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Inicio » Comprobantes Electrónicos » Plazo de envío de Facturas a SUNAT

Plazo de envío de Facturas a SUNAT

Publicado por Miguel Torres el 17 de diciembre de 202112 comentarios

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¿Cuál es el plazo de envío de las facturas electrónicas a SUNAT?

A partir del 1 de enero de 2022, las facturas electrónicas deberán ser enviadas a la SUNAT en un periodo no mayor a dos días calendario. En ese sentido los comprobantes remitidos fuera de plazo no tendrán la calidad de comprobantes electrónicos.

Miguel ¿Cuál es la base legal de envío de las facturas electrónicas a SUNAT?

Lo resumiría en dos:

  • Resolución de Superintendencia N°193-2020
  • Resolución de Superintendencia N°150-2021

Plazo de envío de Facturas a SUNAT 2022

El plazo de envío de facturas electrónicas a SUNAT o al OSE a partir del 01 de enero 2022 no deberá superar  los dos días calendarios. 

PeriodoPlazo
Hasta el 16 de diciembre 20217 días calendario, contados a partir del día siguiente a la emisión
Del 17 al 31 de diciembre 20213 días calendario, contados a partir del día siguiente a la emisión
A partir del 1 de enero 20222 días calendario, contados desde el día de la emisión

¿Qué pasa con los comprobantes que no se envíen en los plazos establecidos?

No tendrán calidad de comprobantes de pago electrónicos. Por lo tanto, no podrá utilizarse para sustentar costo, gasto y/o crédito fiscal.

Actualización 24-12-2021

El día 24 de diciembre se publico el Decreto de Urgencia Nº 113-2021 el cual amplia la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, hasta el 30 de junio de 2022.

PeriodoPlazo
A partir del 1 de enero 20223 días calendario, contados a partir del día siguiente a la emisión
A partir del 1 de julio 20222 días calendario, contados desde el día de la emisión

Les comparto el siguiente video explicando los cambios normativos vigentes a partir del 2022:

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Comprobante De Respuesta

El CDR Sunat es la constancia de recepción de la factura electrónica remitida a la Sunat.

En otras palabras, este archivo XML garantiza que la factura electrónica ha sido recepcionada por la Sunat.

También, el cliente podrá verificar, si la factura electrónica fue enviada con alguna observación.

Por lo tanto, es recomendable que las empresas siempre soliciten:

  • Archivo XML – CPE
  • Representación Impresa
  • Archivo CDR

Suscríbete para recibir una notificación cada vez que subamos un video >> canal de youtube aquí.

Conclusión

  1. Desde el 1 de enero de 2022, el plazo para envío de facturas electrónicas a la SUNAT es de dos días calendario.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Virtual: “Comprobantes de Pago Electrónico 2022”, donde aprenderás todo lo referente a comprobantes electrónicos, obligaciones, emisión, validación, y recomendaciones de implementación, si deseas información, te dejo este link: >> Comprobantes de Pago Electrónico 2022 <<

Publicado en: Comprobantes Electrónicos

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12 comentarios

  1. Silvia Paco Ayuque dice

    5 de enero de 2022 a las 6:47 pm

    Miguel buenas tardes, yo emito desde el Portal de Sunat, emiti una factura de venta el 30 de DIC.2021, y como hago con el CDR? y como compruebo el estado de aceptado?

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      6 de enero de 2022 a las 1:46 pm

      No hay CDR desde el portal SUNAT, en tu caso ya se da por aceptado, porque lo emites desde el mismo portal de SUNAT.

  2. Cristhian Quevedo dice

    20 de diciembre de 2021 a las 2:58 pm

    Hola Miguel y para los que emiten desde el mismo portal de SUNAT, se entiende que automáticamente se les esta enviando ni bien se emite la factura?? o hay otro procedimiento que hay que hacer?

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2021 a las 3:43 pm

      Es correcto.

  3. Teresa Huaman Santillan dice

    18 de diciembre de 2021 a las 10:56 pm

    Me parece muy buena la informacion quiero felicitar a Miguel por el apoyo desinteresado que nos brinda para estar al dia con las reformas tributarias.

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2021 a las 3:45 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  4. Betty Quintana dice

    17 de diciembre de 2021 a las 9:22 pm

    Buenas noches Miguel yo tengo varios clientes que emiten sus facturas de ventas por medio de la portal sunat (con laclave sol) ellos tienen la obligacion de enviar sus ventas a sunat? gracias……

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2021 a las 3:48 pm

      No tienen dicha obligación.

  5. Angela dice

    17 de diciembre de 2021 a las 5:03 pm

    Hola Miguel, los que emiten por sistema de sunat tambien tienen que enviar sus comprobantes ?????

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2021 a las 3:50 pm

      No corresponde.

  6. Heber dice

    17 de diciembre de 2021 a las 2:59 pm

    Hola Miguel;
    Gracias por el aporte una consulta si yo emito comprobantes desde la pagina de la SUNAT o Efac, también tengo que realizar el envió aparte de los comprobantes a la SUNAT.

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2021 a las 3:50 pm

      No si lo haces desde el portal SUNAT.

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