de tributo, mas no por rectificar, la multa es 50% del tributo omitido, teniendo en cuenta que la multa mínima es 5% de la UIT

    Responder
  249. Miguel Torres dice

    13 de junio de 2012 a las 6:26 pm

    Plazo no existe, pero lo recomendable es que sea lo mas ante posible, para evitar mas gastos de pago de intereses, la multa es 50% del tributo omitido, esto sera para igv y renta.

    Responder
  250. Lizbet Flores Arotoma dice

    13 de junio de 2012 a las 5:28 pm

    HOLA, HABER SI ME AYUDAN CON MI DUDA: SE DECLARO EN CERO DENTRO DEL PLAZO PERO LUEGO SE DIERON CUENTA QUE TENIAN COMPRAS Y VENTAS. ¿CUAL ES EL PLAZO DE PRESENTAR UNA DECLARACION RECTIFICATORIA Y CUAL ES LA MULTA? REGIMEN GENERAL.

    Responder
  251. Talia Henderson dice

    13 de junio de 2012 a las 5:10 pm

    una consulta en mes de abril declare en cero ventas por q asi lo indico el cliente, luego se dio cuenta q habia emitido una factura x monto de 110. soles , tengo q rectificar ese PDT 621 y cuanto sera lamulta esta en regimen especial y exonerados de IGV , x encontrarse sus ventas en zona selva

    Responder
  252. Miguel Torres dice

    12 de junio de 2012 a las 7:10 am

    Si puedes hacerlo, no hay un limite de tiempo

    Responder
  253. Javier Hugo Isla Idone dice

    11 de junio de 2012 a las 4:01 pm

    Gracias poir la respuesta dime puedo rectificar una declaracion si ya han pasado mas de 30 dias.

    Responder
  254. Ronny Hancco Cutimbo dice

    11 de junio de 2012 a las 2:36 am

    Amigo si tienes en conocimiento q no declaro en noviembre ps paga tu multa lo mas antes posible… si de ser el caso q la SUNAT te notifique solo tendras una rebaja del 70% y ya no del 90%

    Responder
  255. Ronny Hancco Cutimbo dice

    11 de junio de 2012 a las 2:30 am

    pero si ya hiciste la rectificatoria ps ya no tendrias nada por q preocuparte…

    Responder
  256. Miguel Torres dice

    9 de junio de 2012 a las 7:54 am

    Bueno en primer lugar si la empresa que es agente de retención no te ha retenido, pues debe ser por algún motivo, ya que ellas están obligadas hacerlo.

    Responder
  257. Miguel Torres dice

    9 de junio de 2012 a las 7:51 am

    Porque tiene que ser agente de retención.

    Responder
  258. Javier Hugo Isla Idone dice

    8 de junio de 2012 a las 3:01 pm

    COMO PUEDO SABER SI UNA EMPRESA ESTA EN LA OBLIGACION DE RETENER EL IGV DE UNA FACTURA.

    Responder
  259. Javier Hugo Isla Idone dice

    8 de junio de 2012 a las 2:50 pm

    Y DICHA EMPRESA RECIEN LO VA DECLARAR EN MAYO DEL 2012. PERO YO LO HE DECLARADO EN ABRIL HAY MULTA POR ESO. NO SE PUEDE RECTIFICAR?

    Responder
  260. Javier Hugo Isla Idone dice

    8 de junio de 2012 a las 2:48 pm

    Y que pasa si he declarado una factura por 1000 y no me han hecho retencion del IGV.

    Responder
  261. Wil Cor dice

    5 de junio de 2012 a las 9:39 am

    Una consulta, en la declaración del PDT 601, se declaro por error a un trabajador con licencia sin goce, siendo lo correcto licencia con goce. Que debo solicitar modificación, rectificación y esto acarrea pagar multa? en que norma se especifica que la primera vez no hay multa? gracias de antemano 

    Responder
    • Wil Cor dice

      5 de junio de 2012 a las 10:04 am

      buenos días, necesito urgente tu respuesta, gracias

    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2012 a las 1:34 pm

      Dicha falta no genera multa, ya que no hay tributo omitido, ni aportes retenidos y no pagados. Es correcto la primera rectificación no tiene multa.

