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PLE 5.0 – Reparo del IGV en operaciones con no domiciliados

PLE, Tributario - Publicado por Miguel Torres el 28 octubre, 2016

Un tipo de operación que grava el IGV es la utilización de servicio, pero ¿qué significa utilización de servicios?

La respuesta lo encontramos en numeral 1 del literal c) del artículo 3 de la Ley del IGV:

El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.

Utilización de servicios, ocurre cuando un no domiciliado presta un servicio a una empresa domiciliada, y es consumido o empleado en territorio peruano.

Por ejemplo, la publicidad de Facebook que las empresas contratan para sus campañas de marketing.

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Uso del Crédito Fiscal

Para utilizar el crédito fiscal en el caso de utilización de servicios se debe cumplir dos requisitos.

Estos requisitos están tipificados en el numeral 11 del artículo 6 del Reglamento del IGV:

El Impuesto pagado por la utilización de servicios prestados por no domiciliados se deducirá como crédito fiscal en el período en el que se realiza la anotación del comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado, de corresponder, y del documento que acredite el pago del Impuesto.

La clave para utilizar el crédito fiscal es la anotación de los comprobantes:

  • Comprobante emitido por el Sujeto No Domiciliado (Invoice)
  • Documento que acredite el pago del impuesto (Pago de Tributo)

Por lo tanto, de no cumplirse ambos requisitos, no podrías utilizar el crédito fiscal proveniente de una operación de utilización de servicios.

  • IGV No Domiciliado en el Registro de Compras Electrónico

Libros Electrónicos

Recordemos que a partir del año 2016, el registro de compras esta compuesto por dos formatos:

  • Formato 8.1 – Compras Nacionales (Pago de Tributo)
  • Formato 8.2 – Compras con no Domiciliados (Invoice)

Sunat – Preguntas Frecuentes

En el portal de Sunat, encontramos un pagina denominada preguntas frecuentes, donde observamos una pregunta relacionada al tema del artículo.

Revisar la pregunta 43. Ingresar al link de preguntas frecuentes aquí.

En la respuesta se observa dos conclusiones:

  1. Se puede subsanar la anotación de comprobantes emitidos por no domiciliados, solo basta con anotarlo en un periodo posterior, y colocar la fecha de emisión correspondiente.
  2. No podrás subsanar el uso indebido del crédito fiscal en el caso de utilización de servicios, si no se anoto el comprobante emitido por el no domiciliado en el respectivo periodo.

Reparo IGV No Domiciliados

  1. Si no se cumple con la anotación del comprobante emitido por el no domiciliado y el pago del impuesto no puedes usar el crédito fiscal.
  2. El uso indebido origina el reparo de dicho crédito fiscal, lo que significa una infracción del numeral 1 del artículo 178 del código tributario, por el uso de crédito indebido.
  3. Podrás usar el crédito fiscal de una operación de utilización de servicio, cuando hayas subsanado la anotación del comprobante emitido por el no domiciliado.

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Recomendación

  1. Si deseas saber mucho más sobre los Libros Electrónicos – PLE 5.0.0.4 invitarte para el  Sábado 19 de Noviembre al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde veremos como se realiza las anotaciones, correcciones, reportes, etc, más información del taller aquí.

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Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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