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Noticiero Contable

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No tengo libros contables ¿Cuanto es la multa?

Notas - Publicado por Miguel Torres el 18 septiembre, 2014

Miguel es un empresario muy joven que se dedica a prestar servicios de seguridad informatica, como un ex miembro de un grupo de hackers. Miguel lleva 6 meses trabajando en su empresa emitiendo factura a sus clientes. El día de hoy le llega un requerimiento de presentarse en las oficinas de sunat con sus libros contables y comprobantes de pago.

¿Que libros contables debo llevar?

Esta es una pregunta que muchos empresarios se hacen, cuantos libros contables debo llevar, para dar respuesta a esta pregunta lo primero que tenemos que saber es:

El Régimen Tributario de la empresa, recordemos que existen 3 regímenes (Régimen General, Régimen Especial y Nuevo Rus).

El Nuevo Rus no lleva libros contables, en el caso del Régimen Especial solo lleva dos libros contables: a) Registro de Compras y b) Registro de Ventas.

Para el caso del Régimen General, tenemos que revisar el articulo 12 de la Resolución Superintendencia 234-2006, articulo 65 y 124 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Infracción por no llevar Libros Contables

Dicha infracción lo encontramos en el numeral 1 del articulo 175 del código tributario:

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

Una aclaración que podría mencionar es que la infracción es una sola independientemente de cuantos libros estes omitiendo. La sanción por dicha infracción es la siguiente:

Captura de pantalla 2014-09-18 a la(s) 01.36.59

Observaciones:

1. Dicha sanción no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.

2. El valor de «IN», significa Ingresos Netos, para saber como lo calculamos, tenemos que revisar el inciso b) del articulo 180 del Código Tributario:

IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.

Casos Especiales sobre Omisión de Libros Contables

Muchos que esten leyendo este articulo dirán, Miguel esto ya lo se, esta muy facil, bueno si tu eres uno de ellos, a continuación mencionare algunos casos que te pueden hacer pensar un poquito mas.

A. La empresa declaro en cero su DJ Anual de un ejercicio.

Hemos dicho que la infracción es 0.6% IN, pero si los ingresos netos es «0», quiere decir que: la multa es ¿Cero?.

B. La empresa no ha presentado DJ Anual

Supongamos que una empresa inicio actividades en Marzo del 2014, y en este mes le han detectado la infracción. La pregunta seria ¿Cual seria mis «Ingresos Netos»?

Solución:

Para ambos casos la respuesta es una sola, revisemos el 5to párrafo del inciso b) del articulo 180 del código tributario:

Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración Jurada Anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, o cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual, se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT.

C. La empresa todavía no presenta la DJ Anual del ejercicio

Supongamos que la empresa es fiscalizada en Febrero del 2014, en la cual le detectan la infracción, hemos mencionado que la sanción es 0.6% IN, pero la empresa todavía no presenta la DJ Anual del 2013. ¿Que valor tomamos?

Solución:

En este caso de igual manera revisemos el 4to párrafo del inciso b) del articulo 180 del código tributario:

Si la comisión o detección de las infracciones ocurre antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual, la sanción se calculará en función a la Declaración Jurada Anual del ejercicio precedente al anterior.

Gradualidad

La gradualidad para este tipo de infracciones es el 80% de la sanción, tener en cuenta que la gradualidad solo se aplicara para el caso de subsanación inducida.

CPC Miguel Torres Chauca

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Etiquetado como: código tributario, impuesto a la renta, infraccion, libros contables

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Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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92 comentarios

  1. Patricia dice

    16 septiembre, 2019 al 5:00 pm

    Estimado Miguel, de antemano gracias por tu respuesta.
    En el 2009 inicio actividades, el 2015 se dio de baja su RUC, ahora en el 2019 deseo activar el RUC en este caso tendría que legalizar nuevos libros o continuar con lo que se dejo en el 2015.

    • Miguel Torres dice

      22 septiembre, 2019 al 9:07 pm

      Si es correcto, puedes legalizar nuevos folios.

