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Inicio » Normatividad » Uso del crédito fiscal por liquidaciones de compra si el contribuyente no ha cancelado el impuesto?

Uso del crédito fiscal por liquidaciones de compra si el contribuyente no ha cancelado el impuesto?

Publicado por Miguel Torres el 29 de agosto de 20101 comentario

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra resoluciones de determinación y de multa emitidas por Impuesto General a las Ventas y multa por las infracciones previstas en el numeral 13 del artículo 177º y numerales 1 y 2 del artículo 178, debido a que el contribuyente incluyó como crédito fiscal el impuesto consignado en liquidaciones de compra, no obstante que no efectúo el pago del mismo, por lo que procede que se mantenga el reparo así como las resoluciones de determinación y de multa derivado de aquél. Asimismo se confirma la apelada en el extremo referido a la infracción de no efectuar retenciones establecidas por ley, ya que se encuentra  acreditado en autos que la recurrente no efectúo las mismas.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 11847-4-2007
Fecha: 12 de diciembre de 2007

Temas: credito fiscal, igv, impuesto, normas

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1 comentarios

  1. maria serrano dice

    6 de noviembre de 2014 a las 1:08 pm

    Te felicito un gusto queria hacer una consulta tengo un cliente y va ha dar servicio de inventarios en iquitos pero va ha facturar a las FUERZA AEREA estaría exonerado del IGV , agradezco tu respuesta .

    Responder

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