  262. Elio Matos Rosales dice

    31 de mayo de 2012 a las 4:23 pm

    Una consulta la cta 66 y 67 no tienen destino?? , gracias de antemano

    Responder
  263. Miguel Torres dice

    29 de mayo de 2012 a las 5:48 pm

    Eso no es del todo cierto, si la facturas se refiere al mismo servicio, debes retener, sera valido dicha operación cuando se trate de servicios diferentes.

    Responder
  264. Javier Hugo Isla Idone dice

    29 de mayo de 2012 a las 5:43 pm

    Una consulta yo he declarado una factura por S/.1000 para el periodo 04/2012 pero resulta que mi cliente lo ha anulado dicha factura y ha facturado dos facturas por S/.500 c/u. para el periodo 05/2012 para que no le retengan el IGV ya que la empresa le ha dicho que como no pasa los 700 soles ya no le pueden retener el IGV.

    Responder
  265. jhonny dice

    24 de mayo de 2012 a las 10:55 pm

    amigo  una consulta me llego un documento de sunat con causal de codigo de multa 6091 para proceder al ingreso como recaudacion de mi cuenta de detraccion, justo cuando habia solicitado mi devolucion de mi cuenta de detraccion que tenia como 3000,00  soles, ya paso la fechade responder amigo explicame que significa esto me devolveran cuanto me descontaran que hago, gracias x tu respuesta

    Responder
  266. Rafo dice

    23 de mayo de 2012 a las 5:30 pm

    Ciertas empresas me emitiron facturas por servicios, al momento de pagarles lo hice con ek monto del 100% de la factura sin hacer las detraccion y percepciones, tengo alguna multa por no haber hecho las retenciones respectivas, favor de indicar la norma

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2012 a las 2:34 am

      En primera instancia si estas incurriendo en falta al no detraer un servicio afecto al SPOT, pero si el proveedor realiza la autodetraccion en el tiempo correcto te exonera de la falta.

  267. CALEB SALAS dice

    23 de mayo de 2012 a las 3:24 pm

    AMIGO UNA CONSULTA, EN AL PERIODO ABRIL POR ERROR OMITI DECLARAR UN MONTO DE 250.00  EN VENTAS, AL RECTIFICAR  TENDRIA  ALGUNA  MULTA, O SOLO PAGARIA EL MONTO OMITIDO MAS LOS INTERESES, GRACIAS  AMIGO POR LA RESPUESTA . 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2012 a las 2:37 am

      Si tiene multa, 50% del tributo omitido. Recordar que la multa minima es el 5% UIT

  268. kathy dice

    23 de mayo de 2012 a las 10:20 am

    una pregunta si tenia compras en el mes de abril y no las declare solo ventas tengo alguna multa y cual y tiene regimen de gradualidad o nop

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2012 a las 1:35 pm

      No tiene multa dicha operación. Lo puedes declarar en el mes siguiente. 

  269. elio MR dice

    23 de mayo de 2012 a las 12:19 am

    buenos dias:

    Una consulta en el mes de abril falto declarar una factura de ventas por el Importe de Valor venta de S/ 2,000.00  por consecuencia un IGV  de 360.00. ¡Cual es la multa?  es el 50% de tributo omitido.
    Esta multa tiene regimen de gradualidad?
    Y si me llego una  resolucion de multa tengo regimen de gradualidad?
    Gracias por la ayuda  

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2012 a las 5:00 am

      La multa seria por renta y por igv (depende si hay igv por pagar), si hay gradualidad del 90%. Si te llego la resolución de multa igual tienes gradualidad pero del 50%.

