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Precisan pensiones

Publicado por Miguel Torres el 20 de junio de 20122 comentarios

Beneficiario no debe contar con más medios económicos de subsistencia

Objeto. Colegiado busca proteger a cónyuge del desamparo.

La pensión de viudez se otorgará al varón solo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de renta afecta o ingresos superiores al monto de la pensión, o no esté amparado por algún sistema de seguridad social de conformidad al inciso c) del artículo 32 del Decreto Ley 20530.

Así lo ratificó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N.º 00577-2012-PA/TC, en virtud de la cual declaró infundada una acción de amparo interpuesta contra el gobierno regional de Piura.

A criterio de este colegiado, el fundamento de la pensión de sobreviviente se sustenta en el estado de necesidad en que quedan aquellas personas que dependían económicamente del fallecido, porque no contarán más con los medios económicos para atender su subsistencia.

Para el TC, la premisa es que tal estado de necesidad sea efectivo o real, aunque legislativamente se ha previsto la presunción de este estado en algunos casos y la demostración manifiesta del mismo en otros, por ejemplo en los supuestos de pensión de orfandad para el hijo mayor de 18 años que siga estudios de nivel básico o superior, y pensión de viudez del cónyuge varón.

Además, la situación de necesidad  debe ser actual en relación con la circunstancia del fallecimiento, dado que solo en dicho supuesto operará la medida protectora propia de la seguridad social y se configurará una protección efectiva a los beneficiarios, refiere la sentencia.

Diario El Peruano (20/06/2012)

Temas: empleador, pension, trabajador

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2 comentarios

  1. Bernabé Caro dice

    16 de julio de 2012 a las 11:42 am

    Falta equidad en la Justicia Peruana, no solo en el Poder judicial(que eso ya es un asco), sino en el Estado.
    Quien aporta 20 años o mas, recibe 415.00, y otros que nunca aportaron nada reciben 250.00.
    La diferencia 165.00 Es justo que haya aportado durante tantos años para recibir casi lo mismo que aquel que nunca aportó?. No estoy en contra de Pension 65, esta bien ayudar a los ancianos que no tienen nada, pero debe aumentarse el mínimo para las pensiones de la 19990, y la 20530.
    La 20530 ha sido tiranizada, pero muchos ganan menos de 1,000.00 no se olviden de estos peruanos que aportaron incluso  más que los de la 19990. Si alguno se aprovechó de este sistema de la 20530, son los que ganan más de 5,000.00. NO SE OLVIDEN LAS AUTORIDADES.

    Responder
  2. enrique luna guerrero dice

    21 de junio de 2012 a las 8:05 pm

    Y que dice nuestro Presidente Ollanta sobre la pension de 415 nuevis soles de los pensionista de la ley 19990

    Responder

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