  2. Shaiel dice

    11 septiembre, 2019 al 5:49 am

    Buenos días. Quisiera hacerle una consulta: si una empresa bajo el Régimen Especial que inició actividades en octubre de 2013, no compró ni legalizó libros contables, que casi siempre ha declarado en cero, desea llevar su contabilidad correctamente. ¿Qué debe hacer?.

    • Miguel Torres dice

      12 septiembre, 2019 al 8:55 am

      Es mejor dar de baja la empresa si no tiene actividad. Si deseas darle funcionamiento a la empresa, mejor crea una nueva desde cero.

  3. Vanesa dice

    13 julio, 2018 al 7:55 am

    estoy en el rég. especial hace 4 años y hasta hoy no tengo mis libros contables legalizados,cuando vaya a la notaría me legalizran con fecha actual y tengo que ponerme al día desde q empeze? Y cuánto de multa tengo que pagar si quiero regularizar.En tu publ.dice que no hay gradualidad si no es inducido? me correspondería un descuento si lo hago ahora sinq me hayan notificado o no

  4. Eusebio Tapia dice

    8 julio, 2018 al 1:40 am

    Hola Miguel, ante todo te agradezco por los buenos consejos de tu blog . Voy a subsanar voluntariamente la legalización de un libro contable. Pregunta ¿El pago con la rebaja del 90% se realiza el mismo día de la subsanación o cual es el plazo ?.

  5. Gisella dice

    4 julio, 2018 al 9:40 am

    Hola Miguel, una consulta hay multa por resaltar el libro diario. Un asistente de la empresa resaltó 5 hojas del libro diario

    • Miguel Torres dice

      4 julio, 2018 al 9:58 am

      No debería tener infracción por dicho acontecimiento.

  6. Paloma dice

    13 junio, 2018 al 6:25 pm

    Buenas Noches una consulta una empresa inicio sus operaciones en el 2012 de las cuales hasta el año presente 2018 no con cuenta con libros contables; pero si ha realizado los pdt mensuales le pido su ayua en cuanto a como proceder que sancion o infracion esta incurriendo, cuanto seria la multa y el plazo para poder regularizar los libros contables. Agradezco su respuesta muchas gracias.

    • Miguel Torres dice

      14 junio, 2018 al 11:33 pm

      La multa por libros contables, solo sería una sola por todos los libros y ejercicios atrasados. Multa: 0.3% IN con una rebaja del 90%.

  7. Carolina dice

    20 marzo, 2018 al 4:58 pm

    Hola quisera consulta, tengo una emprea que inicio sus actividades el 10/08/2015 solo declare 3 meses en cero sim haber legalizado los libros comtables, luego le di de baja y el 27/12/2017 active el ruc he declaro hasta febrero en cero sin tener libros comtables en febrero, tengo qur pagar alguna multa?, ya que para el mes de abril recien voy emitir boletas y facturas

  8. Estephany dice

    20 marzo, 2018 al 10:29 am

    Buenos Días,
    Si forme una empresa natural, Régimen General en el periodo de julio del 2017, pero no legalice hasta el dia de hoy, hay multa por eso, de cuanto seria la multa ¿? y tambien porfavor cual seria los libros que tengo que presentar, tengo entendido que para el régimen general es Compra, Venta , Libro Diario, Libro mayor es necesario?

  9. christian dice

    15 febrero, 2018 al 5:35 pm

    Buenas tardes Miguel, Una empresa que inicio actividades en septiembre del 2017 se acogió al mype tributario y recién hoy legalizo los libros contables correspondientes ¿ Como calcularía la multa?

  10. Marco Villarruel dice

    9 febrero, 2018 al 9:18 am

    Hola una consulta mi empresa inicio actividades en 2014, solo tuvo unas ventas, los años posteriores no hubo actividad mas no se dio de baja, recién en este año estoy empezando a reiniciar actividades pero no cuento con libros contables pasados. ¿ que sanción se aplicaría a mi empresa?. gracias por la respuesta.

    • Miguel Torres dice

      9 febrero, 2018 al 12:56 pm

      Mientras no te notifiquen puedes subsanarlos, solo pagarías la multa por atraso. 0.3% de los IN, con un descuento del 90%.