  270. Andres dice

    22 de mayo de 2012 a las 9:22 pm

    Hola…en abril declare renta anual 2011; pensaba fraccionar la deuda resultante por impuesto a la renta en el mes de junio segun plazo para fraccionar; pero sucede que  hoy me notificaron con una resolucion ejecutiva coactiva donde señala que está bajo apercibimiento de embargo; que es lo que quiere decir eso y como puedo ampliar este plazo de embargo para poder fraccionar mi deuda en junio gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2012 a las 3:52 am

      Pues acógete al fraccionamiento, de la deuda para ello presenta tu solicitud mediante sunat operaciones online.

  271. kari dice

    22 de mayo de 2012 a las 5:45 pm

    Una consulta en el mes de abril por error declare las compras con un monto errado ( mayor a lo real ), la pregunta es como puedo rectificar y si hay alguna multa???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2012 a las 6:30 pm

      Si habría multa por datos falsos, 50% del crédito indebido.

  272. maria angela dice

    22 de mayo de 2012 a las 3:40 pm

    Estoy empesando ha trabajar en una constructora y encontre que los libros contables de hace 5 años atras no estan al dia a excepcion de compras y ventas, pertenecen al regimen general y solo en el año 2010 tuvieron ingresos mayores a 150 UIT , el resto de años no superan sus ingresos, que debo hacer ante esto porque en ese tiempo la contyabilidad era manual hace un año es computarizada y necesito legalizar el libro dos.
    gracias por sus comentarios
    Mari
     

    Responder
  273. IVAN dice

    21 de mayo de 2012 a las 5:39 pm

    Para presentar el form 1648 por pagos indebidos, tengo que anotar el Nº de orden del formulario en el cual pagué o el Nº de Orden de la rectificatoria donde menciono las cancelaciones como pagos previos. Además en uno de sus considerando del form 1648 dice COncepto de deuda a compensar (específicamente periodo), que periodo señalo y si pongo determinado periodo y en esa me sale credito y no tengo que compensar pierdo o se traslada automaticamente para el periodo en el cual me salga por pagar. Espero alguna respuesta. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2012 a las 5:29 am

      No se traslada automáticamente, tu tienes que llevar el control de cuanto saldo indebido te va quedando.

  274. Juan dice

    19 de mayo de 2012 a las 12:37 pm

    Buenas tardes.
    me podrian ayudar.
    tengo una rectificacion que realizar en el periodo mes de marzo,fue declarada con el PDT 601,hoy dia estoy utilizando el plame..la rectificacion la tendre que realizar en el PDT o en el plame

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2012 a las 10:39 am

      La rectificatoria se hace con la declaración que hiciste, osea si declaraste con PDT 601, la rectificatoria tiene que ser con la misma declaración.

  275. Fabiola Buitron dice

    18 de mayo de 2012 a las 9:59 pm

    Hola, me pueden ayudar, he declarado los impuestos del mes de abril 2012 y el contribuyente pertenece al regimen especial y por error lo he declarado en el regimen general. ¿Como corrijo este error? es grave hay multa… ayudenme…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2012 a las 5:37 am

      Debes presentar la misma declaracion considerando la opcion del RER en el PDT 621.

  276. Yoni dice

    18 de mayo de 2012 a las 6:35 pm

    Una consulta en el mes de abril omiti hacer la declaracion del 621 de una empresa y por el contratrario declare de otra empresa que estaba en suspension temporal, puedo presentar mi formulario virtual de modificacion de datos 1693, y donde me pide formulario que le pongo?…0621 porque no me acepta…su ayuda porfavor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de mayo de 2012 a las 6:28 am

      En tu caso yo creo que no aplicaría, ya que dicho formulario se utiliza cuando hay un error en el pago de del tributo,, mal numero de ruc, código de multa, etc. 

