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Precisiones para el reparto de utilidades a trabajadores

Laboral - Publicado por Miguel Torres el 15 abril, 2014 5 comentarios

Las empresas del régimen general con más de 20 trabajadores tienen 30 días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta 2013, para abonar las utilidades a sus trabajadores.

Vencido dicho período y previo requerimiento escrito de los trabajadores, el empleador será responsable del pago de las utilidades más el interés legal por no haber pagado oportunamente dicho beneficio, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Al respecto, el gerente legal de este gremio, Víctor Zavala, explicó que las utilidades serán calculadas con base en las remuneraciones y a los días efectivamente laborados durante 2013. Además, este beneficio se distribuye atendiendo el porcentaje de renta neta que corresponde a la empresa. Por tanto, a los sectores pesquero, telecomunicaciones e industriales será 10%; en minería, comercio y restaurantes, el 8%; y en otras actividades un 5%.

El porcentaje correspondiente a la actividad económica de la empresa se distribuirá de dos modos. El primer 50% será entregado en partes proporcionales entre los trabajadores que laboraron en año 2013 y en función de los días real y efectivamente laborados por cada trabajador en tal ejercicio. Para tal efecto, se considera como “días efectivamente laborados”, solo aquellos que por mandato legal se consideren trabajados, por ejemplo los descansos por accidentes de trabajo. Mientras que el 50% restante será distribuido en proporción a las remuneraciones de cada uno de los trabajadores.

Las utilidades a ser repartidas tienen un límite, pues no podrá excederse a 18 sueldos de cada trabajador. De hacerlo, será destinado al Ministerio de Trabajo para promover la capacitación laboral.

Los trabajadores que hayan laborado jornadas menores de ocho horas o menores a la jornada acordada con la empresa percibirán utilidades en forma proporcional. Además, tienen cuatro años para cobrar sus utilidades y, de no hacerlas, serán distribuidas entre los demás trabajadores.

Las multas que puede imponer el MTPE, no solo son por no pagar utilidades (infracción grave), sino también por no entregar la hoja de liquidación (infracción leve) en que constan los datos mínimos de cómo se han calculado las utilidades.

Obligaciones y gastos

El 100% del IR (5ta categoría) que afecta a la participación de utilidades es retenido en la oportunidad de pago de las utilidades (DS Nº 136-2011-EF)

Los  días de descanso médico por accidente de trabajo o por enfermedad ocupacional son considerados como días efectivamente laborados para el reparto de las utilidades.

Para que la empresa pueda deducir el gasto, respecto de utilidades de extrabajadores, no basta girar el cheque, sino que este hecho debe ser notificado al trabajador para su cobro (RTF Nº 11362-1-2011).

Diario El Peruano (14/04/2014)

Etiquetado con: 5ta categoría, impuesto, multa, renta neta, utilidades

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5 comentarios

  1. Ronoel Sergio dice

    22 marzo, 2016 en 11:56 am

    Buenos dias amigo agradecerte por las informaciones que nos brindan; llevo trabajando 7 meses en la empresa hasta fin de mes , tengo todo los beneficios de un trabajador .
    ¿ me corresponde algo de las utilidades recibiré hasta la fecha que dan plazo, si en algún caso dejó de elaborar tengo derecho de recibir hasta que mes me lo darian?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 marzo, 2016 en 9:36 pm

      La obligación de utilidades depende si la empresa ha obtenido utilidades en un ejercicio, si la empresa ha obtenido utilidades en un año y solo has laborado 7 meses, si te corresponde utilidades.

  2. Ronald dice

    22 abril, 2014 en 3:05 pm

    Si alguien puede aclarar, si hay excusas para no pagar participacion de utilidades como inversiones o algo asi ? ….. y tambien si la empresa no pago utilidades en años anteriores …se puede exigir pago de utilidades de años anteriores ???

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      23 abril, 2014 en 11:51 am

      Si la empresa esta obligada a repartir utilidades , tiene que hacerlo, no hay excusa, el plazo máximo es 30 días luego de vencido la declaración jurada anual 2013.

  3. Jorge dice

    15 abril, 2014 en 10:13 am

    Buenos dias una consulta el plazo de 30 dias son habiles despues del ultima dia de la declaracion jurada tambien es para los trabajadores cesados?

    Accede para responder

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