  11. elisa dice

    8 enero, 2018 al 2:31 pm

    Buenas tardes Miguel, mi pregunta es estoy en R. Especial desde 28 noviembre de 2017 tuve compras en diciembre no realice ventas ya que en enero 2018 mande a imprimir mis facturas y mis libros compra y venta el 8 enero 2018 lo he legalizado, ¿tengo que pagar multa?, gracias x tu respuesta

  12. Carlos Alberto García Quispe dice

    28 diciembre, 2017 al 11:00 pm

    Una consulta mas sobre ese caso en especial, si la renta anual es S/ 813, el 0.3% de esa cantidad solo seria S/ 2.439 , ahora mencionas arriba que la sanción no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT, eso quiere decir que tomaremos lo segundo en base a la UIT del 2016, que daría el monto de S/395.00, la rebaja aun se aplicaría, lo cual seria una multa de solo s/39.50, verdad?

    • Miguel Torres dice

      29 diciembre, 2017 al 7:42 am

      La multa sobre libros electrónicos es en base a los Ingresos Netos, no sobre la Renta Anual. Pero tu procedimiento es correcto.

  13. Issela Barroso dice

    29 septiembre, 2017 al 5:45 pm

    Buenos tardes miguel, una consulta: Inicie las actividades en setiembre del 2016 en el régimen especial hasta hoy 29/09/2017 no tengo libros contables, como calcularía mi multa para legalizar mis libros, le agradecería muchísimo, gracias saludos.

    • Miguel Torres dice

      30 septiembre, 2017 al 9:20 pm

      El 0.3% de los IN del 2016 (sumas tus ingresos desde 09/2016 – 12/2016).

  14. Maria Sara dice

    24 junio, 2017 al 3:46 pm

    Hola Miguel quiero hacer una consulta , mi empresa inicia sus actividades julio del 2016, no tengo libros contables, estoy en general mi dj anual si se declaro quiero saber cuanto de multa tengo …

    • Miguel Torres dice

      29 junio, 2017 al 12:12 pm

      La multa es 0.3% IN (DJ Anual 2016), con un descuento del 90%.

  15. Carolina Asencios dice

    31 mayo, 2017 al 3:10 pm

    Una consulta Miguel, de mi folio de hojas sueltas en el Libro Diario quisiera anular unas hojas en blanco ya que están son insuficientes para imprimir el siguiente periodo y deseo imprimirlo en otro folio de hojas que tengo legalizadas, es posible esto?

    • Miguel Torres dice

      1 junio, 2017 al 12:57 am

      Su puedes hacer eso.

  16. Mirella dice

    30 mayo, 2017 al 6:22 pm

    Hola Miguel, tengo un caso, si una empresa que inicia sus operaciones en enero 2017, pero se afilio voluntariamente a la PLE desde 26/04/2017, segun el cronograma de tipo A estaría con atraso y multa, cómo lo calculo, tambien quiero saber si se paga por cada libro o la multa es por ambos?

    • Miguel Torres dice

      1 junio, 2017 al 1:14 am

      La multa es una sola por todos libros atrasados, en tu caso la multa es 40% UIT.

  17. Katherine dice

    16 mayo, 2017 al 11:09 am

    Hola miguel una consulta mi empresa esta en R.G. con solo libros de compras, ventas y formato simplificado, en mi ficha ruc figura como inicio de actividades junio 2015 pero recién en mayo 2016 realice movimiento, mi pregunta es si tengo que imprimir desde el 2015 mis libros de compras y ventas a pesar que solicite la impresión de mis comprobantes en abril 2016.

    • Miguel Torres dice

      16 mayo, 2017 al 4:57 pm

      Si es correcto, deberían estar los folios con la leyenda sin movimiento.

  18. Shirley dice

    27 abril, 2017 al 12:00 pm

    Miguel, yo inicie un negocio en el reg. especial el 01/02/2016 y la ultima factura q emiti fue el 30/11/2016 y el 31/01/17 le di de baja temporal y el 23/04/17 le di de baja definitivo, ahora solo tengo mi ruc como persona natural sin negocio para emitir RHE. Dime ¿cuanto debo pagar de multa?¿podría subsanarlo?

