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PLE 5.1 Libro Diario Electrónico

PLE - Publicado por Miguel Torres el 13 septiembre, 2018 71 comentarios

Miguel ¿Quienes están obligados a presentar el Libro Diario Electrónico?

El libro diario electrónico actualmente es de uso obligatorio para las empresas designadas como PRICOS, o empresas que voluntariamente se afilien a dicho libro contable.

También, el libro diario electrónico fue el primer libro dual compuesto de dos archivos para su validación.

Para realizar la anotación del libro diario electrónico debes enviar:

  • Formato 5.1 Libro Diario
  • Formato 5.3 Detalle del Plan Contable Utilizado

Esto significa que debes enviar los dos formatos para poder anotar un periodo en particular.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Libro Diario Electrónico
    • Consolidación de Asiento Mensual
    • Dato Estructurado
    • Plan de Cuentas
  • Vencimiento del Libro Diario Electrónico
  • ¿Cómo rectificar el Libro Diario Electrónico?

Libro Diario Electrónico

El libro diario electrónico puede resultar muy complejo a la hora de realizar su anotación mes a mes.

En este artículo quiero recomendarte tres consejos muy útiles sobre este libro:

Consolidación de Asiento Mensual

Por ninguna manera debes realizar consolidaciones de asientos contables en forma mensual.

Por otra parte, solo esta permitido la consolidación en forma diaria, llevando un control computarizado del detalle de comprobantes consolidados.

  • Problemas para presentar los libros electrónicos

Dato Estructurado

Es obligatorio el llenado del campo 20 “Dato Estructurado ” para las operaciones de compras y ventas, que no hayan sido consolidadas.

libro-diario-electronico

En este campo deberás colocar el Código de libro + Campo 1 + Campo 2 y Campo 3 del Formato 8.1, Formato 8.2 y Formato 14.1.

Plan de Cuentas

Debes enviar tu plan de cuentas obligatoriamente el primer mes de cada ejercicio (Enero), en los meses próximos puedes enviarlo sin movimiento.

plan-de-cuentas

Vencimiento del Libro Diario Electrónico

El plazo máximo de anotación del libro diario electrónico esta establecido en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia 234-2006, estableció un plazo de 3 meses.

  • Descargar anexo 2 de la Resolución Superintendencia 234 – 2006

En conclusión, esta resolución aún tiene vigencia respecto a los libros electrónicos, salvo por tres libros contables que se rigen por sus propias normas.

¿Cómo rectificar el Libro Diario Electrónico?

Para poder “rectificar” (corregir un envió), se debe esperar al siguiente periodo de anotación o uno posterior.

También, para la corrección se utilizarán los estados 8 y 9 respectivamente:

  • Estado 8: Cuando has obviado anotar una operación.
  • Estado 9: Cuando has anotado una operación errada o incompleta.

Conclusiones

  1. El uso obligatorio del Libro Diario Electrónico es exclusivamente para las empresas designadas como Pricos.
  2. El plazo máximo de anotación del libro diario electrónico es 3 meses, contando desde el primer día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones.
  3. La consolidación de operaciones se realiza en forma diaria.
  4. Es obligatorio realizar el llenado de la columna 20 “Dato Estructurado” para las operaciones de compras y ventas que no hayan sido consolidadas.
  5. Es obligatorio enviar el plan de cuenta en cada inicio de un ejercicio, solo bastara con el envió en el mes de Enero.
  6. Para realizar las correcciones del libro diario electrónico debes utilizar los estado 8 y 9 respectivamente.

Recomendaciones

  1. Si deseas saber mucho más sobre los libros electrónicos, invitarlos para el Domingo 07 de Febrero de 2021 al Taller Full Práctico "LIBROS ELECTRÓNICOS PLE 5.2 - 2021", donde aprenderemos a elaborar y presentar los principales libros electrónicos, más información del taller aquí.

Etiquetado con: Libro Diario Electrónico

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71 comentarios

  1. Mabel dice

    24 abril, 2020 en 11:51 am

    Para presentar el Libro Electrónico Diaro Ene-20 debe tener asiento de apertura?? Cuál es el formato para este registro? y en donde encuentro la base legal??
    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 abril, 2020 en 5:07 am

      Claro debes arrastrar los saldo del ejercicio anterior.

  2. Erick dice

    22 abril, 2020 en 6:11 pm

    Miguel Buenas Tardes, Sobre la presentación del libro diario y mayor; En la Resolución 065-2000 indica que una empresa que sus Ingresos Netos en el 2019 es hasta 5000 UIT puede enviar hasta el 4 de Junio, ¿Esa resolución aplica para los periodos de diciembre a febrero que vencían originalmente entre marzo y mayo? ¿es así o estoy interpretando mal? Saludos.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 abril, 2020 en 6:19 am

      Adicional, mientras dure el estado de emergencia cualquier infracción tributaria no será sancionada por la facultad discrecional de la SUNAT.

