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Obligación de emitir Comprobantes Electrónicos 2021

Comprobantes Electrónicos - Publicado por Miguel Torres el 28 diciembre, 2020 33 comentarios

Miguel ¿Quiénes estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos 2021?

Este año 2021 muchas actividades económicas estarán obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos.

Adicionalmente, un grupo de empresas que hayan superado en ingresos anuales las 75 UIT en el ejercicio 2019.

Comprobantes Electrónicos 2021

En primer lugar, evaluamos la Resolución de Superintendencia 221-2020/SUNAT que designa nuevos emisores electrónicos 2021.

Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales, de acuerdo con lo siguiente:

Obligacion de emitir Comprobantes Electronicos 2021

Miguel ¿Que valor de la UIT tomaré para verificar las 75 UIT o 23 UIT?

La UIT del 2019, por ejemplo el limite de las 75 UIT = S/ 315,000.

Miguel ¿Esta obligación aplica para todos los regímenes tributarios?

No aplica para todos, existe una inafectación a los sujetos acreditados al Nuevo Rus.

Miguel ¿Cómo se tomará en cuenta los ingresos anuales para saber si estoy obligado a emitir comprobantes electrónicos?

En la misma resolución nos dan la respuesta, para ello debemos hacer un comparativo de los ítems A y B y elegir el mayor.

obligado a emitir comprobantes electronicos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 279-2019/SUNAT

Miguel, mi empresa supera las 75 UIT ¿Cómo emitir los comprobantes de pago electrónicos?

En primer lugar, tienes múltiples opciones:

  • SEE SOL
  • SFS Facturador
  • Del Contribuyente
  • OSE

Finalmente, tienes a los proveedores de servicio electrónico – PSE.

Obligación de utilizar OSE

En primer lugar, para entender esta modificación, tienes que leer la Resolución de Superintendencia N° 105-2020/SUNAT.

Por lo tanto, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad: principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las Intendencias Regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayorees a 300 UIT:

Están obligados a utilizar el SEE-OSE y/o el SEE-SOL a partir de enero de 2022.

Finalmente, te comparto la lista de OSES habilitadas a la fecha:

Lista Operadores de Servicios Electronicos 2021
LISTA DE OSE SUNAT 2021

Requisitos para los Comprobantes Electrónicos 2021

Mediante la Resolución Superintendencia N° 193-2020/SUNAT se estableció nuevos requisitos para los comprobantes de pago a partir del 01 de abril de 2021.

Información en la Factura Electrónica

A partir del 01 de abril de 2021, debe implementar los siguientes requisitos:

  • Se incorpora la obligatoriedad de consignar la forma de pago es al contado o al crédito.
  • De elegir, como forma de pago al crédito deberá también consignar el monto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
  • Respecto de la factura electrónica se incorpora como información adicional el dato sobre retenciones del IGV.
  • El nuevo plazo para el envío de la Factura Electrónica a la SUNAT o al OSE será hasta el día siguiente a la fecha de su emisión.
modificaciones factura electronica 2021
FUENTE: AG CONTABLE (MODIFICO MI FACTURA EMITIDA)

Empresas Nuevas 2021

Recordemos que a partir del 2018, toda empresa que obtenga su RUC y se acojan al RER, Régimen Mype Tributario o Régimen General estará obligado a emitir comprobantes de pago electrónicos a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción.

Miguel ¿Cómo puedo saber si mi empresa está obligada a emitir comprobantes electrónicos?

La forma más sencilla, es revisar tu buzón sol, normalmente SUNAT notifica a la empresa a través de su buzón que estará obligada a emitir comprobantes de pago electrónicos.

También, puedes revisar el siguiente link y colocar tu número de RUC.

  • Verifica si estas obligado a emitir comprobantes de pago electrónicos

Conclusión

  1. A partir del 2021 nuevas empresas estarán obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos.

Recomendación

  1. Si deseas saber mucho más sobre los Comprobantes de Pago Electrónicos 2021, invitarlos para el Sabado 16 de Enero de 2021 al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde analizaremos todo lo referente a comprobantes electrónicos, obligaciones, emisión, validación, y recomendaciones de implementación, más información del taller aquí.

Etiquetado con: comprobante de pago electrónico

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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33 comentarios

  1. Maria Poma dice

    27 enero, 2021 en 11:05 pm

    EXCELENTE AL COMPARTIR TU VALIOSA INFORMACION GRACIAS, BENDICIONES.

    Responder
  2. Daicy dice

    8 enero, 2021 en 11:23 pm

    Si estoy obligado emitir cpe desde febrero 2020 pero emití facturas manualmente hasta setiembre 2020
    Esas facturas son validas?
    Tengo alguna sanción?