    • Miguel Torres dice

      28 abril, 2017 al 8:30 am

      Si diste de baja definitiva, significa que para Sunat no tienes multas, porque en ese momento debieron cobrarte.

  19. Romina Paredes dice

    21 febrero, 2017 al 7:08 pm

    Hola miguel, tengo una duda que pasaria si una empresa que recién se forma en el RE. emite una factura de venta pero aun no tengo libros (compra y venta) es decir no están legalizados aun … quisiera saber si se tiene alguna multa que pagar o que mas se podría hacer… gracias por tu respuesta

    • Miguel Torres dice

      24 febrero, 2017 al 12:36 am

      Si tienes multa, y debes pagarla aplicando un descuento de 90%.

  20. Mariana dice

    29 diciembre, 2016 al 4:36 pm

    Hola Miguel, tengo una empresa que se ha constituido en Febrero pero a la fecha no a legalizado sus libros, cuanto es la multa y supongo la multa es por cada libro… por favor tu ayuda.
    Gracias,

    • Miguel Torres dice

      29 diciembre, 2016 al 5:22 pm

      La multa es una sola por todos los libros, es igual al 40% de UIT, con una gradualidad del 90%.

  21. ARNOLD dice

    20 diciembre, 2016 al 10:29 pm

    Hola miguel , una consulta que me tiene muy preocupado.
    acabo de crear una empresa en el RE y tengo como inicio de actividades el 05/12/16, pero asta la fecha 20/12/16 no tenemos compras ni ventas y por lo tanto estuve declarando en cero y resien este mes acabo de imprimir mis comprobantes de pago, pero aun no legalizamos nuestros libros.
    quisiera saber si tengo alguna multa y cuanto seria.

  22. Yenny dice

    8 diciembre, 2016 al 11:51 am

    Hola miguel …por favor quiero que me ayudes en este punto .soy persona natural con negocio régimen especial este año en el mes de abril empece un pequeño negocio y hasta el momento no tengo libros contables ,quiero saber cuanto seria mi multa o como debería sacarlo ,necesito que me orientes en este punto por favor.

    • Miguel Torres dice

      9 diciembre, 2016 al 3:00 am

      La multa 40% UIT y gradualidad 90%.

  23. Jessica Rosali Javier Condezo dice

    11 julio, 2016 al 1:07 pm

    En una fiscalización a mi empresa le detectaron multas por atraso de libros, la legalización fue en el 2013 y tengo registros del 2012, la detección fue en el 2015, para pagar la multa que periodo considero para tomar los ingresos netos 2012 o 2014?

  24. Christian dice

    7 abril, 2016 al 6:30 pm

    hola Miguel una consulta, saque el ruc de mi empresa en octubre 2015 pero puse en mi ficha ruc inicio de actividades en junio 2016, en el mes de marzo realizamos una pequeña compra no supera los 100 soles, no tenemos venta aun ya que estamos en producción,y bueno a la fecha no he legalizado mis libros, tengo multa por ello? tengo entendido que tengo 10 dias en abril?

    • Miguel Torres dice

      7 abril, 2016 al 10:47 pm

      En ese caso esa compra no seria valida, ya que tu inicio de actividades es Junio 2016, es más no deberias hacer movimiento después de esa fecha, a menos que hagas el cambio de actividades.

  25. Susana dice

    4 abril, 2016 al 2:43 pm

    Hola Miguel, una consulta, una empresa que esta en el RG tiene como F/I de actividades en la ficha ruc el 20/01/2016 y ha presentado su PDT 621 para el periodo enero y febrero con monto cero, Y aperturado la cta. cte. de la empresa en soles con un monto de S/.500. y $ 15,000 ,pero hasta la fecha no ha legalizado sus libros, ¿ha cometido alguna infracción? agradeceria mucho una respuesta.

    • Miguel Torres dice

      5 abril, 2016 al 12:17 am

      Mientras no los uses no hay problema, usar significa realizar una venta o una compra.