  3. Joshelin dice

    16 abril, 2020 en 11:09 am

    Buenos dias miguel ahora con esto de la cuarenta nose puede salir y mi empresa supera mas 5000 uit tendria algun beneficio tributario xq no puedo salir a mi oficina. Espero tu ayuda gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 abril, 2020 en 5:11 am

      Durante el estado de emergencia SUNAT aplicara facultad discrecional de no sancionar infracciones.

  4. Carlos dice

    7 marzo, 2020 en 6:06 pm

    Hola Miguel, excelente blog. tengo algunas consultas. el 2018 active mi ruc y no tuve movimiento ese año y no declare nada mensual ni la declaración anual del 2018, en 2019 si tuve movimiento y me llego un comunicado que no declare, es obligatorio???.. me caeria una multa por no declarar el 2018 asi no haya realizado ni compras ni ventas.??. gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 marzo, 2020 en 10:42 am

      Es correcto, debiste presentar en cero tu DJ Anual.

  5. Dario dice

    3 febrero, 2020 en 2:31 pm

    Muy claro, amigo Miguel te pasaste

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2020 en 7:59 pm

      Muchas gracias 🙂

  6. Brenda dice

    6 noviembre, 2019 en 1:12 pm

    Hola Miguel, una pregunta; las remuneraciones de los trabajadores tambien se ponen en el diario y mayor? Gracias de antemano por la respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 noviembre, 2019 en 8:44 pm

      Es correcto, el asiento de planillas mensual.

  7. Ayda Torres dice

    29 septiembre, 2019 en 11:56 pm

    Hola estimado miguel, yo tengo un activo en mi contabilidad pero no lo estoy depreciando mes a mes, habra algun problema si lo acumulo todo para diciembre, lo otro es que los centros de costo de la clase 6 obviamente. que no lo estoy adicionando, mes a mes, tambiem lo estoy dejando para diciembre, es una empresa con poco movimiento, y es mype..
    agradeceria que me saques de esta duda..

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 septiembre, 2019 en 11:48 pm

      En diciembre puedes hacer tu asiento de depreciación por todo el ejercicio.

  8. Richard dice

    13 septiembre, 2019 en 1:45 pm

    Miguel: Un prico a la fecha está presentado Libros Electrónicos DIARIO, MAYOR, COMPRAS Y VENTAS va a suspender su actividad temporalmente al fin de mes. ¿debe seguir presentando los libros?
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 septiembre, 2019 en 6:19 am

      No, pero puedes presentarlo sin movimiento.

  9. Luz Vargas dice

    26 agosto, 2019 en 3:57 pm

    Sr. Miguel buenas tardes una consulta, el asiento de costo de venta se debe presentar mensualmente en PLE -LIBRO DIARIO? o lo puedo hacer en un solo asiento en el mes de diciembre?
    gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 agosto, 2019 en 4:30 am

      Las operaciones en el libro diario se llenan en forma diaria.

  10. Jhon dice

    23 agosto, 2019 en 11:42 am

    Hola Miguel, en el periodo de Abril 2019 no se declararon algunos registros del Libro Diario, ahora que voy a declarar el periodo Mayo-2019, como debo registrar las operaciones que faltaron para adicionar?, CON QUE FECHA DEBO REGISTRAR LAS OPERACIONES FALTANTES?, CON FECHA DE ABRIL 2019 O MAYO 2019?, para poder adicionar al final el estado 8.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 agosto, 2019 en 5:21 am

      Lo agregas con fecha abril y estado 8.

  11. Zenovia dice

    13 agosto, 2019 en 6:46 pm

    Buenas noches miguel, envíe libros electrónicos con factura del mes de junio cuando debí enviar en cero por q no hay movimiento en julio…como rectifico

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 agosto, 2019 en 1:17 am

      Estado 9 en el próximo periodo y llevar a monto cero.

  12. Fernando dice

    1 julio, 2019 en 8:53 am

    Buenas días estimado Miguel, una consulta y agradecerle por su pronta respuesta, tengo una empresa que lleva libros electrónicos en este caso su fecha de vencimiento era el 30 de junio del 2019 (periodo marzo), ya que el 30 de junio fue domingo día no hábil, se debería considerar como fecha de vencimiento el 1 de julio del 2019 o simplemente el 20 de junio.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 julio, 2019 en 10:43 pm

      Es correcto, según el código civil menciona que si una obligación recae en un día inhábil, se prorroga al día hábil siguiente.