  277. jhonny dice

    18 de mayo de 2012 a las 3:05 pm

    Hice 2 notas de credito a dos empresas distintas por un monto de S/90,000 en el mes de Marzo, ellos ya declaron esas notas , pero lamentablemente no se hizo la declarion por parte de mi empresa…?
    Cual es paso siguiente ante la sunat y si abria multa por este error  

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de mayo de 2012 a las 6:30 am

      Solo rectifica tu declaración y considera tus notas de crédito nada mas. 

  278. jorge dice

    18 de mayo de 2012 a las 12:26 pm

    Quisiera saber si se aplica esta infraccion en caso de arrastre erroneo de credito fiscal de mes anterior, puesto que revisando encontre un informe de SUnat que decia que ” Para el cálculo de la multa aplicable a la infracción señalada en la conclusión anterior no deberán considerarse los saldos provenientes de meses anteriores”

    Responder
  279. jesus dice

    17 de mayo de 2012 a las 10:49 pm

    un favor tengo un negocio en el regimen especial,pero quiero poner en planilla a una persona desde enero ,puedo ponerlo y cuanto seria la multa q pagaria puesto que ya estoy por presentar el impuesto de abril.
    y seria el primer trabajador que tendria, recien abriria planilla.
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2012 a las 10:58 pm

      Si tu deseas ingresar a un trabajador desde enero, te va ocasionar muchas multas, ya que tendrías que declarar tu declaración de enero, febrero y marzo. Ahora tendrías que pagar multa por no presentación en su fecha de las 3 declaraciones que seria 50% UIT por cada mes, con un descuento del 90%. 

  280. carola dice

    17 de mayo de 2012 a las 8:16 pm

    una consulta Miguel, estando en el regimen especial declare 00 por varios meses el 2011, ahora que ya cuento con las boletas de venta emitidas de esos meses por un promedio de ventas mensuales por 220 soles, cuanto tegar que pagar por la omision de datos falsos o me corresponde una multa mayor.
    Te agradecere me ayudes y en el caso de haber declarado fuera de plazo 1 dia, tengo que pagar cuanto de multa.
     
    Carola
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2012 a las 9:10 pm

      Por declarar tu declaración fuera del plazo, la multa es 50% de la UIT, con gradualidad 90%. Ahora por declarar datos falsos, hay multa 50% del tributo omitido, siendo la multa mínima 5% UIT.

  281. nathaly dice

    17 de mayo de 2012 a las 1:48 pm

    BUENAS TARDES MIGUEL, UNA CONSULTA QUE PROCEDIMIENTOS SE DEBE SEGUIR SI UNA EMPRESA POR ERROR DECLARA EL MONTO DE LA VENTA SUPERIOR AL REAL Y NO SE DE CUENTA DE ELLO DESPUÉS DE VARIOS MESES LA SUNAT YA EMITIÓ LA NOTIFICACIÓN POR 3 VECES A LA DIRECCION ANTERIOR COMO RESOLVER ESTE PROBLEMA
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2012 a las 9:43 pm

      Pues lo recomendable es rectificar la declaración con los datos correctos, ahora al declarar mas ventas, pues vas tener un pago realizado en exceso por renta.

  282. Miguel Torres dice

    17 de mayo de 2012 a las 6:28 am

    La multa es el 50% del crédito indebido, gradualidad 90%.

    Responder
  283. Yovana Pillaca dice

    16 de mayo de 2012 a las 11:56 pm

    Estimado Miguel; cuanto es la multa por la primera rectificación del PDT 621 pasada la fecha ya que el último día de la declaración fue el día 15/05/2012 y se declaró el doble del monto de las facturas de compras agradeciendo de antemano su respuesta me despido. Saludos.

