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03 Recomendaciones para elaborar un contrato de trabajo

Contratos, Laboral - Publicado por Miguel Torres el 2 octubre, 2020 44 comentarios

Miguel ¿Qué recomendaciones debo tener en cuenta para elaborar un contrato de trabajo?

Elaborar un contrato de trabajo es una tarea del día a día de muchas empresas, en especial aquellas que tienen un alto índice de rotación de personal.

Por otra parte, muchas veces lo resumimos en copiar un formato de internet, cambiar los datos y hacerlos firmar para su posterior presentación ante el ministerio de trabajo.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Contrato de Trabajo
    • TIPS 01. ¿Por qué lo contratamos?
    • TIPS 02. ¿Qué funciones va desempeñar?
    • TIPS 03. ¿Qué reglamentos debes entregar?
  • No renovación de Contrato de Trabajo

Si bien es cierto, estas cumplimiento con la obligación de elaborar un contrato de trabajo, déjame decirte que estas desaprovechando una de tus mejores defensas ante un problema laboral.

Una denuncia anónima muy a menudo en el portal de Sunafil es la siguiente:

Mi empleador no me ha querido renovar contrato ¿Qué puedo hacer?

Si bien es cierto, aparentemente parece una denuncia sin fundamento, porque podrías responder que no se renovó el contrato por tema de decisión de gerencia.

Pero que pasaría si la denuncia lo plantean de la siguiente manera:

Mi empleador no me quiere renovar contrato, porque salí embarazada o por mi religión musulmán o porque soy homosexual.

El escenario cambia totalmente, porque el trabajador esta relacionando su no renovación a un acto de discriminación, por lo tanto se configura un despido nulo.

Si este acto llegará a una instancia judicial, la pregunta más importante que tendrás que sustentar ante el juez sería:

¿Por qué no le renovaste el contrato al trabajador?

Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es tu mejor defensa que puedes utilizar en un procedimiento de fiscalización laboral y judicial (siempre y cuando la realidad no diga lo contrario a lo escrito).

  • ¿Cuándo debe entregarse un contrato de trabajo?

Para que el contrato de trabajo sea una buena defensa hay que elaborarlo bien, teniendo en cuenta algunas recomendaciones:

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TIPS 01. ¿Por qué lo contratamos?

Cuando estés redactando el contrato de trabajo, hazte las siguientes las preguntas:

  • ¿Por qué estoy contratando este puesto de trabajo?
  • ¿Cuál es la razón de elaborar este contrato de trabajo?

Veamos un ejemplo de una cláusula de un contrato de trabajo:

origen del contrato

El simple echo de colocar el motivo de contratación de un puesto de trabajo, es una ventaja enorme, porque te permite relacionar que el puesto de contratación esta vinculado directamente a un contrato de servicios con un cliente.

Adicionalmente, te ayudara a elegir el tipo de contrato de trabajo.

  • Contrato de Trabajo Mcdonald’s

TIPS 02. ¿Qué funciones va desempeñar?

Muchos contratos de trabajo no mencionan las funciones que va desempeñar el trabajador, resumiéndolo simplemente al nombre del puesto.

Vamos a suponer que tu no le has renovado el contrato de trabajo a un trabajador por no cumplir su trabajo de una manera correcta.

La pregunta que el juez te podría hacer:

Sr. Empleador, le menciono o detallo cuales eran las funciones que debería cumplir el trabajador, ¿Tiene algún documento que pueda sustentar su respuesta?

Si quieres obviar este punto de estar detallando las funciones en el contrato de trabajo, puedes implementar el MOF (Manual de Organización de Funciones).

Veamos un ejemplo de una cláusula de un contrato de trabajo:

funciones del contrato

Si detallamos las funciones a realizar por el trabajador, además a ello el sumamos amonestaciones por el no cumplimiento (reiterativo) es una causal de no renovación de contrato.

  • Contrato de Trabajo Promart

TIPS 03. ¿Qué reglamentos debes entregar?

Me atrevería a decir que en el sector pequeña empresa casi ninguna empresa detalle que reglamentos u obligaciones debe seguir el trabajador.

Miguel, pero mi empresa es pequeña empresa ¿No tenemos reglamentos?

Primero, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, establece que toda empresa que cuenta con más de cien (100) trabajadores está obligada a contar con un Reglamento Interno de Trabajo (RIT) que debe ser presentado al MTPE para su aprobación, la misma que se efectúa de manera automática a su sola presentación.

  • 7 pasos para elaborar un Reglamento Interno de Trabajo

Segundo, el artículo 34 de la Ley Nª 29783, establece que las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento.