  13. Patricia dice

    10 junio, 2019 en 3:46 pm

    Estimado Miguel Buenas tardes, de antemano agradecerte por tu Respuesta.
    El nuevo PCGE sera obligatorio a partir del 2020, en este caso para la transferencia de cuentas del antiguo al Nuevo PCGE sera este año o en Enero 2020.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 junio, 2019 en 7:36 pm

      Es correcto, en enero debe realizarse dicho asiento contable de transferencia.

  14. Yennifer Quiroz dice

    27 mayo, 2019 en 2:02 pm

    Hola Miguel, tengo una consulta sobre el libro diario, quisiera saber si es necesario modificar mi libro diario de Febrero, si después de presentarlo modifiqué el Centro de Costo, que es una cuenta de distribución del gasto, solo se modificó eso, nada de importes.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 mayo, 2019 en 4:29 pm

      Lo puedes hacer en el siguiente periodo con el estado 9.

  15. Miguel Angel dice

    16 abril, 2019 en 5:56 pm

    Hola, en el mes de diciembre tengo que hacer los asientos de cierre contable en el libro electrónico o no es obligatorio, de ser obligatorio como lo subsano.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 abril, 2019 en 5:56 pm

      Es obligatorio, si no lo hiciste lo subsanas agregándolo con el estado 8.

  16. Ivo Morales dice

    9 abril, 2019 en 4:10 pm

    Excelente asesoria contable y tributaria por Miguel Torres. Te felicitamos Miguel

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 abril, 2019 en 11:43 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  17. Lourdes dice

    4 abril, 2019 en 5:54 pm

    Hola Miguel, deseo hacer la rectificacion del libro electrónico mes de diciembre 2018, calcule mal el impuesto a la renta, como puedo hacer para rectificar dado que el siguiente periodo es enero 2019, te agradeceré por tu respuesta.saludos.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 abril, 2019 en 10:11 am

      Dependiendo, si es una venta mal declarada lo corriges con ele estado 9, si omitiste una venta con el estado 8.

  18. Carmen dice

    21 marzo, 2019 en 11:41 am

    Buenos días, y que pasa si omití declarar operaciones en el libro diario, al mes siguiente las puedo agregar con el estado 8, y hay multa por no haber declarado estas operaciones en su mes correspondiente?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 marzo, 2019 en 4:52 pm

      Es correcto lo puedes solucionar por ese medio, no hay pago de multa.

  19. Eduardo Liza dice

    25 abril, 2018 en 1:42 pm

    Hola Miguel, buenas tardes
    No sabía que aquí estabas dando tu apoyo a las consultas que se te hacen y te felicito por lo que veo haces bien tu trabajo.
    Quisiera saber sobre libro electrónico de diario y mayor como puedo acceder a esta información… te agradeceré puedas responderme.

    Eduardo

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 abril, 2018 en 10:14 pm

      Pues en google o en mi blog hay información sobre dicho libro. si quieres profundizar más, un curso te puede beneficiar. Muchas gracias por el comentario.

  20. Julio dice

    25 abril, 2018 en 7:21 am

    Estimado Miguel, en enero debe de.contener los asientos de apertura? En el diario

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 abril, 2018 en 10:21 pm

      Es correcto, se debe realizar el asiento de apertura.

  21. Marian dice

    3 abril, 2018 en 10:22 am

    hola Miguel, una consulta se puede volver a enviar libro diario? me olvide de registrar un asiento contable, es significativo. gracias por tu comentario

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 abril, 2018 en 3:59 pm

      No puedes volver a enviar un periodo ya enviado, en el siguiente periodo tendrás que añadirlo con el estado 8.

  22. Jakeline dice

    3 enero, 2018 en 6:12 pm

    Hola Miguel en el 2013 era prico, y en febrero 2015 dejé de serlo, estoy obligado a seguir presentando el libro diario electrónico.

    Responder
  23. Patricia dice

    26 agosto, 2017 en 5:52 pm

    Hola Miguel :
    Buen artículo, tengo una consulta los contribuyentes que pertenecen al Mype Tributario desde este año, están obligados a presentar el libro diario electrónico, de ser así como obtengo el cronograma y el archivo excel y txt.
    Gracias por tu atención.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 septiembre, 2017 en 11:56 am

      Solo los pricos están obligados a llevar el Libro Diario Electronico.

  24. Fredy dice

    17 julio, 2017 en 9:14 pm

    Gracias por la información.
    Una consulta Miguel, si declare mi libro diario sin información, pero realmente hubo información como procedería a la corrección ya que no se puede rectificar.

    Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 julio, 2017 en 11:37 pm

      Tienes que utilizar el estado 8 para solucionar el error.