  26. Rosario dice

    28 marzo, 2016 al 10:47 pm

    Miguel una consulta si después de los 60 días no presente mi contabilidad de nuevo hecha que multa tendría. Ya hice la denuncia por pérdida y ya presente a mesa de partes. Ahora no puede rehacer la contabilidad porque mis clientes son de provincia y no puedo viajar.cual sería mi solución. Gracias.

    • Miguel Torres dice

      29 marzo, 2016 al 8:10 am

      La multa surtirá efecto si te han solicitado los libros, en ese caso se configura la infracción del artículo 177 del codigo tributario.

  27. Roberto dice

    28 marzo, 2016 al 9:02 am

    Hola una consulta en caso de aperturar mi ruc en el mes de 01/03/2016 en el RUS emiti una boleta por un monto de 800 soles pero por motivos de emitir una factura de venta me cambie al regimen especial me cambie el 21/03/2016 pero sunat lo considero el 01/03/2016 en el regimen especial y mis libros contables fueron legalizados el 22/03/2016 mi pregunta es si voy ha tener alguna multa.

    • Miguel Torres dice

      29 marzo, 2016 al 8:41 am

      Los libros contables deben legalizarse antes de su uso (significa antes de emitir una factura o realizar una compra).

  28. Lugo dice

    27 marzo, 2016 al 1:19 am

    Hola Miguel, tengo una empresa RG, los libros de ventas y compras se dejaron de hacer el 2012 que debo hacer para legalizar nuevos libros y que multa tendre por esto

    • Miguel Torres dice

      27 marzo, 2016 al 6:34 pm

      Para legalizar los libros solo debes ir a una notaria, la multa es 0.3% de los IN.

  29. Sharon dice

    26 marzo, 2016 al 6:18 pm

    Hola acabo de iniciar un negocio el cual estoy en el régimen especial, me hice afecto el 24 de marzo del 2016 , pero por motivos de arreglos en mi local donde se iniciara el necio no cre tener ventas por que ya se acaba este mes , asi que mi pregunta es. ¿ si declaro mi pdt 621 en cero es necesario tener estos libros de compras y ventas e ingresos ? claro se que solo es para este mes.

    • Miguel Torres dice

      27 marzo, 2016 al 8:30 pm

      No es necesario, pero si debes tenerlos legalizados antes de usarlos, tener en cuenta que no solo es venta, si no también el registro de compras.

  30. Rosario dice

    12 marzo, 2016 al 10:58 pm

    Hola Miguel una consulta tengo una citación en Sunat para presentar mis libros y todo sobre ventas y compras . que pasa si no me presentó ya que la contadora no lo tiene listo.

    • Miguel Torres dice

      13 marzo, 2016 al 4:10 am

      Tienes una multa que esta tipificada en el artículo 177 del código tributario.

  31. Jessica dice

    9 marzo, 2016 al 1:17 pm

    Hola Miguel, si inicie mis operaciones en el 2015 y declare o en todo el año, y en el 2016 tengo ventas y compras ,y lo subsano voluntariamente en el 2016, la multa seria 40% de la uit , segun el articulo 180 del parrafo 5 que mencionas . estoy en el regimen especial,muchas gracias!!!

    • Miguel Torres dice

      10 marzo, 2016 al 6:03 am

      Si lo subsanas de manera de voluntaria, no tienes que pagar esta multa, si no mas bien por legalización extemporanea. Si de voluntad propia subsanas quiere decir que ya tienes tus libros contables y ya los anotaste. La multa que si te ganarías es por legalización extemporánea porque si bien es cierto ya tienes tus libros pero no los has legalizado antes de usarse.

  32. Evy dice

    3 marzo, 2016 al 6:27 pm

    Buenas Noches Miguel

    Me podrías decir cual es el código de multa por no presentar el libro de matricula de acciones, te agradecería tu pronta respuesta.

    saludos.