    Responder
  3. JUALA dice

    6 enero, 2021 en 3:09 pm

    HOLA MIGUEL, TENGO UNA CONSULTA, TENGO FACTURAS FISICAS DE UN PROVEEDOR Y BUSCO EN “CONSULTA DE OBLIGADOS DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS” SALE QUE SI ESTA OBLIGADO DESDE EL AÑO 01/11/2018, PERO EN “CONSULTA RUC ” NO APARECE INFORMACION EN LA PESTAÑAS DE EMISOR ELECTRONICO, QUE PODRIA HACER, REGISTRO LAS FACTURAS O NO, ME AYUDARIA MUCHO TU AYUDA, GRACIAS

    Responder
  4. ricardo dice

    5 enero, 2021 en 9:38 am

    En el caso de la actividad comercial que se maneja unidad de medida los pies cuadrados, como seria cuando el producto tenga decimales, se puede agregar de alguna forma en el SEE-SOL

    Responder
  5. Fernanda Pinedo Casafranca dice

    4 enero, 2021 en 8:04 am

    Miguel ya me mareo esto de los comprobante electronicos por favor una ayuda en el 2019 tengo ingresos anuales de 515000 estoy obligado a emitir desde el 01/01/2021? gracias

    Responder
  6. WALTER NONATO dice

    3 enero, 2021 en 2:38 pm

    Miguel una consulta por favor, si emito CPE los 5 primero días desde SEE-SOL puedo cambiar a SEE-FACTURADOR SUNAT o a SEE-DEL CONTRIBUYENTE?. GRACIAS POR LA RESPUESTA.

    Responder
  7. Percy Noriega dice

    29 diciembre, 2020 en 4:02 pm

    Miguel, quisiera saber si la fecha considerada en el monto de ingresos anuales menores a 75 UIT y mayores a 23 UIT, es el 01.01.2021 o la fecha que consideras en el cuadro: 01.09.2021. Agradezco tu comentario.

    Responder
  8. Bertha Sauñe dice

    28 diciembre, 2020 en 8:09 pm

    Muchas gracias por tus aportes, Miguel. Eres de gran ayuda
    Es posible comentar sobre la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos (comprobantes autorizados) por parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito por concepto de los ingresos por operaciones con los socios?

    Responder
  9. Carmencita dice

    28 diciembre, 2020 en 7:12 pm

    Muy bueno tu comentario gracias por mantenernos informados bendiciones

    Responder
  10. Blanca Guardia dice

    28 diciembre, 2020 en 7:05 pm

    Miguelito gracias por tan excelente aporte, que el nuevo año sea de abundante bendición
    y prosperidad

    Responder
  11. Blanca Guardia dice

    28 diciembre, 2020 en 6:44 pm

    Miguelito gracias por tan excelente aporte, que el nuevo año y todos los años sean de muchas bendiciones y éxitos .

    Responder
  12. Renzo dice

    8 septiembre, 2020 en 9:32 pm

    Miguel gracias por tus aportes, te quería consultar lo sgte: ¿Existe algún impedimento en que haya un cierto tope de facturar al día a una Empresa?. De antemano agradezco por tu respuesta. Saludos!

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 septiembre, 2020 en 5:18 pm

      No hay limite.

  13. Flor dice

    2 junio, 2020 en 2:19 pm

    Miguel, y si quiero afiliarme en forma voluntaria para emitir facturas elelctronicas, cual es el procedimiento?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 junio, 2020 en 3:01 am

      Solo emite una desde clave sol.

  14. Rocio dice

    1 marzo, 2020 en 3:56 pm

    Una consulta, para emitir boleta de venta electrónica por RUS, un trabajo por internet, si recibiera en un mes un solo monto de S/.3000, puedo dividirla en 4 partes, para no colocar el nombre de la empresa, ya que es una web que solo existe por el internet luego cambian de nombre o desaparecen, se puede?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 marzo, 2020 en 9:35 am

      Si claro puedes hacer eso.

  15. Karencita dice

    26 febrero, 2020 en 9:14 am

    Buen día Miguel, gracias por compartir tus conocimientos son de gran ayuda e importancia y mas aun usas una descripción muy clara .

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 febrero, 2020 en 9:55 am

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  16. Raquel Lizarraga Medrano dice

    17 enero, 2020 en 4:57 pm

    Buen inicio de año Miguelito, todos tus informes son de gran ayuda, te agradezco, por todo las informaciones impartidas periodo 2019 .
    un abrazo y que sigan los éxitos en todo
    Bendiciones

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 enero, 2020 en 10:59 am

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  17. Nadezna dice

    17 enero, 2020 en 11:58 am

    Muchas gracias . Bendiciones.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 enero, 2020 en 12:49 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  18. Nora Gomez Cespedes dice

    16 enero, 2020 en 10:42 am

    Excelente Miguel!!!! gracias por tu valioso aporte. Bendiciones

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 enero, 2020 en 2:00 pm

      Muchas gracias, bendiciones.

  19. Yuli dice

    12 enero, 2020 en 9:13 am

    Hola. Miguel. Excelente comentario e información respecto a los CPE.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 enero, 2020 en 8:50 pm

      Gracias, bendiciones y buenas vibras.

  20. William Salazar Gallegos dice

    11 enero, 2020 en 8:45 am

    Gracias miguel por apoyarnos en los nuevos cambios que se presentan tanto en lo tributario como laboral
    que dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 enero, 2020 en 9:04 pm

      Gracias por el comentario.

  21. Roman dice

    11 enero, 2020 en 12:35 am

    Muy bien tu comentario, y como siempre con precisión del tema. Gracias por la explicación.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 enero, 2020 en 9:04 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  22. Mística dice

    10 enero, 2020 en 4:50 pm

    Gracias por el artículo Miguel. 😊

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 enero, 2020 en 9:07 pm

      Muchas gracias 🙂

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