  25. Evelyn Roos dice

    18 enero, 2017 en 11:25 am

    Hola Miguel, primeramente darte las gracias por tu informacion, son muy utiles, queria que me ayudes, tengo una empresa que esta obligada a presentar libro diario y apartir de setiembre no se puso la transferencia 95/79 de algunas facturas de compras y asi se envio el libro diario, como puedo rectificar sabiendo que ya presento el libro diario hasta noviembre, ante todo gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 enero, 2017 en 3:47 pm

      Lo tendrías que corregir en diciembre, añadir dichos asientos utilizando el estado 8.

  26. Juana Laureano dice

    24 octubre, 2016 en 6:11 pm

    Buenas noches estimado Miguel, quisiera saber para los que llevamos libros contables en forma computarizada, es decir en hojas sueltas , que formato esta vigente para imprimir mis libros.
    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 octubre, 2016 en 8:46 pm

      Los formatos establecidos en la Resolución Superintendencia 234-2006.

  27. Alfredo Angulo dice

    18 octubre, 2016 en 5:04 pm

    Te agradecería me informes si hay alguna forma virtual de aprender a llevar los libros electrónicos. no los quiero gratis por supuesto, pero deseo aprender de forma didáctica todo este proceso de los libros electrónicos por por este medio, no puedo viajar a ningún lugar por el momento. desde ya muy agradecido.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 octubre, 2016 en 3:07 am

      Te paso el detalle del curso a tu email.

  28. Cesar Armas dice

    19 septiembre, 2016 en 11:31 am

    La empresa donde trabajo es prico desde 02/2015 y mi sectorista me dijo que tengo hasta el 30/09/2016 para subsanar o presentar los libros electrónicos que corresponde al 2015 y tengo hasta el 31/12/2016 para subsanar o presentar los libros electrónicos que corresponde al 2016? como lo ves miguel esta en lo correcto, mi sectorista me aseguro que si.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 septiembre, 2016 en 1:22 pm

      No es correcto, tu plazo maximo es 30/09/2019 para subsanar todas las anotaciones pendientes. El plazo del 31/12/2016 es solo para las empresas nuevas que estan obligadas a llevar libros electrónicos desde este año.

  29. Julio Mena dice

    14 septiembre, 2016 en 1:05 pm

    Esta muy bien tus comentarios que nos ayudan a entender y comprender es tema. Mientras más compartas tus conocimientos, más sera la ayuda que recibas, eso es así.

    Saludos

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 septiembre, 2016 en 6:37 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  30. Rosa dice

    14 septiembre, 2016 en 10:19 am

    Muy interesante Miguel sobre todo como anotar en el libro Diario Electrónico que es algo nuevo para mi Gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 septiembre, 2016 en 6:30 am

      Muchas gracias 🙂

  31. Pedro dice

    14 septiembre, 2016 en 7:02 am

    Muy bien colega tus aportes son muy interesante y ratifico y valido las recomendaciones yo me encuentro en el sur del peru, en algún momento estaré en Lima… gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 septiembre, 2016 en 6:27 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  32. Patricia Peñalva Arellano dice

    13 septiembre, 2016 en 5:28 pm

    Hola Miguel, muy buen artículo, como puedo inscribirme para el taller?.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 septiembre, 2016 en 11:50 pm

      Gracias, te paso los datos por email.

  33. Pamela dice

    13 septiembre, 2016 en 3:20 pm

    Excelente tema, gracias Miguel por tus aportaciones, saludos

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 septiembre, 2016 en 5:35 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  34. Freddy Ramírez J dice

    13 septiembre, 2016 en 12:24 pm

    Excelente Miguel; buena aportación a este tema.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 septiembre, 2016 en 5:31 pm

      Muchas gracias 🙂

  35. Yesi dice

    13 septiembre, 2016 en 12:04 pm

    Buenos Dias, una consulta y agradecerle por su pronta respuesta ; tengo una empresa que estuvo obligada a llevar libros electrónicos a partir de agosto 2016 pero como hubo prorroga hasta diciembre no se presentado pero en este mes 09-2016 se dara suspensión temporal… por un año . Que pasa en ese caso tengo que presentar mi ple de compras y ventas sin operaciones? o ya no.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 septiembre, 2016 en 5:30 pm

      Claro, entiendo que tu suspensión será a partir Setiembre, estas obligada a presentar desde Enero – Agosto.

  36. Gina dice

    13 septiembre, 2016 en 10:22 am

    Gracias por tu información, siempre son útiles , y sobre todo que nos das pautas y un resumen del tema .

    Sldos

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 septiembre, 2016 en 4:58 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

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Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

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