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Usted está aquí: Inicio / Juridico / ¿Qué debes hacer si tu empleador no cumple con el depósito de tu CTS?

¿Qué debes hacer si tu empleador no cumple con el depósito de tu CTS?

Juridico - Publicado por Miguel Torres el 14 noviembre, 2012 3 comentarios

Empresas deben cumplir con pago del beneficio hasta este jueves, de lo contrario trabajadores pueden recurrir al Ministerio de Trabajo.

De acuerdo con la ley de CTS, las empresas del régimen de la actividad privada tienen como plazo límite hasta este jueves 15 de noviembre, para depositar en la cuenta bancaria de sus trabajadores el segundo pago anual de este beneficio laboral.

Aquellas que incumplan con el abono, que en promedio equivale a la mitad del sueldo percibido, son pasibles de ser sancionadas por el Ministerio de Trabajo (Mintra) con una multa de hasta 10 UIT (S/.36.500), debido a que el artículo 24 de su Reglamento de General de Inspección del Trabajo considera una falta grave el no depositar íntegra y oportunamente la CTS.

Si bien por estas fechas el Mintra realiza una serie de labores -entre ellas campañas de sensibilización e inspecciones laborales- para supervisar el pago de la CTS, no es remota la posibilidad de que una empresa incumpla con este abono. Sin embargo, los trabajadores pueden iniciar un proceso para hacer respetar sus derechos.

¿Qué hacer?

En diálogo con elcomercio.pe, Jorge Guevara, abogado laboralista del Mintra, explica que frente a un caso de impago de la CTS, el trabajador debe presentar un reclamo para que su empleador cumpla con el depósito.

“El trabajador puede solicitar por escrito a su empleador el cumplimiento de este beneficio, caso contrario deberá formular su denuncia en persona ante el Ministerio de Trabajo o en algunas de sus sedes a nivel nacional”, señala.

Una vez presentada la denuncia, inspectores del Mintra realizarán una visita y otorgarán un plazo estimado de 48 horas para la empresa concrete el pago de la CTS más los intereses generados, de lo contrario será multada, añade el laboralista.

Precisa además que si pese a la sanción, el empleador persiste en no pagar a su trabajador, este último tendrá que recurrir al Poder Judicial para que sea esta entidad la que obligue a cumplir con el depósito de la CTS.

Reclamos en Línea

El Ministerio de Trabajo tiene una línea para que los trabajadores absuelvan sus dudas sobre la CTS y otros beneficios sociales: 0800-16-872. Puede llamar desde cualquier teléfono público, fijo o celular (si es que lo permite) a nivel nacional.

Diario El Comercio (13/11/2012)

Etiquetado con: empresas, inspector, los trabajadores, trabajador

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

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3 comentarios

  1. Miguel Torres dice

    20 noviembre, 2012 en 7:35 pm

    Si pues !!!!

    Responder
  2. GUILLERMO DE LA PIEDRA dice

    15 noviembre, 2012 en 10:19 am

    GENIOS PREGUNTA SI EL EMPLEADOR NO CUMPLE CON ABONAR LA CTS, Y LO DENUNCIO PARA QUE CUMPLA ANTE EL PODER JUDICIAL, QUE TENGO QUE PEDIRLE PERMISO EN HORAS DE TRABAJO PARA IR AL PODER JUDICILA 

    Responder
  3. Efn Ch C dice

    14 noviembre, 2012 en 4:56 pm

    PLOPPPP ……TENGO Q HACER EL CÁLCULO…….

    Responder

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