  33. Angel dice

    3 marzo, 2016 al 5:22 pm

    Hola amigo miguel,tengo una consulta, es sobre si una empresa tiene la obligacion presentar libros pero no lo hace dentro de los plazos establecido por sunat,esta en la infraccion de 0.3% de lo IN pero mi pregunta ¿es si la multa sera por cada libro omitido a presentar o por la totalidad de libros no presentado?

    • Miguel Torres dice

      4 marzo, 2016 al 11:50 am

      Es por la totalidad de los libros, pero existe actualmente una gradualidad del 100% si lo subsanas antes del 30 de junio.

  34. Pamela Pizarro dice

    1 marzo, 2016 al 11:33 am

    Hola Miguel, El 06/01/16 activé mi RUC, estoy levando registo de compras, ventas y libro diario simplificado vía excel pero no he legalizo ninguna hoja, aún no he impreso ni legalizado nada.
    En Enero sólo realicé compras y en Febrero recién tuve las primeras ventas. Debo pagar una multa por no haber legalizado aún las hojas? Cómo puedo regularizar esto para estar en orden. Pf oriéntame.

    • Miguel Torres dice

      3 marzo, 2016 al 5:58 am

      Tienes que legalizarlo y pagar la multa por legalización, 0.3% IN del ejercicio anterior (gradualidad 90%).

  35. Angela dice

    13 febrero, 2016 al 8:27 am

    Buenos días, señor Miguel Tengo 11 años con mi RUC, empecé con el Nuevo Rus, luego me cambié al RER ya llevo 6 años, he realizado mis declaraciones y pagos, pero no legalice mis libros, cual sería la multa a pagar y que es lo que podría hacer para evitar la sanción, podría presentar una denuncia en la cual me han robado o pérdida de los libros. Gracias por tu respuesta.

    • Miguel Torres dice

      13 febrero, 2016 al 10:02 am

      Si puedes hacer eso, pero cuando informes a la sunat de la perdida de libros, te pedirá que detalles fecha y datos de la notaria que legalizo tis libros contables.

  36. Geraldine dice

    11 enero, 2016 al 9:59 am

    Hola una empresa regimen general y lleva contabilidad simplificada el dueño legalizo solo las primeras hojas de los libros y las demas hojas no estan foleadas, fue desde el 1 de julio del 2015.. ahora lo quiero actualizar pero deseo cambiarlo computarizado y no manual porque asi lo llevaba y esta atrazado desde julio en sus libros, como lo haria? tendre multa?

  37. Fiore dice

    30 noviembre, 2015 al 9:07 pm

    Me ha llegado una notificación de.la sunat que me van.a revisar libros,compras ventas. Estoy em regimen especial he declarado mensual pero nunca legalice libros..cual seria la multa. Que pasa. Si hago denuncia x perdida de libros.

    • Miguel Torres dice

      30 noviembre, 2015 al 9:35 pm

      Bueno sunat, te va dar 60 días para que rehacer tus libros, tendrás que presentar en mesa de partes la denuncia por perdida detallando los datos de la legalización de los libros.

    • Mary dice

      10 febrero, 2016 al 11:24 am

      Miguel según lo consultado ella tendria que rehacer los libros de los ultimos 04 años o desde que se inicio sus actividades

    • Miguel Torres dice

      10 febrero, 2016 al 12:41 pm

      Le daria preferencia a los 4 años ultimo, los otros años ya prescritos lo dejaria sin hacer.

  38. Carla Paredes dice

    27 agosto, 2015 al 10:19 am

    Buenos Días, Miguel tuve una revisión de sunat y me observaron el no tener el libro de matricula de acciones, la empresa estuvo en el Régimen especial hasta setiembre del 2014, de ahí paso al Régimen Gral, inicialmente la multa se calculo sobre las vtas de mi declaración anual (oct. a dic), pero me envió un correo el fiscalizador indicándome que se debe calcular la multa sobre el resultado de sumar todas mis vtas del año, es decir de ambos regímenes, Es correcto eso? Gracias de antemano.

    • Miguel Torres dice

      27 agosto, 2015 al 10:53 am

      La multa se calcula sobre los IN percibidos, se entiende que es de todo el ejercicio, tanto como RER y RG.

