Miguel ¿Quiénes estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos 2021?
Este año 2021 muchas actividades económicas estarán obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos.
Adicionalmente, un grupo de empresas que hayan superado en ingresos anuales las 75 UIT en el ejercicio 2019.
Comprobantes Electrónicos 2021
En primer lugar, evaluamos la Resolución de Superintendencia 221-2020/SUNAT que designa nuevos emisores electrónicos 2021.
Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales, de acuerdo con lo siguiente:
Miguel ¿Que valor de la UIT tomaré para verificar las 75 UIT o 23 UIT?
La UIT del 2019, por ejemplo el limite de las 75 UIT = S/ 315,000.
Miguel ¿Esta obligación aplica para todos los regímenes tributarios?
No aplica para todos, existe una inafectación a los sujetos acreditados al Nuevo Rus.
Miguel ¿Cómo se tomará en cuenta los ingresos anuales para saber si estoy obligado a emitir comprobantes electrónicos?
En la misma resolución nos dan la respuesta, para ello debemos hacer un comparativo de los ítems A y B y elegir el mayor.
Miguel, mi empresa supera las 75 UIT ¿Cómo emitir los comprobantes de pago electrónicos?
En primer lugar, tienes múltiples opciones:
- SEE SOL
- SFS Facturador
- Del Contribuyente
- OSE
Finalmente, tienes a los proveedores de servicio electrónico – PSE.
Obligación de utilizar OSE
En primer lugar, para entender esta modificación, tienes que leer la Resolución de Superintendencia N° 105-2020/SUNAT.
Por lo tanto, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad: principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las Intendencias Regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayorees a 300 UIT:
Están obligados a utilizar el SEE-OSE y/o el SEE-SOL a partir de enero de 2022.
Finalmente, te comparto la lista de OSES habilitadas a la fecha:
Requisitos para los Comprobantes Electrónicos 2021
Mediante la Resolución Superintendencia N° 193-2020/SUNAT se estableció nuevos requisitos para los comprobantes de pago a partir del 01 de abril de 2021.
Información en la Factura Electrónica
A partir del 01 de abril de 2021, debe implementar los siguientes requisitos:
- Se incorpora la obligatoriedad de consignar la forma de pago es al contado o al crédito.
- De elegir, como forma de pago al crédito deberá también consignar el monto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
- Respecto de la factura electrónica se incorpora como información adicional el dato sobre retenciones del IGV.
- El nuevo plazo para el envío de la Factura Electrónica a la SUNAT o al OSE será hasta el día siguiente a la fecha de su emisión.
Empresas Nuevas 2021
Recordemos que a partir del 2018, toda empresa que obtenga su RUC y se acojan al RER, Régimen Mype Tributario o Régimen General estará obligado a emitir comprobantes de pago electrónicos a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción.
Miguel ¿Cómo puedo saber si mi empresa está obligada a emitir comprobantes electrónicos?
La forma más sencilla, es revisar tu buzón sol, normalmente SUNAT notifica a la empresa a través de su buzón que estará obligada a emitir comprobantes de pago electrónicos.
También, puedes revisar el siguiente link y colocar tu número de RUC.
Conclusión
- A partir del 2021 nuevas empresas estarán obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos.
Recomendación
- Si deseas saber mucho más sobre los Comprobantes de Pago Electrónicos 2021, invitarlos para el Sabado 16 de Enero de 2021 al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde analizaremos todo lo referente a comprobantes electrónicos, obligaciones, emisión, validación, y recomendaciones de implementación, más información del taller aquí.
EXCELENTE AL COMPARTIR TU VALIOSA INFORMACION GRACIAS, BENDICIONES.
Si estoy obligado emitir cpe desde febrero 2020 pero emití facturas manualmente hasta setiembre 2020
Esas facturas son validas?
Tengo alguna sanción?
HOLA MIGUEL, TENGO UNA CONSULTA, TENGO FACTURAS FISICAS DE UN PROVEEDOR Y BUSCO EN “CONSULTA DE OBLIGADOS DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS” SALE QUE SI ESTA OBLIGADO DESDE EL AÑO 01/11/2018, PERO EN “CONSULTA RUC ” NO APARECE INFORMACION EN LA PESTAÑAS DE EMISOR ELECTRONICO, QUE PODRIA HACER, REGISTRO LAS FACTURAS O NO, ME AYUDARIA MUCHO TU AYUDA, GRACIAS
En el caso de la actividad comercial que se maneja unidad de medida los pies cuadrados, como seria cuando el producto tenga decimales, se puede agregar de alguna forma en el SEE-SOL
Miguel una consulta por favor, si emito CPE los 5 primero días desde SEE-SOL puedo cambiar a SEE-FACTURADOR SUNAT o a SEE-DEL CONTRIBUYENTE?. GRACIAS POR LA RESPUESTA.
Si es correcto, puedes hacerlo.
Muchas gracias por tus aportes, Miguel. Eres de gran ayuda
Es posible comentar sobre la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos (comprobantes autorizados) por parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito por concepto de los ingresos por operaciones con los socios?
Lo voy a tener en cuenta.
Muy bueno tu comentario gracias por mantenernos informados bendiciones
Gracias por el comentario.
Miguelito gracias por tan excelente aporte, que el nuevo año sea de abundante bendición
y prosperidad
Gracias, bendiciones.
Miguel gracias por tus aportes, te quería consultar lo sgte: ¿Existe algún impedimento en que haya un cierto tope de facturar al día a una Empresa?. De antemano agradezco por tu respuesta. Saludos!
No hay limite.
Miguel, y si quiero afiliarme en forma voluntaria para emitir facturas elelctronicas, cual es el procedimiento?
Solo emite una desde clave sol.
Una consulta, para emitir boleta de venta electrónica por RUS, un trabajo por internet, si recibiera en un mes un solo monto de S/.3000, puedo dividirla en 4 partes, para no colocar el nombre de la empresa, ya que es una web que solo existe por el internet luego cambian de nombre o desaparecen, se puede?
Si claro puedes hacer eso.
Buen día Miguel, gracias por compartir tus conocimientos son de gran ayuda e importancia y mas aun usas una descripción muy clara .
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
Buen inicio de año Miguelito, todos tus informes son de gran ayuda, te agradezco, por todo las informaciones impartidas periodo 2019 .
un abrazo y que sigan los éxitos en todo
Bendiciones
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
Muchas gracias . Bendiciones.
Gracias, bendiciones 🙂
Excelente Miguel!!!! gracias por tu valioso aporte. Bendiciones
Muchas gracias, bendiciones.
Hola. Miguel. Excelente comentario e información respecto a los CPE.
Gracias, bendiciones y buenas vibras.
Gracias miguel por apoyarnos en los nuevos cambios que se presentan tanto en lo tributario como laboral
que dios te bendiga.
Gracias por el comentario.
Muy bien tu comentario, y como siempre con precisión del tema. Gracias por la explicación.
Gracias, bendiciones 🙂
Gracias por el artículo Miguel. 😊
Muchas gracias 🙂