Miguel ¿Cuáles son las obligaciones para las empresas designadas como principales contribuyentes?
Depende del tipo de principal contribuyente. Recuerda que pueden ser Principales Contribuyentes (PRICOS):
- Nacionales
- Intendencia Lima
- Regional
- Oficina Zonal
En ese sentido, el 30 de junio de 2021 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 088-2021, norma que modificó el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales:
- Anexo 1: Incorporación de contribuyentes al directorio de la intendencia de principales contribuyentes nacionales y al directorio de principales contribuyentes de la intendencia lima, intendencias regionales y oficinas zonales.
- Anexo 2: Exclúyase del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes comprendidos.
- Anexo 3: Exclúyase de los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Obligaciones Principales Contribuyentes
En primer lugar, las obligaciones para los principales contribuyentes las podemos resumir en tres:
- Libros Electrónicos
- Obligación de SEE-OSE
- Obligaciones formales y sustanciales
Libros Electrónicos
Un contribuyente, designado como principal contribuyente, en principio está obligado a llevar los siguientes registros y/o libros electrónicos:
- Registro de Ventas
- Registro de Compras
- Libro Diario
- Libro Mayor
Adicionalmente, si el contribuyente es designado como Principal Contribuyente de la Intendencia Nacional, y obtuvo ingresos brutos iguales o mayores a 300 UIT en el ejercicio anterior, estará obligado a llevar el Anexo 6:
CÓDIGO | NOMBRE O DESCRIPCIÓN |
---|---|
3 | LIBRO INVENTARIO Y BALANCES |
7 | REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS |
9 | REGISTRO DE CONSIGNACIONES |
10 | REGISTRO DE COSTOS |
12 | REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS |
13 | REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO |
Obligación de utilizar SEE-OSE
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 044-2019 se estableció que a partir del ejercicio 2019 los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT deberán utilizar los sistema SEE-SOL y/o SEE-OSE para emitir sus comprobantes de pago electrónicos desde el 1 de julio del año siguiente.
Caso Prácticos Obligados utilizar el SEE-OSE
Los contribuyentes designados en el anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 088-2021, al 31 de diciembre de 2022 tendrán la condición de PRICO, DEBERÁN a partir del 01 de julio de 2023, estarán obligados a emitir sus comprobantes a través de SEE-SOL y/o SEE-OSE, siempre y cuando sus ingresos del año 2020 sean iguales o mayores a 300 UIT.
Obligaciones formales y sustanciales
Sobre este punto, dichas obligaciones están tipificadas en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014:
Deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrativos y/o recaudados por la SUNAT únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia (SUNAT Virtual o Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT).
Recomendación
- Esta semana empezamos el Curso Virtual: "Libros Electrónicos Avanzado 2021 [PLE 5.2]", donde aprenderás como se realiza la anotación del Libro Inventario y Balance, Activos Fijos, Registro de Costos y Libro Inventario Permentanente Valorizado, más información: >> Libros Electrónicos Avanzado 2021
BUENAS TARDES
QUE REQUISITOS SON PARA SER SUSCRIPTORES, MUCHAS GRACIAS
Te lo envio al correo.
me parece que hay un error, pues para la obligacion referente al ANEXO 6, corresponde cuando los ingresos superan las 3000 UIT. Ud mencinó 300 UIT.
Hola, buena información
Me llego el mensaje de sunat de la incorporación de principal contribuyente en julio, entonces estoy obligada a presentar los libros electrónicos de noviembre cierto?, adicionalmente tengo 3 meses adicionales para enviar los libros de noviembre. Me comentas por favor
Gracias, saludos
Es correcto.
Sólo el Contador es el único responsable de generar los libros electrónicos en una organización?
Depende, quizás el asistente tenga esa responsabilidad, pero el contador general deberá supervisar.
Buena información, consulta se me asignaron como Prico desde cuando está obligado a declarar los libros electrónicos de diario y mayor? Gracias
A partir del 4 mes.
Buenas tardes, que pasa con las obligaciones cuando deja de ser principal contribuyente
Ya no surgen efecto.