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Inicio » PLE » Nuevo Registro de Ventas y Compras Electrónico ¿A partir de cuando lo debo de usar?

Nuevo Registro de Ventas y Compras Electrónico ¿A partir de cuando lo debo de usar?

Publicado por Miguel Torres el 6 de octubre de 20224 comentarios

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¿Desde cuándo se utilizará el nuevo registro de ventas y compras electrónico?

En primer lugar, revisemos el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2022, que modifico el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 112-2021:

Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE

3.1. Los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del IGV quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:

a) A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo Nº 7.

b) A partir de los períodos julio, agosto o setiembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal.

c) Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos a) y b).

d) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieran dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.

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4 comentarios

  1. MIRIAN TAMARIZ dice

    19 de diciembre de 2022 a las 4:23 pm

    Hola Miguel, por favor podrías realizar charlas para entender mas sobre el SIRE?

    Agradezco desde ya tu respuesta.

    Saludos.

    Responder
  2. Violeta Ramirez Juarez dice

    2 de agosto de 2022 a las 10:50 pm

    Buenas noches, gracias por ser muy oportunos los diferentes temas tributarios , laborales, legales,etc., sobretodo muy didácticas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2022 a las 4:16 am

      Gracias 🙂

  3. OSCAR LUIS OLAYA RAMIREZ dice

    3 de junio de 2022 a las 1:28 pm

    Gracias por el aporte constante y aclarar dudas contables, tributarias y laborales en forma permanente.
    Saludos.

    Responder

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