    Responder
  284. ROCIO dice

    16 de mayo de 2012 a las 2:07 pm

    BUENAS TARDES, UNA CONSULTA DURANTE EL 2011 TOME COMO COMPROBANTE DE PERCEPCION LA FACTURA Y DECLARE ESA PERCEPCION AHORA HACIENDO UNA REVISION Y CON LOS VERDADEROS COMPROBANTES DE PERCEPCION ME DOY CUENTA QUE ME EQUIBOQUE COMO PUEDO CORREGIR TODO LO QUE HE EHCHO MAL Y SON VARIOS MESES Y LO PEOR ES QUE HASTA AHORA SIGO ARRASTRANDO ESOS SALDOS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2012 a las 10:40 pm

      Pues la única manera seria rectificando tus declaraciones, no hay otra. Ahora seria bueno que calcules el saldo correcto para que empieces a jalar en tu próxima declaración. 

  285. CECI dice

    16 de mayo de 2012 a las 12:44 am

    HOLA MIGUEL AGRADECERÉ TU RESPUESTA, TENGO UN GRAN PROBLEMON CONFIÉ EN MI ASISTENTE Y ARRASTRÓ CRÉDITOS DESDE EL PERIODO ENERO 2012 QUE LA VERDAD NO SE DE DONDE LOS HALLA ARRASTRADO YA QUE AL REVIZAR LAS DECLARACIONES ANTERIORES NO EXISTE NINGUN CRÉDITO HA FAVOR Y LO PEOR DE TODO QUE HA DEJADO DE DECLARAR COMPRAS EN EL MES DE MARZO CONSIDERANDO QUE ARRASTRARÌA MUCHO CRÉDITO, AHORA AL HACER LAS CORRESPONDIENTES RECTIFICACIONES AL LLEGAR AL MES DE MARZO SALE UN IMPUESTO CONSIDERABLE A PAGAR, AMÉN DE LOS INTERESES Y MULTAS Y6 NLO PEOR DE TODO QUE YA DECLARÉ PERIODO DE ABRIL 2012, POR FAVOR ESTOY BASTANTE PREOCUPADA.
    GRACIAS Y DIOS TE BENDIGA POR TU APORTE.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2012 a las 1:22 am

      Lo primero que haría es, calcular los valores correctos de las declaraciones presentadas, y calcula las diferencias, supongo que habrá crédito indebido. Ten en cuenta que la presentación por datos falsos tiene multa, y es el 50% del tributo omitido, o crédito indebido. Pero recuerda que hay gradualidad. 

  286. Junior Anton Montenegro dice

    15 de mayo de 2012 a las 2:59 pm

    Miguel Kenichi ok gracias

    Responder
  287. CRISTIAN dice

    15 de mayo de 2012 a las 9:33 am

    BROTHER UN  FAVOR ME PODRIAS DECIR   SI …  SE DECLARA   EL 14/05/2012 LOS MONTOS  NORMALES DE MIS  COMPRAS  Y VENTAS Y  ME OLVIDO DE UN SALDO  A FAVOR DE  RENTA… Y LUEGO   EL MISMO  DIA (14/05/2012) LO RECTIFICO  PONIENDO ESE SALDO A FAVOR , PERO  NO SE CONFIGURA  LAS COMPRAS Y VENTAS EN SUS RESPESCTIVOS CASILLEROS (DESCUIDO)  Y LO DECLARO ASI, ….  Y AL DIA  SIGUIENTE 15/05/2012 LO RECTIFICO…. PONIENDO TODOS LOS DATOS.  ESTO OCASIONA ALGUNA MULTA…???  (PERO LOS DATOS  ORIGINALES NO LOS MODIFICO  SON LOS MISMOS Q AL PRINCIPIO)   AGRADECERE SU `PRONTA RESPUESTA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2012 a las 1:26 am

      Haber si tu fecha de vencimiento fue el 14/05, todas las presentaciones hechas a esa fecha se denomina “Sustitución”, cuando presentas una declaración pasado la fecha de vencimiento ahí si se denomina rertificatoria. Entonces si la presentación de 15/05 fue la primera rectificatoria no habría multa, ya que no hay tributo omitido. 

