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Obras deben anotarse ante el sector Trabajo

Publicado por Miguel Torres el 17 de octubre de 2013Deja un comentario

Para garantizar la adecuada implementación del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (Renocc), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció los lineamientos para la correcta inscripción de los proyectos inmobiliarios en esta base de datos.

Así, las empresas contratistas y subcontratistas del rubro deberán emplear el formato electrónico disponible en el portal institucional del sector Trabajo, al que podrán acceder con el Registro Único  Contribuyentes (RUC) y la clave SOL de la empresa solicitante.

Identificación

Para identificar a la entidad solicitante se indicará el nombre o denominación social de la misma, su RUC; así como el nombre y documento de identidad del representante legal si es una persona jurídica.

En tanto que para identificar la obra se detallará la denominación de la misma y de la empresa contratista, número de licencia y municipalidad emisora, lugar de ejecución, fecha probable de inicio y término; al igual que el nombre, DNI, número telefónico y correo electrónico del responsable del proyecto.

Además, el número estimado de trabajadores de la obra, que de ser ejecutada en un área que involucre a dos o más distritos para su inscripción se precisará el ámbito de desarrollo, indicando la autoridad administrativa de trabajo competente. En ese supuesto, de existir más de un responsable del proyecto, se designará a una persona para efectos del registro.

La actualización de esta información tendrá una periodicidad trimestral. El MTPE podrá facilitar el acceso a la información contenida en este registro a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad ciudadana y de prevención del delito, para lo cual suscribirá convenios de cooperación interinstitucional.

Cuando concluya la obra de construcción civil, la empresa contratista o subcontratista tendrá que reportar este hecho y consignar la fecha de efectiva finalización de la misma mediante el aplicativo informático disponible en el portal del citado ministerio.

Funcionamiento

En Lima Metropolitana y Callao, el referido registro funciona desde la entrada en vigencia de su reglamento de creación. Para las demás regiones, la obligación será exigible desde los 60 días de entrada en vigencia de la citada norma reglamentaria.

Estas pautas se establecieron mediante la RM N° 177-2013-TR, que puede ser consultada en el portal del MTPE (www.trabajo.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Facilitan control

En opinión del laboralista César Puntriano, la RM N° 177-2013-TR facilitará el control de las obras de construcción civil, pues una de las particularidades dentro de la información que ahora deberán facilitar las empresas contratistas y subcontratistas es el número de licencia de obra y la comuna que la emite.

A su juicio, esto es adecuado al constatarse que muchas obras de construcción civil se ejecutan sin licencia. “Esto supone que se realizan de manera informal y justamente es en ellas donde se detecta el incumplimiento de la regulación sobre seguridad y salud en el trabajo”.

Destacó la obligación que se impone para que el MTPE facilite la información a las autoridades en materia de seguridad ciudadana y de prevención de delito. La norma define qué es una obra de construcción civil, qué es una empresa contratista o subcontratista, indispensable para determinar a los agentes obligados. Una empresa contratista también puede ser persona natural.

Diario El Peruano (17/10/2013)

Temas: Construccion, empleador, obra, trabajo

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