Es muy importante la entrega de estos reglamentos, primero porque estas cumpliendo con las obligaciones laborales, segundo porque el no cumplir lo establecido en dichos reglamentos por los trabajadores es una causal de no renovación de contrato de trabajo.

No renovación de Contrato de Trabajo

Recordemos la pregunta inicial:

Sr. Empleador ¿Por qué no le renovaste el contrato al trabajador?

En primer lugar, al trabajador se le contrato debido a un contrato de servicio con la empresa ABC motivado por un servicio que le íbamos a prestar, debido a que el servicio ha culmino, la labor del puesto también debe culminar.

Adicionalmente, el trabajador no cumplió con las funciones establecidas en su contrato de trabajo, motivo por el cual el trabajador tiene acumulado 5 memorándum de llamadas de atención y sanciones.

Finalmente, el trabajador ah incurrido en una falta grave mencionado en el reglamento interno de trabajo, el cual menciona en su artículo 45, ningún trabajador debe usar las herramientas brindadas por la empresa para actividades diferentes a las mencionadas en su contrato de trabajo.

Conclusiones

  1. Los detalles más mínimos como mencionar algunas cláusulas en un contrato de trabajo, pueden ayudarte en un proceso judicial.
  2. El echo de tener 100 cláusulas en un contrato de trabajo, no ayuda en nada, si la realidad es totalmente distinta a lo descrito en el contrato.

Recomendación

  1. Si deseas saber mucho más sobre temas laborales, invitarlos para el Sábado 23 de Enero al Taller Full Práctico "FULL DAY LABORAL 2021" donde analizaremos como se realiza el calculo de beneficios laborales, reducción de costos, subsidios, horas extras, etc más información del taller aquí.

Etiquetado con: contrato de trabajo

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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44 comentarios

  1. Carlos Alván dice

    3 octubre, 2020 en 4:40 pm

    Exelente, Miguel, Tengo una duda como empleador en mi pequeña empresa deseo contratar a un jefe en recursos humanos; que contrato le puede hacer; por necesidades de mercado o cas ? gracias anticipadas

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 octubre, 2020 en 10:53 am

      Contrato indeterminado.

  2. Lucia Zavala dice

    4 septiembre, 2020 en 8:11 pm

    Muy interesante Miguel. Tengo una consulta, si mi empresa pierde el contrato de servicios por lo que me contrato y me cambian a otro cliente, es necesario actualizar el contrato o cómo sería el procedimiento?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 septiembre, 2020 en 8:48 pm

      Si es correcto, es necesario cambiar la finalidad de la contratación.

  3. Yosselyn Zavala dice

    31 enero, 2020 en 5:16 pm

    Muy facil de comprender 🙂 , Gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 febrero, 2020 en 10:20 am

      Muchas gracias 🙂

  4. Rosa Torres dice

    6 junio, 2019 en 6:32 am

    Gracias Miguel por todos tus aportes, muy interesante.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 junio, 2019 en 10:25 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  5. Melanie Aleman dice

    3 julio, 2017 en 2:12 pm

    Hola Miguel! En un contrato a tiempo completo hecho a un personal de confianza. el monto puede ser inferior a la RMV?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 julio, 2017 en 9:48 pm

      La norma indica que ningún trabajador debe ganar menos de la RMV, es posible que con otros ingresos la empresa cumpla dicha regla.

  6. Melvin Anderson dice

    9 septiembre, 2016 en 9:51 am

    Hola Miguel nos podrías proporcionar un modelo de un reglamento interno de trabajo y un reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      14 septiembre, 2016 en 1:06 am

      En el siguiente link encontraras un modelo de reglamento interno de trabajo –> ver enlace.

  7. Oscar dice

    20 julio, 2016 en 1:02 pm

    Miguel, una consulta, hay tiempo limitado para denunciar por no renovar el contrato a una persona por estar embarazada, esto ocurrió en Marzo 2016.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 julio, 2016 en 12:36 am

      Si puedes hacerlo, los beneficios prescripción a los 4 años.

  8. Ruth Palomino dice

    20 julio, 2016 en 12:12 pm

    Gracias por toda la información que púbica, es de mucha utilidad.
    Quisiera saber si dan clases de contabilidad para ayuda a estudiante de Conta.
    gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 julio, 2016 en 12:44 am

      Gracias, no doy clases.