  39. Melanie Aleman dice

    26 agosto, 2015 al 12:23 pm

    Buenas tardes Miguel. tengo una empresa del RG como persona natural con contabilidad simplificada, la misma que inicio operaciones en Enero 2015 y ha declarado en cero desde la fecha, pero en Mayo comenzo a pagar IR de 1ra categoria por Alquiler de un local, aun no cuenta con libros contables. A la fecha quiere poner al dia sus libros contables. A cuanto asciende la multa?

    • Miguel Torres dice

      27 agosto, 2015 al 10:34 am

      La multa sería por legalización extemporanea 40% UIT con una gradualidad del 90%.

  40. Elizabeth Paredes dice

    21 agosto, 2015 al 11:19 am

    Hola Miguel, tengo una empresa de regimen especial que comenzo en 02/2013 y a la fecha no se han legalizados los libros que multa pagaria, si se ha declarado todos los meses los impuestos y si ha tenido ingresos, tendria que tomar los ingresos del 2013 o 2014 para el calcualo de la multa y el porcentaje seria 0.6% mas los intereses de los meses transcurridos. espero tu pronta respuesta. Saludos

  41. Erikson dice

    14 agosto, 2015 al 11:42 pm

    Miguel buenas noches.
    yo saque mi ruc el 2014 y estuve en el régimen especial, de la misma manera como era principiante un amigo declaro un mes la renta mensual por mi persona y el coloco que pertenencia al regimen general y desde ahi estuve colocando con ese regimen, declare a la sunat siempre mis impuestos de igv mensual, pero nunca lleve libros contables solo hize mis cálculos en excel y siempre pagaba mis impuestos por igv mensual, ademas no presente mi DJ ANUAL del año 2014 y me llegue un comunicado de la sunat indicándome una inconsistencia para regularizar este tema de la declaración anual.

    ¿Que procedimientos debo realizar y de la misma manera que impuestos deberia pagar?, agradezco tu apoyo de antemano. Saludos

    • Miguel Torres dice

      15 agosto, 2015 al 11:26 pm

      Muchos problemas juntos, para sunat tu empresa esta en régimen general por ende regulariza tu declaración jurada anual y luego puedes volver al régimen especial.

  42. Omar dice

    24 julio, 2015 al 7:36 pm

    Sr miguel ,una consulta yo voy a tener ya 2 meses con mi empresa , estoy en el regimen especial y hasta la fecha no compre los libros contables , cual es la multa x pagar

    • Miguel Torres dice

      28 julio, 2015 al 8:29 am

      En tu caso el 40% de la UIT, con una rebaja del 90%.

    • Abel Mendoza dice

      4 septiembre, 2015 al 12:35 pm

      Mi empresa esta en régimen especial se creo en octubre del 2014 pero no tuvo ingresos en ese año, recién en este año que tiene ingresos, la consulta es si estoy calculando bien mi multa «40% de la uit con gradualidad del 90%» s/ 1,540.00 – s/ 1,386.00 = s/ 154.00. Gracias por su respuesta.

    • Miguel Torres dice

      4 septiembre, 2015 al 2:16 pm

      Es correcto amigo.

    • Yovix dice

      15 abril, 2016 al 10:16 pm

      disculpe, eso es por cada libro??? 158 por registro de compras y 158 por reg. de ventas???, agradecida anticipadamente.

    • Miguel Torres dice

      16 abril, 2016 al 12:41 pm

      La sanción es una por todos los libros.

  43. Marialejandra Raffo dice

    23 julio, 2015 al 1:52 pm

    Hola, me a llegado una notificación de auditoria de la Sunat! pero no tengo libros contables solo hacemos declaraciones mensuales y anuales, hace poco sufrimos un robo de equipos de trabajo y documentos con la denuncia a la policía del sector, me ayuda en algo esto? que hago para no pagar las multas.

    • Miguel Torres dice

      3 agosto, 2015 al 11:31 pm

      Pues si mencionas que fue robo, el código tributario indica que tienes 60 días para rehacer tu contabilidad. Segundo debiste notificar a sunat en mesa de partes sobre el robo indicando los libros extraviados y otros datos mas.

