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Inicio » Notas » ¿Qué coeficiente utilizo para la declaración mensual de marzo?

¿Qué coeficiente utilizo para la declaración mensual de marzo?

Publicado por Miguel Torres el 2 de abril de 201222 comentarios

Como están chicos y chicas, supongo que muchos con el estrés de las DJ Anual de Renta 2011 que todavía continúan esta semana.  También aprovechar para  desearles un buen fin de semana que la pasen súper bien con los amigos y familia.

Métodos de pago a cuenta Impuesto Renta

Recordemos que para el pago a cuenta o pago definitivo de renta existen dos modalidades el de porcentajes y el de coeficiente.  La modalidad de porcentajes (2%), lo utilizaremos cuando una empresa inicia operaciones o cuando en un el ejercicio anterior hayamos obtenido perdida.

A modo de ejemplo, si la empresa  Ibiza SAC inicia operaciones el 05/03/2012, la pregunta sería que método de pago de renta utilizaría.  En dicho caso al iniciar operaciones en el periodo marzo, el método que utilizaría será el de porcentajes, utilizara el 2% para los pagos de renta.

Ahora que pasa para las empresas que han tenido ingresos netos en el ejercicio anterior, bueno en ese caso se utilizara el método de coeficiente. Ahora dependerá en que periodo nos encontremos para utilizar el coeficiente adecuado.

Que coeficiente utilizo para  la declaración de marzo

Primero que nada aclaremos que el coeficiente lo obtenemos de la Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta, en la casilla 610.

Ahora hemos dicho que el coeficiente lo obtenemos de la DJ Anual 2011, pero muchos dirán Miguel acá hay un problemita, que pasa si declaro mi DJ Anual en Abril o Mayo, como podría declarar el periodo Marzo, y es mas quizás tu que estás leyendo podrías agregar y que pasa con el Saldo a favor del Impuesto a la Renta obtenido en dicha declaración (Declaración Anual de Impuesto a la Renta 2011).

Haber primero que nada “step by step” (paso por paso), primero veamos que dice la normatividad en este punto, para ello tenemos que revisar el inciso 4 del artículo 55º del Reglamento de la Ley Impuesto a la renta, nos menciona:

“…. 4. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional….”

De lo antes leído podemos concluir en los supuestos casos:

Si vuestra empresa presento su Declaración Anual PDT 0670 en enero del 2012, el coeficiente obtenido todavía se aplicara en el PDT 0621 periodo marzo 2012, y el saldo a favor obtenido en la Declaración Anual debe ser utilizado en la declaración PDT 621 periodo Enero 2012 (Vence en Febrero).

Si vuestra empresa presento su Declaración Anual PDT 0670 en febrero del 2012, el coeficiente obtenido todavía se aplicara en el PDT 0621 periodo marzo 2012, y el saldo a favor obtenido en la Declaración Anual debe ser utilizado en la declaración PDT 621 periodo Febrero 2012 (Vence en Marzo).

Si vuestra empresa presento su Declaración Anual PDT 0670 en marzo del 2012, el coeficiente obtenido se aplicara en el PDT 0621 periodo marzo 2012, y el saldo a favor obtenido en la Declaración Anual debe ser utilizado en la declaración PDT 621 periodo Marzo 2012 (Vence en Abril).

Si vuestra empresa presento su Declaración Anual PDT 0670 en abril del 2012, el coeficiente obtenido se aplicara en el PDT 0621 periodo marzo 2012, y el saldo a favor obtenido en la Declaración Anual debe ser utilizado en la declaración PDT 621 periodo Abril 2012 (Vence en Mayo).

Si vuestra empresa presento su Declaración Anual PDT 0670 en Mayo del 2012, el coeficiente obtenido debió aplicase en el PDT 0621 periodo marzo 2012, y el saldo a favor obtenido en la Declaración Anual debe ser utilizado en la declaración PDT 621 periodo Mayo 2012 (Vence en Junio).

Temas: coeficiente, declaracion, empresas, pdt, renta

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22 comentarios

  1. Sammy dice

    20 de mayo de 2019 a las 4:42 pm

    Buenas tardes Miguel: Estoy en el regimen MYPE, los ingresos de mi DJ ANUAL 2018 no supera las 300 UIT tuve utilidad, tengo un porcentaje de 3.18 en mi casilla 610, actualmente tengo que declarar con el 1% o con ese porcentaje?. Agradezco tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2019 a las 9:24 pm

      Con el 1%.

  2. Jair del piero dice

    22 de julio de 2015 a las 8:22 pm

    Se puede no considerar el coeficiente que nos da la declaración anual y así hubiese habido ganancias o estaría infringiendo ya que quiero manejarlo con el sistema porcentaje 1.50

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2015 a las 12:00 am

      Si tu coeficiente es mayor al 1.5, si habría problemas, porque estarías pagando menos impuesto.

  3. vh dice

    22 de julio de 2014 a las 3:26 pm

    Pido actualizar sus informes tributariios que esta totalmente desfazados y desactualizados.

    Responder
  4. Gonzalo dice

    12 de marzo de 2013 a las 9:34 am

    Disculpen quisiera saber si puedo seguir utilizando mi coeficiente del periodo 2011 en mi declaración de febrero 2013 ya que aun no presento mi declaración anual 2012 . Espero me ayuden gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2013 a las 10:29 am

      Si todavía puedes utilizar, lo cambias en tu declaración de marzo 2013 (de acuerdo a tu DJ Anual 2012)

  5. Jose dice

    1 de junio de 2012 a las 3:27 am

    Excelente explicación pero una consulta al aire, y si en mi empresa se declaro en abril la DJ Anual y hasta abril se declaró con factor del 2% para el periodo de mayo se puede cambiar el factor como salió en el balance.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de abril de 2015 a las 1:28 pm

      Es correcto en mayo ya puedes declarar con el coeficiente que te arrojo tu DJ Anual, pero debiste usar tu coeficiente a partir del periodo marzo.

  6. alex dice

    24 de abril de 2012 a las 7:38 pm

    realmente interesante faltaria cual es la ley

    Responder
  7. Katy Liliana Ayre Ricse dice

    14 de abril de 2012 a las 4:08 pm

    Excelente información gracias por compartirlo y aclarar las dudas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de abril de 2015 a las 1:28 pm

      Gracias , solo decirte compártelo con tus amigos y compañeros de uni.

  8. Elizabeth Ñaupa Paucara dice

    13 de abril de 2012 a las 8:46 pm

    Perfecta la info gracias por comprartirla con una colega.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de abril de 2015 a las 1:30 pm

      Super 🙂

  9. HQ Naydam dice

    13 de abril de 2012 a las 4:38 pm

    bien argumentado como requiere el publico gracias

    Responder
  10. ROOSVEL dice

    13 de abril de 2012 a las 11:36 am

    inetersante la explicacion  me dio mayor panorama  gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2012 a las 11:08 pm

      Muchas gracias ^^

  11. Carmen Dolores Zuñiga Flores dice

    5 de abril de 2012 a las 12:51 pm

    Clarisimo, muy buena explicación…

    Responder
  12. Marlon Gerald Ayquipa Huayta dice

    5 de abril de 2012 a las 5:07 am

    muuuuy bieeen……ahora lo tengo mas claro..!!

    Responder
  13. Luis FQ dice

    3 de abril de 2012 a las 3:13 pm

    Excelente y acertado!

    Responder
  14. Delgado Rafael Liler dice

    2 de abril de 2012 a las 9:55 pm

    uhm buen artículo……..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de abril de 2015 a las 1:31 pm

      Hola Rafael, gracias por el comentario.

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