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Inicio » Sunat » Perjuicio al fisco

Perjuicio al fisco

Publicado por Miguel Torres el 6 de abril de 2015Deja un comentario

A partir de 2013 con la modificación al artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) puede efectuar ajustes por operaciones con empresas vinculadas del exterior, aun cuando no se haya pactado una contraprestación, siempre que se identifique que hay perjuicio al fisco.

devolcuion sunat

Hasta el año 2012, si una empresa peruana recibía un préstamo de una entidad no domiciliada con que tenía vinculación económica, se determinaba que no existía perjuicio fiscal porque al no haber registrado gasto, la empresa peruana no veía reducida su renta gravada sujeta a la tasa corporativa vigente en ese entonces de 30%. Una lógica similar ocurría en el caso de que los intereses pactados resultaran menores a los que corresponderían de acuerdo con las reglas de precios de transferencia.

Sin embargo, con la modificación vigente desde 2013, aun cuando no se hubiese pactado contraprestación y no existiera un gasto registrado por la empresa peruana, es necesario evaluar si es que de haberse pactado, la tasa de retención del impuesto a la renta (IR) que hubiese aplicado a la entidad no domiciliada resultaba mayor al escudo tributario de 30% que hubiese generado la empresa peruana.

Es recomendable, en caso de que se tengan servicios con empresas vinculadas del exterior, efectuar un ejercicio para determinar la existencia de perjuicio al fisco, aun cuando no haya contraprestación o esta resulta diminuta en aplicación de las reglas de precios de transferencia.

Si la conclusión para los ejercicios 2013 y 2014 fue la no existencia de perjuicio al fisco, no hay que confiarse que así será para los ejercicios siguientes, puesto que la tasa del impuesto a la renta corporativo se verá reducida gradualmente, a 28% para los ejercicios 2015 y 2016; 27% para 2017 y 2018; y 26% a partir del ejercicio 2019, mientras que la tasa de retención por algunos servicios del exterior continúa siendo 30%. Es probable que, a futuro, existan más situaciones de posibles ajustes.

Diario El Peruano (06/04/2015)

Temas: fisco

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