  288. Miguel Torres dice

    15 de mayo de 2012 a las 2:23 pm

    No en ese caso no hay multa, y mas bien tienes un pago en exceso, que puedes pedir la devolución o compensar con futuros pagos.

    Responder
  289. Will Maldonado Bravo dice

    15 de mayo de 2012 a las 7:18 am

    Miguel Kenichi gracias si lo ise

    Responder
  290. RICARDO DE LA CRUZ C. dice

    14 de mayo de 2012 a las 7:28 pm

    Javier, ten en cuenta que también has incurrido en multas, de bido a que no has declarado los ingresos por as ventas realizadas.
    En este caso tienes multas por el IGV y el Impto a la Renta. Aplica la gradualidad del código tributario.

    Responder
  291. Luis Wilfredo Solano Rivera dice

    15 de mayo de 2012 a las 12:19 am

    La k…te xD

    Responder
  292. GRACE dice

    14 de mayo de 2012 a las 7:00 pm

    HOLA ..AYUDENME PORFAVOR ,EN MARZO DECLARE MIS VENTAS CON UN MONTO MENOR AL QUE REALMENTE TENIA EN EL REGISTRO DE VTAS ,ME EQUIVOQUE EN EL TIPO DE CAMBIO EN UNA DE LAS VENTAS Y PUSE DE MENOS EL TIPO DE CAMBIO,PUEDO HACER ALGUNA RECTIFICATORIA Y CUANTO SERIA LA MULTA QUE PAGUE..????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de mayo de 2012 a las 11:36 pm

      Efectivamente, tienes que rectificar tu declaración, y si tendrás multa por el tributo omitido, 50% del tributo, siendo la multa no menor del 5% UIT. Se aplica Gradualidad. 

  293. Junior Anton Montenegro dice

    14 de mayo de 2012 a las 8:09 pm

    HOLA BUENO YO HE DECLARADO EL 621 PERO ME EQUIVOQUE AL PONER EL COEFICIENTE PERO SALIO A PAGAR 525 Y LO PAGUE CUANDO ME DI CUENTA EL COEFICIENTE ESTABA MAL Y CUANDO LO ARREGLE ME SALIA A PAGAR 128 SI YO QUIERO RECTIFICARLO HAY MULTA O NO ?

    Responder
  294. Miguel Torres dice

    12 de mayo de 2012 a las 8:50 pm

    Para hacer una rectificacion, lo primero es rectificar tu declaracion en el Programa PDT 621, luego ya lo presentas por Sunat Online

    Responder
  295. Contadores Abogados DEL Peru dice

    12 de mayo de 2012 a las 8:18 pm

    ASESORIA CONTABLE Y TRIBUTARIA
    http://estudiocontablesunat.blogspot.com/

    Responder
  296. Will Maldonado Bravo dice

    12 de mayo de 2012 a las 4:45 pm

    bueno ami tmb me puedes escribir tambien hago esos tramites 🙂

    Responder
  297. Will Maldonado Bravo dice

    12 de mayo de 2012 a las 4:36 pm

    hola amigo mi pregunta es como hago para modificar mi declaracion de pdt quiero hacer una restificacion ya entre a sunat online ahora donde debo ir porfa ayuda

    Responder
  298. MARITZA dice

    11 de mayo de 2012 a las 1:13 pm

    GRACIAS ….ME SALVASTE

    Responder
  299. MARITZA dice

    11 de mayo de 2012 a las 1:03 pm

    TENGO ALGUNA MULTA `POR  ELLO ¿?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2012 a las 1:06 pm

      No hay multa

  300. MARITZA dice

    11 de mayo de 2012 a las 12:39 pm

    QUERIA HACER UNA CONSULTA EN MARZO DECLARE  SIN MI SALDO A FABOR DE PERCEPCION  DEL MES DE FEBRERO   AHORA PARA ABRIL LO PUEDO DECLARAR …¿?¿?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2012 a las 12:45 pm

      No, para arrastrar el saldo a favor de un mes a otro, tienes que declararlo, por ende tenderas que rectificar dicha declaración.