  44. Carlos Lopez dice

    25 mayo, 2015 al 4:20 pm

    Buenas tardes, una consulta, tengo una empresa donde el contador simplemente desaparecio, mi actual contador me esta haciendo declaraciones 621 y 601 plame y estamos al dia con eso, pero no tengo libros contables, me dijeron que debo presentar una denuncia, pero que pasaría si solo compro los libros contables y comienzo nuevamente mi contabilidad ya que no se si en el algún momento tuve libros, ya que mi contador simplemente se hizo humo (cabe señalar que estoy en actividad desde el 2003 y no tengo ningún libro)

    • Miguel Torres dice

      29 mayo, 2015 al 8:13 am

      El hacer la denuncia te puede exonerar de la multa por legalización extemporánea.

  45. Cesar dice

    19 mayo, 2015 al 11:25 pm

    por favor responderme cual es la base legal?, por que estoy confundido, tengo una empresa que se inicio mayo 2013, su declaración anual (2013 = cero y 2014=20,000) a la fecha no tengo los libros legalizados, que infraccion estoy cometiendo la de omisión o la libros por atrasos..ah por favor como se calcularía la multa incluido su gradualidad….muchas gracias me interesaría la respuesta de la base legal.

  46. vero dice

    15 mayo, 2015 al 8:21 pm

    hola un favor, tengo una empresa y nunca se legalizaron los libros es del régimen especial y la empresa ya tiene 4 años como se hace el calculo de la multa. Te agradecere me ayudes

  47. Fredy Paima dice

    6 mayo, 2015 al 3:09 pm

    Hemos pasado una revisión y nos acaban de poner una multa por no tener Libro de Matrícula de Acciones. Al no ser este un libro que contenga temas tributarios, es legal que la Sunat nos aplique la multa?

    • Miguel Torres dice

      7 mayo, 2015 al 2:19 am

      Si es correcto, siempre y cuando tenga incidencia en algún impuesto. Aunque para ser sincero no es muy común que lo soliciten.

  48. Luis Alberto sandoval arteaga dice

    26 abril, 2015 al 4:57 pm

    Buenas tardes Miguel , una pregunta si tengo una empresa del regimen especial que inicio operaciones el 04.06.2013 y hasta la fecha no ha legalizado los libros . ademas durante el 2013 no tuvo ingresos

    el calculo seria el siguiente ?

    ingresos netos = o , por lo tanto tomo el 10 % UIT =385
    con subsanacion voluntaria aplico el 80 % de gradualidad
    es decir quedaria 77
    y a este importe le agrego los intereses moratorios desde el 04.06.2013 hasta el 25.04.2015

    seria 77 + 28.11 = 105 .11 total a pagar

    porfa te agradecere me confirmes si es correcto mi procedimiento.

    Saludos cordiales,

    • Miguel Torres dice

      27 abril, 2015 al 10:37 am

      Hola Luis, es correcto el procedimiento en tu caso se aplica la multa mínima 10% UIT + los intereses.

  49. Edwin Armando dice

    25 abril, 2015 al 1:02 pm

    Buenas tarde Miguel, tengo una duda lo que comentaste al principio es que segun el 5to párrafo del inciso b) del articulo 180 del código tributario ( ultimas lineas): » o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual, se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT». En tu ejemplo señalas que la empresa es fiscalizada en Febrero del 2014, en la cual le detectan la infracción, pero la empresa todavía no presenta la DJ Anual del 2013. ¿NO LE CORRESPONDERIA APLICAR COMO MULTA EL 40% DE LA UIT ?

    • Miguel Torres dice

      25 abril, 2015 al 6:38 pm

      Se aplica 40% cuando nunca se ha presentado DJ Anual, en tu caso que planteas al no haber DJ Anual presentada se tomara la anterior la del 2012.

  50. Blanca dice

    27 enero, 2015 al 7:07 pm

    En cristiano si no tengo libros contables de los ejercicios 2013, 2014, 2015 pero si realize la dj anual de ellas como se calcula el multa a pagar.

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