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Inicio » Asientos Contables » Asiento Contable Préstamos al Personal

Asiento Contable Préstamos al Personal

Publicado por Miguel Torres el 3 de abril de 201746 comentarios

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Es muy frecuente que las empresas realicen préstamos al personal o adelanto de sueldo a sus trabajadores.

En ambas situaciones debemos tener claro cómo realizar el asiento contable.

Adicionalmente la incidencia tributaria respecto a los préstamos al personal.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Asiento Contable Adelanto de Sueldo
  • Asiento Contable Préstamos al Personal
  • Intereses Presuntos Préstamos al Personal
  • Intereses Presuntos

Asiento Contable Adelanto de Sueldo

La empresa Noticiero del Contador SAC aprobó el aumento de sueldo de su colaborador por un monto de S/. 1,200 soles.

adelanto de sueldo

Asiento Contable Préstamos al Personal

Se otorga un préstamo al personal de S/ 3,500 por un plazo de 7 meses.

prestamo al personal

Intereses Presuntos Préstamos al Personal

Casi el 99% de empresas cuando realizan un préstamo al personal no cobran intereses.

Pero, ¿Las empresas deberían cobrar intereses? ¿Qué dice el aspecto tributario sobre los préstamos al personal?

El articulo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta:

Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros.

La norma antes citada, menciona dos excepciones que el mismo articulo 26 lo menciona mas adelante:

Las presunciones contenidas en este artículo no operarán en los casos de préstamos a personal de la empresa por concepto de adelanto de sueldo que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de préstamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico; así como los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

En resumen un préstamo al personal menor a S/ 4,300 soles no genera intereses presuntos.

Cuando el préstamo al personal está destinado a construcción de vivienda o adquisición por un monto máximo de S/ 129,000 no genera intereses presuntos.

Miguel ¿Qué tasa debo cobrar de intereses al personal?

Es solo cuestión de imaginación, puede guiarte de la tasa que cobran los bancos o cajas municipales.

O puedes guiarte de este link del Banco Central de Reserva:

  • Calculadora de Intereses Legales

Intereses Presuntos

En el caso de préstamos al personal superiores a 1 UIT originara intereses presuntos para la empresa.

Por ejemplo, si una empresa realiza un préstamo de S/10,000 soles, se generaría intereses presuntos por la suma S/. 5,950 soles (el exceso de 1 UIT).

Miguel ¿Cómo SUNAT calcula los intereses presuntos?

La respuesta lo encuentran en la Directiva 026-2000/SUNAT.

Miguel ¿Cómo la empresa reconoce los intereses como ingreso?

En la práctica se realiza mediante la Declaración Jurada Anual, adicionando los intereses en la casilla “adiciones”.

Ese es el procedimiento que Sunat te solicitará que realices.

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46 comentarios

  1. HELEN dice

    18 de octubre de 2022 a las 11:44 am

    Buen dia Miguel, Sí la empresa presto al colaborador 2,000 soles pero si pacto una tasa en el mutuo dinerario. La empresa deberá emitir comprobante por el cobro de ese interés. Y de ser menor la tasa del mutuo en comparación a la TAMN. Entonces se deberá emitir el comprobante a la tasa actualizada TAMN.
    Esperando tu valiosa apreciación.

    Responder
  2. JONY dice

    11 de noviembre de 2021 a las 5:53 pm

    LOS PRESTAMOS AL PERSONAL O TERCEROS POR LOS INTERESES ESTAN GRAVADOS CON IGV

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de noviembre de 2021 a las 11:22 pm

      Es correcto.

  3. Joaquim Gaisca Irigoyen Delgado dice

    7 de julio de 2021 a las 3:31 pm

    Genial.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2021 a las 1:39 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  4. Jackeline dice

    6 de enero de 2020 a las 2:32 pm

    Hola Miguel, y cual es el tratamiento contable y tributario de préstamos de un accionista de una eirl a su empresa .la devolución de este préstamo al accionista, la sunat, ha tomado como pago de dividendos y exige que rectifique la dj anual y presente el pdt 617 por los dividendos. Espero me puedas dar algún alcance. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 11:20 am

      Es correcto, si no realizaste un contrato, no aplicaste intereses, se presume el pago de dividendos. Explicarte ahora es complicado, porque es un tema muy amplio.

  5. Piero dice

    28 de septiembre de 2019 a las 10:21 am

    Que tal Miguel en el caso que el préstamo y/o adelantado de remuneración fuese mayor a 1 UIT ¿El asiento contable por aquel interés presunto seria el siguiente?
    ———-x——–
    141 A+B
    759 A
    104 B
    Por el préstamo realizado.
    ———x———
    104 A
    141 A
    Por la cancelación del préstamo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2019 a las 12:51 pm

      Es correcto tu asiento propuesto.

    • Joe dice

      19 de agosto de 2022 a las 9:02 pm

      Pero si el préstamo no se cancela en el periodo de un año, porque se debería reconocer el ingreso.

  6. Alan dice

    23 de mayo de 2019 a las 4:18 pm

    Buenas tardes Miguel

    Sabras a que se refiere la norma para el caso de préstamo al personal para vivienda, cuando menciona “de tipo económico”.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2019 a las 10:06 pm

      Se otorga dinero para que el trabajador pueda construir su casa.