  9. Maria Ramirez dice

    14 junio, 2016 en 11:40 am

    Gracias mi estimado Miguel por todos tus valiosos consejos que son muy importantes para nosotros y nos ayudan acrecer profesionalmente cada día, Dios te bendiga mucho.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      14 junio, 2016 en 2:09 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  10. Eduardo dice

    1 mayo, 2016 en 2:34 pm

    Bien MIguel muy didactico ……..saludos

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 mayo, 2016 en 4:40 pm

      Muchas gracias 🙂

  11. Luis Torres dice

    22 abril, 2016 en 8:08 pm

    Muy buenas las recomendaciones… espero no lo tomes a mal, pero en varias partes del texto veo que haces preguntas con: Porque? (En estos casos van separados y con tilde–> Por qué). Para responder si van juntas y sin tilde, quedándome en silencio cometería una maldad contigo y no puedo, porque siempre nos ayudas, por todo lo demás muchísimas gracias por compartir tus conocimientos!!!

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 abril, 2016 en 8:00 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  12. Roxana Bedoya dice

    18 abril, 2016 en 9:50 pm

    Hola miguel lo que nos informas siempre sta interesante me gustaria adquirir el sistema contable revise tus macros de ventas y compras me gustaria tener una cotizacion tengo un pequeño estudio que recien empiezo, pero tengo mucho interes en saber su costo espero que no sea tan alto espero recibir pronto una respuesta gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 abril, 2016 en 10:26 pm

      Sistema contable no vendemos.

  13. Teddy Aliaga dice

    14 abril, 2016 en 11:12 am

    Estimado Miguel,
    con respecto a los contratos, hay trabajadores que presentan su “renuncia voluntaria” pidiendo la exonerar los 30 días, obviamente eso depende del empleador aceptar si o no, pero si el empleador no acepta y a pesar de eso el trabajador ya no se aparece a su lugar de trabajo, ¿que puede hacer el empleador si pasa eso?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      14 abril, 2016 en 7:11 pm

      Realizar el procedimiento de abandono de trabajo, y luego la demanda civil si ocasiono daños.

    • Teddy Aliaga dice

      15 abril, 2016 en 8:19 am

      La recomendacion la podria colocar en el contrato “el plazo minimo en caso de renuncia son 30 dias y si en caso de abandono de trabajo se llegara a una demanda civil por daños ocacionados”

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 abril, 2016 en 1:26 pm

      La norma ya indica eso, ahora para que haya una demanda civil tiene que haber un daño.

  14. Jorge dice

    13 abril, 2016 en 8:17 pm

    Excelente muy bueno tu aporte Miguel

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      14 abril, 2016 en 4:47 pm

      Gracias, que tengas un super día 🙂

  15. Alberto Dominguez Lopez dice

    12 abril, 2016 en 10:53 pm

    Muy didactico y entendible , una consulta una empresa que esta en la mype el trabajador tiene asignacion familiar

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 abril, 2016 en 4:46 am

      No le corresponde.

  16. Jaime Esteves dice

    12 abril, 2016 en 11:53 am

    ESTIMADO MIGUEL
    El tema es importantísimo puesto que toda empresa elabora contratos de trabajo incluso las que cuentan con menos de 20 trabajadores, ¿también aplicaremos estos tips para este tipo de empresas.(la mayoría renueva trabajadores cada tres meses o al año).
    saludos
    Jaime

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 abril, 2016 en 2:59 pm

      Es correcto, los tips se aplican a empresas con un solo trabajador o más de 100 trabajadores, claro esta, quizas no los 3 tips pero si alguno de ellos.

  17. Kety dice

    12 abril, 2016 en 9:18 am

    Buenazo el tema

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 abril, 2016 en 9:59 am

      Gracias 🙂

  18. Richard dice

    12 abril, 2016 en 8:14 am

    Muy agradecido por la informacion,
    Muchos Exitos

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 abril, 2016 en 9:17 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  19. Marco dice

    11 abril, 2016 en 2:34 pm

    Muy buen articulo y blog! Tenia una consulta y no sabia donde ponerla, espero puedas ayudarme. Llevo laborando en una empresa por 6 meses por RxH, pero estoy a punto de que me pasen a planilla, mi pregunta es, en mi gratificacion del mes de julio contaran todo el tiempo laborado o solo desde que ingrese a planilla? Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 abril, 2016 en 11:28 pm

      En teoría solo sera por el tiempo de planilla, sería bueno que hables con tu empleador como lo va tomar.

  20. Sila Degracia dice

    11 abril, 2016 en 1:58 pm

    Buenos tips, para elaborar el contrato.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 abril, 2016 en 1:19 am

      Muchas gracias 🙂

  21. Jose Luis Baca Cruz dice

    11 abril, 2016 en 12:23 pm

    Te felicito, muy didáctico con un lenguaje muy atendible para todos..

    sigue adelante.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 abril, 2016 en 1:26 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

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