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Es obligatorio el Libro Mayor Electrónico

Publicado por Miguel Torres el 29 de noviembre de 2022Deja un comentario

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Miguel, ¿Es obligatorio llevar el libro mayor electrónico?

En principio, habría que responder quienes están obligados a llevar el Libro Mayor, ojo no estoy mencionado la palabra “electrónico” solo en forma general Libro Mayor.

En ese sentido, revisemos la Resolución Superintendencia Nº 045-2017, donde se reglamentó los libros y/o registros contables obligados a llevar para los contribuyentes cuyos ingresos anuales van desde 300 UIT hasta 500 UIT.

12.1 Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:

a) Libro Diario.

b) Libro Mayor.

c) Registro de Compras.

d) Registro de Ventas e Ingresos.

(…)”

Por lo tanto, todo contribuyente cuyos ingresos brutos anuales estén en el rango de 300 UIT hasta 500 UIT, debe llevar el Libro Mayor.

Este grupo de empresas, podrá decidir en que formato desea llevarlo:

  • Físico
  • Computarizado
  • Electrónico

Pero, aún existe otro grupo de empresas que si está obligado a llevar el Libro Mayor en formato electrónico. 

Las empresas designadas como PRICOS.

Por lo tanto, tenemos dos grupos de empresas, una que está obligada a llevar el Libro Mayor en formato general y otros obligatoriamente en formato electrónico.

Libro MayorLibro Mayor Electrónico
Ingresos Brutos Anuales 300 UIT hasta 500 UITContribuyentes designados como PRICO.

Finalmente, respondamos la pregunta:

¿Es obligatorio llevar el libro mayor electrónico?

Una vez definido que contribuyentes están obligados a llevar dicho libro, entiendo que tu pregunta está relacionado con lo mencionado en el artículo 1 de la Resolución Superintendencia Nº 169-2015:

6. Libro Mayor

6.2 El generador que se encuentra obligado a llevar este libro o lo lleve de manera obligatorio de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, puede optar por no llevarlo si lleva el libro diario de manera electrónica. Para tal efecto, debe registrar en el nombre del archivo del libro mayor el indicar 2 “Cierre del libro – no obligado a llevarlo”

La norma antes mencionada indica que el libro mayor no será obligatorio si llevas el libro diario electrónico, además indica un procedimiento de cierre del libro en formato electrónico.

Por lo tanto, indistintamente que vayas a llevar el libro diario electrónico para no llevar el libro mayor, tendrás que realizar una anotación de este último donde realizaras el cierre.

Por ejemplo:

La empresa Noticiero Contable a partir del 01 de enero de 2023 está obligado a llevar el Libro Mayor, en ese sentido ha decidido llevarlo en formato electrónico, consulta si también ha decidido llevar el libro diario en formato electrónico, debe anotar el libro mayor electrónico.

La respuesta sería que SI, solo por el primer periodo de enero. 

Me explico, la empresa anotará el libro diario y mayor electrónico en el periodo enero 2023, posteriormente para los periodos siguientes solo bastará con presentar el libro diario electrónico.

Pero previamente en el periodo enero 2023, deberá realizar el cierre del libro mayor.

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