  7. Marina dice

    30 de enero de 2019 a las 11:28 am

    Muchas gracias por la información, otra consulta en el caso que un empleado pida el adelanto de toda su gratificación de Julio en el mes de Febrero que procedimiento se seguiría.

    Gracias

    Marina

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de febrero de 2019 a las 5:29 pm

      Es el mismo, lo tomas como un préstamo o adelanto de gratificación.

  8. Michael dice

    30 de septiembre de 2017 a las 8:44 am

    Como influye en los pagos a cuenta de renta de quinta categoría los adelantos o prestamos al personal

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 9:25 pm

      No tienen ninguna influencia.

  9. Gina Cordova dice

    30 de mayo de 2017 a las 8:37 am

    Muy bueno , saludos Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2017 a las 4:46 pm

      Muchas gracias 🙂

  10. Asly dice

    19 de mayo de 2017 a las 11:32 am

    Gracias Miguel, por todo tu apoyo en lo tributario , sigue así con los temas de como contabilizar operaciones. por ejemplos importaciones.
    muy bueno este articulo de como contabilizar los prestamos al personal, sigue así, bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 3:53 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  11. Natalie dice

    17 de mayo de 2017 a las 11:04 am

    Miguel, la conviviente (persona natural sin negocio) del gerente de la empresa va a realizar un préstamo a al empresa para comprar volquetes por el monto de 300,000.00 quisiera saber cual seria el procedimiento contable. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 2:28 pm

      En ese caso, al tener vinculación hay un limite en los intereses para ser deducibles, el asiento contable es el mismo.

  12. Jenny dice

    24 de abril de 2017 a las 3:43 pm

    Miguel, estuve revisando la calculadora del BCR, los intereses que calcula es con la TASA EFECTIVA, que es mucho menor a la TASA ACTIVA TAMN. Por ejemplo para el 15 de abril la tasa activa es de 16.88% anual y la tasa efectiva legal es de 2.69% anual. Entonces, me parece que deberíamos usar una calculadora que nos calcule los intereses con la TAMN?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 12:15 am

      Tienes que usar la TEA, en todo caso puedes conversar con cualquier funcionario de banco para que explique.

  13. armando dice

    11 de abril de 2017 a las 11:07 pm

    hola miguel torres, quisiera hacerte una consulta, tengo un prestamo bancario del año 2015 que no fue contabilizado en dicho año se pagaron 7 cuotas , y en este 2016 se quiere regularizar el prestamo, ¡como haria el asiento contable de dicho prestamo sabiendo que es del 2015 para poder utilizar los intereses como gasto para este año?

    Responder
  14. leonel dice

    9 de abril de 2017 a las 12:56 pm

    Estupendo artículo 😉

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 1:29 am

      Muchas gracias, buenas vibras.

  15. Orlando dice

    6 de abril de 2017 a las 7:14 pm

    Miguel, el préstamo no debe ser mayor a 1 UIT para que no genere intereses ¿pero esto es acumulado en el año o puede haber varios prestamos que no superen la UIT?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 1:03 am

      Es por cada operación.

  16. Elvis dice

    6 de abril de 2017 a las 8:36 am

    Excelente articulo Miguel. Gracias…por el aporte!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 1:00 am

      Muchas gracias, buen día.

  17. Rosa dice

    5 de abril de 2017 a las 7:01 pm

    GRACIAS Miguel por tus aportes me abres una luz de esperanza bendiciones..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:39 am

      Muchas gracias, que tengas un buen día.

  18. Natalie dice

    4 de abril de 2017 a las 4:24 pm

    Hola Miguel, los intereses presuntos no seria con la cuenta contable 759 (otros ingresos de gestion).

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2017 a las 12:35 am

      Eso se haría si habría tasa de interés en el acuerdo.

  19. Liz Gutierrez Haya dice

    4 de abril de 2017 a las 12:49 pm

    Miguel y como seria en tratamiento contable y tributario de los intereses que la empresa cobraría, podrías darnos ejemplos prácticos. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2017 a las 12:55 am

      Es prestación de servicios, emites tu boleta de venta y grava renta e IGV.

    • Jenny dice

      24 de abril de 2017 a las 11:24 am

      Hola Miguel, gracias por la información una consulta: Quiere decir que el trabajador pagaría el IGV mas los intereses cierto?

  20. Liz Gutierrez Haya dice

    4 de abril de 2017 a las 12:46 pm

    Miguel como diferencio de un préstamo y un adelanto de sueldo, ya que en la empresa que trabajo todo lo toman con concepto de adelanto de sueldo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2017 a las 12:57 am

      En el fondo es lo mismo, ambos son prestamos y deben grabar intereses siempre y cuando superen los limites.

  21. Luisa Paquita dice

    4 de abril de 2017 a las 12:25 pm

    Miguel:
    Sentir gratitud y no expresarla es como envolver un regalo y no darlo.
    Así que muy agradecida por tus ilustraciones diarias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2017 a las 12:57 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  22. Gloria dice

    4 de abril de 2017 a las 10:26 am

    Miguel, que buenos tus comentarios, me aporta muchos. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2017 a las 1:07 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana.

  23. Monica Capunay dice

    4 de abril de 2017 a las 10:12 am

    Excelente!
    gracias por el aporte Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2017 a las 1:07 am

      Muchas gracias, buen día.

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