  301. Miguel Torres dice

    11 de mayo de 2012 a las 6:24 am

    Si hay multa, por no declarar en su fecha oportuna.

    Responder
  302. Javier dice

    10 de mayo de 2012 a las 3:19 pm

    Hola, una pregunta, tengo un problemon, los meses del 2011 declare en cero, pero no he hecho ningun pago de igv le vendi al estado 
    sunat ha cruzado informaciòn con los clientes de las retenciones del 6% y ahora no se que hacer 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2012 a las 1:36 am

      Eso es evadir impuestos, lo único rectificar tus declaraciones y pagar los impuestos que no pagaste en su debida oportunidad.

    • RICARDO DE LA CRUZ C. dice

      14 de mayo de 2012 a las 7:40 pm

      Grace, tu caso podria ser similar al de Javier. Al rectificar debes determinar la diferencia dejada de pagar entre el IGV y el Impto a la Renta. La multa sería el 50% del tributo omitido.
      Entiendo, en tu consulta que has aplicado un tipo de cambio que no corresponde. Por favor has tu consulta mas clara.

      Saludos.

  303. Romario Calle Córdova dice

    10 de mayo de 2012 a las 7:47 pm

    Miguel Kenichi y esa segunda rectificacion tiene gradualidad o noo???

    Responder
  304. Ronald Quiroz Cerdan dice

    10 de mayo de 2012 a las 2:51 pm

    hola me olvide declarar enero , febrero, marzo y abril de este año y la renta anual los anteriores meses e declarado todo en cero hay multa

    Responder
  305. julio dice

    8 de mayo de 2012 a las 9:08 am

    pero se pago lo que era del mes solo que se incremento por que hicimos uuna planilla adicional para el pago de la 037-94

    Responder
  306. julio dice

    7 de mayo de 2012 a las 11:22 am

    en el mes de diciembre por error se declaro el pago de la 037-94 dado que es un pago por sentencia judicial que ganaron los trabajadores ya que es una devolucion inafecta estoy realizando la rectificatoria sacandoles a los que ganaron 037-94 quisiera saber si estoy incurriendoen falta o pagaria alguna multa por rectificatoria urgente

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2012 a las 8:01 am

      Una rectificación tendrá multa si hay tributo omitido o crédito indebido.

  307. Miguel Torres dice

    7 de mayo de 2012 a las 5:02 am

    Pues al rectificar tu declaración por primera vez, estas dando a entender que en dicho mes no vendiste ni compraste nada, cosa que no es cierto, bueno el consejo es que vas a tener que rectificar de nuevo con los datos correctos, solo tendrías multa por segunda rectificación.

    Responder
  308. Gina dice

    6 de mayo de 2012 a las 8:56 pm

    Hola, tengo una consulta, pago todos los meses el formulario 1676 (trabajador del hogar) pero por equivocacion el periodo tributario de febrero(02-2012)en el banco lo digitaron como (01-2012) para mi entender estoy pagando el mes de enero dos veces quedando el mes de febrero sin pago. Orienteme que debo hacer, muchas gracias por su respuesta. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2012 a las 12:05 am

      Solo tienes que corregir el periodo de tu declaración, lo puedes hacer por clave sol, o mediante carta en mesa de partes de sunat.

  309. Romario Calle Córdova dice

    6 de mayo de 2012 a las 2:12 am

    y k pasa si rectifico despues de la fecha, x ejemplo declarar 100 igv ventas y 30 igv compras, total a pagar 70. y ya realice el pago d esos 70 soles, y luego x error rectifico y pongo cero ventas y cero compras y no me sale a pagar nada, k ago en ese caso, aun no rectifico x segunda vez, k me recomendaria, si rectifico pagaria el 30% de la uit pero si lo dejo ahi k pasaria, xfaa ayudenmeee

    Responder