• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Diplomados
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Revista
  • Talleres
  • Estudio
  • Ingresar
Usted está aquí: Inicio / Normatividad / Quiénes están obligados a presentar la DD.JJ Anual

Quiénes están obligados a presentar la DD.JJ Anual

Normatividad - Publicado por Miguel Torres el 17 abril, 2010 4 comentarios

Quiénes están obligados a presentar la DD.JJ Anual del Impuesto a la Renta dentro del sector público

Tratándose del Sector Público Nacional, sólo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

Informe N° 117-2002-SUNAT/K00000

Etiquetado con: Declaración Anual, empresas, impuesto, Normatividad, Sunat

Artículos que te recomiendo:

  • Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2021
  • Renta de Tercera Categoría
  • ¿Qué es el IGV?
  • ¿Tengo que pagar impuesto por segunda categoría por vender un departamento?
  • Modelo de Respuesta de Cartas Inductivas Sunat
Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

¿TE GUSTÓ ESTE ARTÍCULO?

Comparto material exclusivo sólo con mis suscriptores.
Apúntate para recibirlo en tu email.

¡Me suscribo!


¿Qué te ha parecido este artículo?

Califica esto post

¿NO ENCUENTRAS LO QUE BUSCAS?

Puedes empezar revisando las categorías más visitadas del blog:

  • Excel
  • Laboral
  • PLE 5.1
  • Sunat

Interacciones con los lectores

4 comentarios

  1. carola dice

    22 agosto, 2012 en 5:58 pm

    trabaje por honorarios y percibi como 21000 n.s. luego trabaje en una empresa con el sueldo minimo como 6 meses y luego fui contartado por una empresa en la selva y mi sueldo es de 6000 mensual aprox. de los cuales me descontaron renta de quinta categoria, suant me ha env.un doc,solicitandome que realice mi pdt año fiscal 2011 , creo que me sale un monto por pagar por favor ayudenme para saber y que es lo que tengo que hacer, gracias a las personas que revisan esta ventana.

    Responder
  2. silvio dice

    4 noviembre, 2011 en 8:47 am

    quisiera saber si una persona q emite recibo por honorarios de 1300 esta en la obligacion de llevar libros de registro de ingresos y gastos,por favor si fueran tan amable de responder mi inquietud
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 noviembre, 2011 en 12:38 am

      Desde que te inscribes en Sunat, como persona afecta a renta de 4ta categoría (Recibos x Honorarios), estas obligado a llevar tu libro de Ingresos y Gastos. (Independientemente del monto de los recibos x honorarios).

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral primaria

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

REVISTA MISHA – OCTUBRE 2020

Revista Contable Misha Octubre 2020
Contador Independiente
Curso Virtual PLE 2021
Curso Virtual Beneficios Laborales 2020

© 2014–2021 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • Contacto